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jueves, 1 de marzo de 2018

Técnica de leyes y leyes técnicas (a vueltas con la IPPC)





Imaginen una situación. Una en la que yo, por suerte o por pericia, nunca me he encontrado y en la que espero no encontrarme.

Reunión en Lakua, edificio III, planta baja. Una sala de reuniones demasiado grande para las 5 personas que se han encontrado en el hall y que tratan de acomodarse en una mesa para más de veinte, sin quedar demasiado lejos unos de otros.

- Es que, con el nuevo equipo del Departamento, en nuestra planta nos hemos quedado sin salas...- se excusa con rostro serio, Julián, el jefe de servicio. Un técnico muy competente y entregado que, después de casi 12 años gestionando algunos de los procesos más complicados del Departamento de Medio Ambiente, se ha ganado el respeto de la industria.

Una vez acomodados, habiendo sacado papeles, cuadernos de notas y algún ordenador portátil en mitad de un escrupuloso y un tanto incómodo silencio, Guillermo, el responsable de medio ambiente de la nueva fábrica, cuya construcción está a punto de finalizar, se atreve a iniciar la conversación:

- Bueno. Pues os hemos pedido la reunión porque estamos en un pequeño... en realidad, gran apuro, y queríamos ver cómo podíamos arreglarlo.

Traga saliva y continua:

- Resulta que nuestra casa matriz en Alemania hizo mal los cálculos y, en fin, con el actual diseño de planta es imposible llegar a los límites de vertido que nos habéis puesto en la autorización y, además, no hay tecnología de depuración asumible que pueda ni acercarse... claro, así la planta no es viable y habría que hacerla entera de nuevo. Son casi 23 millones de euros invertidos y ahora no podemos tirarlo todo abajo y empezar de nuevo. La única solución que se nos ocurre es que nos reviséis la autorización y nos aumentéis los limites de la DQO en un 200%, la de sólidos en una 150%.... y, bueno, todos los límites, además de autorizar 7 nuevas sustancias que no están recogidas....

Guillermo levanta la mirada del papel que ha estado consultando y, antes de pasárselo a los técnicos del Gobierno Vasco, alza la vista, nervioso, para ver su reacción.

Julián, María y Julen, los tres representantes del Gobierno Vasco, cogen el papel con un mohín de desagrado y, antes de consultarlo, se miran entre ellos con incredulidad. Y Julen, el técnico más joven del servicio y de sangre más caliente que su jefe, no puede evitar intervenir:

- ¡Un error de diseño de 23 millones de euros!... ¡Vaya papelón que os toca a vosotros dando la cara!... ¿tenemos que creernos que es un “error de diseño” o es un intento de vuestra central de tomarnos el pelo?

Guillermo no dice nada. Su puesto de trabajo depende del resultado de esa reunión. “Podría ser peor”, piensa “si hubiéramos contratado ya las 110 personas que necesitamos, sería mucho peor”.

Pues bien, a día de hoy, parece que los papeles se han invertido y que Julián, María y Julen se sienten en la necesidad de utilizar alguna excusa para justificar a su multinacional... y de verdad que en la industria creemos que no es necesario.

¿No saben a qué puedo referirme....?, si me lo permiten, se lo explico:

Todos los años, en nuestro plan de formación, incluimos un curso el que llamamos “Derecho para Químicos e Ingenieros”. Ya les he contado que responde a la filosofía de “si le das peces a alguien, comerá un día. Si le enseñas a pescar, comerá todos” pues explicamos, muy brevemente (8 horas) cómo leer, interpretar y aplicar la normativa (si les interesa, aún tenemos plazas libres para la convocatoria de abril).

Uno de los pilares de ese curso es explicar que el Derecho es mucho más que las leyes. El Derecho es la ciencia que estudia las relaciones humanas y, también, la técnica con la que las normas se redactan. La analogía es clara: la química estudia cómo las moléculas orgánicas se encadenan formando polímeros, la ingeniería química diseña una fábrica para, aplicando esos conocimientos, modificar la realidad y mejorarla.

