domingo, 9 de diciembre de 2012

¿Liberado?


Les confieso que, en una primera lectura, muy poco reflexiva la verdad, me ofendí. Me ofendí y reaccioné de forma inapropiada. Yo también había caído en la trampa.

El caso es que Juan Torres López, catedrático de Economía de la Universidad de Sevilla, escribía un artículo, al hilo del este otro de Ana Tudela periodista del diario Público, en los que ambos caían en la trampa que, hace ya tiempo, les tendió Esperanza Aguirre.

La por entonces presidenta de la Comunidad de Madrid anunció una especie de cruzada contra los liberados sindicales que, según su interpretación, no son más que una lacra para las empresas, para su competitividad y para la economía en general.

En primer lugar quizás convenga aclarar un poco el concepto: Nos referimos a "liberados sindicales" a aquellas personas a las que, a pesar de no trabajar en sus empresas, éstas les siguen abonando la nómina. No, no se crean que la empresa les regala nada, esto se produce porque el resto de sus compañeros renuncian a las horas de liberación sindical que por convenio les pueden corresponder y las ceden a una sola persona, de forma que ésta puede dedicarse a la representación sindical a tiempo completo. Insisto, la empresa no regala nada.

Ya en su momento lo comenté por aquí: los liberados sindicales tienen una función importante en el justo equilibrio para el ámbito social de la Sostenibilidad de las empresas. Su labor es la de defender los derechos de los trabajadores y frenar los posibles abusos. En realidad, son como los sistemas de seguridad de una industria, son caros de instalar y costosos de mantener, en la mayor parte de las empresas de AVEQ-KIMIKA nunca serán necesarios, pero deben estar ahí.

Obviamente, como en todo colectivo humano, hay abusos y caraduras. Conozco un buen montón de liberados sindicales y la mayoría de ellos son personas responsables y trabajadoras que trajinan muchas horas, haciendo muchos kilómetros de carretera a horas intempestivas, visitando fábricas, negociando convenios y asesorando trabajadores, haciendo horarios que van mucho más allá de las 8 horas al día.

Conozco también unos cuantos liberados sindicales que abusan. Pero no muchos más que periodistas caraduras, catedráticos de universidad caraduras... o abogados caraduras.

Digo que Ana Tudela y Juan Torres López, dos avezados columnistas en medios de la izquierda, en lugar de dar esta sencilla explicación (o una parecida), cayeron en la trampa neoliberal de Esperanza Aguirre, y digo que picaron el anzuelo porque, en lugar de responder con dignidad, cayeron de cabeza en el "y tú más", como si decir que las patronales tienen "35.000 liberados" fuera una especie de contrapunto a las diatribas de la ex-presidenta.

Quizás tuvo algo que ver, aunque no he leído suficiente a ninguno de los dos como para afirmar o negar tal cosa, que la izquierda guay y moderna también desprecia a los sindicatos...  en fin, no lo sé... el caso es que me ofendí. Y puede ser que me ofendiera sin motivo pues la palabra "liberado" no puedo considerarla un insulto.

O, bueno, quizás sí algún motivo sí que tenía... porque cuando se lee el párrafo completo del Señor Torres López, hay poco margen para equívocos:

"(La patronal española) Ha estado y está dominada por personas cuya trayectoria no ha sido precisamente la que podría servir a la sociedad como referencia de la excelencia, el riesgo y el buen hacer productivo de un empresario ejemplar. Y no me refiero solo a sus presidentes sino a los más de 35.000 liberados (por cierto, casi 8,5 veces más de los que tienen los sindicatos) que mantienen las diferentes organizaciones patronales."

Pues sí, yo trabajo en una pequeña organización que forma parte de CEBEK, de FEIQUE, de Confebask y de la CEOE. Sí, soy uno de esos "35.000 liberados", aunque no sé muy bien "liberado" de qué.

Dedico mi día a día, por ejemplo, a explicar a un empresario (uno de tantos...) que fabrica jabones y detergentes para hostelería de Ugao-Miravalles (Bizkaia), que tiene 4 personas contratadas, y que se pasa todo el día visitando clientes, vendiendo, qué tiene que hacer para cumplir un Reglamento Europeo de 1.200 páginas (uno de tantos...), que dice cómo tiene que ser el etiquetado de seguridad de sus productos.

Si los "liberados sindicales" pueden equipararse a las inversiones no-productivas en seguridad, en mi caso, en nuestro caso, en el de la inmensa mayoría de esas 35.000 personas, somos inversiones productivas, muy productivas. Ese empresario de Ugao-Miravalles, ese que gestiona su pequeña empresa con esfuerzo, "excelencia, riesgo y buen hacer productivo" no puede permitirse contratar 2 abogados y 2 técnicos que le asesoren sobre seguridad y medio ambiente, pero puede aliarse con 124 empresas y empresarios (sí, también cooperativas o sociedades laborales...) para compartirlos... y eso, se pongan ustedes como se pongan, es una asociación empresarial.

Aunque quizás lo que más me molesta de esta corriente de opinión es cuando se insinúa que los comités de dirección de nuestras organizaciones son "poltronas". Es en esas "poltronas" donde los empresarios  colaboran con AVEQ-KIMIKA. Empresarios que sacan tiempo de debajo de las piedras (en realidad, de robárselo a sus familias) para echar una mano. No cobran ni un duro, por supuesto, es más, asistir a las reuniones les cuesta dinero, y todavía tienen que oír por ahí comentarios tan poco documentados.

En fin... creo que ya estoy mejor. Este desahogo del blog es muy buena terapia. 

Aunque ese desahogo no me servirá de nada mañana, cuando suene el despertador a las 6:15 y no vea a mi hija en todo el día. Me marcharé de casa antes de que se despierte y regresaré cuando ya esté dormida, algo que me enfada y me avergüenza pero que a veces me sucede. He quedado con un empresario a las 8:00, para hablar de su almacén de productos químicos y tengo una reunión con el Colegio de Químicos a última hora de la tarde.

Cuando entre en cuarto de mi hija de puntillas, con los zapatos en la mano y con la corbata todavía a medio desatar, me acordaré del artículo del Sr. Torres López y, al darle un beso en la frente, pensaré:

- "¿Liberado?... ¡jo, que bien vivo liberado!"


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domingo, 2 de diciembre de 2012

Oh, Señor, tu mar tan grande y mi barco tan pequeño...



Aunque yo no he sido capaz de identificarla en ninguna foto, se cuenta que el almirante Hyman G. Rickover regaló al presidente John F- Kennedy una placa de bronce con esa oración, "Oh God thy sea is so great and my boat is so small", que Kennedy colocó sobre su escritorio en el Despacho Oval, idéntica a la que entregó a cada uno de los capitanes de los submarinos nucleares que iban poniéndose en servicio.

Hyman Rickover, uno de los más condecorados almirantes de la historia de la armada de los Estados Unidos, no destacó por su valor en combate, ni por su capacidad estratégica... Rickover fue uno de los más grandes ingenieros de todos los tiempos que, apenas una década después de descubrirse el potencial de la fisión del átomo de generar ingentes cantidades de energía, fue capaz de diseñar un reactor nuclear que cupiera en un submarino.

El almirante temía que aquellos submarinos, que de repente eran capaces de permanecer sumergidos durante semanas y lanzar misiles contra objetivos a miles de kilómetros, provocaran un exceso de confianza en sus comandantes y trató con aquella frase, atribuida según la tradición anglosajona a los pescadores bretones cuando se hacían a la mar, hacerles recordar que, por mucha tecnología que el hombre ponga de su lado, la fuerza de la naturaleza debe ser siempre respetada.

Estoy seguro que nadie regalo placas similares a la Comisión Europea, ni a los miembros del Parlamento Europeo que no sabían a lo que se enfrentaban cuando pusieron en marcha el Reglamento REACH, allá por diciembre de 2006.

Las pretensiones del Reglamento son enormes, descomunales incluso para un país tan grande y unificado en cultura, tradición jurídica, normativa e idioma como los Estados Unidos... pero además, en una institución como la Unión Europea esa dificultad se multiplica hasta el infinito.

La Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) está corriendo el gravísimo riesgo de que cualquiera de sus resoluciones sea impugnada por una cuestión de procedimiento pues están incumpliendo flagrante y clamorosamente la normativa comunitaria de lenguas oficiales.

