lunes, 23 de mayo de 2011

El Reglamento CLP y Seveso III


En este blog ya les he hablado alguna vez de Ainara Urionabarrenetxea… ¿se acuerdan?... creo que, cuando estaba trabajando en la ECHA - Agencia Europea de Productos Químicos ya les dije que convenía seguir su carrera de cerca que despuntaría. Bueno, pues tras un breve paso por Bilbao, volvió a hacer las maletas, tomó un vuelo hacia Bruselas y en la actualidad se ocupa de ayudar a la industria del acero europea a cumplir con las exigencias de REACH desde Eurofer… en AVEQ-KIMIKA estamos muy orgullosos de ella.

El caso es que charlamos virtualmente de vez en cuando, menos de lo que me gustaría, y el otro día me planteaba un tema interesante sobre cómo afectará el Reglamento CLP a la Directiva Seveso. Tema sobre el que ya hemos contado alguna cosa por aquí pero que nos va a dar mucha guerra en el futuro más inmediato.

Me decía Ainara el otro día en un e-mail:

¿A qué se refiere con esto de Seveso III?, ¿Cuál es su relación con Seveso II?, ¿la revisión de Seveso II por culpa del CLP se traduce en Seveso III? (al menos es lo que entiendo del texto siguiente…):

Scope:
The main reason for revising Seveso II was the necessity to align the directive to the revised classification of substances (CLP regulation/GHS). The intention of the Commission had been to minimize the scope extension while maintaining a high level of protection. However, considering the options for applying the new classification to Seveso, the scope might change slightly. The COM acknowledges that the transformation hadn’t been straightforward - more difficult than expected - and that several options had been considered. The technical working group (including stakeholders) had put forward several suggestions and although all of them had been considered, all could not be taken onboard. Nevertheless the impact assessment shows that the increase in number of substances that would fall under the proposed Seveso III is estimated to be only 2 %. Mrs Wenning is assured that the current proposal is on the right track. The Commission has considered each substance separately and is questioning the method of the industry, arriving at a 20-30% increase of substances.


El texto que me citaba Ainara es parte del sumario de un seminario celebrado en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas el pasado 13 de abril titulado: “Workshop on Seveso III Directive: Control of major-accident hazards involving dangerous substances” y que pretendía centrarse, básicamente, en tres aspectos: adaptación de la Directiva a los requisitos CLP, Información pública, participación y acceso a la justicia y el régimen de inspecciones.

Por cosas de Google, o de cómo funciona la UE, los documentos del mismo están más accesibles en la página web de la Om Plast-&Kemiföretagen, lo que viene a ser la federación sueca de plástico e industria química (la federación equivante a FEIQUE pero en Suecia), que en la de la Unión o el Parlamento Europeo… pero en fin: Sumario y Resumen completo.

Parece evidente que la adaptación de la Directiva Seveso al Reglamento CLP va a llamarse, definitiva aunque informalmente claro, Seveso III.

Lo que tenemos ahora mismo es lo que informalmente llamamos Seveso II… el origen de esto es la Directiva 82/501 que se llamó Seveso I y que circunscribía el tema al sector químico mediante un anexo de ámbito más bien subjetivo. Seveso II (Directiva 96/82) cambio bastantes cosas… pero una muy importante es que objetivizó el ámbito mediante la aprobación de las famosas 2 tablas con las aún más famosas 3 columnas que marcaban o bien, la denominación de la sustancia presente en las instalaciones (tabla 1) y dos umbrales de afección en toneladas (columnas 2 y 3) en el que la columna 2 marcaba la afección a las obligaciones generales de la Directiva y las columna 3 las obligaciones especiales (las “gordas” , incluyendo el Plan de Emergencia Exterior, información a la población…) o bien, en la tabla 2, en lugar de sustancias con nombre y apellido lo que se recoge es la calificación del riesgo de las sustancias o mezclas presentes en las instalaciones, en función de sus frases R o por su clasificación de la Directiva 67/548.