La responsabilidad de los técnicos que diseñan una fábrica es equivalente a la de los redactores de una norma: antes de poner nada en marcha, debe estar perfectamente diseñada para que funcione y mejore la realidad, en pro de la Sostenibilidad, no la empeore.

En 1996, una “multinacional” europea con sede en Bruselas, conocida por sus siglas "UE", diseña un proceso llamado Prevención y Control Integrado de la Contaminación, conocido por todos como IPPC.

El nuevo proceso, que debe ser obligatoriamente implementado por todas sus filiales en cada país y aplicado y controlado por las delegaciones en cada comunidad autónoma que son, al fin y al cabo, las que tienen que dar la cara ante los clientes, fija un plazo límite de 8 años para que los nuevos “productos”, llamados Autorización Ambiental Integrada (AAI), estén funcionando en las fábricas de  todos aquellos.

Para ello, y para que los productos estén lo más ajustados posible a las necesidades y posibilidades de los clientes, prevé un complejo proceso de diseño y desarrollo, del cual saldrán unos prototipos unificados a nivel europeo llamados BREFs. El nuevo proceso prevé una duración de los productos suministrados (las AAI) de otros 8 años.

Sin embargo, apoyados en una ventajosa situación de monopolio, en 2010, la dirección decide cambiar radicalmente el proceso y, sin haber dejado pasar el tiempo suficiente para valorar si los productos suministrados (las AAIs) funcionan o no y, por supuesto, sin oír la voz de los clientes (¿para qué?, si tenemos el monopolio…), y decide cambiar los productos de nuevo y diseñar un proceso diferente pero, eso sí, firma un contrato con los clientes que dice, literalmente:

(Directiva 2010/75/UE, artículo 21: Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente.)
[...]
3.  En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones sobre las conclusiones sobre las MTD (los documentos llamados BREFs) [...], relativo a la principal actividad de una instalación, la autoridad competente garantizará que:

a) se hayan revisado y, si fuera necesario, actualizado todas las condiciones del permiso [...]

Pero claro, la multinacional pone en marcha el proceso y, pasados unos años, se da cuenta de que lo ha diseñado mal y de que los plazos de revisión de los productos que dan servicio a los clientes, las AAIs, se van a alargar mucho más de lo razonable y pone en circulación un par de directrices a filiales nacionales y delegaciones que, referidas específicamente al Sector Químico, que viene a decir que ese compromiso... como que no.

Resulta que de todos los BREFs de la Industria Química, hasta la fecha de hoy, superando todas las previsiones de diseño de la multinacional citada, solamente se han revisado dos sectoriales (estos sí, "relativos a la principal actividad de las instalaciones") que son CAK, de cloro-álcali, y el LVOC, química orgánica de gran volumen y uno horizontal, el CWW, de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Resulta que las referidas directrices vienen a decir que, además de los 4 años desde la publicación de los resúmenes de CAK y LVOC, para todo el resto de la química, darán plazo de 4 años a partir de la publicación del resumen de CWW (09/06/2016).... asumiendo que la "principal actividad" de una muy avanzada y extremadamente eficiente fábrica de polímeros es... tratar aguas residuales.

Y es ahora, que a Julián, a María y a Julen, les toca mandar una carta a los clientes justificando esa decisión de la multinacional. Y el caso es que ese "contrato" del artículo 21 de la Directiva, reproducido tal cual en el artículo 26 del RDL 1/2016, no dice eso y la firma de las condiciones con los clientes se llama "seguridad jurídica".

Ninguna empresa va a alegar nada al proceso de revisión, ni quieren, ni pueden enfrentarse a la Autoridad Ambiental pero, si me lo permiten Julián, María y Julen, yo les diría que no necesitan excusas, que los motivos de revisión que aparecen en el citado artículo 26 les dan margen discrecional suficiente para decidir, por su cuenta y riesgo, por su autoridad, que ha llegado el momento de revisar tales o cuales AAIs.

Al recibir las cartas, en AVEQ-KIMIKA hemos pensado algo parecido a lo que dijo Julen en aquella ficticia reunión... pero nosotros no lo decimos en voz alta, al fin y al cabo, solamente somos los "clientes" y asumimos la evidencia que los plazos de revisión a los que llevaba el mal diseñado proceso, no eran razonables.

