viernes, 20 de junio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (II)


Pues sí, el carácter público de los procesos y de los documentos administrativos fruto de aquellos, es una garantía de igualdad y democracia.

Además, el Convenio de Aarhus parte de una afirmación prácticamente incuestionable: si el medio ambiente es de todos, y por lo tanto también mío, tengo derecho a saber cómo afecta a mi propiedad una actividad privada.

Una de las premisas básicas de la Asociación en este punto concretó es que, en materia medio ambiental, la Industria Química Vasca no tiene nada que ocultar. En AVEQ-KIMIKA siempre hemos apostado por la transparencia. Estamos convencidos de que hacemos las cosas bien y de que podemos presumir de ello. ¿Entonces?, ¿cuál es el problema?.... 

Bueno, hay básicamente dos problemas: las importantes diferencias entre el lenguaje de la calle, el que usamos normalmente y el lenguaje técnico y, por otro lado, los medios utilizados para dar publicidad a los informes. Es posible que el tema del contenido sea menor, pero nos ha dado problemas en el pasado y, mucho me temo, no seguirá dando problemas en el futuro.

El Gobierno Vasco, como no puede ser de otra manera, tiene las puertas abiertas para poder visitar e inspeccionar nuestras instalaciones siempre que quiera y, de hecho, lo hace habitualmente desde hace años. Las dificultades llegan a la hora de transmitir los resultados de esas visitas, que se resuelven en la inmensa mayoría de los casos satisfactoriamente.

Pero el lenguaje que se usa en una auditoría-inspección no tiene nada que ver con el que usan los medios de comunicación y las confusiones, que siempre irán orientadas a confirmar los tópicos, son inevitables. Para qué me entiendan una anécdota que ya les conté o un ejemplo:

El ejemplo es puramente jurídico, donde esta falta de lenguaje común es más sangrante porque la ciencia y la técnica todavía pueden excursarse en las fórmulas y los números. El Derecho son solamente palabras. Las mismas palabras, al fin y al cabo, aunque con significados diferentes.

En los medios de comunicación, con cierta periodicidad, suelen repetirse titulares parecidos a este: "Asesta 30 puñaladas al cuerpo de su víctima y el juez no lo considera ensañamiento"

Por supuesto, está notica en Internet va seguida de una ristra de comentarios y calificaciones del juez y de sus ascendientes más directos que, si se trata de un crimen relacionado con la violencia doméstica, se convierte en clamor.

Puede ser que el juez haya metido la pata, claro, pero generalmente el titular se debe a que la acepción coloquial del término, asociado a recrearse y exagerar en el uso de la violencia, tiene un evidente matiz diferenciador con la definición técnica su viene en el Código Penal:

Art. 22.5ª "Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito."

Si la víctima ya estaba muerta cuando el criminal se "ensañó" con el cadaver, no hay ensañamiento... técnicamente hablando.

¿Están los medios de comunicación, los ciudadanos, los sindicatos y los grupos políticos preparados para entender que una desviación en una auditoria, por ejemplo un error en la codificación de un residuo no es un "incumplimiento legal" en lenguaje de la calle aunque en puridad legal pueda serlo? ... ejemplos que demuestran este problema nos sobran: "ELA cree «inadmisibles» los niveles de contaminación de las empresas de la comarca"

El próximo día termino con este tema. Les contaré que los medios utilizados para dar "carácter público" a los informes de las inspecciones medioambientales también pueden surgir problemas.... porque a los efectos de "dar publicidad" a algo, los medios utilizados cuentan... y cuentan mucho.


viernes, 13 de junio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (I)



“You can fool some of the people all of the time, and all of the people some of the time, but you can not fool all of the people all of the time”
Abraham Lincoln (attributed)
American lawyer and president of the United States (1809-1865)

Cuando el candidato de Illinois por el Partido Republicano, Abraham Lincoln, ganó las elecciones en 1860 todos en los Estados Unidos sabían que algo iba a pasar. Aún no se sabía con qué alcance pero los estados del Sur, algunos de ellos parte de las 13 colonias, cuyos representantes casi un siglo antes habían participado en los debates, redactado y firmado la primera constitución democrática de la historia, habían dejado claro que si ganaba Abraham Lincoln se separaría de la Unión para crear un estado confederal, con mayor autonomía aún de los estados respecto al gobierno central.

