viernes, 31 de octubre de 2014

Una Ley para reunirlos a todos



Me voy haciendo mayor. No hay día de la semana que no me encuentre algún achaque. Y si hago algo de deporte durante el fin de semana, el lunes me encuentro agujetas en partes del cuerpo que ni sabia que tenía.

Me dirán que es culpa mía. Que estoy bajo de forma. Que mucha gente, con 43 años, si hace ejercicio regularmente, están fenomenal.... Y tendrán razón. Pero... ¿qué quieren?... me cuesta mucho sacar un rato para hacer ejercicio... y como diría un amigo mío: "me quita tiempo de hacer el vago..."

No, pero en serio, ¿por qué les cuento esto?, pues porque había empezado la entrada contándoles que la primera jornada informativa a la que asistí como público, cuando empecé a trabajar en AVEQ-KIMIKA, fue en el Hotel Indautxu, más o menos en abril de 1998, estuvo dedicada a presentar la entonces recién publicada Ley 3/1998 de protección del medio ambiente del País Vasco y, bueno, me he dado cuenta que han pasado 16 años (y pico) y, así, de repente, me han empezado a doler las articulaciones...

En aquella jornada, introducida por el entonces consejero Patxi Ormazabal, creo recordar, el peso de la presentación de la nueva Ley lo asumió Esther Larrañaga, entonces viceconsejera.

El título III de dicha ley, titulado "Ordenación de la Actividades con Incidencia en el Medio Ambiente" tenía un objetivo retomar la bandera que, caída en el suelo de la batalla, había dejado el RAMINP y ordenar los procedimientos municipales de Licencia de Actividad y Apertura, además de regular los Estudios de Impacto Ambiental.

Digo "la bandera del RAMINP" porque la licencia de actividades clasificadas existía y era obligatoria desde la publicación del RAMINP por el Decreto 2414 de ¡1961!, pero su aplicación dependía de la buena voluntad y persistencia de los promotores y profesionales de algunas actividades, ya que aquellas otras que por desconocimiento o desinterés no solicitaban la licencia, no habían sufrido hasta entonces ningún tipo de presión o molestia por parte de las autoridades municipales.

Si el RAMINP fracasó, quizás por ser demasiado ambicioso y adelantarse en exceso a su tiempo, el Titulo III de la Ley 3/1998 del País Vasco, reconociendo el hecho de que ha dado estructura al esfuerzo compartido de industria, ayuntamientos y Gobierno Vasco para regularizar miles de actividades, se quedó un poco corto. Fue poco ambicioso.

La aprobación el 27 de febrero de la Ley 3/1998 del País Vasco coincidió en el tiempo con la aprobación de la también Ley 3/1998 y también del 27 de febrero, pero de Cataluña: Ley 3/1998 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.

Ambas comunidades autónomas, como por otro lado ha sido habitual, lideraron un avance en materia ambiental que sería imitado por todas las demás años más tarde. Sin embargo, había una sutil diferencia entre ambas leyes, mientras la ley vasca establecía 2 niveles de intervención para las actividades, que denominaba (con poco acierto jurídico, la verdad) "actividades clasificadas" y "actividades exentas" la ley catalana iba un paso más adelante y establecía un tercer nivel y regulaba un procedimiento para las actividades afectadas por la, entonces aún reciente, Directiva 96/61/CE IPPC (aunque, en realidad, ampliaba el ámbito de la autorización integrada a bastantes más actividades que las indicadas por la directiva).

La Directiva previó un plazo de adaptación largo (3 años de implementación, más un periodo transitorio de 8) que terminaba en 2007 y, aunque como es costumbre el Estadio Español implementó la Directiva tarde (Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, la "Ley IPPC"), octubre de 2007 seguía pareciendo una fecha lejana.

A partir de la publicación de la ley básica estatal, las comunidades autónomas fueron publicando sus propias leyes de intervención en la autorización de actividades clasificadas y, en todas ellas, se establecían 3 niveles: actividades de baja incidencia, actividades sometidas a licencia de actividad y actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, es decir, "empresas IPPC".