Volver a www.aveq-kimika.es


* Foto cortesía de Irekia (bajo licencia CC)

martes, 11 de febrero de 2014

Sobre el futuro del tratamiento de aguas en la industria (14/02 en AVEQ-KIMIKA)


Para tranquilidad de toda aquellas empresas no-IPPC de la Asociación, que están pensando muy seriamente dejar de leer el blog, les diré que bueno, que sí, que esta es otra entrada sobre IPPC (¿otra más?) pero que interesa a cualquiera empresa que genere vertidos líquidos.

Además, esta no es la "entrada de la semana". Esa, la buena, la subiré el jueves y les adelanto que va también sobre aguas, pero sobre cánones y tasas.

Pero antes, permítanme que les cuente cosas interesantes sobre el futuro que espera a la Industria Química Vasca (y a toda la Industria Vasca en general) en materia de vertidos líquidos.

La Directiva 2010/75/CE de Emisiones Industriales, implementada a Derecho interno por la Ley 5/2013,introdujo un cambio fundamental en la consideración que reciben los documentos elaborados en Sevilla por la IPPC Bureau. Los "BREFs" han dejado de ser una mera referencia para, a partir de su revisión, convertirse en documentos de cumplimiento necesario, específicamente en lo relativo a los Valores Límite de Emisión que contienen, para autoridades y empresas.

El pasado 11 de diciembre, el Diario Oficial de la Unión Europea publico el primer resumen de Mejores Tecnologías de Emisión (MTDs) y Valores Límite de Emisión (VLEs) aplicable al sector químico europeo. En concreto, se publicó el correspondiente al subsector de cloro-álcali

Antes de este, se habían publicado ya los documentos de conclusiones de los BREFs de Producción de hierro y acero y de Producción de vidrio ambos publicados el 08/03/2012, de Curtido de cueros y pieles publicado el  16 de febrero 2013 y de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio que se publicó el  9 de abril de 2013.

Los próximos, además del trasversal de tratamiento de tratamiento de aguas y gases del sector químico (Conocido como CWW), los de Pasta y papel y el de Refinerías.

Es prácticamente seguro que el siguiente documento en finalizar su revisión aplicable al sector, por el nivel de avance de los trabajos,  sea el denominado “Common Waste Water and Waste Gas Treatment/Management Systems in the Chemical Sector” (Sistemas Comunes de Gestión y Tratamiento de Gases y Aguas Residuales en el Sector Químico) conocido como CWW y que puede consultarse en la pagina web de la e-IPPC Bureau. Este BREF cubre todo el sector químico y proporciona información sobre vertidos líquidos y emisiones gaseosos procedentes del mismo pero, dada la inmensa amplitud de actividades del sector, contiene información interesante para casi todos los sectores industriales.

El BREF CWW contiene una descripción detallada de las técnicas más avanzadas en el tratamiento de aguas, que se han demostrado económicamente viables. En AVEQ-KIMIKA, tratando una vez más de adelantarnos a las obligaciones legales que pueden derivarse de este documento, hemos organizado un seminario destinado a difundir su contenido entre las empresas potencialmente afectadas por el mismo (o no) para descubrir oportunidades de mejora que puedan ayudar a la minimización de costes y a la mejora ambiental en la actividad de las fábricas.

Pues bien, el próximo viernes 14, en la sede bilbaína de AVEQ-KIMIKA tendremos el privilegio de contar con Laura Castrillo, directora de asuntos industriales de FEIQUE, que explicará el proceso de discusión del documento y cómo ha trabajado la federación de la química española en su mejora.

Además, AVEQ-KIMIKA ha pedido a la ingeniería especializada en infraestructuras y sistemas de tratamiento de agua que analice el documento desde el punto de vista técnico y explique los detalles más destacados del mismo, incidiendo especialmente en las oportunidades de mejora que puedan desprenderse de sus páginas.

