miércoles, 28 de diciembre de 2011

Los subproductos y la Ley 22/2011 de residuos (II)


El pasado 23 de noviembre, en el marco del acuerdo de colaboración con la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), AVEQ-KIMIKA participó en la sesión de foro medioambiental dedicada, específicamente a detallar las novedades que plantea la Ley 22/2011, aprobada el pasado mes de julio, y que viene a trasponer la Directiva 2008/98, conocida como Directiva Marco de Residuos.

La conclusión principal de aquella sesión fue que la Ley tiene todavía que ser desarrollada por una norma reglamentaria (el reglamento actualmente en vigor data de 1988) y carece de la concreción necesaria para extraer conclusiones definitivas aunque sí adelanta tendencias y cuestiones que deberán marcar el devenir del tráfico de residuos en los próximos años.

Hay muchas cuestiones interesantes en la norma que van a dar mucho que hablar en los próximos meses, pero hay un concepto que hemos venido persiguiendo en AVEQ-KIMIKA desde hace ya mucho años y que, por fin,  ha visto la luz.

La Ley recoge el término “subproducto”, concepto jurídico presente en el tráfico real de la industria desde los inicios de la revolución industrial pero que la normativa no había tenido la sensibilidad de regular.

Sin embargo, desde la publicación de la Ley han surgido opiniones tendentes a mantener el concepto reducido a una extrañeza, a una alteración del devenir natural de las cosas, que el artículo 4 de la Ley acentúa pareciendo requerir una orden ministerial expresa para declarar que una sustancia u objeto resultante de un proceso, que no es el objeto principal por el que ese proceso se lleva a cabo, que va a ser usado ulteriormente, que se puede utilizar sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual y que el uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, en este último criterio, básicamente los requisitos del Reglamento REACH.

Esta necesidad de órdenes ministeriales específicas para cada “sustancia u objeto” resulta absurda en nuevas corrientes que dejen de ser reguladas por la normativa de residuos y pasen a serlo por el REACH pero, en el caso de subproductos existentes, su aplicación es imposible.

Cito los subproductos existentes porque si es necesario un acto reglamentario de tanta envergadura como una orden ministerial por cada corriente de residuos que dejen de serlo… supongo que será necesaria también la regulación de los subproductos existentes. En este aspecto se ha llegado a señalar como ejemplo el Reglamento333/2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, pieza jurídica sobre la que tengo una opinión muy negativa pero de la que ya hablaremos en otra ocasión.

Si las refinerías comenzaran mañana (y no hace años como lo hicieron) a desulfurar los combustibles, convirtiéndose en una fuente abundante y barata de azufre para la producción de sulfúrico, haciendo desaparecer los procesos de calcinación de pirita y todos sus problemas ambientales, además de registrar la sustancia en la ECHA, ¿tendrían que esperar a que una orden ministerial les asegurara que el subproducto iba a ser utilizado y que no iba a sufrir “una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual”? (signifique eso lo que signifique..), ¿en serio?

 ¿Necesitarán, entonces, las fábricas que utilizan el proceso Solvay para producir carbonato de sodio una orden ministerial que les diga que pueden seguir reutilizando el amoniaco o las condiciones en la que pueden vender el cloruro de calcio?

En la industria, las soluciones que ponen al mercado a trabajar a favor del medio ambiente se han demostrado, de largo, como las más eficaces.

Imponer la necesidad de aprobar una orden ministerial para transformar jurídicamente un residuo en subproducto es una medida, directamente, en sentido contrario.

Comprenderán ustedes que lo de regular por orden ministerial los “subproductos existentes” era una broma… no creo que a nadie se le pueda ocurrir algo tan descabellado… aunque, ahora que lo pienso, ¿no es exactamente eso lo que ha tratado de hacer el Reglamento 333/2010 de la chatarra?... (¡aaay!) 


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Los subproductos y la Ley 22/2011 de residuos (I)