A pesar de sus convicciones personales, Lincoln no llevaba en su programa electoral la prohibición de la esclavitud. En aquel momento, la discusión ni siquiera había llegado a ese punto. El punto crítico de ruptura respecto a este tema estaba en la extensión hacia el oeste del país y en si los nuevos estados que se fueran creando permitirían o no la esclavitud.

El límite entre los estados que autorizaban a unos seres humanos a ser propietarios de otros seres humanos y los que lo prohibían, lo marcaba el paralelo 36º30 y los estados del Sur, apegados a una forma de vida y una economía basada en la explotación de la mano de obra esclava, se aferraban al acuerdo firmado en 1820 conocido como Compromiso de Misuri y estaban empeñados en que los nuevos miembros de la Unión que fueran creándose hacia el oeste, por debajo de ese paralelo, deberían ser estados esclavistas.

Pero la constitución de California, admitida en la unión en 1850 y cuyo territorio queda partido casi por la mitad por el paralelo36º30, tras ser arrebatada a México y unos breves años de semi-independencia, prohibía taxativamente la esclavitud en su artículo 1.6 porque esa fue la voluntad de sus ciudadanos.

Aunque ese era el principal motivo de la discusión pública, como creo que ya les he dicho alguna vez, Karl Marx tenía toda la razón cuando dijo que los hombres no inician una guerra si no hay dinero por medio, y las diferencias socioeconómicas entre el norte y el sur hubieran terminado por romper el país, con una excusa u otra, antes o después. Al Norte industrial, mucho más poblado, le convenían políticas proteccionistas y de altos aranceles, al Sur agrícola, le interesaban aranceles bajos, que abarataran sus necesidades de importación de productos manufacturados.

Una de las preocupaciones básicas de los redactores de la constitución de los Estados Unidos, como les decía la primera democrática de la historia firmada en 1787, fue la elaboración de un censo.

No había ninguna experiencia en ese sentido pero a los "padres fundadores" les pareció evidente que si todos los poderes del Estado emanaban del pueblo, debía saberse con toda la certeza posible, cuántas personas formaban "el pueblo".

Para ello, el artículo 1.2 de la Constitución obliga a la elaboración periódica de un censo con la siguiente aseveración:

"Tanto los representantes como las contribuciones directas se prorratearán entre los diversos estados que integren esta Unión, en relación al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará añadiendo al número total de personas libres, [...] las tres quintas partes de todas las demás."

"Las tres quintas partes de todas las demás"... ¡qué triste manera de referirse a los esclavos!

- Pues no sé cómo puedes llamar a esa constitución "democrática" entonces si permitía algo tan abominable como la esclavitud - dirán ustedes, no exentos de razón.

Pues es la primera constitución democrática sencillamente por comparación con lo que existía en su época en el resto de los países del mundo. Por suerte o por desgracia, "la democracia" nunca ha sido una cuestión de blanco o negro... siempre ha aceptado muchos tonos de gris.

Muchas de las garantías que se incluyeron en la Constitución y en la Declaración de Derechos de 1791 eran auténticamente revolucionarias para su época y muchos de esos cambios revolucionarios, se basaban, precisamente, en dar publicidad a los procesos y a las leyes: obliga a publicar las leyes, a publicar los presupuestos del gobierno y su justificación, obliga a que los juicios sean siempre públicos y prohibe el encarcelamiento sin el debido proceso también público.

Y es que resulta evidente, para nosotros ciudadanos del siglo XXI, que la transparencia y la publicidad son en sí mismas, garantías de democracia, despejando dudas de arbitrariedad y corrupción.

Entonces.... ¿deben ser públicos los informes derivados de las inspecciones periódicas IPPC?: por supuesto.

No sólo porque lo diga, a pesar de los matices, la Directiva de Emisiones Industriales sino porque al tratarse de un documento de carácter medioambiental en posesión de la Administración Pública está afectado, en escala, por el Tratado de Aarhus, la Directiva 2003/4/CE y la Ley 27/2006 de acceso a la información medioambiental.