Esa ingeniería especializada en tratamiento de aguas es FULCRUM que dará la información necesaria para  un contacto inicial con el documento, además de qué obligaciones, qué posibilidades y oportunidades encierra para el sector.

Yo también les contaré alguna cosa, pero me encargaré, más que nada de los chistes.

Nos vemos el viernes: Aquí la convocatoria y aquí para apuntarse.

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jueves, 10 de octubre de 2013

¿Qué hacemos en AVEQ-KIMIKA? (2013)



Hacía tiempo que no les contaba lo qué hacemos en AVEQ-KIMIKA, ¿verdad?

Pues les diré que estamos francamente orgullosos de nuestros profesionales, de los técnicos que trabajan  en nuestras fábricas en materias de medio ambiente, seguridad, tutela de producto y transportes de mercancías peligrosas, y es hacia ellos hacia quien principalmente se dirige nuestra labor.

El lunes pasado tuvimos reunión del Grupo de Trabajo en materia de medio ambiente y seguridad y, durante la misma, hubo un momento muy friki en el que, uno de los asistentes trataba de explicar algo y dijo:

- Eso es, al final, como el capítulo 1.10 del ADR - y continuó - bueno, el capítulo 1.10 del ADR es que que trata de....

Se detuvo y al levantar la vista e intuir que todos los presentes sabíamos qué era y de qué trataba el capítulo 1.10 y no sólo eso, sabíamos de las dificultades de aplicarlo y de la escasa implicación en el mismo de las autoridades de protección civil, continuó:

- .... Uf, ¡qué gusto poder hablar en una reunión en la que no tengo que explicar que es el capítulo 1.10 del ADR!

Les extracto un trozo del acta de la reunión:

Proyecto diagnóstico focos de emisión – Decreto 278 – Se informa al Grupo de Trabajo de los avances en el proyecto de diagnóstico de focos de emisión para empresas no-IPPC. Es bastante notable el hecho de que, a pesar de la muy baja respuesta a las convocatorias vía circular y boletín, haya habido una respuesta más que  aceptable a los emails de invitación personalizada. Aún es pronto para ofrecer resultados que se irán produciendo a lo largo de los meses de octubre y noviembre.

Suspensión oficial e indefinida del Decreto 212/2012 ECAs (Decreto 407/2013) – El pasado 1 de octubre se publicó en el BOPV el Decreto 407/2013 de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante este nuevo Decreto quedan suspendidas las obligaciones de las empresas de presentar la documentación a la Administración previamente visada por una ECA, en todos los procedimientos para los que se requería ECA nivel I.

La suspensión ha entrado en vigor el día 2 de octubre de 2013 y se mantendrá en tanto no se proceda a la modificación o derogación del Decreto 212/2012, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Situación de desarrollo de los BREF. Proyecto KIMIKA asistencia en redacción de BREF de aplicación. (E-IPPC Bureau). Se informa de la situación de avance de los documentos BREF. La revisión de los documentos BREF ya era importante en la antigua Directiva IPPC pero con las modificaciones introducidas por la Directiva de Emisiones Industriales, se ha vuelto crucial.

Los plazos de renovación comienzan a contar desde la publicación en el DOUE del documento resumen de los BREF revisados y con el nuevo formato (documentos BATC) y, además, los VLE publicados en el documento son obligatorios indisponibles tanto para las empresas como para las autoridades ambientales.

En la actualidad se han publicado los siguientes BATC:

En su fase más avanzada, estarían:
  • Producción de cloro-alkali.
  • Industria de pasta y papel.
  • Refinerías de gas y petróleo.

Respecto a los BREFs que afectan al sector químico, tiene borrador muy avanzado:
El resto de documentos están aún sin comenzar las discusiones de revisión.

El Grupo de Trabajo solicita a la secretaría un replanteamiento del proyecto de asistencia a las empresas asociadas en la participación en los grupos de discusión de los BREFs. Se realizará un planteamiento para la próxima reunión del grupo si bien se destaca que la mayor dificultad estará en la financiación del proyecto.

