tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post1435948867246865867..comments2023-07-13T14:15:54.164+02:00Comments on Diario de la Química Vasca: Sí, vale, pero... ¿hay alguien más? (III)AVEQ-KIMIKAhttp://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-3972790384138655772012-07-04T09:33:25.279+02:002012-07-04T09:33:25.279+02:00Perdón por partir el comentario, pero es que no me...Perdón por partir el comentario, pero es que no me deja extenderme... Y como me provocas, pues necesito espacio porque si me quedo a medias me das caña.<br /><br />Un saludo!Landernoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-65877114886240408922012-07-04T09:29:57.184+02:002012-07-04T09:29:57.184+02:00Estoy ahora mismo trabajando en una ordenanza muni...Estoy ahora mismo trabajando en una ordenanza municipal y así es como estoy tratando el tema. Como ves, estoy de acuerdo en lo que planteas. Ahora bien, lo que sí discuto es que esto vaya a ser así.<br /><br />Ya tenemos la experiencia de cómo se ha incumplido lo que establecía la Ley 16/2002 sobre la coordinación interadministrativa Lakua-Ayuntamiento.<br /><br />Pero además, me temo que los Ayuntamientos se pueden arrugar a la hora de dar una licencia de obras sin licencia de actividad previa. Y no por no tener una medida correctora sobre temas de seguridad, que poco aportan.<br /><br />Tramitar esa licencia de actividad suponía un filtro, que hacía que a la hora de dar posteriormente la de obras, los aspectos de PCI, APQ, etc. hubieran sido informados por el técnico municipal correspondiente.<br /><br />Sin esa licencia, y conociendo cómo se funciona en algunos ayuntamientos, la licencia de obras podría otorgarse más alegremente. <br /><br />Posteriormente llega el técnico que sabe del asunto y hace la inspección posterior a la comunicación previa. Imaginemos que pone pegas de las gordas: resistencia al fuego de la estructura, sectorización...<br /><br />Se monta una gorda. Porque la empresa bien podría reclamar responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por haber dado la licencia de obras y luego obligar a medidas correctoras.<br /><br />Lo que quiero decir con todo ello es que una cosa es lo que debería ser y otra lo que finalmente será. Y es que esto no es Alemania...Landernoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-39188134131841162012-07-04T09:18:39.816+02:002012-07-04T09:18:39.816+02:00Hola!
1. La referencia que se hace en la nueva re...Hola!<br /><br />1. La referencia que se hace en la nueva redacción de la Ley 16/2002 a los medios de intervención sobre las actividades MINP bien podría ser a la Comunicación. Si antes esa referencia era a la licencia y ahora es a "los medios de intervención" (licencia, comunicación previa, etc.), es por algo. <br /><br />2. Si fueramos "Uropeos", lo que tocaría es tramitar AAI, obtenerla, solicitar licencia de obras (no haría falta aportarla al Ayuntamiento porque ya se la habría notificado Lakua) y cuando se esté en condiciones, presentar la comunicación al Ayuntamiento.<br /><br />3. A partir de ese día empezaríamos a trabajar.<br /><br />4. El Ayuntamiento visitaría las instalaciones y si encontrara alguna deficiencia nos daría un plazo para subsanación. En el caso de defecto "esencial" nos cerraría el chiringuito, nos pondría una sanción y nos podría impedir presentar la comunicación por un plazo determinado.Landernoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-39247298407101371542012-07-04T09:09:49.413+02:002012-07-04T09:09:49.413+02:00Jo... basta que diga que los ayuntamientos no lo i...Jo... basta que diga que los ayuntamientos no lo iban a hacer de oficio ni de coña, para que ya lo hayan hecho... haré una nota en la entrada.<br /><br />Respecto a si es necesaria o no, ahí está que "quid" de la cuestión.<br /><br />En principio, el trámite seguido en vuestro caso es el previsto por la Ley 16/2002 (transmite mis felicitaciones a vuestro ayuntamiento) pero es que la Ley ha cambiado y donde decía que hacía falta una "resolución definitiva" (esa que el ayuntamiento os ha enviado sin pedirla) ahora no dice nada.<br /><br />El propio planteamiento original de la norma, que se refería a esa "resolución definitiva" como una excepción, hace que, si se elimina la excepción...AVEQ-KIMIKAhttps://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-82142666528364421172012-07-04T08:48:47.711+02:002012-07-04T08:48:47.711+02:00Sin haber pedido nada, eso es.
MónicaSin haber pedido nada, eso es.<br /><br />MónicaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-26513939706528163152012-07-04T08:41:04.776+02:002012-07-04T08:41:04.776+02:00¿Sin haberla pedido?, ¿os la ha enviado de oficio?...¿Sin haberla pedido?, ¿os la ha enviado de oficio?!AVEQ-KIMIKAhttps://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-57053331362248230782012-07-04T08:28:33.600+02:002012-07-04T08:28:33.600+02:00Hola Luis:
Entonces, yo trabajo en una empresa ex...Hola Luis:<br /><br />Entonces, yo trabajo en una empresa existente que disponía de licencia de actividad previa a la obtención de la AAI, después se obtuvo la AAI y ahora el ayuntamiento ha mandado una licencia de actividad nueva que recoge lo ya mencionado en la AAI. Si he entendido bien, ¿la licencia nueva no es necesaria?<br /><br />Un saludo,<br /><br />MónicaAnonymousnoreply@blogger.com