tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post846053919180613599..comments2023-07-13T14:15:54.164+02:00Comments on Diario de la Química Vasca: ¿De quién es este residuo?AVEQ-KIMIKAhttp://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-4803431394900654132011-07-21T13:57:50.777+02:002011-07-21T13:57:50.777+02:00Mil perdones a José Luis que ayer no le contesté a...Mil perdones a José Luis que ayer no le contesté a su comentario:<br /><br />Lo mismo que decía en el anterior, voy preparando una entrada sobre envases y cómo queda el tema con la modificación de la Ley nueva.<br /><br />Para "RESIDUEITOR": le contesto con la prometida entrada sobre residuos en subcontratas "in-situ"... pero le adelanto que las dos opciones son jurídicamente viables... ahora bien, es algo que debe pactarse con la concesión del trabajo y que esté claro desde un principio... (uno de nuestras obsesiones en AVEQ-KIMIKA: los aspectos ambientales y de seguridad deben tenerse en cuenta desde la primera decisión que se toma en un proyecto, contrato, pedido, desarrollo o lo que sea...desde el pricipio)AVEQ-KIMIKAhttps://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-80889763232355704782011-07-21T13:46:37.066+02:002011-07-21T13:46:37.066+02:00Curioso, curioso:
Es tremendamente usual que las...Curioso, curioso: <br /><br />Es tremendamente usual que las empresas en sus labores de mantenimiento de procesos productivos hagan asumir a las contratas la titularidad de sus residuos. Y tambien es usual que cuando quieran comprobar la trazabilidad de la gestion de los mismos o justificar ante terceros la gestion de los mismos no puedan hacerlo (con sorpresa incluida) Y tambien es usual que este extremo lo resuelvan haciendo que el contratista presente un documento de gestion a su nombre... colándoles en las auditorías.<br /><br />Un caso práctico para la siguiente entrada: <br /><br />Hago un mantenimiento de mi horno, subcontratando a una empresa de instalacion de refractarios y necesito gestionar material refractario como residuo. Independientemente de quién haga la operativa logística (traslado y acondicionamiento y facturacion) yo me he encontrado con dos casos: <br /><br />A) el propietario del horno decide que es un residuo asociado a su actividad y lo gestiona en su corriente de residuos asumiendo su titularidad. <br /><br />B) El propietario del horno obliga a la empresa que gestionar el residuo haciendose titular del mismo. <br /><br />Teniendo en cuenta esto, si yo soy muy listo, muy listo, puedo subcontratar todas las actividades en mi empresa (incluyendo por ejemplo el acabado de piezas) y así no genero residuos...<br /><br />Hay que acordarse de que existe un proceso productivo auxiliar<br /><br />RESIDUEITOR.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-60316541568598086922011-07-20T09:04:23.323+02:002011-07-20T09:04:23.323+02:00Tomás.... ummmmh, y bueno, Erika planteaba lo mism...Tomás.... ummmmh, y bueno, Erika planteaba lo mismo... voy a escribir otra entrada: "¿De quién es el residuo? II - Contratas Internas, más difícil todavía"AVEQ-KIMIKAhttps://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-34697964953747115552011-07-20T09:01:55.515+02:002011-07-20T09:01:55.515+02:00Pues... en primer lugar muchas gracias a los tres ...Pues... en primer lugar muchas gracias a los tres por los comentarios. Ayer anduve despistado pero de esta mañana no pasa:<br /><br />Erika: pues muchas gracias por otorgarme, inmerecidamente, el don de la clarividencia. Tengo truco.<br />Suelo decir en las jornadas y en los seminarios que, por favor, la gente no se corte y que plantee en alto sus dudas y lo hago por una sencilla razón: la experiencia nos dice que las mismas dudas que te surgen a tí, le surgieron ayer a tu homologo/a de otra fábrica y le surgirán mañana a otro... es la esencia de una asociación.AVEQ-KIMIKAhttps://www.blogger.com/profile/12778916256788296958noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-36140201418177586632011-07-19T11:34:30.013+02:002011-07-19T11:34:30.013+02:00Hola Luis
En primer lugar felicitarte por tus come...Hola Luis<br />En primer lugar felicitarte por tus comentarios que, de una forma amena nos ilustran y hacen pensar sobre ese complejo mundo legislativo.<br />Sirva este comentario para confirmar tu punto de vista respecto a que el residuo lo produce la actividad. Para ello no me queda mas remedio que exponer un caso concreto.<br /><br />Trabajo en una empresa distribuidora y vendemos productos en bidones, algunos pueden recuperarse y por tanto están acogidos a un sistema de deposito, devolución y retorno (SDDR). Durante todo el proceso el envase es de nuestra propiedad y una vez vacío, es retirado del cliente y se lleva a limpiar y reacondicionar a un tratador quien nos lo devuelve para ser utilizado de nuevo.<br />Los envases que llegado el fin de su vida útil y son desechados por el tratador son considerados residuos y el productor es el propio tratador, ya que como bien apuntas, se consideran residuos fruto de su actividad.<br />Ese aspecto fue en su dia confirmado por la Junta de Residus de la Generalitat de Catalunya.<br /><br />Esperemos que no tengamos que cambiar el sistema tras la publicación de la nueva ley de envases recientemente aprobada<br />Saludos<br />Jose Maria PlanaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-55298495916275997042011-07-19T08:48:38.191+02:002011-07-19T08:48:38.191+02:00Hola Luis,
Permíteme que ahonde un poco más en la ...Hola Luis,<br />Permíteme que ahonde un poco más en la casuística de la titularidad de los residuos.<br />En mi empresa tenemos algunas carretillas elevadoras, unas en propiedad y otras en renting. El mantenimiento de todas ellas lo realiza una misma empresa que se desplaza a nuestras instalaciones para hacerlo y con quien tenemos un contrato que alcanza solo a nuestras carretillas. El mantenimiento de las carretillas en renting está incluido en el propio contrato de renting.<br />¿Quién es el titular de los residuos que se generan en nuestras instalaciones por la actividad de mantenimiento? ¿Es el mismo para las carretillas en renting que para las que tenemos en propiedad?<br />Un dato más. Actualmente los residuos generados en esta actividad los está gestionando la empresa que hace el mantenimiento y no están incluidos en nuestra autorización como productores de residuos peligrosos. ¿Deberían estarlo?<br />Un saludo<br /><br />Tomás PosadaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-751081038111482942.post-41482956320153948422011-07-19T08:37:13.926+02:002011-07-19T08:37:13.926+02:00Una vez más, solucionas mis dudas casi antes de qu...Una vez más, solucionas mis dudas casi antes de que se me hayan planteado... <br />Pero se me ocurre, ¿que pasa si el residuo se genera en mis instalaciones? Por ejemplo, por un servicio de mantenimiento subcontratado. ¿Sigue aplicando todo esto de la misma manera? ¿Es el residuo de esa actividad de mantenimiento responsabilidad de la contrata?<br />Muchísimas graciasErikahttps://www.blogger.com/profile/15793295710739015365noreply@blogger.com