La industria, al menos hasta ahora, ha asumido su responsabilidad y ha sido comprensiva. Ha puesto buena voluntad y ha aceptado de buen grado que todas las tramitaciones deban hacerse obligatoriamente en inglés. Digamos que ha antepuesto su propia responsabilidad y sus ganas de hacer las cosas bien, a las posibilidades que resistirse a la aplicación de una norma exigente (y que le cuesta un considerable esfuerzo humano y económico) por un aspecto procedimental.

Al poco tiempo de firmarse el Tratado de Roma, los países creadores de la Comunidad Económica Europea se dieron cuenta de que las nuevas instituciones deberían contar con una norma que regulara los idiomas en los que los ciudadanos podían dirigirse a las mismas y en los que emitirían sus normas.

De hecho, el Reglamento nº1 de la CEE, publicado en el también recién creado Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 6 de octubre de 1958, fue el dedicado a establecer que las lenguas oficiales y de trabajo de la Comunidad eran el alemán, el francés, el italiano y el holandés.

Ese Reglamento nº1 sigue vigente. Se ha reformado en 9 ocasiones y dónde entonces eran 4, ahora son 23:

Artículo 1: “Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.”

Lo que dicho en finés viene a sonar algo como:

1 artikla: “Unionin toimielinten viralliset ja työkielet ovat bulgarian, englannin, espanjan, hollannin, iirin, italian, kreikan, latvian, liettuan, maltan, portugalin, puolan, ranskan, romanian, ruotsin, saksan, slovakin, sloveenin, suomen, tanskan, tšekin, unkarin ja viron kieli.”

Pero el Reglamento nº1 dice algo más:

Artículo 2: “Los textos que un Estado miembro o una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro envíe a las instituciones se redactarán, a elección del remitente, en una de las lenguas oficiales. La respuesta se redactará en la misma lengua.”

Y remata:

Artículo 3: “Los textos que las instituciones envíen a un Estado miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro se redactarán en la lengua de dicho Estado.”

Pues bien, a pesar de estas normas y de lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Buenas Prácticas Administrativas del Personal de la ECHA en sus relaciones con el público (que por cierto, solamente he sido capaz de encontrar en inglés):

Article 13 – Reply to letters in the language of the member of the public.
“Unless otherwise specified in the applicable rules, the staff shall ensure that any member of the public who writes to the Agency in one of the Community official languages receives an answer in the same language unless the author of the request agrees on receiving an answer in a Community language that had been agreed by and between him/her and the Agency”

En la práctica es imposible recibir un documento de la ECHA que no venga en perfecto inglés de Shakespeare. Absolutamente imposible.

Insisto: el punto débil de esta situación es que, como alguna empresa se le cruce el cable puede bloquear el trabajo de la Agencia durante semanas, si no meses.


Y el problema no son los idiomas, el problema es que, tal vez, las instituciones europeas no fueron conscientes de la inmensidad del mar que querían conquistar... se hicieron a la mar con un barco grande y bien equipado... pero cargado con 23 idiomas distintos.

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jueves, 29 de noviembre de 2012

A ver cómo se lo explico...



Escena 1: Fábrica en zona rural. Duranguesado (Bizkaia). Despacho de oficina en una fábrica. De día.

Terese, coordinadora de sistemas de calidad, medio ambiente y seguridad de la empresa está en su despacho escribiendo en el ordenador. Ernesto, jefe de compras, se asoma a la puerta con una sonrisa de oreja a oreja.


ERNESTO
¿Vienes a la reunión?

TERESE
(sin quitar la vista de la pantalla)
En un momento. Imprimo esto y voy.

ERNESTO
(sonríe aún más)
¿Sabes que Kepa se quejaba de los contenedores?. Acabo de cerrar un pedido con unos italianos. Jeje, vamos a renovar el parque entero en 6 meses y me han salido tirados de precio...



TERESE
(deja de teclear pero sin quitar la vista de la pantalla)
¿están homologados ADR?


ERNESTO
(ya no sonríe y pone cara de extrañeza)
¿homologados...qué?.

TERESE
(antes de girarse y mirar directamente a Ernesto)
A ver cómo se lo explico...





Escena 2: Fábrica en zona industrial. Margen Izquierda (Bizkaia). Despacho de oficina en una fábrica. De día.

Josu, coordinador de seguridad y medio ambiente de una fábrica del sector químico habla por teléfono en su despacho.

JOSU
Hola, Luis, ¿qué tal por la asociación?... 
Pues sí, liados, como siempre. Ahora estamos menos gente pero el trabajo de seguridad y medio ambiente es más o menos el mismo... y todavía estamos digiriendo la absorción por los alemanes.
Bueno, de hecho tengo una buena noticia: me han llamado de Barcelona para decirme que vamos a ser centro logístico para el norte de la península y para Portugal de la serie ChemWard que producen en Eslovaquia. Me han pedido que prepare un informe de los papeles que tendremos que hacer.

Josu escucha a su interlocutor unos segundos y asiente.

JOSU
Pues estaríamos hablando de material en polvo. Big bags de 1 tonelada. Hasta 850 toneladas en total.... ¿clasificación?... pues un poco de todo: hay tóxicos, un par de ellos son clase 4 ADR... ¿R50?.... sí, sí, eso sí, todos son peligrosos para medio ambiente.


Josu escucha a su interlocutor, asiente y va anotando en un cuaderno.


JOSU
Sí, claro APQ y el almacén nuevo con el reglamento de incendios... Hay que revisar el plan de autoprotección..... ¿como que modificación sustancial IPPC?... ¿en serio?... ya, por el incremento de riesgos... ¡uff!.... ¿Seveso?... ¿cómo que Seveso?... ¿Plan de Emergencia Exterior?... ¿qué me dices?... espera, espera, no sigas, que voy a hablar con el gerente.... a ver cómo se lo explico...





Escena 3: Fábrica junto a una autovía. Tolosaldea (Gipuzkoa). Despacho de oficina en una fábrica. De día.

Ainhoa, coordinadora de medio ambiente de una fábrica del sector químico está reunida en su despacho con Borja, abogado especialista en Tutela de Producto de AVEQ-KIMIKA.

AINHOA
Sí, claro, pre-registramos los tres productos.


BORJA
Pues hay que darse prisa que andamos ya muy mal de plazos.... los tres productos los gestiona el mismo consorcio. Y la carta de acceso no es nada cara, unos 2.000 €. Bueno, luego está el tema de las tasas. Para empresa grande, en joint submission son 23.250 € por producto... ¿lo tenías previsto?


AINHOA
Sí, aunque aún tenemos que decidir quién lo paga.


BORJA
¿Cómo que quién lo paga?.


AINHOA
Sí, es que tenemos seis fábricas en España y Portugal. En las 6 se sintetizan las tres sustancias y cada una es una razón social separada...


BORJA
Pero, Ainhoa... la tasa es por sustancia... y por cada razón social... 23.250 € por 3 es igual a 69.750 € pero por 6 razones sociales... son más de 400.000 €...


AINHOA
(Con la boca entreabierta y los ojos mirando al vacío, se mantiene callada unos segundos)
...¿para el mes que viene?... a ver cómo se lo explico...



Plan de Formación KIMIKA Curso subvencionado 100%: Como dar malas noticias en seguridad y medio ambiente en la Industria Química


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domingo, 25 de noviembre de 2012

Algunas cosas que un alemán nunca entenderá




Hay un dicho en el mundo del Derecho Administrativo que, como los pantalones de campana y las hombreras, vuelve regularmente por mucho que lo detestemos. Es aquel que dice: “La rigurosidad de la Ley se atempera con el incumplimiento generalizado”.

Como explicación diré que, empujados al absurdo por haberse superado el límite del paroxismo en la profusión legislativa, en esta cultura ibérica, somos más de ignorar la norma y tirar por la vía de en medio, que tratar de arreglar las cosas... pero en fin, hay culturas que no pueden entender esta forma de ser .

Hace muy poco días, la encargada de seguridad y medio ambiente y consejera de seguridad para el transporte de una de nuestras fábricas me llamó para hacerme una pregunta.

- Me preguntan los alemanes, que están por aquí de auditoria  si hay alguna norma que regule la sistemática que tenemos con las muestras de productos de los clientes.

