tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post2966073008160176821..comments2023-07-13T14:15:54.164+02:00Comments on Diario de la Química Vasca: ¿De quién es este residuo? (Segunda parte: Contratas internas)AVEQ-KIMIKAhttp://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-39461340894942956722011-09-09T22:01:28.129+02:002011-09-09T22:01:28.129+02:00Visión un poco pastoril del tema...Que el mercado ...Visión un poco pastoril del tema...Que el mercado regula y penalizaa quién gestiona mal, es un bluf. Lo normal, es que cumpliendo unos mínimos muy mínimos, los productores del residuo tiren por "criterio precio" o sea, el barato se lleva el gato al agua.<br />Que un instalador posea autorización de gestor es,salvo en excepciones muy raras, ciencia ficción. <br />Si no estoy equivocado, la nueva ley de residuos va en la línea de que el productor tiene que tomar mas responsabilidad en la gestion. del residuo...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-47589379734456332292011-09-02T12:36:33.535+02:002011-09-02T12:36:33.535+02:00Pues si había un contrato con la subcontrata que i...Pues si había un contrato con la subcontrata que indicaba que esta se hacía cargo de ese residuo en concreto, entiendo que la empresa que quebró se tiene que hacer cargo. Si no existía ese contrato, el residuo sigue siendo del primero y tendrá que pagar la gestión de este. Creo que se tratará igual que en el caso de los suelos y la contaminación, una empresa que cesa su actividad no cesa en su responsabilidad de gestión de los suelos si están contaminados o en la gestión de los residuos que abandone en ese suelo.<br />¿Qué dice la ley? ¿?<br />Saludos. ElviraElvirahttps://www.blogger.com/profile/16279625757429618405noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-42162327872109388402011-09-02T09:58:52.585+02:002011-09-02T09:58:52.585+02:00Hola Luis! Bonito el ejemplo que pones sobre los r...Hola Luis! Bonito el ejemplo que pones sobre los residuos generados por la contrata en el derribo de "nuestras" instalaciones.<br /><br />No podemos olvidarnos de que estaríamos hablando de un "residuo de construcción y demolición" (RCD). Este tipo de residuos cuentan con su normativa específica, el Real Decreto 105/2008 (a falta de publicarse el "inminente" Decreto vasco).<br /><br />La norma citada (art.2 - definiciones) establece claramente que el "productor" del residuo es el promotor, en nuestro caso, el titular de la actividad industrial. Y a la contrata, la considera como el "poseedor".<br /><br />Es obligación del "productor" (art. 4) disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado. <br /><br />Por su parte, según el art. 5.2, el poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, (...), estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos (...). La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente (...).<br /><br />Por cierto, expresamente se dice (art. 5.7) que el poseedor estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos.<br /><br />Además, antes del derribo, el contratista debe redactar un "Plan de gestión de RCDs), que tiene carácter contractual al ser aprobado por el titular de la actividad.<br /><br />En consecuencia, en el supuesto que planteas, la contrata infringe la normativa e incumple las condiciones contractuales. Y esa conducta lleva a que el "productor" del residuo no pueda cumplir con su obligación de disponer de los certificados de la correcta gestión de los RCDs.<br /><br />El régimen sancionador sería el establecido en la Ley de residuos, a la que se remite el RD 105/2008. La nueva Ley 22/2011 tiene un artículo, el 42, que nos viene al pelo: Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Estos sujetos podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas. <br /><br />Una buena defensa jurídica debería servirle al promotor para trasladar la responsabilidad administrativa al poseedor de los RCDs. Y aun en el caso de que se le atribuyera al productor una responsabilidad solidaria, éste podría repercutir contra el poseedor por los daños causados.<br /><br />En un futuro próximo, la normativa vasca establecerá una fianza obligatoria, que el productor deberá depositar en el Ayuntamiento correspondiente al solicitar la licencia de obra. En el supuesto que manejamos, es fácil que el titular de la actividad perdiera la fianza, y que posteriormente tuviera que reclamar esa cantidad al contratista. <br /><br />Ahora, en el caso de que la contrata hubiera desaparecido, está claro quién pagaría el pato. De la sanción podría librarse, pero de la pérdida de la fianza no... <br /><br />Y si consideramos la Ley de Responsabilidad Ambiental, según su art. 14.3, el promotor podría ser obligado a reparar el daño ambiental aun sin haber tenido culpa.<br /><br />Un abrazo!<br /><br />Lander AnteparaAnonymousnoreply@blogger.com