Carta del Viceconsejero de medio ambiente al respecto de la revisión de AAIs Ley 5/2013 – Se pone en común la carta remitida por el vice-consejero de medio ambiente a Confebask indicando que, según la opinión del Departamento, las AAIs emitidas por el Gobierno Vasco no necesitan revisión alguna conforme a las disposiciones transitorias de la Ley 5/2013.

Categorías de residuos con entrada “espejo” – Analítica Códigos H – Se comenta las opciones que tienen las empresas para la desclasificación de residuos con entradas “espejo” en el LER (entradas que se consideran peligrosas o bien, no peligrosas en función de la presencia o no de “sustancias peligrosas”)


¿Les suena algo de esto?.... ¿no necesitan que alguien les explique en una reunión qué es la IPPC, un código H o sobre qué trata el capítulo 1.10 del ADR?, ¿no?... pues llámenos.... se sentirá como en casa.





miércoles, 9 de noviembre de 2011

Las fechas de aplicación de la Directiva de Emisiones Industriales.


Antes de que existiera el EEES (que viene a ser el Espacio Europeo de Educación Superior, lo que se conoce como Proceso Bolonia), antes de que las asignaturas se ordenaran por créditos ni nada parecido. Cuando la carrera de Derecho consistía en 5 ó 6 asignaturas obligatorias, que duraban el curso completo y punto, cuando íbamos a la facultad en troncomovil y los trenes eran de vapor... se daba la paradoja de qué asignaturas como Derecho Canónico y Eclesiástico de Estado, que consistía básicamente en explicarnos el proceso de nulidad del matrimonio por la iglesia y los concordatos Iglesia-Estado, ocupaba tanto tiempo y tenía tanta importancia en el expediente académico como Economía Política. De hecho, ahora creo que sabría explicar mejor la nulidad matrimonial de Rocío Jurado y Pedro Carrasco que la crisis de la deuda griega... y aunque ambos temas son sin duda interesantes y dan cierto juego en las conversaciones con la cuadrilla, lo cierto es que la trascendencia y utilidad de ambos, su importancia, está un tanto desequilibrada.

Otra asignatura que, en mi modesta opinión, ocupaba demasiado tiempo en el programa era Derecho Financiero. Ésta explicaba a los futuros juristas (nosotros) toda la actividad financiera de la Administración, sus ingresos y sus gastos y cómo se presupuestan. Detallaba la repercusión de los tributos en la sociedad, en la economía y analizaba la generación de riqueza (renta o patrimonio) y la equitativa distribución de la carga tributaria.

Nuestro veterano profesor de Financiero, al que la vida había tratado bastante mal, apenas nos explicaba nada de la asignatura y se dedicaba a hablar de lo que le apetecía en cada momento. Eso sí, cuando hablaba de Derecho, decía cosas con mucho sentido.

Una de las frases que más recuerdo... y que la Unión Europea se empeña en que la tenga siempre presente, fue aquella que decía, con el dedo índice levantado en el puño cerrado, voz de trueno e indignación rampante: “Esta moda de las definiciones me da vergüenza ajena. Las normas jurídicas no tienen por qué incluir definiciones. ¡Para definir ya está el diccionario!... si las normas se escriben bien, no tienen por qué definir nada”.

Pues a pesar de incluir una buena tanda de definiciones, llevamos un año y pico tratando de entender algo teóricamente básico en la Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales (DEI). De hecho, los representantes de los Estados Miembros plantearon en el foro que crea la Directiva sus propias dudas respecto a las diferentes interpretaciones sobre las fechas de aplicación de las conclusiones de las MTDs, documentos esenciales para los objetivos de la nueva directiva y que irán marcando las fases de entrada en vigor efectiva para cada una de las plantas.

En respuesta a esta cuestión, la Comisión publicó el pasado 26 de octubre una nota con su posición al respecto... es decir, la rama ejecutiva del gobierno europeo emite su opinión oficial sobre cómo entender una norma jurídica en cuya elaboración ha participado. Pues aún así, la aclaración de la Comisión se entiende bastante mal.

Utilizando el resumen de la posición de la Comisión que ha elaborado nuestra compañera Iria García, una de las muy competentes técnicos de FEIQUE en el departamento de asuntos técnicos, hemos escrito lo que más o menos hemos entendido qué quiere decir el documento.