El caso es que nuestros técnicos comerciales suelen traer muestras de productos de los clientes para analizarlos en nuestros laboratorios. Los traen en sus vehículos que son turismos de renting que se cede para el uso al técnico comercial

Casi el 100% de las veces son productos peligrosos pero las cantidades trasportadas son pequeñas (nunca más de 1 ó 2 litros, perfectamente embaladas y marcadas LQ) en exención del ADR. Somos muy estrictos con los envases y los cierres.

No se trata de ningún elemento comercializable. No es algo que se vaya a vender.

El ADR no dice nada de esto, ¿verdad?… ¿qué les digo a los alemanes?



Bueno… pues esta mecánica operativa, según la legislación española, es ilegal….

- Claro – dirán ustedes – por la peligrosidad de los productos

Pues no, lo prohíbe la normativa de Transportes Terrestres para cualquier tipo de mercancía, muestra o elemento… y me explico:

En el ADR no se dice nada muy claro al respecto. Quizás habría que interpretar el apartado 1.1.3.1:

Exenciones 1.1.3.1 - Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte

Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.



Es decir, esta norma sería aplicable a cuando llevamos pintura para pintar nuestra casa o si nos hemos acercado a la pirotecnia a comprar cohetes para Nochevieja. Pero, sensu contrario, todo aquello no incluido en la relación de usos (personal, doméstico y ocio) no estaría exento y por lo tanto sometido al ADR… ahora bien, en este caso, dadas las cantidades y que se cumplen los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas (LQ), podríamos decir que se cumple el ADR... es un pelín forzada la interpretación, pero defendible al fin y al cabo.

El ADR se aplica, idéntico, en España y en Alemania, así que explicar eso no es problema. Pero… la LOTT (Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres) dice:

Artículo 101

Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.

En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

Y, su reglamento de desarrollo, el ROTT (Real Decreto 1211/1990 Reglamento de desarrollo de la Ley anterior):

Artículo 156

Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la LOTT, servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que estos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquel una relación de dependencia personal o laboral de carácter domestico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente. No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque estas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.

2. Los transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos de turismo.

Los transportes privados particulares de mercancías habrán de ser realizados en vehículos ligeros.



Parece bastante claro que, los comerciales transportan muestras como complemento a la actividad de la empresa y la norma es clara: Un vehículo declarado en tráfico como “turismo” no puede transportar nada que no sea para el uso personal, familiar o de amistad del titular del vehículo. 

No es cuestión de peligrosidad. La lógica de la deducción nos lleva a que, no sólo está prohibido transportar muestras de productos químicos en vehículos de turismo es que esta prohibido transportar cualquier tipo de muestras... de modo que el viajante de telas de cortinas, que usa un turismo para visitar las tiendas de decoración y que lleva un par de cajas de muestras de tela... está incumpliendo la normativa.

- Pero... si lo hace todo el mundo... y yo no he oído que  multen a nadie por eso... ¿y cómo explico yo esto a los alemanes?....

Personalmente no creo que se multe a nadie por esto (si alguien tiene algún caso, por favor, que nos lo cuente en los comentarios. Gracias)... 

Posibles soluciones: cambiar los vehículos de los comerciales y dejar de usar los Volkswagen Passat, los Citroën C6, los Ford Mondeo, los Audi o los Mercedes.... y pasarse a las Fiat Fiorino, Citroën Nemo o Peugeot Bipper.

- ¡Sí, hombre! y ¡los comerciales me montan un motín!.... 

Podría intentarse dar de alta en tráfico los turismos como vehículos mixtos pero... no sería fácil, por no decir imposible, y además, hay que tener en cuenta que las normas de circulación cambian y, por ejemplo, el límite máximo de velocidad son 100 km/h....

La única solución viable, al menos para seguir operando como hasta ahora, es defender que las muestras son complementarias a mi propia actividad profesional, como por ejemplo transporto mi ordenador portátil... pero les confieso que, siendo muy puristas, esta postura tiene difícil defensa.

De hecho, ahora que lo pienso... "mi" ordenador portátil no es mío, es de AVEQ-KIMIKA... así que yo también incumplo esta norma... ¿no?


Eso sí, no cuenten con que los alemanes lo entiendan. Eso es imposible.

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jueves, 22 de noviembre de 2012

Lost in traslation (... or from lost to the river)



Después de más de cuatro años escribiendo este modesto diario creo que puedo hacer dos afirmaciones con cierta rotundidad: la primera es que voy a pasar vergüenza el resto de mis días cada de vez que alguien, más o menos desconocido, me diga "sí, bueno, te conozco por el blog..." La cuestión es que les cuento muchas confidencias en la intimidad del teclado y luego me cuesta ser consciente de que esto lo lee cualquiera que pase por aquí. Yo pensaba que con el tiempo esa sensación se superaba pero, llegados a este punto, me temo que eso ya no va a suceder.

La segunda afirmación, también como reflexión personal y un tanto egocéntrica (aunque, en el fondo, escribir un diario para que lo lean otros es un ejercicio de impenitente e impertinente egocentrismo), es que la fama de pedante que me he ganado en estos cuatro años de reflexiones me seguirá toda la vida. Ya no tiene remedio.

Pues bien, de perdidos al río. Hoy voy a coronarme.

Cuando yo nací, en 1971, mi padre era corresponsal de prensa en Roma como antes lo había sido en París. Mis padres se habían conocido en la universidad, en la Facultad de Filosofía y Letras. Mi madre estudiaba Filología Inglesa y mi padre Filología Románica (latín, francés, portugués e italiano) que compatibilizaba con la de periodismo.

Probablemente por todo ello, el aprendizaje de idiomas fue en nuestra casa algo obligatorio e indiscutible. Casi una obsesión. Desde muy pequeños, mis hermanos y yo estudiamos inglés y otro idioma extranjero obligatoriamente y, voluntariamente, un tercero.

Yo me decanté por el alemán, además del inglés, y cuando tuve ocasión sume el francés a la lista. Además, la presencia del italiano y el portugués era una constante en nuestra familia. De modo que, ahí va la pedantería de hoy: soy capaz de comunicarme y entender con cierta soltura esos cinco idiomas.

Todo esto que les cuento viene al caso de un nuevo servicio que hemos puesto en marcha en AVEQ-KIMIKA. Hemos estado haciendo pruebas y podemos anunciar, con el correspondiente bombo y platillo, que ponemos en marcha el servicio de traducción de Fichas de Datos de Seguridad.

A ver… con calma. Respondo a sus preguntas: no, no nos hemos vuelto locos (al menos no más de lo que ya estábamos) y no, no pretendemos hacerle la competencia (ni leal, ni desleal) a nadie.

Les presento nuestra tesitura: por acción y efecto del Reglamento REACH, lo primero que notarán es que las Fichas de Datos de Seguridad han engordado mucho. Muchísimo. Siguen teniendo nuestros queridos 16 apartados, pero ahora van acompañadas con un anexo de tropecientas páginas en las que se resumen, aunque a veces no parezcan resúmenes, los Escenarios de Exposición.

Las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA que han participado en los consorcios de registro no les ha quedado más remedio, obviamente, que trabajar en inglés. Las Fichas, una vez terminadas, son recibidas por todos los miembros del consorcio en inglés. Los profesionales de las propias fábricas las han traducido al castellano pero claro, algunas de nuestras orgullosas pymes tienen clientes en Francia, Italia, Alemania y Portugal y el Reglamento es muy claro en la necesidad de que las FDS sean entregadas en el idioma del comprador de la sustancia o del preparado peligroso (también venden en otros países, pero con el neerlandés, el danés o el polaco aún no nos hemos atrevido....)

El caso es que una FDS en el nuevo formato puede tener, por ejemplo y no es de las más grandes, 49 páginas. Unas 17.500 palabras.

Es un texto antipáticamente técnico, con muchas frases que debe ser literales a los enunciados que se incluyen en el texto del Reglamento 453/2010 pero que resulta muy repetitivo, especialmente a lo largo de las sucesivas descripciones de los Escenarios de Exposición, pues en muchas ocasiones repite, una y otra vez, la misma frase exacta para responder a la misma circunstancia en los distintos escenarios.

Como les decía, las FDS son recibidas en inglés y los propios técnicos de la empresa se encargan de traducirlas al castellano... pero cuando piden presupuesto para traducir al alemán, al francés y al italiano, se encuentran con que la tarifa que los traductores no bajan de 0,06 €/palabra al francés, 0,08 €/palabra al italiano y 0,09 €/palabra al alemán. Se ponen a echar números y:

Francés --> 0,06 € x 17.500 = 1.050,00 €
Italiano ---> 0,08 € x 17.500 = 1.400,00 €
Alemán --> 0,09 € x 17.500 = 1.575,00 €
                                    Total = 4.025,00 €

 Y eso, solamente por un producto... y tienen ¡260 en el catálogo de exportación!