1. Walther Nernst (Alemán. Química 1920); 2. Robert Goldschmidt (Belga. Física); 3. Max Planck (Alemán. Física 1918) ; 4. Marcel Brillouin (Francés. Física); 5. Heinrich Rubens (Alemán. Física); 6. Ernest Solvay (Belga. Química industrial. Patrocinador del congreso); 7. Arnold Sommerfeld (Alemán. Física); 8. Hendrik Antoon Lorentz (Holandés. Física 1902); 9. Frederick Lindemann (Británico. Física); 10. Maurice de Broglie (Francés. Física); 11. Martin Knudsen (Danés. Física); 12. Emil Warburg (Alemán. Física); 13. Jean Perrin (Francés. Física 1926); 14. Friedrich Hasenöhrl (Austriaco. Física); 15. Georges Hostelet (Belga. Química industrial. Colaborador de E. Solvay); 16. Edouard Herzen (Belga. Química. Colaborador de E. Solvay); 17. James Hopwood Jeans (Británico. Física); 18. Wilhelm Wien (Alemán. Física 1911); 19. Ernest Rutherford (Neozelandés/británico. Química 1908); 20. Marie Curie (Polaca/francesa. Física 1903. Química 1911) ; 21. Henri Poincaré (Francés. Física y matemásticas); 22. Heike Kamerlingh Onnes (Holandés. Física 1913); 23. Albert Einstein (Alemán/suizo/estadounidense. Física 1921); 24. Paul Langevin (Francés. Físico).

Todos, o casi todos, aquellos que hayan estudiado química, física o incluso cualquiera de las especialidades de la ingeniería habrán visto en alguna ocasión esta fotografía.

Fue tomada en la primera edición del Congreso Solvay celebrado en Bruselas en 1911 y que pudo celebrarse gracias al mecenazgo de Ernest Solvay, fundador de la empresa del mismo nombre.

El plantel es impresionante, desde luego. Entre paréntesis, junto a la nacionalidad, aparece la especialidad de cada uno de los asistentes y, en su caso, el año en el que fueron galardonados con el premio Nobel.

Quizás es aún más impresionante la foto del 5º Congreso, celebrada también en Bruselas en 1927 donde diecisiete de los veintinueve asistentes eran o llegaron a ser ganadores de Premio Nobel, incluyendo también a Marie Curie, que había ganado dos premios Nobel en dos disciplinas científicas diferentes. Pero a dicha Conferencia no pudo asistir su promotor porque murió en 1922.

Ernest Solvay nunca ganó el premio Nobel pero había patentado un sistema de producción del carbonato de sodio (Na2CO3), un producto fundamental de la química inorgánica para la fabricación de vidrio, detergentes o la metalurgia, conocido de hecho como “soda Solvay” y fundado la compañía Solvay que aún sigue siendo una de las empresas químicas más importantes del mundo.

A mediados del siglo XIX, el producto ya tenía una importante demanda pero se fabricaba siguiendo el método ideado por el químico francés Nicolás Leblanc hacia 1791 y que implicaba las siguientes reacciones químicas:

Reacción de la sal común con el ácido sulfúrico:
2 NaCl + H2SO4 Na2SO4 + 2 HCl

Reacción de calcinación del Na2SO4 con caliza y carbón:
Na2SO4 + CaCO3 + 2 C Na2CO3 + CaS + 2 CO2

Los principales problemas de este proceso eran la producción previa del ácido sulfúrico, la contaminación atmosférica que producían las emanaciones ácidas de ácido clorhídrico (HCl) y las grandes cantidades de residuos de sulfuro de calcio (CaS) que se generaban.

Solvay revolucionó la química industrial al repensar el proceso completo:

Haciendo pasar amoníaco y dióxido de carbono (ambos gaseosos) por una solución saturada de agua salada (cloruro de sodio) se forma carbonato ácido de sodio y cloruro de amonio (ambos solubles en agua):
NaCl + NH3 + CO2 + H2O   NaHCO3 + NH4Cl

El carbonato ácido de sodio se separa de la solución por filtración y se transforma en carbonato de sodio por calcinación:
2 NaHCO3    Na2CO3 + H2O + CO2

El cloruro de amonio obtenido se hace reaccionar con óxido de calcio y se recupera amoníaco  necesario para la primera reacción:
2 NH4Cl + CaO    2 NH3 + 2 H2O + CaCl2

El óxido de calcio se produce en la misma fábrica por calcinación de carbonato de calcio (piedra caliza) y así se produce el dióxido de carbono necesario en la primera reacción:
CaCO3  CaO + CO2

Es decir, el proceso solamente consumía piedra caliza y sal común. Ambos productos abundantes y baratos y aprovechaba los subproductos generados en el mismo proceso como materias primas, salvo el cloruro de calcio (CaCl2) que tiene muchas aplicaciones (y que incluso se come…) En resumen, una gran idea que hoy en día se sigue aplicando en, por ejemplo, la fábrica de Solvay de Torrelavega (Cantabria).

Fue la inteligencia del diseño en el aprovechamiento de los subproductos lo que hizo del proceso Solvay un éxito absoluto. Lo que permitió la existencia de las reuniones del Congreso Solvay y que con ellos avanzara una generación de oro de la historia de la ciencia.