Así, por ejemplo:

PARTE 2. Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Categoría de sustancias peligrosa

Cantidad umbral (toneladas) de la sustancia peligrosa en el sentido del apartado 4 del artículo 3.º para la aplicación de:

(Art. 6 y 7)

(Art. 9)

1. MUY TÓXICA

5

20

2. TÓXICA

50

200


Lo que en su día llamamos en AVEQ-KIMIKA Seveso III no merecía tal nombre en realidad. Fue la Directiva 2003/105 y digo lo del nombre porque, en realidad, hizo algunos ajustes menores en el texto pero sobre todo lo que hizo fue revisar los umbrales en determinadas categorías y añadir algunas sustancias nuevas. Lo más significativo (o lo que más nos ha afectado) fue que rebajó los umbrales para sustancias R50 de 200 y 500 tm a 100 y 200 tm y, la verdad que tratándose de un almacén de materias primas sólidas, alejada de cualquier río que se vean obligados a hacer información a la población es un poco… demasiado. Pero en fin.

Preveíamos que REACH iba a alterar esto bastante. Una reclasificación de una sustancia en un riesgo crítico puede cambiarlo casi todo. Pero es que el CLP trastoca la Directiva Seveso de forma dramática y brusca y se ha hecho necesaria una revisión de la Directiva de forma urgente.

No creo que haga falta que les cuente mucho por qué CLP afecta a esto. Los ingleses lo explican bastante bien. Pero, como ejemplo, resulta que donde antes teníamos 3 categorías de toxicidad aguda (T+, T y Xn) ahora tenemos 4 y los umbrales CL50 no coinciden de modo que no podía hacerse una equivalencia directa de categorías ni por aproximación.

T+

CL50 menor que 25

T

CL50 mayor que 25 menor que 200

Xn

CL50 mayor que 200 menor que2000

Seveso Columna 3 – 20 tm

Seveso Columna 3 – 200 tm

No Seveso

Seveso

Seveso

¿?

No Seveso

Ac Tox Cat 1

CL50 menor que 5

Ac Tox Cat 2

CL50 mayor que 5 menor que 50

Ac Tox Cat 3

CL50 mayor que 50 menor que 300

Ac Tox Cat 4

CL50 mayor que 300 menor que 200o



Si tengo 50 tm de una sustancia con un CL50 de 20 mg/kg que antes me hacia ser columna 3…. ¿ahora dónde estoy?... pues eso.

La Comisión ha presentado un borrador de modificación de la Directiva en el cual parece aprovechar la ola para introducir nuevas exigencias, con las que la industria no está del todo conforme.

El otro día, en una jornada que organizaba Aclima, discrepé públicamente con la opinión de Iñaki Ibarrondo, jefe del servicio de seguridad industrial del Gobierno Vasco (discrepancia para la que hay que ser muy osado).

Iñaki afirmó que no pensaba que REACH supusiera un modificación importante en el listado de empresas incluidas en el listado Seveso de la Comunidad Autónoma del País Vasco… yo le contradije, insisto muy osadamente, y opiné que REACH va a modificar bastante la lista (específicamente por las sustancias que van a quedar clasificadas como “Hazardous to the Aquatic Environment in Category - Acute 1 or Chronic 1” y “Hazardous to the Aquatic Environment in Category - Chronic 2” y que antes no estaban clasificadas como peligrosas para el medio ambiente o lo estaban en categorías más leves), pero si a eso le sumamos el efecto CLP la ampliación va a ser bastante significativa.

Cuando salga la Directiva Seveso III volveremos a hablarlo… pero yo que ustedes, iría mirando las tablas, por nuestra parte, en AVEQ-KIMIKA, estamos a su disposición para explicárselas. Ya lo saben.

(Por cierto, si el tema les preocupa, y si han llegado hasta aquí en esta entrada tan "friki" se ve que les preocupa, yo que ustedes me apuntaría a esto... "TALLERES PARA LA PLANIFICACION DE LA GESTION DEL RIESGO QUIMICO" y no lo digo porque los ponentes sean de toda garantía... que va... )

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