Así, por ejemplo: Ley 11/2003 de Castilla y León (reformada, por cierto, este mismo mes para adaptarla a las Directivas de Servicios y de Emisiones Industriales por la Ley 8/2014), la Ley Foral 4/2005 de Navarra  o la Ley 17/2006 de Cantabria, así que la mayoría de las Comunidades Autónomas, con algunas llamativas excepciones, como Galicia, que se encontraba en una situación parecida a la de la CAPV con una Ley de 1995, se enfrentaron al complejo y duro proceso de adaptación de las actividades existentes a la normativa IPPC con una ley específica y que regulaba dicho proceso.

En fin, el resultado de dicha ausencia lo recordarán muchos de ustedes. Los técnicos de la industria y los de la propia Administración padecieron un terrible nivel de incertidumbre, una inmensa cantidad de decisiones tomadas sobre la marcha, lo que supuso una gran dilación de los procedimientos y una descomunal inversión en tiempo y dinero por parte de todos.

Incertidumbres tales como, por ejemplo: ¿para una actividad existente, es necesario tramitar de nuevo su licencia de actividad municipal, una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada?, yo he dicho, por activa y por pasiva, en todos los foros en los que ha salido el tema, que no... y, desde la penúltima reforma de la Ley 16/2002, para las nuevas, tampoco..... pero no todo el mundo está de acuerdo...

Han pasado 16 años (y pico) y, aunque la Ley 3/1998 ha sido retocada (por ejemplo, para eliminar la licencia de apertura) ese defecto, la ausencia de coordinación entre el procedimiento de actividades clasificadas y el de AAI, sigue sin corregirse. El Departamento anda muy liado con la reforma de la Ley de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo (que también le hacía falta, la verdad...) y la Ley 3/1998 está en espera... lo malo es que las fechas para actualizar las Autorizaciones Ambientales Integradas se van acercando y, sinceramente, espero que no nos vuelva a pillar la ola con la guardia baja...

Eso sí, dejo constancia de que nosotros venimos haciendo el "Pepito Grillo" con este tema desde 2011... como han podido comprobar en la ilustración.


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jueves, 23 de octubre de 2014

Desviaciones en la chimenea



Hola Teresa,

Te adjunto un informe que necesita una breve explicación y te llamo además por teléfono en un momento.

Respecto al procedimiento: Nos han preocupado las fechas: la resolución da 6 meses para entregar el informe inicial APCA y esos seis meses terminaron en enero de este año. Salvo que hayáis pedido prórroga se supone que estamos fuera de plazo. En general, los servicios de la vice-consejería son flexibles con estas cosas pero, es necesario tenerlo en cuenta, gestionarlo y, sinceramente, yo no subiría el informe por IKS sin más.

Respecto al fondo: Cuando detectamos una desviación, que siempre surge tras comparar una realidad fáctica con una previsión legal, lo primero que hacemos es comprobar que la realidad, el hecho, está bien analizada y si la comparación de este hecho con las normas de aplicación se ha hecho correctamente del hecho en cuestión se ha realizado correctamente.

En este caso, no podemos valorar si la ECA tomó  o no las muestras correctamente. El informe está acompañado por las homologaciones con las que cuenta y parece que todo está correctamente llevado a cabo. En este tema del Decreto 278/2011 solía haber errores en la valoración de los intervalos de confianza que es, obviamente, lo primero que hemos mirado.

En fin, en este caso creemos que el informe es correcto y está bien comparado con la normativa así que, efectivamente, tenemos dos desviaciones en sendos focos.

Una vez constatada la desviación hay dos formas de enfrentarse a ellas: actuar sobre la realidad o actuar sobre la norma.

Respecto a cambiar la realidad, a los condicionantes técnicos de la instalación, supongo que ya habéis pensado en ello y hasta sabéis lo que puede costar realizar cambios operativos, de materias primas o de tratamientos de final de línea que alcancen reduzcan las emisiones a los niveles requeridos. Estéis o no en disposición de llevar a cabo las inversiones, conviene saber con exactitud de qué cantidad estaríamos hablando pues, si el coste es excesivo, como suele suceder, puede usarse como argumento en la otra alternativa.

Respecto a cambiar la norma: Obviamente, la norma jurídica de carácter general no se puede cambiar pero sí el acto administrativo individual que emite la administración en aplicación de aquella. La normativa ambiental moderna ha abandonado completamente las tablas fijas, con indicadores de referencias concreto, y deriva la fijación de los VLE a actos jurídicos individuales con gran margen discrecional… el llamado “caso por caso”.