Mañana les cuento a qué viene todo esto. 


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martes, 27 de diciembre de 2011

Matizaciones del Gobierno Vasco a la comunicación de simulacros a SOS Deiak


Confieso que, en muchas ocasiones, escribo el blog sin pensar demasiado quién puede leerlo y qué pensará al hacerlo. Escribo, y no creo que deje de hacerlo, con un fin concreto: mejorar el conocimiento de los técnicos de la industria en materias legales que les afectan y, para ello, pretendo reforzar los mensajes más formales que mandamos en la Asociación, distendiendo un poco las cuestiones, usando un tono relajado y coloquial.

Les cuento esto porque Iñaki Inoriza, Jefe de Servicio de Planificación de la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, me manda una respuesta muy formal, para el nivel de confianza que tenemos, a la entrada del otro día sobre los avisos previos a la realización de un simulacro.

 Digo lo de “muy formal” porque Iñaki y yo nos conocemos hace casi 10 años. Hemos colaborado mucho en mejorar la seguridad de las plantas (y juntos hemos conseguido muchas cosas…) y, ya digo, tenemos cierto nivel de confianza. Dice eso de "...vuelvan al estado en la que las dejamos hace ahora unos meses" porque ha estado un tiempo alejado de la Dirección de Atención de Emergencias... pero vamos, basta poner su nombre en Google para ver que no ha estado, precisamente, de áño sabático.

Creo que en muchas ocasiones les he comentado que, en mi opinión, si hay un colectivo con el que el tópico es especialmente injusto, es con los funcionarios. Como en todo grupo humano, en la Administración hay “de todo”. y, no es por hacerle “la pelota” pero en ese “de todo”, Iñaki pertenece al grupo de servidores públicos que más nos gusta en AVEQ-KIMIKA, del que por otro lado hay muchos y muy buenos ejemplos en el Gobierno Vasco, técnicos exigentes pero que están preparados para ser exigentes. Personas con amplísimos conocimientos técnicos que les permiten requerir con criterio y con los cuales resulta una satisfacción profesional colaborar, debatir… e incluso discutir.

En todo caso, escribiré una entrada destinada a intentar aclarar el “tono” del blog y cómo se enmarca en la política de comunicación de la Asociación… los asociados ya la conocen, pero creo que no está de más explicarlo para aquellas personas que puedan leerlo de forma aislada y achacarnos ser poco serios en el tratamiento de temas tan trascendentes.

 - - - - - - -

 Hola Luis:


En primer lugar mi felicitación por el blog, creo que lugares de encuentro son siempre necesarios y entendiendo que está para la reflexión y comentario, y por ello paso a dar mi opinión sobre el tema de debate.


Vista la “polémica” sobre la necesidad o no de comunicar la realización de simulacros y ejercicios a la Administración a través de los servicios de atención de emergencias quisiera puntualizar algunos extremos:


1.- La obligación formal de quien tiene que comunicar y quien no, creo que la norma la deja clara. Tan solo los establecimientos recogidos en la parte 3 del anexo 1 están obligados a ello. En cuanto a los plazos creo que son ajustados. Un mes de antelación, si se pretende, por parte del titular del establecimiento, que participen los servicios públicos externos y 15 días si no se pretende, me parecen unos plazos razonables dada la entidad de los establecimientos sujetos. No estamos hablando de un proceso administrativo rígido y por supuesto no es nuestra intención acudir a él para rechazar un simulacro porque se haya solicitado con 2 días de retraso. Creo que los que nos movemos en esta administración en el mundo del casco y las botas de seguridad nunca hemos actuado con esa rigidez, para temas de este tipo. 


2.- La necesidad de la comunicación previa, desde el punto de vista de los servicios de emergencia, es obvia. Cada vez que el ciudadano observa algo anormal en cualquier instalación de la Comunidad, la nube de llamadas a SOS es de quedarse “pasmao” y aunque tan solo se produzca una llamada, habrá que contestar adecuadamente. El nivel de incertidumbre que crea en los servicios, el no saber a qué atenerse, hasta confirmar que es un simulacro, es realmente duro. Sin olvidar que en ocasiones ha llevado a la movilización “real” de los recursos, he incluso a provocar accidentes “reales” por la falta de control sobre la situación. No podemos permitirnos situaciones que siendo fácilmente subsanables, con una comunicación previa, nos conduzcan a situaciones de riesgo real. 