Además las traducciones no-técnicas tienen el déficit de que no suelen respetar las obligaciones de incluir la literalidad de determinadas frases y enunciados en los documentos. Un peligro de incumplimiento normativo no desdeñable.

Nosotros hemos diseñado una alternativa mucho más barata, más efectiva, cuya prosa no será demasiado elegante pero que supone un ahorro muy considerable para las empresas.

El caso es que, entre Borja Fernández Almau y yo, nos hemos liado la manta a la cabeza y hemos empezado a hacer las traducciones. Tenemos la ventaja de conocer a fondo la reglamentación y de que no meteremos la pata en ese aspecto.

Como todavía nos queda vergüenza, una vez realizada la “traducción bruta” se la pasamos a un traductor profesional para que nos realice una revisión, lo que es inmensamente más barato que traducir.

Las pruebas que hemos realizado han salido bastante bien. Tenemos que mejorar en “plazo de entrega” pero, en fin, ya estábamos trabajando para mejorar ese parámetro en otras actividades KIMIKA.

Conclusión, nuestra oferta para traducir Fichas de Datos de Seguridad desde castellano y/o inglés, incluyendo la revisión y corrección por un profesional, independientemente de su tamaño (bueno, con algún matiz), es la siguiente:

Francés --> 600,00 €
Italiano ---> 800,00 €
Alemán --> 1.000,00 €
       Total = 2.400,00 €


Les confesaré que es un trabajo muy tedioso y que si alguno de ustedes tiene una alternativa igual de barata (o casi) y que asegure el cumplimiento de las literalidades que marca el Reglamento, les rogaría que me avisaran. Sinceramente, es un marrón del que estoy deseando librarme.

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domingo, 18 de noviembre de 2012

Una sensación de Déjà Vu


El pasado viernes 16, Xabier Olaeta y Maite Aizpiri, los dos más jóvenes colaboradores de AVEQ-KIMIKA, me acompañaron a las todavía nuevas y muy impresionantes instalaciones de IDOM, al borde mismo de la ría de Bilbao en San Ignacio, justo enfrente de SADER.

Convocaron allí los chicos y chicas de ACLIMA, en colaboración con ASEGRE, una jornada técnica con dos temas que, por sí solos, dan para un buen montón de horas se explicaciones y matices: La Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales y la situación actual de las distintas corrientes de residuos.

En la primera parte, tras los saludos e introducciones de rigor y la presentación de María Colmenares, Directora de Programa del Ministerio de Medio Ambiente sobre la situación actual del trabajoso proceso de implementación de la Directiva de Emisiones al derecho interno, se organizó una mesa redonda sobre la repercusión práctica de esta nueva vuelta de tuerca para apretar a las empresas IPPC.

A la mesa, además de María Colmenares, se incorporaron Luis Palomino, Secretario General de ASEGRE, que hacía las veces de moderador/dinamizador, Poli Bilbao, Jefe del Servicio de IPPC del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Xabier Caño, vicepresidente del grupo AGALEUS y socio director del nuevo, reluciente y muy prometedor despacho de abogados Ekoiure y Mario Liendo, uno de los ingenieros expertos en medio ambiente de IDOM al que, lógicamente, tocó hacer las veces de anfitrión.

Según avanzaron las explicaciones, es expusieron las dudas y se plantearon posibles soluciones, entre los más veteranos de los presentes en la sala se extendió una leve pero generalizada e inquietante sensación de Déjà Vu.

Todos tenemos alguna experiencia de la sensación, que nos viene ocasionalmente, de que lo que estamos diciendo o haciendo ya lo hemos dicho y hecho antes, en una época remota; de haber estado rodeados, hace tiempo, por las mismas caras, objetos y circunstancias; de que sabemos perfectamente lo que diremos a continuación, ¡como si de pronto lo recordásemos! (Charles Dickens, David Copperfield. Cap. 39)

Obviamente, Maite y Xabier no lo sintieron, claro, pero cuando se pusieron sobre la mesa las dificultades de interpretación de la normativa, el escaso reconocimiento (y aprovechamiento) que la Administración Pública concede a las certificaciones medioambientales (ISO-14 y EMAS) y la posibilidad de firmar acuerdos voluntarios para conducir la transición, mi mente se trasladó 10 años atrás, cuando estaba en desarrollo la Ley 16/2002 y me reuní con cinco personas que estaban entonces (y, probablemente, siguen estando) entre los mejores técnicos en materia medioambiental que hay en Euskadi lo que, disculpen la “bilbainada”, es mucho decir.

Sería el mes de febrero de 2002 cuando Ana Mezo, Marian Barquín, Ana Rebate, las tres de Ihobe, y Begoña Vallejo y Ana Navarro, de CIMAS, comenzamos a hablar del Acuerdo Voluntario del Sector Químico para la puesta en marcha de la IPPC en Euskadi.

Era aquel un tiempo más feliz que este. Una época dorada en la que hicimos grandes cosas. Aquel año fue también cuando con el sencillamente apabullante trabajo de Ana Rebate y Txema Fernández y de los profesionales Ashland, con la ayuda de Sjoerd Looijs y Lonneke Baas, de la VNCI (Asociación Holandesa de Industria Química), terminamos de perfilar el anexo específico para el Sector Químico de lo que, en 2003, fue la norma certificable UNE 150.301 de Ecodiseño y, desde 2011, la ISO 14.006 a nivel mundial directamente basada en aquella y promovida por AENOR.

Sin embargo, el acuerdo voluntario no salió bien. El diagnóstico, la selección de objetivos, el compromiso de los profesionales de las empresas, las excelentes cifras de reducción de impactos alcanzados contaron a favor, pero el objetivo último del proyecto para la industria era encauzar el proceso de obtención de las Autorizaciones Ambientales Integradas y ahí, la falta de compromiso de los responsables políticos del Departamento, impidieron un resultado mínimamente aceptable.

Poli Bilbao, que a su gran experiencia suma una despierta inteligencia, lo expresó el viernes mucho mejor de lo que yo podría haberlo hecho: “parece que el sector industrial vasco ha desarrollado anticuerpos en el tema de los acuerdos voluntarios

En el actual panorama, perfilado por la Directiva de Emisiones, tengo más esperanzas puestas en las verificaciones EMAS. Aunque esto tampoco es nuevo, ni mucho menos.

En el Real Decreto 509/2007, la norma reglamentaria de desarrollo de la IPPC, ya dijo en su artículo 8: En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.

Pues bien, el Gobierno Vasco no estableció ninguna norma, instrucción o protocolo que simplificara un ápice los procesos aplicables. Nada. Las empresas ISO14 y EMAS pasaron exactamente por los mismos procesos que las demás. Gobierno Vasco se empeñó en revisar y volver a inspeccionar lo ya inspeccionado.

Digo que confío porque el Ministerio ha anunciado su intención de mantener esta posibilidad abierta y parece que los técnicos del Gobierno Vasco se han ido convenciendo de la necesidad de confiar más en la auto-responsabilidad de los industriales. Ahora solamente queda que los nuevos responsables políticos del Departamento, lo que accedan cuando se constituya el próximo Gobierno Vasco, sigan apostando por esta vía y articulen mecanismos concretos y sustanciales de simplificación.

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viernes, 9 de noviembre de 2012

Hace frío ahí fuera...



Mi abuela de Bilbao solamente tuvo un hermano que, a su vez, solamente tuvo un hijo, de modo que sobrinos "suyos", mi abuela bilbaína, solamente tuvo uno.

Desde muy pequeño le oí decir: "Fíjate que listo es mi sobrino que ha entrado a trabajar de ingeniero en Altos Hornos... y eso es para toda la vida".

Mi abuela murió casi a la vez que Altos Hornos. De hecho, no creo que fuera consciente del declive y desgracia de la empresa porque, probablemente, de haberlo sido, el disgusto se la hubiera llevado al Cielo mucho antes.

El pasado martes, de camino al Instituto de Botica Vieja en Deusto para una reunión, más que nada protocolaria, con algunos de los profesores de ciencias de secundaria con los que colaboramos en el marco del proyecto APQUA, me acerqué por el Palacio Euskalduna de Bilbao.