Pero como sucede con la democracia, el carácter público de los documentos en propiedad de la Administración tiene una amplia escala de matices de gris.

Matices y dudas que comienza porque la propia Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales en su artículo 23.6 en su versión en castellano dice:

"La autoridad competente publicará el informe de acuerdo con la Directiva 2003/4/CE"

Que difiere claramente en los matices de la versión en inglés de la misma (Directive 2010/75/UE):

"The report shall be made publicly available by the competent authority in accordance with Directive 2003/4/EC"

y de la versión en francés (Directive 2010/75/UE):

"(Le rapport) Il est rendu disponible au public par l’autorité compétente, conformément à la directive 2003/4/CE"

Pero... me estoy alargando, si me lo permiten, se lo termino de contar en la siguiente entrada.

Volver a www.aveq-kimika.es

viernes, 6 de junio de 2014

Mapa de Riesgos en el Transporte de Mercancías Peligrosas



Estimada Elena,

Ya te adelanté el otro día que quería pedirte disculpas en el mensaje en el que te anunciaba nuestra intención de recomendar a las empresa asociadas rellenar la encuesta para la revisión del Mapa de Riesgos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.  Así lo hicimos en la circular que mandamos ayer.

Quería disculparme porque siempre he tenido a gala valorar a las personas y sus acciones, más por sus intenciones que por los resultados y, aunque la planificación de la encuesta y el propio documento tienen aspectos en los que podemos no estar de acuerdo, creo que el objetivo es loable, las circunstancias adversas y los medios escasos.

Cuando hablamos en Lakua, allá por el mes de febrero, ya te advertí de que en AVEQ-KIMIKA somos gravemente alérgicos a las encuestas y suelen provocarnos serios sarpullidos. Una de nuestras máximas de gestión es que el recurso más escaso de las empresa industriales es el tiempo de trabajo de sus técnicos y profesionales y que la mejor ayuda que podemos prestarles es ahorrarles tiempo en su labor diaria. Es, básicamente, a lo que nos dedicamos.

Es por ello que nosotros mismos somos muy reticentes a mandar encuestas, no facilitamos cauce a ningún proyecto que las incluya y miramos con desconfianza e indisimulada antipatía cuando la Administración Pública nos comenta su intención de enviar cuestionarios a las empresas del sector.

En aquella conversación te comenté que si explicábamos a los técnicos la importancia de tener el Mapa de Riesgos actualizado y les dejabais colaborar en el diseño del proyecto y de la propia encuesta, presentando la idea y recogiendo sus sugerencias, tendrías una respuesta más amplia y de mayor calidad que enviando el cuestionario por correo, de forma fría e impersonal.

He mirado mis notas y no dicen nada al respecto. Yo me quedé con la idea de que me avisarías cuando el proyecto estuviera suficientemente avanzado para presentarlo a las empresas y que, a partir de eso, veríamos cómo y cuándo reunirnos con los consejeros de seguridad de la asociación... y dejé el asunto un poco aparcado y, al parecer, tú te quedaste esperando una invitación formal (... en AVEQ-KIMIKA somos formales pero poco dados a "formalidades"...).

En fin, el caso es que el pasado 20 de mayo celebraba CEBEK una jornada introductoria a los cambios que traía el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.  No sé si has tenido tiempo para echar un vistazo a la norma pero con su lectura y análisis se confirma una vez más mi teoría de que, en este país, las únicas personas responsables (en el sentido verdadero y completo de la palabra) que trabajan continuádamente en materia de mercancías peligrosas, son los profesionales de las empresas. O al menos lo parece.

Un error en una sola letra en una carta de porte, redactada con la mejor intención, error sobre el que no recae la más mínima sospecha de estar intentando beneficiarse o aprovecharse en modo alguno, en un trayecto de 20 kilómetros, para el transporte de una materia de muy escaso riesgo... supone una imponente sanción económica. ¿Redactar una chapuza pretenciosa como el RD 97/2014 sale gratis?... ¿de verdad?