3.- Ya hemos dicho que no pretendemos que los plazos sean rígidos, pero deben ser amplios. La preparación de un simulacro a los servicios de emergencia nos supone un trabajo que precisa de planificación. Nuestra primera obligación es dar respuesta a las emergencias “reales” y estas respuestas deben estar garantizadas, haya simulacros o no. Por otra parte es necesario hacer una selección. El nivel de solicitudes es abrumador y sigue creciendo. También hay instalaciones que creemos preciso conocer. Un simulacro es una buena ocasión para hacerlo. Por ello creo que los plazos, sin rigidez, están bien establecidos. 


Como decías en tu Blog las “obligaciones” de comunicación están perfectamente establecidas. Sin embargo haces extensiva la “obligación” al conjunto de los establecimientos y para cualquier ejercicio o simulacro. Desde Atención de Emergencias matizaríamos esa generalización hasta la totalidad. Si nos parece oportuno, que no obligatorio, los obligados ya hemos dicho quienes son, que se comuniquen los simulacros o ejercicios que puedan ser observados por ciudadanos ajenos al propio ejercicio. Esta comunicación “no obligada” puede realizarse en el momento previo al inicio del ejercicio y por supuesto dirigiéndose al 112. Con ello evitaríamos situaciones indeseadas. 


Sobre el tema de donde localizarnos, creo que el asunto es fácil. En cualquier caso en el correo emergencias112@ej-gv.es esperamos vuestras comunicaciones, comentarios y sugerencias.


Esperamos que la colaboración, el ánimo constructivo y el interés por mejorar la seguridad en los establecimientos de nuestra Comunidad continué y que nuestras relaciones personales y profesionales vuelvan al estado en la que las dejamos hace ahora unos meses.


Aprovecho la ocasión para felicitarte las fiestas y desearte lo mejor para el próximo año.


Un Saludo


Iñaki Inoriza 

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jueves, 15 de diciembre de 2011

El Registro de Planes de Autoprotección




Estimado Valentín,

En primer lugar, aunque pueda parecer un poco inmoral el “peloteo” hacia un cliente y amigo, creo necesario felicitarte una vez más por la rapidez con la que habéis completado vuestras futuras obligaciones al respecto de la normativa, en este caso la de Autoprotección.

La verdad es que lo vuestro hace tiempo que dejó de asombrarme y ya solamente me produce pura y simple admiración. Ya en 2002, cuando os certificasteis a la vez de ISO-9001 e ISO-14001, siendo la empresa asociada más pequeña en tener ésta última, os lo comenté, pero mi reconocimiento se ha renovado año tras año desde entonces.

Con estos antecedentes, como te decía (y terminó aquí el “peloteo”) no me ha sorprendido que hayáis sido los primeros en decirme que tenéis el Plan de Autoprotección listo… cuando quedan aún 2 años de plazo para presentarlo.

En relación con tu consulta concreta, sobre la entrega efectiva de los datos previstos en el Capítulo V del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, al llamado Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi que gestiona (o, más bien, que gestionará…) el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, tengo que rogarte que esperéis un cierto plazo, aún indeterminado.

Teóricamente podrías entregar los datos ya, el plazo de la Disposición Transitoria que termina el 15/12/2014 se supone que ya está en marcha (siendo puristas con el Derecho, esto es técnicamente un “término”, no un “plazo”…), sin embargo, el Registro que crea el Decreto solamente tiene sentido en formato digital para que puedan cumplirse los fines y objetivos de la norma.

El concurso público para el diseño y puesta en marcha de la aplicación informática necesaria se adjudicó el pasado mes de junio y señalaba el 31 de diciembre de 2011 como fecha para la finalización del trabajo. No tenemos noticias de retrasos al respecto pero, en todo caso, adelantarse no se va adelantar.

Es evidente que os asistiría el derecho a presentar la documentación en papel y dar el trámite por cumplido sin embargo, dado el interés de colaboración por ambas partes y específicamente el nuestro en que los servicios de emergencia tengan la mayor y mejor información posible de nuestras instalaciones, no quedaría más remedio que repetir el trabajo y volver a introducir los datos una vez que la aplicación informática esté en marcha.

Obviamente, en cuanto tengamos información sobre la puesta en marcha del registro (sitio web, formatos, aplicaciones, etc.) os informaremos puntualmente.

Un atento saludo y, de nuevo, mis sinceras felicitaciones.