Lo cierto es que no estuve demasiado tiempo, pero tenía mucho interés en pasarme por la feria Prestik que organiza la fundación Gazte Lanbidean de la BBK y la Diputación de Bizkaia y cuyo objetivo es tender puentes sobre ese río caudaloso y lleno de hambrientos cocodrilos, que en estos últimos años se está convirtiendo en un auténtico océano, que separa a los jóvenes recién titulados de su primer empleo.

Aproveché pasarme por el estand de los empresarios vizcaínos para saludar a Mónica Fernández y Nieves Gámiz, dos compañeras de CEBEK, que defendían la plaza con una sonrisa y mucha eficiencia, atendiendo a decenas de chavales, y para hacer una gestión con la Fundación Novia Salcedo, toda una institución en Bilbao en esta materia y con la que ando liado en un proyecto muy chulo... ya les contaré.

Hubo algunas cosas que me llamaron la atención. La mayor parte positivamente  Me gustó mucho un stand dedicado al "Curro de buscar curro" en el que de forma muy amena se explicaba, entre otras cosas, a los chicos y chicas las técnicas básicas y avanzadas para editar un buen currículum y distribuirlo.

Y, sinceramente, me molesto un poco que uno de los estands más amplios y concurridos fuera el montado por un programa europeo de captación de jóvenes titulados para irse a trabajar a Noruega, Holanda, Suecia o Alemania. Esta exportación gratuita de talento es un grave error histórico que acabaremos pagando...

Hubo algo que me llamó mucho la atención, quizás porque no lo esperaba: la red Linkedin tenía un estand propio... y pasados unos segundo me di cuenta de que era algo absolutamente lógico pero, nunca se me hubiera ocurrido. Internet se ha convertido en una herramienta fundamental para casi todo en nuestras vidas... para encontrar trabajo, también. Aunque, en realidad, Internet es bueno para algo previo y necesario a la propia búsqueda de empleo: para hacer redes.

La verdad es que ver allí a Linkedin y el hecho de que hoy estoy camino de Zaragoza para charlar con jóvenes investigadores sobre posibilidades de empleo en la industria (en el IX Simposio de Investigadores Jóvenes),  me ha hecho recordar que tenía este post pendiente de escribir. Es que es un post, no diría yo off-topic... pero sí un poco diferente a lo habitual.

Hace unos meses, Joseba, uno de nuestros mejores técnicos de seguridad, se quedó en paro. Los alemanes decidieron cerrar la planta en la que trabajaba,  para con ello, tratar de paliar un problema de sobre-producción brutal en el mercado Europeo de unos producto muy concretos. El crack inmobiliario español y la aniquilación total de la construcción, habían situado a la fabrica vasca al borde mismo del abismo, con una caída de facturación de casi el 70% en dos años.

Un par de semanas después de su salida de la empresa, Joseba me llamó para invitarme a un café y charlar un rato. Darme un curriculum y ver que opciones le veía yo para volver al sector químico.

Durante la conversación fue quedando claro que, a lo largo de estos 8 últimos años de responsabilidad, Joseba había trabajado mucho y muy bien (eso ya lo sabía) pero había cometido un error muy grave. No se había preocupado por sí mismo, quizás pensó que su trabajo y su empresa eran para siempre y no se había entretenido, en absoluto, en ir tejiendo "una red".

- He visto que tienes perfil en Linkedin - me dijo - ¿Eso sirve para algo?
- Sí, claro que sirve.
- ¿Crees que me vendría bien que me hiciera un perfil?
- Sí, claro - y añadí - pero te hubiera venido inmensamente mejor que te lo hicieras hace tres años. Que hubieras participado en grupos y hubieras ido colaborando con compañeros y colegas de profesión en foros y actividades.

Y cuando hablo de "redes" no hablo específicamente de Intenet. No sólo Linkedin e Internet permiten crear redes. Asociaciones, colegios profesionales... algo tan antiguo y tan poco virtual, son imprescindibles para esa labor.

- ¿Para qué me iba a colegiar?, el Colegio no tiene muchas actividades, tampoco es que salga caro, pero la formación ya me la daba mi empresa, así que siempre pensé que no me merecía la pena... total ¿para qué?
- Pues, para preparar este preciso instante en el que ahora te encuentras.

Háganse un perfil en Linkedin o dónde más les guste. Colégiense, asóciense, vengan a los Grupos de Trabajo de AVEQ-KIMIKA. Siempre que les llamen para liarles, para dar una charla o impartir un curso, hagan un hueco y salgan, déjense ver.

- Bueno, es que yo soy químico pero no trabajo de químico... no tiene mucho sentido que me colegie
- Bueno, eso no es del todo cierto. Trabajas con categoría de licenciado y eres licenciado en químicas.. pero eso da igual. Lo importante es la red de contactos que puedas hacer y para eso da igual ser químico, abogado o decorador de interiores. 

¿Han oído ustedes eso de "Es que tuvo suerte. Estaba en el sitio adecuado en el momento adecuado"... pues las redes, las asociaciones, los colegios, nos permiten estar en muchos sitios a la vez y, a poco preparados que estemos, alguno de ellos será el adecuado.

Hoy por hoy, y esperemos que por muchos años, ustedes están cómodos, calientes y secos al fuego de su empresa. Andan liados claro, pero el fuego del hogar corporativo les cuida y les protege. Pero, ojo, hace mucho frío fuera. Mucho. Y se está muy solo.

Cuídense mucho y sean un poco egoístas. Reserven algo de tiempo para pensar en ustedes mismos y en su futuro. Colégiense ya, esta misma mañana, déjense ver por las asociaciones empresariales y, esto lo pueden dejar para un rato que tengan durante el fin de semana: háganse un perfil en Linkedin.

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viernes, 2 de noviembre de 2012

A poisonous nightmare


In many occasions, it is very useful to use references of popular culture to explain concepts and issues related to complex technical or legal matters, too intangibles to be easily understood for general public or non initiates.

Whenever someone ask me what the Instituto Nacional de Toxicología (National Institute of Toxicology and Forensic Sciences) is, I always dip into a reference of “CSI: Las Vegas” TV show… “Have you ever seen CSI on TV?... well, when they say ‘We've sent the evidence to toxics analysis’… in Spain, that analysis is made by the INT… and that’s the reason because it depends of Justice Department”.

The origins of the INT come from the last years of 19th century but its current name was regulated by a Decree of 10th of July of 1935 during the II Spanish Republic.

It was not until 1971 that the INT became the national reference centre in poisoning information. The Decree 1789/1967, of 13 July, on the reorganization of the National Institute of Toxicology prepared the way. It reoriented the services and resources and paved the road to start the race of the National Poison Information Service. Curiously, on article 45, that Decree says: "This information service will be completely free"... Obviously, those were different times....

The National Poison Information Service started his advising activity in 1971 with a highly valuable telephone call service, assisted by toxicologists and physicians, where anybody, with a simple phone call, may receive information of symptoms, remedies, antidotes and treatment indicated to intoxicating substances, an issue in which accuracy of knowledge and speed in applying it are always critical.

In 1983, Royal Decree 2816/1983 on washing products and Royal Decree 3360/1983 on bleaches intended that producers, importers and packers will disclosure full information, including quantitative composition of mixtures, to National Poison Information Service if they were “officially” demanded to do it.

In 1999, Royal Decree 770/1999 gave the matter another twist and declared mandatory the previous registration on the Service of every washing product intended to be sold to consumers and general public. All other chemicals may be voluntarily declared on Poison Service to improve safety uses and responds in case of emergency.

This status quo changes dramatically with Regulation 1272/2008/EC, of 16 December 2008, on classification, labelling and packaging of substances and mixtures… better kwon as CLP, which in article 45 says:

“Member States shall appoint a body or bodies responsible for receiving information relevant, in particular, for formulating preventative and curative measures, in particular in the event of emergency health response, from importers and downstream users placing mixtures on the market. This information shall include the chemical composition of mixtures placed on the market and classified as hazardous on the basis of their health or physical effects, including the chemical identity of substances in mixtures for which a request for use of an alternative chemical name has been accepted by the Agency, in accordance with Article 24″.

Consequently, the notification of information on hazardous chemicals to appointed bodies is, since CLP went into effect, mandatory. These appointed bodies in EU Member States can be Poisons Centres or other governmental authorities, but Spanish Authorities have officially declared the Spanish National Poison Information Service as the reference Poison Centre in Spain.