Pues en dicha jornada informativa sucedió lo que suele suceder en estos casos. A pesar de los esfuerzos del maestro Antonio Gómez, según íbamos profundizando en la materia, el ambiente de la sala fue caldeándose y los sufridos consejeros de seguridad presentes, sulfurándose, pasando, muy rápidamente a una calificación de L10CH... casi. casi L15CH, cargada con nº ONU 2448  (jeje, es este un chiste sólo para consejeros de seguridad....)

Y en ese ambiente, una vez finalizada la sesión, unos cuantos airados consejeros me abordaron blandiendo unos sobres con una encuesta. Y, en la peor semana de trabajo de todo el año (celebramos la asamblea general el día 27), saqué un ratillo el domingo para leer la encuesta, para escribirte... y, bueno, para ser un tanto injusto en mi valoración.

Me decías en tu respuesta que aún no habéis contactado con algunos colectivos a los que la encuesta pretende dirigirse. Si podemos ayudar, estamos a tu disposición y te digo esto especialmente porque, una de las cosas con las que no estamos de acuerdo en la carta que acompaña la encuesta, es que completarla sea obligatorio.

No, no te asustes, los consejeros de seguridad de las empresas serias contestarán igual, con toda la diligencia y puntualidad de la que sean capaces, sea obligatorio o voluntario hacerlo, siempre que vean que el fin de la estadística es legítimo y una mejora en la seguridad y la sostenibilidad. Y en este caso no tenemos ninguna duda que así sea... pero, como tenemos algunas malas experiencias con la confusión obligatorio/voluntario y la capacidad de la Administración Pública de generar obligaciones de carácter general sin utilizar los cauces reglamentarios para ello, te explico cómo vemos nosotros la cuestión.

La Ley 4/1986 de Estadística de Euskadi determina que las distintas administraciones públicas (los ayuntamientos, las sociedades públicas, los entes administrativos, etc.) siempre estarán, incluso por defecto, obligados a responder a las encuestas que gire el Gobierno Vasco, pero que los ciudadanos y empresas privadas:

Artículo 10. Sujetos obligados:
[...]

2. La regulación de cada estadística determinará las personas o Entidades obligadas a suministrar la información, con independencia de la naturaleza física o jurídica, pública y privada, y de la nacionalidad de aquellas, siempre que tengan su domicilio, residencia y estén establecidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La aplicación de este artículo, tal cual,  supondría una complicación terrible, el afán recopilatorio de datos del Gobierno Vasco se ha multiplicado exponencialmente y las complicaciones que supone publicar en el BOPV han crecido en la misma proporción... emitir una norma específica para cada estadística es inviable.

¿Entonces?... el Parlamento Vasco aprueba cada tres años una ley llamada Ley del Plan Vasco de Estadística que consiste, básicamente, en decir:

Artículo 4.- Obligatoriedad de respuesta.
1.- Las estadísticas contenidas en este Plan Vasco de Estadística 2010-2012 son de cumplimentación obligatoria.

Y publicar un catálogo de estadísticas que se van a realizar en ese período, con sus fines, entidad del Gobierno Vasco que la realiza, periodicidad, etc. (cuyo anteproyecto, en su versión 2014-2017, fue aprobado por el Gobierno Vasco en diciembre de 2013 pero, que yo sepa al menos, aún no ha sido aprobada por el Parlamento), pues bien, en ese anteproyecto, ni en las versiones anteriores de la norma, aparece la obligatoriedad de responder a encuestas sobre el Mapa de Riesgos de Mercancía Peligrosas... salvo que yo haya mirado mal. Y mucho me temo que la Ley es clara en la interpretación restrictiva de las obligaciones.

En fin, no me enrollo más.

Como te decía, el trabajo que estás llevando a cabo nos parece muy importante y confiamos en que pueda terminarse con éxito. Cuenta con nuestra ayuda y específicamente, si quieres convocar a los técnicos o si tienes problemas para contactar con alguna empresa o necesitas actualizar datos o referencias de alguna de ellas, estamos a tu disposición.

Un saludo.


Volver a www.aveq-kimika.es