En este caso, y en todos los demás, se tiene tener en cuenta a la hora de fijar los límites concretos, los procesos, materias primas, las características del medio receptor y, muy importante, la mejor tecnología disponible a costes asumibles para desarrollar esos procesos.
Normalmente, la solución viene por una combinación de ambas vías.

No sé si habéis mandado ya el informe a Gobierno Vasco pero creo que sería muy positivo organizar una reunión con el Servicio de Atmósfera en el que le presentemos los datos y, bien armados con argumentos, le justifiquemos hasta dónde es viable (sí, económicamente viable) llegar en las medidas técnicas para la reducción de las emisiones.

Te llamo en un momento.


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jueves, 16 de octubre de 2014

¿Somos "pyme"?


Tengo un amigo filólogo, un poco vacilón y algo bocazas, que está pensando en montar una sentada contra la actual dirección de la Real Academia Española:

- "Toda a vida metiéndome con mi suegra porque decía 'almóndiga" en lugar de 'albóndiga" y va la RAE y lo mete en el diccionario..."

Este tipo de inclusiones, que muchas veces extrañan o incluso escandalizan, es la forma que tienen los académicos de mantener el diccionario actualizado. La lengua la hacemos las personas hablando y las formas de hablar cambian y las normas, sobre las bases que permitan el entendimiento y, al fin y al cabo, el uso final de la lengua que es la comunicación, cambian con aquellas.

En la 23ª edición del diccionario, publicada hoy 16 de octubre de 2014, se incluyen al parecer términos como "tuit", "tuitear", "tuiteo" o "hacker" con lo que nadie podrá extrañarse que "pyme" forme parte del diccionario hace ya bastante tiempo.

pyme.
(Acrón. de pequeña y mediana empresa).
1. f. Empresa mercantil, industrial, etc., compuesta por un número reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación.

Creo que ya les he contado alguna vez cómo el Derecho solamente tiene palabras para trabajar y que el diccionario es para los juristas la fuente básica de definiciones. Sin embargo, en este caso preciso, el diccionario no es de mucha ayuda. Contiene dos términos jurídicamente indeterminados: "reducido" y "moderado".

Lo que para un territorio o incluso sector puede ser "reducido" para otro puede resultar "descomunal". En nuestra propia asociación se da esa circunstancia, una empresa de fabricación de piezas de caucho de 50 trabajadores en Euskadi es una empresa "moderada"... una industria química de base con 50 trabajadores puede ser calificada de empresa "no reducida". Todo depende de con qué se compare.

En los últimos meses, la definición de "pyme" ha aflorado en bastantes temas en los que trabajamos.

Todas las empresa que llevaron a cabo registros de sustancias en la ECHA abonando las cuantías de las tasas señaladas para pymes, han recibido notificaciones reclamando la justificación documental de dicha condición. Hemos ayudado con la gestión a una docena de empresas (asociadas y no-asociadas) y, lamentablemente, alguna que no nos pidió ayuda se enfrenta ahora a una sanción de la ECHA de 37.500 € por retrasarse en dicha justificación.

Además, la jornada que hemos convocado para el día 23 de octubre sobre eficiencia energética, en colaboración con CREARA y el Ente Vasco de la Energía, parte del reto normativo que impone la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y que impondrá, tras su implementación, la obligación de realizar auditorías energéticas periódicas o bien contar con un sistema de gestión de energía certificado, a todas las "grandes empresas", eximiendo de dichas obligaciones a:

"... las PYMES, es decir, aquellas que, de  acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión,  de 6 de mayo de 2003, entran en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas."

Et volià... ya tenemos una referencia básica en la que compararnos. Pues bien, desde que convocamos la jornada, en la que, por cierto aún queda alguna plaza (no muchas, no esperen demasiado), me han llamado no menos de 7 ú 8 empresas con idéntica pregunta: "¿somos pyme?"... lamentablemente, en la mayoría de los casos, he tenido que responder que no y que la jornada les interesaba, no solo por el ahorro energético que iban a lograr, sino por la obligación legal que les llegará en 2015.

Para saber si nuestra empresa es una pyme tenemos que tener en cuenta tres parámetros cuantitativos aplicables a la persona jurídica titular de la fábrica y, finalmente, el más difícil, un criterio de vinculación con otras empresas. Como no podía ser de otra forma, la Unión Europea tiene publicada una guía (de unas moderadas 50 páginas) para aclarar la definición...