Para instalaciones nuevas las disposiciones de la DEI aplicarán a partir del 7 de enero de 2013

Para el establecimiento de las condiciones de permiso, aplicarán todas las conclusiones MTD relevantes adoptadas y publicadas antes de que se haya otorgado el permiso, para el propósito de los artículos 14 (Condiciones del permiso), 15 (Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas) y 16 (Requisitos de control) de la DEI. La instalación deberá cumplir inmediatamente, es decir en el momento de su puesta en marcha, con esas condiciones.

En el caso de instalaciones nuevas, incluso autorizadas con posterioridad al 7 de enero de 2013, pero cuyos BREFs de referencia no se hayan actualizado, se sumaran al ritmo marcado por la Directiva y tendrán 4 años desde la publicación del nuevo documento de conclusiones de MTDs “relacionadas con la principal actividad de la instalación” (ojo!, que esta precisión es importante....) para actualizar las condiciones de su permiso.

Para las instalaciones existentes ya cubiertas anteriormente por la IPPC, las disposiciones principales de la DEI aplican a partir del 7 de enero de 2014. Para las instalaciones de nuevos sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la DEI (no cubiertas anteriormente por la IPPC), la fecha para aplicar estas disposiciones es el 7 de julio de 2015.

Pero, y aquí viene otra precisión importante, eso no quiere decir que para esas fechas todas las instalaciones existentes tendrán que haber renovado sus autorizaciones. De acuerdo con el artículo 21.3, las condiciones del permiso, los valores límite de emisión y los requisitos de control, vamos, el cogollo importante de la AAI, se revisará antes de que se cumplan los 4 años desde publicación de las conclusiones MTDs “relacionadas con la actividad principal de la instalación”. Si las conclusiones de las MTDs se publicaran hoy en el DOUE pues la empresa (y el la Autoridad Ambiental), tendrían hasta el 9 de noviembre de 2015 para renovar el permiso. Si las conclusiones de MTDs se publican el 1 de febrero de 2015, las AAI deberán renovarse antes del 1 de febrero de 2019.

Además, de acuerdo con el artículo 13.7 de la DEI, después de las fechas indicadas de entrada en vigor para instalaciones existentes y hasta que se adopte y publique una Decisión pertinente de conclusiones MTD, a excepción del artículo 15, apartados 3 y 4 (valores límite de emisión y excepciones a los mismos), se aplicarán como tales las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles a partir de los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión.

Las decía que el matiz de que las conclusiones MTDs que marcan las fechas de renovación son las “relacionadas con la actividad principal de la instalación” es importante.

Es importante porque Bruselas parece estar muy lejos de Lantarón, de Hernani o de Barakaldo. Porque la formulación teórica de la que parte la DEI de que cada empresa se ajusta a un sector concreto y cada sector tendrá su documento de MTDs en el que estará todo y no sobrara nada, es un cuento.

Cuando nos enfrentamos a la IPPC en el sector químico vimos que la mayoría de las actividades afectadas por el ámbito de aplicación de la norma no veían por ningún lado sus procesos reflejados en los BREFs y sus autorizaciones terminaron siendo un parcheado de diferentes documentos, de modo que tenemos instalaciones (no muy grandes no se vayan a creer...) que tienen referencias a 4 ó 5 BREFs diferentes.

En ese aspecto me quedo más o menos tranquilo. Solamente el documento MTD “relacionado con la actividad principal de la instalación” marca las fechas de renovación... signifique eso lo que signifique... eso sí, si mi viejo profesor de Financiero pudiera leerme no se quedaría nada tranquilo.

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jueves, 5 de mayo de 2011

Directiva de Emisiones para empresas IPPC existentes algo despistadas…


Bueno, ya les hemos dado algo de guerra con la Directiva 2010/75/CE sobre Emisiones Industriales (IPPC) y me he quejado amargamente de la nula calidad de la norma y de su torpe redacción. Ahora es el momento… de seguir quejándome porque vamos a ocuparnos de la pregunta clave de la Directiva de Emisiones para la industria europea existente: ¿cuándo habrá que modificar las actuales Autorizaciones Ambientales Integradas?. Y, no crean, solamente responder a esa sencilla pregunta es todo un mundo.

