tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post6966725159756524815..comments2023-07-13T14:15:54.164+02:00Comments on Diario de la Química Vasca: El Prestige: catástrofe artificial...AVEQ-KIMIKAhttp://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-35464182185198117982013-11-23T10:56:04.047+01:002013-11-23T10:56:04.047+01:00Desde luego en mi artículo no hablo en términos ju...Desde luego en mi artículo no hablo en términos jurídicos rigurosos. Es el problema de la ignorancia de la mayor parte dela realidad que uno no tiene como cotidiana. Efectivamente el término "caso fortuito" o "fuerza mayor" define lo que yo denominaba simplemente "accidente" o "catástrofe" sin más. Obviamente estoy de acuerdo con que no fue un caso de fuerza mayor porque hubo la intervención negligente de una entidad de verificación y un armador. Deberían haber sido encausados, desde luego, y lo digo en mi artículo. No profundizo en ello porque desconozco los detalles de si se instruyó causa o no, y, si lo hizo, cuándo y quién la abortó.<br />El punto de "discrepancia", no sé si es de discrepancia. La afirmación decisiva es: "La ausencia de planificación es claramente una negligencia criminal". <br />Naturalmente que uno -yo- puede estar de acuerdo, en términos abstractos. Yo no entraba en ello porque el problema se me plantea en las concreciones. Es el problema de la gestión del riesgo, común a seguridad alimentaria, catástrofes naturales, accidentes industriales, transporte, y tantos otros ejemplos. Evidentemente la gestión del riesgo juega con factores probabilísticos, estadísticos, de oportunidad, de disponibilidades economicas, ... <br />Y pregunto, y no son una preguntas retóricas: ¿Para qué nivel de catástrofe debe prevenir el plan? ¿De qué elementos debería constar el plan de prevención para que dejara de poderse considerar negligencia criminal su redacción y ejecución? En concreto, y solo como ejemplos de preguntas que se me ocurren: ¿cada cuantas millas o kilómetros debería haber un puerto refugio? ¿Qué medios de barrera deberían disponerse para paliar efectos de una fuga, y cada cuantos kilómetros? Las medidas a tomar, ¿son absolutas o deben relacionarse con la magnitud económico-social de la catástrofe contra la que que se pretende proteger la costa, los pescadores, el medio ambiente, ...? ¿Dependen de la coyuntura económica? <br />Entiendo que dejaría de haber negligencia criminal si el plan de prevención se manifestara claramente suficiente en su redacción. Pero, ¿quién decide eso? En base a qué "períodos de retorno" y para qué magnitud de catástrofe? ¿La mayor que haya habido nunca en el mundo, en la costa de marras? ¿Habría habido negligencia criminal si el plan se hubiera mostrado insuficiente en un accidente "a posteriori" de su aprobación y ejecución?<br />No es la misma situación, pero tiene para mí algunos elementos comunes, el accidente del tren en Santiago. Pasan centenares de trenes por allí, y uno tuvo un accidente por exceso de velocidad. ¿Es condenable el que diseñó la curva? A mi modo de ver, no. Pero otros opinan que sí.<br />Y ahí está la cuestión fundamental de todo ello. La interpretación de los jueces se basa en el valor que le den a términos como "suficiente", "actuación proporcionada", "imprevisible" y similares. La indefinición inherente puede paliarse si hay consenso entre los peritos expertos, pero puede no haberlo. También pueden acotarse los límites de la indefinición si hay normas de buenas prácticas, directrices superiores, etc, pero incluso en esos casos podrán interpretarse. Estamos viendo cada día casos de justicia interpretativa -y de justicias paralelas- en los medios de comunicación formales. En Internet y en algunos medios se trata ya de linchamientos sin juicio.<br />En resumen, estando de acuerdo con el principio general, yo directa e implícitamente había ya "juzgado" y "dado mi veredicto" de inocencia. Admito que puedo haberme precipitado. <br />Y, si estamos ante una negligencia criminal de los gobiernos, ¿se ha denunciado formalmente ante la justicia? ¿Hay precedentes de denuncias referidas a situaciones análogas? ¿Han prosperado?<br />Gracias por el diálogo.<br />Claudi Manshttps://www.blogger.com/profile/15700896691010773080noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-55748666055407084212013-11-22T00:48:04.688+01:002013-11-22T00:48:04.688+01:00Acabo de publicar un comentario en mi blog, animan...Acabo de publicar un comentario en mi blog, animando a la lectura de esta entrada. Ahí está su texto:<br /><br />"En su blog http://aveq-kimika.blogspot.com.es/2013/11/el-prestige-catastrofe-artificial.html, Luís Blanco Urgoiti discrepa razonadamente de mi opinión sobre el juicio. Su argumento básico es que ha habido negligencia criminal porque el gobierno español no había planificado medidas para una eventual catástrofe, y sigue sin haberlo hecho. <br />Recomiendo la lectura de dicha réplica, que ayudará al interesado a matizar. Mientras tanto, intento analizar con detalle los argumentos, para ver hasta qué punto discrepo de los mismos. En una primera lectura no veo discrepancias fundamentales, pero he de reflexionar más sobre ello."<br /><br />Lo dicho. Y gracias por los elogios vertidos en la introducción del post.<br /><br />Claudi Manshttps://www.blogger.com/profile/15700896691010773080noreply@blogger.com