Así, para empezar, califiquen a su empresa en estos parámetros:

Micro-empresa:
  • Plantilla: < 10 
  • Volumen de negocios: ≤ 2 millones de euros 
  • Balance: ≤ 2 millones de euros 
Pequeña empresa:
  • Plantilla: < 50
  • Volumen de negocios: ≤ 10 millones de euros
  • Balance: ≤ 10 millones de euros

Mediana empresa:
  • Plantilla: < 250
  • Volumen de negocios: ≤ 50 millones de euros
  • Balance: ≤ 43 millones de euros

La norma está redactadas de modo que debe tener, en todo caso, menos del número de empleados señalado y uno de los otros dos parámetros por debajo de las cifras indicadas.

- "Bueno, en nuestro caso es que la fábrica es muy pequeña. La que tiene volumen es la actividad de comercial que, además de nuestros productos, distribuye productos que importa de fuera..."

Si ambas actividades están incluidas en la misma razón social, en la misma S.L. o S.A., son la misma empresa, no hay diferencia... si son razones sociales distintas, siga leyendo.

Con esta cifras, así sin mayores consideraciones, casi todas las empresa de AVEQ-KIMIKA serían pymes. Las fábricas de más de 250 trabajadores no abundan mucho en el País Vasco pero hay un factor adicional a tener en cuenta.

Esos patrones en los que compararse son para "empresa autónomas", es decir independientes, para el resultado de un calculo en el caso de "empresas asociadas" y para el total de compañías ligadas en lo que el Reglamento llama "empresas vinculadas".

Resulta un tanto redundante decir que "empresa autónoma" será toda aquella empresa que no sea "empresa asociada" o "empresa vinculada".

Son "empresas asociadas", sociedades que son "propietarias de" o "poseídas por" otras en un porcentaje de capital significativo pero que no concede capacidad de dominio. La UE señala entre un 25% y un 50% del capital.

El cálculo necesario para determinar si una empresa con ese tipo de vinculaciones, es o no pyme, para por incluir en sus propios datos un porcentaje equivalente de las sociedades asociadas a los suyos propios. Así, si su empresa tiene una participación del 30% en otra empresa, tendrá que añadir a sus propias cifras el 30% de la plantilla, el volumen de negocios y el balance general de esa otra empresa. Pero solamente de las empresas inmediatamente "por encima" o inmediatamente "por debajo" de la suya.

Sin embargo, el caso más frecuente en AVEQ-KIMIKA es el de "empresas vinculadas". Este tipo de relación corresponde a la situación económica de empresas que forman un grupo mediante el control directo o indirecto de la mayoría de los derechos de voto de una empresa por parte de otra o recurriendo a la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa. Un clásico ejemplo de una empresa vinculada es el de la filial al 100 %.

Pues bien, para establecer si una S.L.U domiciliada en el País Vasco, cuyas acciones pertenecen en un 100% a una empresa de otra nacionalidad europea, deberán sumar sus datos para establecer su condición de pyme o no de forma conjunta. Básicamente, por muy pequeña que sea la planta en Euskadi, si está controlada en situación de dominio por una gran empresa, no será pyme a los efectos de esta normativa. Tendrá que pagar tasas de "gran empresa" y está obligada por la disposiciones de la Directiva de eficiencia energética.

Adicionalmente, se consideran "empresas vinculadas" aquellas que, aún no teniendo una relación directa entre sí, tiene posición dominante en ambas la misma persona, física o jurídica, y actúan en el mismo mercado o "mercados contiguos", es decir, que pudieran llegar mantener una relación de cliente-proveedor.

En fin... espero que, si se acaban de dar cuenta de que no les corresponde disfrutar de la condición de pyme, no me guarden rencor....


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Imagen cortesía de «Academia de la Lengua» por J.L. De Diego - Madripedia - http://www.madripedia.es/wiki/Imagen:Academia_de_la_Lengua.jpg
Disponible bajo la licencia Public domain vía Wikimedia Commons.

jueves, 9 de octubre de 2014

Energía: ¿Un nuevo "gorro" para el responsable de sistemas?