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martes, 13 de diciembre de 2011

¿Avisamos a SOS Deiak? (…tranquilos, que es un simulacro…)


¿Es necesario avisar a SOS Deiak cada vez que me dispongo a hacer un simulacro de emergencia en la planta?... saben que a los abogados nos gustan los matices de las palabras… ¿necesario?, ¿qué significa “necesario?... pues no sólo es conveniente sino que, además, es legalmente obligatorio para empresas a partir de cierto nivel… de modo que sí, podemos decir que es necesario avisar a SOS Deiak cada vez que hagamos un simulacro (o un ejercicio).

Hace unos días, un técnico de una de las empresa asociadas, me planteaba esta cuestión y, después de darle mi opinión (básicamente la expuesta) la trasladé al orden del día de la reunión del Grupo de Trabajo KIMIKA en Seguridad por si convenía hacerle algún matiz. El caso es que el Decreto 277/2010 de Autoprotección en Euskadi es bastante claro:

Artículo 10. Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan. 


1. […]
2. […]
3. […]
4. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán ejercicios o simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados. 
5. […] 
6. Los ejercicios o simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Actuación en Emergencias. 
7. En los ejercicios o simulacros se ejercitarán, principalmente, los procedimientos de actuación internos del establecimiento, sin ser indispensable la participación de los servicios de emergencia externos. 
8. La comunicación de la realización de ejercicios o simulacros tendrá carácter voluntario, salvo para las actividades previstas en el punto 3 del anexo I (a partir de donde dice "Actividades cuyos planes requieren la previa homologación..."), cuyos titulares deberán comunicar su realización al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil con al menos 15 días de antelación, para su conocimiento y al efecto de que considere la presencia de los servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias bien como observadores bien como participantes. 
9. El contenido de la información necesaria para la notificación de la realización de ejercicios o simulacros viene definida en el anexo IV de este Decreto. 
10. No obstante, si para la realización de un simulacro, los titulares estimaran oportuna la participación de los servicios de emergencia externos al establecimiento, la comunicación al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil se deberá realizar con, al menos, 30 días de antelación. El citado órgano y el resto de servicios de emergencia del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en función de sus programas de trabajo o del interés del simulacro programado, podrán desestimar su participación en el ejercicio. 
11. […]

 El contenido del anexo IV no es ningún escollo. Es el siguiente y son los datos básicos que podemos completar en cinco escasos minutos.

ANEXO IV AL DECRETO 277/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE. 
Notificación de la realización de ejercicios o simulacros. 
N.º de registro (del reg. de autoprotección): 


DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre:
Dirección:
Actividad o uso:
Teléfono:
Fax:
E-mail:




DATOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD O DE SU REPRESENTANTE LEGAL


Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
E-mail:


INFORMACIÓN ACERCA DEL EJERCICIO O SIMULACRO
Fecha:
Hora:
Breve descripción:

El matiz que yo planteé al grupo era un poco excesivo, lo confieso. Era, básicamente, que si bien es evidente que si se realiza un simulacro o un ejercicio que evalúe la eficacia de la actuación frente a algunos de los supuestos del plan de autoprotección, es obligatorio para empresas de cierto tamaño (anexo I, punto 3) avisar a SOS Deiak con 15 días de antelación (30 días si es para coordinar actuaciones con ellos), el Decreto dice que se ejercitarán “principalmente” los escenarios del plan… es decir que hay “otros ejercicios”… ¿también hay que avisar cuando se hagan esos “otros ejercicios”?.

La gente del Grupo de Trabajo de Seguridad, gente adusta y seria, con los pies ya hechos a las botas de seguridad, levantaron una ceja al unísono, abrieron mucho los ojos y uno de ellos, tomó la palabra para decirme:

- Está bien en dar la vuelta a las cosas..."por si acaso", pero es que aquí sobra… ¿no?

Y tienen toda la razón. La duda en este tema no tiene ningún sentido.

 Lo más práctico es avisar siempre y dado que en el aviso se incluye una “breve descripción”, será la gente de SOS Deiak la que evalúe el alcance del simulacro (si tienen/quieren asistir o a qué atenerse si llama algún vecino alarmado), de modo que desde AVEQ-KIMIKA recomendaremos a las empresas avisar siempre (a aquellas para las que es legalmente obligatorio y las otras para las que es voluntariamente conveniente).

Solamente podríamos hacer una aportación de mejora protocolizando esos avisos (teléfono, e-mail, fax, aplicación web….) para lo que habría que hablar con la Dirección de Atención de Emergencias. Pero por ahora, y hasta nuevo aviso, con al menos 15 días de antelación, es “necesario” llamar al 112 y preguntar... ¿dónde os mando este aviso?.

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