The main problem Spanish Poison Centre will confront is that its dimensions, calculated for a limited portion of the huge chemical market, must be reformulated and, obviously, financially supported.

The Spanish Service is not the only European Poison Centre that will have to change; in other countries the Poison Centres are only open to inquiries from the health service and not from the general public, like in the Netherlands and the United Kingdom. The creation of some new safety phrases like P311 “Call a POISON CENTER or doctor/physician” give them no other choice.

The Chemical Industry is accustomed to confront with new legal exigencies and it gladly accepts them when they may improve safety of its products handling. The legislation Spanish Government is preparing to regulate this severe change in the Service makes legal the need to charge fees to registrants, I think it is not necessary to emphasize that the change of a free service in a paid one never are good news for those committed to pay but there are another more concerning question.

The phone number of the National Poison Centre must be included in section 1.4 of SDS... the Poison Centre of the country where the chemical is being commercialised. It has no sense at all that a SDS written in Bulgarian, for example, includes the phone number of a poison service not assisted in Bulgarian... has it?

Well... let me explain my concern: One of our affiliated SME, among many others, sells its products in Spain, as well as in Portugal, France, Belgium, Netherlands, UK, Ireland, Germany, Italy and Poland.

Therefore, as a consequence of CLP Regulation, our dynamic and innovative SME must make the registration of its 110 commercial references in 10 different Poison Centres, in 7 different languages?... and pay fees for every process, of course.

Is ECHA aware of this?... Is not urgent to unify the registry in Helsinki and supply the National Poison Centres with information from there?.

Has anybody a better idea?

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lunes, 29 de octubre de 2012

El IKS se hace mayor...



Creo que ya se lo he contado por aquí alguna vez pero... se lo confesaré de nuevo: ha llegado un momento en mi vida profesional en el que, si digo las siglas "IKS" en una charla pública, frente a técnicos de la industria, los asistentes se ríen... y alguno de ellos con ganas.

No es una circunstancia que me moleste demasiado, la verdad, mis múltiples intentos para que la gente de la industria se tome esta cuestión con algo de humor y cierta filosofía y el hecho de llevar casi 10 años aburriendo al personal con este tema

Creo recordar que todo empezó, allá por el año 2002 ó 2003. Cuando la vida era más sencilla y el registro EPER se llamaba EPER, los códigos CER se llamaban CER y "la Internés" se usaba para mandar emails, buscar en Google y leer los periódicos.

Andábamos preocupados por entonces en AVEQ-KIMIKA con una norma muy importante que se acababa de trasponer, que seguíamos desde su publicación como directiva en 1996 y que llamábamos IPPC, por sus siglas en inglés, (ya saben que siempre hemos sido muy esnobs... eso no es nuevo).

Por aquel entonces, nos invitaron a Juan Manuel Díaz del Valle, colega y amigo, secretario general de la Asociación de Industrias Químicas de Huelva, y mi a dar una charla en Madrid sobre la Decisión EPER., por entonces a punto de entrar en vigor,

Nos repartimos los papeles y a Juan Manuel, más sabio, duro y experimentado que yo, le tocó el papel de "poli malo" y a mí, el de "poli bueno".

Expliqué como en la industria nos gustan los indicadores numéricos, nos gustan los retos y la mejora continua. A la industria seria le gusta comunicar y la transparencia, le gusta que se vean sus avances y mejoras. Expliqué como registros similares funcionaban en Estados Unidos y algunos países de Europa y no era un tema para asustarse. Dudé sin embargo, y sigo dudando, de que los ciudadanos pudieran aprovechar el caudal de información que el Registro EPER (ahora, ya saben PRTR), recoge, y, traté de explicar que la Decisión EPER necesitaba una norma interna de adaptación pues en la Decisión solamente se contenían obligaciones destinadas a los gobiernos, nada se decía de cómo iban los estados a recopilar esos datos de las actividades privadas si no había ni resoluciones individuales ni normas reglamentarias que obligaran a las empresas a entregarlos.

En aquel entonces, AVEQ-KIMIKA y la práctica totalidad de la Industria Química Vasca afectada por la IPPC firmó un acuerdo voluntario con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Fue un proyecto con muchas horas de esfuerzo y trabajo por parte de muchas personas, pensado para evitar… lo que posteriormente sucedió. Los cambios en los avatares políticos lo dejaron en la práctica sin contenido.

En aquel marco, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco tomó una iniciativa con la que nadie podía estar en desacuerdo: informatizar y aprovechar el gran canal de Internet para dar cauce al aluvión de datos que las empresas industriales tienen que remitir casi a diario a la autoridad ambiental y, para transportar esos datos, el Departamento inició la construcción y botadura de una gabarra llamada inicialmente IKS-L03 y, posteriormente, IKS-eeM.

Les confesaré, sólo hace falta leer unas pocas entradas anteriores de este mismo blog, que el desarrollo de dicha iniciativa ha estado salpicada por muchos problemas y no pocas polémicas. La Dirección de Calidad Ambiental y la Industria no siempre hemos tenido puntos de vista compartidos sobre lo que, insisto, todos pensábamos era una iniciativa necesaria y urgente.

Desde mi particular punto de vista, incluso dentro del ámbito del acuerdo voluntario, el IKS podría haber sido un proyecto plenamente compartido por los técnicos de la industria en el que hubieran participado de buena gana, incluso con entusiasmo. Sin embargo, el Departamento optó por la vía de la obligación, una opción a la que las autoridades tienen pleno derecho a recurrir, faltaría más.

Sin embargo, para poder acudir a esa vía hace falta algo que, desde la Industria reivindicamos en muchas ocasiones y que se produjo finalmente, el pasado 3 de octubre: la publicación de una norma legal que ofrezca seguridad jurídica y límites precisos a las obligaciones de los particulares y que, en definitiva, imponga la obligación de utilizar la e-Administración a las empresas algo que, según dejó claro en su día la Ley 11/2007 era posible pero que se considera una excepción no un principio general.

Es por todo ello que, como decía el pasado 3 de octubre, se dio satisfacción a una vieja reivindicación de la industria y se publicó el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad autónoma del País Vasco. (BOPV nº193 de 03-10-2012) que ya es conocido por todos como Decreto IKS.

En AVEQ-KIMIKA hemos iniciado ya nuestros procesos de información pero los responsables de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD zona norte) se han adelantado y nos han liado a Mikel Ballesteros y a Juan Ignacio Escala, técnico y titular respectivamente de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, las dos personas que mejor conocen el Decreto y el propio IKS, y a mí, a contar mañana por la mañana en Bilbao qué podemos esperar de la aplicación del citado Decreto.

Aún no sé muy bien qué contaré… pero, aunque no me hubieran liado de ponente, no me lo perdería. Todas las tramitaciones de la Industria (y de lo que no es la industria) con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco van a cambiar y esperamos que sea para mejorar.

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martes, 9 de octubre de 2012

Subidos a la chimenea (y pagando)


Hace bien poco, una buena amiga me contaba que las veces que había tenido que ir al notario, a firmar los papeles de un piso por ejemplo, siempre le sucedía igual: tras esperar un buen rato y charlar otro ratillo con la persona que les hubiera acompañado a la sala, aparecía por allí el señor o señora notario que, tras los saludos de rigor, soltaba una larga perorata incomprensible, firmaba e invitaba a hacerlo a los presentes unos papeles aún más incomprensibles y salía de allí sin saber muy bien qué es lo que había hecho.

La verdad es que no supe muy bien que decirle. Tenía razón. También es cierto que hay notarios y otros profesionales del Derecho con mayor y menor capacidad didáctica pero, aún así, y siempre hablado en general, parece que los juristas tratamos de mantener nuestros códigos y nuestro lenguaje lo más secreto posible, lejos del entendimiento del común de los mortales.

Siempre he pensado que en los temarios de educación secundaria o bachiller debería hacerse un hueco para unas nociones básicas de Derecho. Una persona integrada en una sociedad del siglo XXI, capaz y responsable, debería tener una ciertas nociones de cómo está regulada dicha sociedad. Cuáles son sus derechos básicos y cómo puede y debe ejercerlos.

No sólo qué sucede al comprar o vender un piso, qué es una hipoteca y qué implica. Qué compromisos se adquieren con el matrimonio y al tener un hijo. Qué es una multa y cómo recurrir las sanciones injustas. Unas nociones básicas de Derecho Laboral y de fiscalidad…

Ahora bien, cuando comentas esa inquietud con los profesionales de la educación siempre te dicen que es imposible estirar aún más los programas y qué no se puede hacer.

