viernes, 28 de febrero de 2014

De cuando la industria y la autoridad están de acuerdo




Me ha costado bastante empezar con esta entrada... y es que no encontraba la forma de darle un poco de "punch". Todos los títulos y primeras frase que probaba me parecían a cada cual más aburrido y, sin embargo, no lo es en absoluto y que, además, por si proyección e importancia debería tener suficiente difusión.

 Y es que les quería contar que el próximo viernes día 7 de marzo hay una jornada en el Colegio de Abogados de Bizkaia que no deberían perderse.

Les quería contar que esta jornada puede ser la culminación de una síntesis de intereses y de visión de futuro entre la industria y la Autoridad Ambiental.

Iba a explicarles como los filósofos posthegelianos, como Marx y Nietzsche, recogieron las teorías del gran Hegel y explicaron cómo, la realidad y las ideas, la política, la ciencia o el arte evolucionan mediante la propuesta de una tesis, el surgir contrario de la antístesis y, finalmente, reunidas, cristalizan en una síntesis.

Las visiones de la industria y de la Autoridad Ambiental han alcanzado una síntesis, un objetivo compartido y, frente a la complejidad de la realidad, especialmente de la propia industria y de la legislación, ambos coinciden en la necesidad de simplificar los procedimientos para su aplicación. Coinciden en la necesidad de crear vías de entendimiento que den seguridad jurídica a las empresas y confianza al público en que las cosas se están haciendo bien.

Autoridades e industrias saben que, ante la limitación de recursos, especialmente de los recursos humanos, no queda más remedio que reducir trámites y limitar la intervención previa de la Administración derivando el ejercicio de su autoridad a las comprobaciones posteriores.

Y, ahora, ahora que ya tenemos una síntesis, que ya coincidimos en visión de futuro, tenemos que decir cómo hacerlo... y para eso la única herramienta que tenemos es el Derecho.

De esto va la jornada del día 7 en el Colegio.

Hegel murió víctima de una pandemia de cólera en Berlín en 1831. Entre ese mismo año y el siguiente, solamente en Inglaterra, murieron más de 5.400 personas de esa enfermedad. Pues bien, en 2011, en toda Europa murieron 36 personas por el cólera que habían importado de otros países. Y eso que la temperatura ambiente media ha subido en estos casi dos siglos.

Hoy en día Hegel no hubiera muerto de cólera, gracias a que el agua en Europa se trata gracias a la química.... y se preguntarán a qué viene esto... pues viene a que hacía mucho que no se lo decía y siempre está bien recordar lo que le debemos a la química.

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viernes, 21 de febrero de 2014

De los malos de película infantil y la innovación



 Hace 15 días, más o menos, en un sábado que llovía, mi familia y yo fuimos al cine, como tantas veces, a ver una película para niños.

No es que sea un gran aficionado al cine infantil. Voy con cierta frecuencia, claro, pero suelo ir más bien por razones obvias. Aún así, confieso que me gustan y disfruto de las buenas películas para niños. Lloré con los primeros 10 minutos de "Up!", me emocioné con "Toy Story 3", me reí muy a gusto con "Cars" o con "Shrek".

Pero, en los últimos tiempos percibo una tendencia preocupante en el cine infantil, especialmente en el de mayor consumo, el norteamericano, que me preocupa mucho.

Como les decía, hace 15 días, más o menos, llovía y falta de un plan mejor nos acercamos al cine a ver "La Lego Película" (The Lego Movie).

Yo iba positivamente predispuesto. De niño, fui un gran fan de los juegos de construcciones, del Lego, del Mecano o del Tente. Y aunque la película no está hecha, como yo en un principio pensaba, con figuras de Lego movidas fotograma a fotograma, es una película de dibujos animados en la que las personajes y los escenarios imitan las figuras de Lego, tenía todas mis simpatías.