En la Asamblea General de AVEQ-KIMIKA en 2013, las empresas asociadas transmitieron un mandato a la secretaría general (vamos, que me encargaron un "marrón"): a lo largo de 2014, AVEQ-KIMIKA debía empezar a trabajar en Energía al mismo nivel que ya lo hacía en Medio Ambiente, Tutela de Producto o Transporte de Mercancías Peligrosas.

Durante los últimos meses de 2013 comenzamos con la planificación y la búsqueda de un socio de referencia técnica: los servicios propios de AVEQ-KIMIKA son capaces de responder técnicamente al máximo nivel en aspectos de medio ambiente o de seguridad o incluso respecto al Convenio General de Industria Química pero no estaban preparados para dar una respuesta en el campo energético al nivel que las empresas asociadas están acostumbradas.

En este año 2014, la Asoiación ha alcanzado un principio de acuerdo de colaboración con la firma CREARA (www.creara.es), líder en la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y gestión en los campos de la eficiencia energética, el ahorro energético y las energías renovables.

Los servicios que prestará AVEQ-KIMIKA en materia energética serán idénticos al resto de temas estratégicos, tanto en Información (en todas sus modalidades, tanto colectiva como las circulares, como individual, en forma de consultas concretas), en Representación, teniendo el asesoramiento experto de CREARA  para las relaciones que en materia energética mantenga AVEQ-KIMIKA  con Gobierno Vasco y otras entidades y, por supuesto, en proyectos de Valor Añadido.

Es esta última área de gestión, Valor Añadido, donde la Asociación lleva a cabo la coordinación y ejecución de proyectos agrupados, pondremos en marcha, por ejemplo, estudios de eficiencia, implantación ISO 50.001, gestión agrupada de compra, cursos especializados, etcétera.

Las empresas de AVEQ-KIMIKA no dan puntadas sin hilo... es evidente que la Energía ha sido, es y lo va a ser aún más en el futuro, un ámbito de competitividad clave para la Industria y, como tal, es necesario que la Asociación ponga todos sus medios para ayudar a sus socios, pero, en este 2014, coincide, además, un reto legislativo un tanto especial.

La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, una de las piezas clave de la política europea de energía, que debía haber sido implementada a Derecho interno antes del pasado mes de junio, incluye obligaciones para las empresas que no tengan la consideración de pyme conforme a la normativa europea (más de 250 trabajadores, volumen de negocio por encima de 50 millones de euros o un balance general por encima de los 43 millones... o que no pertenezcan a grupos que superen dichas cifras).

El capítulo II del borrador de Real Decreto destinado a implementar la citada Directiva sigue con bastante fidelidad el mandato y establece que todas las empresas afectadas deberán realizar una auditoria energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, a partir de esa fecha, deberán repetir la auditoria, con unas estrictas condiciones de homologación de los autores de la misma y de control público de los resultados, cada 4 años.

La norma da una alternativa que, desde el punto de vista de AVEQ-KIMIKA y teniendo en cuenta la experiencia de las industrias asociadas en la puesta en marcha de los sistemas de gestión, es la más favorable: certificar la instalación conforme a referentes de gestión energética, es decir, implantar la ISO-50.001 en la empresa, con el objetivo de una mejora continua en la eficiencia energética de sus procesos e instalaciones.

La Directiva es también clara en marcar pautas a los estados miembros para que de facilidades a las empresas que no superen los umbrales para ser obligadas para lograr ese mismo objetivo.

Comienza en este curso 2014-2015 la colaboración con CREARA con una jornada que celebramos el próximo día 23 de octubre en nuestra sede de Bilbao, dedicada a presentar el acuerdo, adelantar las obligaciones legales que para la industria va a suponer al Directiva 2012/27/UE, introducir los ejes claves de actuación en la mejora de la competitividad energética de la industria, como la auditoria energética y la certificación de la gestión energética orientada a la mejora continua y, presentar el proyecto de Valor Añadido de certificación agrupada KIMISO-50.

Y, para ello, contaremos con la asistencia de expertos de la propia CREARA, del Ente Vasco de Energía y la participación especial de Alejandro Moro, Director Industrial de Vicrila, una de las empresas pioneras en obtener la certificación ISO-50.001 en Euskadi, miembro del Comité Ejecutivo de AVEQ-KIMIKA, que explicará su visión y su experiencia con dicha certificación.

En fin... ¿qué quieren que les diga?... yo que ustedes no me la perdería.

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