A pesar de todo, todos ustedes, quizás sin ser conscientes de ello, tienen una considerable cultura jurídica, aprendida a fuerza de práctica e incluso se saben de memoria al menos un artículo del Código Civil…. ¿se apuestan algo?

El Código Civil se publico en la “Gaceta de Madrid”, nombre que recibía por entonces el BOE, el día de Santiago Apóstol del año de gracia de 1889. Comienza la edición de aquel día, como era habitual, con el Parte Oficial: “SS.MM. el Rey y la Reina Regente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan sin novedad en su importante salud en el Real Sitio de San Ildefonso”

Si se fijan un poco, y leen el artículo 2º (en la versión actual corresponde al artículo 6.1)…. ¿a qué se lo sabían?

Este artículo se complementaba con el artículo 1º: “Las leyes obligarán en la Península e islas adyacentes, Canarias y territorios de África, sujetos a la legislación peninsular, á los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa.
Se entiende hecha la promulgación el día que se termine la inserción de la ley en la GACETA.”


Hay extensos tratados redactados por insignes catedráticos al respecto de esta última frase “Se entiende hecha…”. Es lo que los juristas llamamos una “ficción jurídica”, una presunción, algo que sabemos que no es cierto pero que fingimos que lo es. Sabemos que no todo el mundo, ni mucho menos, se lee el BOE todos los días, pero partimos de la premisa de que es así con el fin de asentar el cumplimiento de la normativa. Si pudiéramos excusarnos de cumplir la ley por no haberla leído… no la cumpliría nadie.

En fin, toda esta introducción “jurídico-pedante”, es para que entiendan mi tibia indignación cuando ustedes tengan mirar hacia lo alto y vean los accesos a los puntos de muestreo de su chimenea y se pregunten “¿cumplen con la normativa?...” y tengan que ir un paso más atrás y preguntarse “¿con qué normativa?”

El Decreto 278/2011 incluye 10 referencias expresas a las “Instrucciones Técnicas”. La primera es para definir a qué se refiere:

(Art. 3) “- Instrucciones técnicas: son las guías que especifican los criterios técnicos para la aplicación de las especificaciones de este Decreto.”

La referencia relativa a la circunstancia que nos ocupa está en el artículo 26.1:

“Artículo 26.- Requisitos relativos a los procedimientos de control. 1.- Las mediciones de las emisiones y los informes resultantes se realizarán de acuerdo a las instrucciones técnicas, para lo cual los y las titulares deberán adecuar sus instalaciones conforme a las citadas instrucciones.”

Y la última, la habilitación de desarrollo:

(Disposición Final Primera.- Habilitación.) “Se habilita al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto. Las mismas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.”

Habilitación que se completó el pasado 14 de septiembre con la publicación de las Instrucciones Técnicas en el BOPV lo que nos lleva a pensar: “Genial, vamos a mirar si tenemos bien la chimenea o no”… pero claro, la ya citada remisión a la UNE-EN 15259 nos obliga a tener que acudir a una entidad privada (AENOR) y previo pago de 56,00 € más 11,76 € del 21% IVA, tras hacer una trasferencia, enviar un fax y esperar a que confirmen el pago, recibimos, por fin, la norma con nuestras obligaciones legales… mucho me temo que lo límites de la ficción jurídica del artículo 6.1 del Código Civil hace mucho que se vieron más que rebasados.

Me estoy alargando… el próximo día 18 de octubre a las 16:00 h en la oficina tenemos una jornada informativa sobre el tema. Les contaremos qué dice la norma UNE-EN 15259 sobre los accesos a los puntos de muestreo. Yo que ustedes, no me la perdería.

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domingo, 7 de octubre de 2012

Subidos a la chimenea



El próximo día 18 por la tarde, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA de Bilbao, tenemos una jornada informativa que yo que ustedes no me perdería: Programa e inscripción

Aunque a veces parezca otra cosa, la normativa ambiental no se revisa y actualiza por capricho. Es cierto que en la industria hacemos muchos chistes al respecto porque, en ocasiones, algunas de esas revisiones no parecen tener fundamento en la lógica y los cambios y modificaciones, las horas de trabajo que esos cambios implican, no se justifican en la mejora ambiental que se obtiene.

En realidad, la normativa ambiental tiene, o mejor, debe actualizarse con regularidad. Eso sí tienen que haber un cierto equilibrio entre los cambios excesivos, que no permiten ni siquiera saber si una norma era acertada o no y que la regulación se vea superada por la tecnología, los conocimientos científicos y, en definitiva, por la realidad.

Un ejemplo de desequilibrio hacia cada lado podrían ser la Directiva 96/61/CE y su sustituta la Directiva 2008/1/CE, la Directiva IPPC, y la normativa de regulación de emisiones atmosféricas en España.

La Directiva IPPC fijaba el mes de octubre de 2007 como fecha límite para que las empresas dispusieran de un permiso integrado que agrupara todas las autorizaciones ambientales y dotaba al mismo de una duración de 8 años. Pues bien, en diciembre de 2010 el DOUE publicó la Directiva 2010/75/UE que sustituye y agrupa varias directiva ambientales y cambia, de un plumazo, muchas de las estipulaciones y los plazos hasta ahora vigentes.

La legislación de atmósfera en España es quizás el caso contrario. La Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico se publicó el muy lejano día de San Esteban de 1972, su norma de desarrollo principal fue el Decreto 833/1975 que publicaba el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA). No, no es una errata, no se me ha olvidado ponerle "Real" por delante. No pone "Real" porque el firmante de dicha norma, el 6 de febrero de aquel año, fue el General Franco.

En Octubre de 1976 se firma la Orden que regula el cálculo de altura de chimeneas para cuyo manejo AVEQ-KIMIKA preparó, allá por 2003, una hoja de cálculo muy apañada que, dado que toda esa normativa estaba prevista para actividades de combustión, cuanto tratábamos de utilizarla con, por ejemplo, emisiones confinadas de COV incondensables emitidos por unidades de polimerización... ofrecían resultados de altura de chimenea negativos.

En noviembre de 2007, cuando se acercaba a los 35 años de vigencia, la Ley 38/1972 queda derogada por la nueva pero escasamente original Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que incluye una Disposición transitoria única que regula el régimen aplicable a las instalaciones existentes:

"La legislación de las comunidades autónomas establecerá los términos y plazos de adaptación a lo establecido en esta ley de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3.h), así como de aquéllas que hayan solicitado la autorización antes de su entrada en vigor."

Había que esperar. Las Comunidades Autónomas, con toda la lógica del mundo, deciden aguardas a que el Ministerio actualice el Decreto 833/1975 pues en tanto el catálogo de APCAs no se renueve no tenía sentido fijar plazos de aplicación para unos trámites de escaso contenido y que habría que volver a revisar, sin duda, una vez publicado el nuevo catálogo.

Este esperado hecho se produce a principios de 2011, el 29 de enero el BOE publica el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Los cambios son importantes. Aparecen, lógicamente, gran cantidad de actividades nuevas. Se unifican los requisitos aplicables a los tipos A y B. Determina que los focos tipo C estarán sometidos a un más sencillo trámite de notificación. Y, para desamparo de muchos, desparecen las referencias de Valores Límite de Emisión (VLE) fijos por tablas en el anexo, determinando la norma que éstos se fijaran "caso por caso".

El Gobierno Vasco publica, tras un año de preparación y análisis, el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que revisa a fondo el procedimiento de autorización y notificación de los focos

Esta norma es clave para todas las empresas no-IPPC que tienen que renovar sus autorizaciones entre enero de 2013 las primeras y enero de 2015 las últimas. Todas verán, para empezar, cambiados sus VLEs. Las empresas IPPC llevan su propia dinámica de modificación y el trámite administrativo se producirá cuando marca la Directiva 2010/75/UE.

Así que, durante este pasado mes de septiembre estábamos en AVEQ-KIMIKA preparando una jornada explicativa de los trámites que debían llevarse a cabo, una jornada específica para empresa no-IPPC, cuando se produce otra "noticia jurídica" esperada pero que, en su complejidad, contiene algunas sorpresas.