Pero, al poco de empezar, llegó la primera decepción. El malo de la película, llamado "Mega-presi", es presidente y dictador del mundo-Lego en el que se desenvuelve la película... y de una corporación mercantil. Parece que para los guionistas de la película ser un dictador caprichoso y homicida no era ser suficientemente "malo", para ser un "malo" de verdad, un malo con carnet certificado, necesitábamos que hubiera una corporación, a ser posible multinacional claro, para que nos creyéramos de verdad lo malo que es. Y el caso es que durante la película, todas las maldades que lleva a cabo son maldades de dictador y casi nos olvidamos de su condición de CEO corporativo.

Pero digo que es tendencia porque las penúltima película infantil que he visto en el cine fue "Lluvia de Albóndigas 2" ("Cloudy with a Chance of Meatballs 2") y esa me preocupó aún más. La primera parte me pareció curiosa, con un punto surrealista que los niños obviamente no perciben, pero que resultaba muy interesante.

Pero el mensaje que subyace en la segunda parte me resultó demoledor. Llegado el momento, los protagonistas tienen que enfrentarse a los intereses de una corporación de perfil tecnológico e innovador y a su malvado creador, emprendedor tecnológico y CEO... Es decir, contra una de esas empresas que tanto necesitamos en nuestra sociedad.

¿Qué impresión sacarán nuestros hijos de todos estos mensajes?... ¿que ser emprendedor y crear una empresa te convierte en "malo" y que ser artista, deportista o militante de una ONG te convierte, automáticamente, en "bueno"?.... por nuestro bien, espero que no.

A pesar de la decepción inicial, "La Lego Película" enmendó su mensaje. Y es que las pretensiones del malvado Mega-Presi se centraban en que todos y todo siguiera siempre los planes, congelar la perfección, impedir los cambios.... detener la creatividad. Mega-Presi quería destruir, precisamente, la esencia misma, el espíritu de Lego: la innovación.

Esta mañana, en la presentación del programa AMP que organizan en Bilbao, a medias entre el Instituto de Empresa (IE Business School) y CEBEK, Manuel Bermejo ha dicho una frase que, de tan certera, una vez que la oyes suena ya obvia: "Las empresas que sobreviven son aquellas en las que sus líderes nunca dejan de emprender", y es que, en el fondo, innovar es emprender.

En AVEQ-KIMIKA, en nuestra modestia lo intentamos día tras día. Todas las personas que trabajan conmigo, que me soportan en el trabajo, lo saben y, en cierta medida, lo sufren.... en todo proceso de cambio, en todo proyecto que iniciamos, llega un momento en el que decimos: "Vale, ya está perfecto. ¿Cómo lo mejoramos?"...  y nos ponemos a ello.

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jueves, 13 de febrero de 2014

Cánones y cánones



Ustedes, como viejos seguidores de este modesto blog saben que, además de la química, la industria, de una buena conversación, de los calamares y de un buen libro, leído pausadamente frente a una chimenea, me gustan mucho las palabras.

Hoy les iba a contar algo sobre cánones de vertido y algún otro canon y, al comenzar a escribir, me ha dado por pensar que "canon" sin ser una palabra demasiado usual, es una palabra que usamos bastante y, sobre todo, para cosas muy diferentes entre sí.

Canon es, entre otras cosas, una regla o un precepto, es una lista, es un ideal ("canon de belleza"), es una regla eclesiástica, es el catálogo de libros sagrados de una religión, es el precio de una arrendamiento rústico, el conjunto de normas de una actividad ("... como mandan los cánones"), una forma de composición musical polifónica muy propia del barroco o, por ejemplo, en una imprenta, el cuerpo de letra de 24 cuerpos... En el rito de la misa tridentina, la misa en latín que fue promulgada el siglo XVI por el Concilio de Trento y derogada en 1962 por el Concilio Vaticano Segundo, la misa que oyeron nuestro abuelos en su juventud, era la parte iba entre el "Hosanna in excelsis" (Hosanna en las alturas) y terminaba con el Pater Noster, el Padre Nuestro.

Pero además, según dice el diccionario en su acepción 19: "~ de vertidos. m. Cantidad abonada para compensar los perjuicios causados al medio ambiente por una instalación" que les sonará... y también, en su acepción número 5: "Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público [...]".