Ya les adelanté un poco de la disposición transitoria en cuestión hace unos días pero, mucho me temo que van a disfrutar de su delicada redacción y poesía una vez más... ahora completa, al menos en lo que afecta a IPPC. Ya siento darles el disgusto:

Artículo 82
Disposiciones transitorias

1. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal superior a 50 MW, los puntos 1.2 y 1.3, el punto 1.4.a), los puntos 2.1 a 2.6, los puntos 3.1 a 3.5, los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos químicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos i) e ii), los puntos 5.4, 6.1.a) y b), los puntos 6.2, 6.3, 6.4.a), 6.4.b) para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 6.4.c) y los puntos 6.5 a 6.9, que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014, con excepción del capítulo III y del anexo V.

2. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal de 50 MW, el punto 1.4.b), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.a), incisos iii) a v), el punto 5.3.b), los puntos 5.5 y 5.6, el punto 6.1.c), el punto 6.4.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 6.10 y 6.11que estén en explotación antes del 7 de enero de 2013, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva, a partir del 7 de julio de 2015, a excepción de los capítulos III y IV y anexos V y VI.


Pues… ¿qué quieren que les diga?. No sé si me recuerda más a Góngora o a Quevedo… no, definitivamente Góngora. Esa inconfundible intención de enrarecer y deformar la expresión apartándola de todo equilibrio y claridad. Esa notoria intención de dilatar el significado en un máximo de expresión estética, no para aclarar el mensaje mediante el procedimiento de la paráfrasis, no, sino para impresionar y confundir con lo laberíntico, con lo sensorial y con lo disperso de la expresión… si me lo permiten, verán a qué me refiero. Comparen, comparen:

Donde espumoso el mar siciliano
el pie argenta de plata al Lilibeo,
bóveda o de las fraguas de Vulcano
o tumba de los huesos de Tifeo,
pálidas señas cenizoso un llano,
cuando no del sacrílego deseo,
del duro oficio da. Allí una alta roca
mordaza es a una gruta de su boca.

Fábula de Polifemo y Galatea
(Luis de Góngora, 1613)


No se crean… que el artículo 82 tiene 7 apartados más, todos de este pelaje, pero como tratan de instalaciones de otras regulaciones, instalaciones de combustión y COVs, por ejemplo, ya los analizaremos en próximas entradas.

Bueno. Vamos a ser serios. Vamos a analizar con cuidado el artículo:

1. “En relación con las instalaciones…”: unidad técnica fija dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las actividades enumeradas (Art.3.3)

…que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anexo I... las de la IPPC aunque no todas, solamente estas (análisis detallado del listado) para las del artículo 82.2 lo único que hace es aplazar los efectos un año más….

…que están en explotación y poseen un permiso de antes del 7 de enero de 2013... es decir las que ya están en marcha o que lo vayan a estar antes del 7 de enero de 2013.

…o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de permiso antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014,... o para las que no estén en marcha, no se pongan en marcha antes de enero de 2013 pero que, antes de esa fecha tengan solicitado su Autorización Ambiental integrada y tengan previsto empezar a funcionar antes del 7 de enero de 2014.

…los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 80, apartado 1, a partir del 7 de enero de 2014,

Y claro… uno, que es muy ingenuo, va al artículo 80 apartado 1 con toda su ilusión y se encuentra con esto:

Artículo 80
Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, artículo 3, apartados 8 y 11 a 15, 18 a 23, 26 a 30, 34 a 38 y 41, artículo 4, apartados 2 y 3, artículo 7, artículos 8 y 10, artículo 11, letras e) y h), artículo 12, apartado 1, letras e) y h), artículo 13, apartado 7, artículo 14, apartado 1, letra c), inciso ii), letras d), e), f) y h), apartados 2 a 7, artículo 15, apartados 2 a 5, artículos 16, 17 y 19, artículo 21, apartados 2 a 5, artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, artículo 30, apartados 1,2, 3, 4, 7 y 8, artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39, artículo 40, apartados 2 y 3, artículos 42 y 43, artículo 45, apartado 1, artículo 58, artículo 59, apartado 5, artículo 63, artículo 65 apartado 3, artículos 69, 70, 71, 72 y 79, y en el párrafo primero y puntos 1.1, 1.4, 2.5.b), 3.1, 4, 5, 6.1.c), 6.4.b), 6.10 y 6.11 del anexo I, anexo II, punto 12 del anexo III, anexo V, punto b) de la parte 1, puntos 2.2, 2.4, 3.1 y 3.2 de la parte 4 y puntos 2.5 y 2.6 de la parte 6 y punto 1.1.d) de la parte 8 del anexo VI, punto 2 de la parte 4, punto 1 de la parte 5, punto 3 de la parte 7 del anexo VII, puntos 1 y 2.c) de la parte 1, puntos 2 y 3 de la parte 2 y parte 3 del anexo VIII, a más tardar el7 de enero de 2013.

Aplicarán dichas disposiciones a partir de esa misma fecha.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.


…y, asombrado y contrariado, comienza con los juramentos en arameo, con las maldiciones, comienza a echar votos y reniegos y entre los voto a tal y voto a cual o, ya puestos en clásicos, los “¡Voto a tal, don bellaco!” que diría Don Quijote, no nos queda más remedio que volver con el análisis detallado.

... con excepción del capítulo III y del anexo V... que, como hemos dicho, regulan las grandes instalaciones de combustión.


¿Han sacado ustedes alguna conclusión por ahora?, ¿ninguna?... no me pongan esa cara… ¿tan mal?... en fin, bueno, resumo en un par de párrafos, a los que, obviamente, les faltará precisión pero espero que tengan suficiente claridad:

Los gobiernos deberán publicar normas para que, a partir del 7 de enero de 2014, a las empresas IPPC (dicho así por simplificar…) que se hayan puesto en marcha antes de esa fecha, se les empiece a aplicar todo el listado de medidas que recoge el artículo 80.1 que, para que las instalaciones que se vayan a poner en marcha después del 7 de enero de 2014, estarán en vigor 1 año antes, en enero de 2013.

Las Autorizaciones Ambientales Integradas vigentes en la actualidad (es un decir, ya saben a qué me refiero…) seguirán siendo válidas hasta que, conforme a las fechas de renovación que recoge la Directiva de Emisiones deban ser actualizadas, según su mecánica de funcionamiento asociada a la renovación de los BREFs y no a los plazos fijos de 8 años de la Directiva.

Por lo tanto, como muy bien decía Lander en la entrada del otro día, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3, el gobierno autonómico correspondiente tendrá 4 años para revisar la Autorización a aquellas actividades que hayan visto modificados sus BREFs a partir de la entrada en vigor de la propia Directiva (7 de enero de 2011) y hasta su aplicación efectiva a empresas existentes (7 de enero de 2014)… 4 años a contar desde, precisamente, cuando la norma es aplicable a las instalaciones existentes y, por lo tanto, el plazo de revisión terminaría para éstas el 7 de enero de 2018.

Para aquellas instalaciones existentes que vean aprobada la revisión de su BREFs con posterioridad al 7 de enero de 2014 habrá 4 años desde la fecha de aprobación de dicha revisión.

¿En qué consistirá y cuál será el alcance de dicha “revisión”?... pues supongo que dependerá del alcance de las modificaciones que se introduzcan en el BREF… aunque, provocando que el pobre Góngora se agite en su tumba, sí que les trasmitiré, cultamente eso sí, mis sensaciones:

Lo caliginoso de la materia,
la aprensión y el recelo del asunto,
pasmo me produce sólo cavilados,
pues con negrura y gravedad barrunto
que en la hispalense tierra agrupados,
los conciliábulos, ¡oh, fatuo destino!,
a los pobres BREFs meterán mano.

“Intentando mantener una industria en la Unión Europea… un cantar de gesta”
(Luis Blanco-Urgoiti, 2011)


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