El 14 de septiembre se publica la Orden de 11 de julio de 2012 por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Este hecho cambia la convocatoria de la jornada. El alcance de la misma se extiende ahora a empresas afectadas por la IPPC porque, en sus autorizaciones, todas ellas tienen remisiones a aspectos técnicos incluidos en estas instrucciones. Por suerte, ya contábamos con ponentes muy preparados y con experiencia que no han tenido ningún inconveniente en aportar su visión sobre éstas.

Con ello, el Departamento de Medio Ambiente dota de seguridad jurídica a una normativa importante, que hasta la fecha solamente se publicaba en Internet, ofreciendo pautas claras aunque alguna de ellas, me temo, será objeto de polémica.

¿Pongo un ejemplo?... pues verán, a ver qué les parece:

La antigua IT-DPECA-EA-APCA-03 "Instrucción Técnica relativa al acondicionamiento de los puntos de muestreo para garantizar la representatividad de las muestras en APCAs", en su versión de 2008, (no sé cuanto tiempo estará disponible en la web del Gobierno Vasco, aquí en la web de AVEQ-KIMIKA) contenía unas premisas muy razonables y realistas respecto al acondicionamiento de los accesos a los puntos de muestreo de forma que inspectores y técnicos no tuvieran que correr riesgos a la hora de subir a las chimeneas.

En el apartado 2.4) Plataformas y accesos a las bocas de muestreo dice:

"Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los  equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma a una altura comprendida entre 80 y 140 cm de la sección transversal de muestreo. 

Esta plataforma deberá tener superficie suficiente para poder trabajar de forma simultánea dos personas, así como contener todos los equipos necesarios para poder realizar los diferentes muestreos. 

Esta plataforma deberá disponer de los requisitos definidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y legislación de desarrollo. 
 
Esta plataforma para la realización de las tomas de muestras podrá sustituirse por un andamio provisional o una plataforma elevadora debidamente homologada, siempre que estos cumplan los mismos requisitos de seguridad que una plataforma fija, y puedan estar disponibles para su utilización en un plazo máximo de dos horas desde la llegada de los técnicos encargados de realizar los muestreos, al objeto de poder realizar inspecciones de oficio sin comunicación previa al titular de la actividad.


Las condiciones de trabajo deben ser seguras tanto durante la preparación del muestreo, como durante el acceso a la plataforma o plano de muestreo para la propia realización del muestreo, no deben interferir ni introducir suciedad o elementos interferentes en las muestras tomadas.  


En cualquiera de los dos casos debe poder suministrarse en el punto de muestreo o en un área próxima accesible energía eléctrica para los equipos que lo precisen."


Es más que evidente que en grandes instalaciones, como las históricas ya desaparecidas de Fertiberia y Befesa Desulfuración en Barakaldo o las actuales de Petronor en Muskiz o Bahía de Bizkaia Electricidad en Zierbena, tienen que tener accesos y plataformas fijas pero para muchas instalaciones pequeñas y medianas, con chimeneas de 10-15 metros de altura, la segunda opción era la más equilibrada.

Pues la nueva IT-02 CONTROLES DE LAS EMISIONES en su apartado 3.4.– Accesibilidad, seguridad y servicios establece:

"Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma permanente a una altura suficiente por debajo del plano de muestreo, con accesos seguros. La plataforma y el área de trabajo, así como el sitio de medición, deberán cumplir los requisitos al respecto de la sección 6 de la norma UNE-EN 15259."

¿Permanente?... habrá que estudiar que dice la UNE-EN 15259...

El próximo día 18 por la tarde, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA de Bilbao, tenemos una jornada informativa que yo que ustedes no me perdería: Programa e inscripción.


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viernes, 5 de octubre de 2012

¿Existe el derecho al secreto industrial? (I)



Recurro de nuevo a vosotros a pedir…. Ayuda. Es referente a la legislación europea de confidencialidad de datos. Me suena que hay alguna legislación europea sobre la justificación que una empresa tiene que dar para que un dato se considere confidencial. Si estoy en lo cierto y esa legislación existe, ¿podríais por favor enviármela? Por más que busco y busco no encuentro nada.

Gracias.

Olalla.

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Estimada Olalla,

Me temo que no te puedo ayudar y, de hecho, creo que no vas a encontrar lo que buscas. Si tienes un momento te explico como va más o menos el tema e igual te sirve.

En el evidente conflicto que surge en la decisión de qué datos tiene una empresa que hacer públicos y cuales  no, hay que valorar qué motivos legítimos y por lo tanto fundados en Derecho tienen, tanto la empresa para tratar de mantener determinados datos como secretos y, por otro, la sociedad, los ciudadanos representados por la Administración Pública, para reclamar conocerlos.

En Derecho Europeo, que yo sepa, no existe una formulación única de lo que comúnmente se denomina Secreto Industrial o Comercial, sin embargo parece bastante evidente que ese difuso derecho queda incluido y, por lo tanto debe ser objeto de protección, dentro del derecho de libre empresa (Art. 16 de la Carta de Derechos de la Unión Europea y Art. 38 de la Constitución Española). Si los poderes públicos restringen el derecho al Secreto Industrial en exceso a las empresas no podrán competir y desaparecerán.

El problema es que, aunque existen muchas formulaciones teóricas no hay ninguna disposición legal europea (ni española) que desarrolle el tema.


La Dirección General de Empresa de la Unión Europea tiene un documento sobre la cuestión que dice que "el secreto industrial se define en términos generales como cualquier información, incluida pero no limitada a datos técnicos y no técnicos, fórmulas, prototipos, compilaciones, programas, dispositivos, métodos, técnicas, procesos gráficos, información financiera o listas de los clientes reales o potenciales, así como los proveedores que:
 1. sea lo suficientemente secreta como para proporcionar un valor económico, real o potencial, por el hecho de que no es generalmente conocida por otras personas, que podrían obtener un valor económico de su divulgación o de su uso; y
 2. cuyo secreto se mantiene gracias a los esfuerzos razonables de su titular."

Dado que no se puede definir con precisión qué es un secreto industrial, a menudo los tribunales tienen en cuenta una lista abierta de factores para determinar si la información puede considerarse, de hecho, un secreto industrial. Estos factores incluyen:

1. en qué medida se conoce la información fuera de la empresa del titular;
2. en qué medida conocen la información los empleados y otras personas implicadas en la empresa del titular;
3. qué medidas ha tomado el titular para mantener en secreto la información;
4. el valor de la información para el titular y para sus competidores;
5. la cantidad de dinero y energía que ha invertido el titular para desarrollar la información; y
6. la facilidad o dificultad con la que otras personas podrían adquirir o copiar la información.
Tal y como demuestra la lista, la confidencialidad de facto de la información y los continuos esfuerzos del titular por mantener la misma son los factores clave de un secreto industrial."



Conforme. Vamos a aplicarla a nuestra fábrica.

Digamos que nos dedicamos a fabricar nitrocelulosa. Compramos algodón de primera calidad a un proveedor cordobés y lo combinamos con ácido sulfúrico y ácido nítrico. Hemos adquirido recientemente un reactor de última generación para hacer el proceso y nos consta que un competidor está pensándeselo. Es una inversión importante en una tecnología aún no demostrada del todo y sabemos que quiere informarse bien de cómo nos va nosotros y así ir sobre seguro. Uno de los indicadores clave del rendimiento de un equipo en una industria química es su eficiencia, cada átomo de nitrógeno que se nos escapa por la chimenea sin reaccionar es un átomo que hemos pagado y que no cobraremos. Los datos de concentración de nitrógeno y azufre en la salida del reactor, antes de los tratamientos de los tratamientos de depuración de gases, son clave.

Se trata sin duda de información constituida por datos técnicos, que tienen un valor económico potencial, en tanto que darían una ventaja competitiva a nuestros competidores y cuyo secreto, al menos, nos gustaría mantener.

El Gobierno Vasco, con el fin de conocer el rendimiento de los equipos de tratamiento de gases nos piden que midamos y les informemos de los datos de concenctración en los gases de salida, antes y después de la depuración.

¿Debemos revelar los datos de emisiones atmosféricas de nuestra instalación?, y, una vez entregado, ¿podemos pedir que ese dato se considere confidencial y no se haga público?


Mañana... bueno, creo que será ya la semana que viene, se lo cuento.


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(Por cierto, si quieren saber más de qué es y para qué sirve la nitrocelulosa, pinchen aquí, aunque también sirve para hacer barnices, pinturas, laca de uñas...)