tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post5223194778365998189..comments2023-07-13T14:15:54.164+02:00Comments on Diario de la Química Vasca: Mantenella y no enmendalla (en la expedición ADR)AVEQ-KIMIKAhttp://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-66289669688848542482014-03-20T23:22:31.150+01:002014-03-20T23:22:31.150+01:00Hola Gorka y hola Ane,
Pues lo primero daros las ...Hola Gorka y hola Ane,<br /><br />Pues lo primero daros las gracias por los parabienes. Intentamos que esto sea un sitio para hablar de lo de siempre pero con otro tono, más distendido y, bueno, parece que al menos eso lo conseguimos.<br /><br />Por orden: la definición de expedidor que incluye el ADR es jurídicamente muy imperfecta, por no decir muy mala, pero, en lo básico, es la misma que la del RD 97/2014.<br /><br />"Expedidor" es el que expide y el verbo, "expedir", especialmente en contraposición con la definición de "cargador", tiene claramente un componente jurídico.<br /><br />Es decir, que si vosotros contratáis el transporte en el caso de los almacenes que son propiedad de terceros o más importante a estos efectos, que están gestionados por terceros, vosotros serías "expedidor" y los terceros, que cargan físicamente la mercancía, son "cargadores" de cada contrato.<br /><br />No es que yo "me quede con", es que considero que son definiciones equivalentes, de forma que la pregunta sobre el transporte internacional no tiene mucho sentido. Ahora bien, si hubiera alguna divergencia entre ADR y normativa nacional en un transporte con origen y destino en países diferentes, se aplica el ADR en todo su trayecto. Exclusivamente.<br /><br />Pero, lo dicho, en el caso de mercancías peligrosas cargadas en los almacenes gestionados por terceros, si vosotros contratáis el transporte, sois "expedidor". Vaya donde vaya el transporte.<br /><br />Hasta ahora yo lo tengo claro.<br /><br />Respecto a un transporte que lleva residuos ADR y residuos no-ADR... pues, en realidad, habría que hacer 2 contratos de transporte (que hasta pueden ir en el mismo papel, ojo). En uno sería "expedidor" el gestor que contrata el transporte y "cargador" vosotros; en el otro, al revés... supongo.... creo... o no....<br /><br />AVEQ-KIMIKAhttps://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-84972276562414015542014-03-20T14:20:03.794+01:002014-03-20T14:20:03.794+01:00Egun on Luis,
Me viene a la cabeza la expresión ...Egun on Luis, <br /><br />Me viene a la cabeza la expresión "Sólo sé que no sé nada" al reflexionar sobre el transporte de mercancías. Me explico: como bien sabes acaban de publicar el RD97/2014. Mi esperanza era que modificasen las definiciones de expedidor y cargador para asimilarlas al ADR pero,... <br /><br />Como andábamos liados con este tema, ya que tenemos un producto en depósitos de un tercero por diferentes puntos de España, recordé que tú habías escrito algo en tu blog. Así es que me puse a bucear y encontré esta entrada: <br /><br />Que sepas que a Ane, nuestra responsable de logística, le encantó. Pero lamentablemente no hemos sido capaces de aclararnos. <br /><br />Según al ADR: <b>“Expedidor”, la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor </b><br /><br />Esta definición deja claro que en el caso que nos ocupa el expedidor es el 3º, dueño del depósito, que tiene en sus depósitos nuestro producto, ya que es este depósito el que expide la mercancía en cuestión. <br /><br />Pero si vamos a la definición del RD97/2014: <b>“Expedidor” la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.</b><br /><br />En este caso somos nosotros. <br /><br />Siguiendo con tu blog indicas lo siguiente: <br /><br /><b>“El significado último de este párrafo debe buscarse en la aclaración contenida en el Real Decreto 551/2006 (que vino a sustituir al ya citado Real Decreto 2115/1998) y que dice:<br /><br />Art.2.d) Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.<br /><br />Art.2.f) Cargador-descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.<br /><br />Todo aclarado: la persona que contrata el transporte de las mercancías peligrosas es el expedidor y el responsable de cargar físicamente la mercancía, el cargador... es obvio decir que ambas figuras pueden ser la misma persona... aunque, bueno, quizás convenga consultar qué dice el artículo 22 de la LOTT, la Ley 16/1987... no vaya a ser....por confirmar, más que nada: “</b><br /><br />Parece claro que tú te decantas por la definición del RD y además pones un ejemplo muy interesante sobre los residuos peligrosos, en el cuál utilizas la definición del RD para las mercancías peligrosas afectadas por el ADR. La duda que nos surge es porqué te has decantado por esa definición y no por la del ADR. ¿Acaso el RD prevalece sobre el ADR? ¿Que ocurriría si este producto viajase a Francia o Portugal? Hasta la frontera, y siguiendo la definición del RD nosotros seríamos expedidores pero a partir de ésta, como el RD no tiene validez en Francia, ¿pasaría a ser el depósito el expedidor según la definición del ADR? <br /><br />Por otra parte, y siguiendo tu ejemplo de los residuos peligrosos, en la fábrica se nos da una situación que encaja con lo que tú indicas: en una misma gestión de residuos peligrosos cargamos en el mismo camión RP's afectados por el ADR y RP's no afectados por el ADR. Por lo tanto en un caso somos cargadores (ADR) y en otro caso somos expedidores (LOTT) con diferentes responsabilidades en cada caso. ¿Cómo se come esto? <br /><br /><br />Un saludo<br /><br />Gorka<br />Anonymousnoreply@blogger.com