Hace ya tiempo, demasiado la verdad, Ana me escribía:

"Hola Luis,

Te he llamado por teléfono a AVEQ pero ya me han dicho que estas de viaje por lo que te envío un correo electrónico explicándote nuestro problema (ya siento ponerme en contacto contigo sólo para comentarte problemas):

- Desde hace unos años venimos pagando a Ura (Agencia Vasca del Agua) por el Aprovechamiento del Agua que captamos del río. Como ya sabrás hacemos la autoliquidación en Enero y pagamos. En Enero de 2013 más de 7000 euros.

- Hace una semana nos llegó la Liquidación de la Confederación Hidrográfica que adjunto. Les he llamado por teléfono y me indican que es el Canon por Captación de Agua en función del permiso del que disponemos, que deberían haber empezado a cobrarlo hace varios años pero que es la primera vez que lo hacen. Cuando les comento que me está dando la impresión de que estamos pagando 2 veces por lo mismo, me indican que esas competencias no están transferidas y que el único organismo que nos puede cobrar por la captación de Aguas es la Confederación Hidrográfica.

En este punto creo que necesitamos asesoramiento legal, ¿Efectivamente nos están cobrando 2 veces por lo mismo? ¿Podemos reclamar? ¿Nos podéis ayudar con la reclamación? Y finalmente entiendo que, en cualquier caso, tendremos que pagar y luego ya reclamaremos, ¿no?

Un saludo"

Hace unos días le contesté:

"Hola Ana,

Siento mucho el retraso pero es que nunca preguntas cosas sencillas (porque, claro, con el nivel de conocimientos que tienes, si es algo sencillo, lo miras tú misma) y, claro, hay que comprobar legislación, ver cómo se ha interpretado… si hay jurisprudencia (que nunca hay)…. es que no te puedo decir que tengo un primo que sabe de esto y me ha dicho que….

Y solamente hoy he recibido emails de colegas tuyos con los siguiente títulos:

15:48 - "Declaración sustancias peligrosas en aguas”
11:56 - “Consulta sobre pesos máximos admitidos al transporte”
09:20 - "Consulta sobre botellas que contienen fluidos a presión”

Y eso, solamente hoy… y, al igual que tú, si fuera algo sencillo, lo miran ellos….

Bueno, a lo nuestro, me explico: Te dije que hablaría con URA a ver qué era esto pero antes, quería saber exactamente cuál era el problema y por dónde atacarlo. Tras estudiarlo, con bastante más dedicación de la prevista (mi Derecho Fiscal está bastante oxidado), te mando mi primera tanda de conclusiones y mi opinión sobre qué podemos y qué no podemos (o mejor, que no conviene) hacer al respecto.

Recordaba yo de mis estudios de Derecho Fiscal los problemas que generaban los supuestos de Doble Imposición, es decir, que por el mismo Hecho Imponible se cobre por dos impuestos distintos al mismo sujeto. No existe, al menos yo no he encontrado, una prohibición radical de esta doble imposición en ámbito interno del Estado, es más, por ejemplo, el hecho imposible de comprar una botella de ron está gravado con el IVA y con el Impuesto Especial de bebidas alcohólicas. Lo mismo sucede con la gasolina.

Sí que es verdad, que he leído un par de artículos sobre la necesidad de que existiera una mayor coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas a la hora de fijar las tasas, cánones e impuestos en sus propios ámbitos competenciales, pero prohibido, lo que se dice radicalmente prohibido, no está.

Dicho esto, me he encontrado con que el Canon de URA y el Canon de Regulación de la Confederación no tienen el mismo hecho imponible, de modo que ni siquiera sería una doble imposición.

Dice el artículo 4 del Decreto 181/2008 del Gobierno Vasco que regula el Canon de URA:

Artículo 4.– Hecho imponible.
1.– Constituye el hecho imponible del canon del agua el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir.

Se enmarca dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de protección del medio ambiente y son sujetos pasivos obligados por dicho canon (art. 9): "personas físicas o jurídicas […] usuarias del agua en baja, bien la reciban de una entidad suministradora o la capten por medios propios en régimen de concesión de aprovisionamiento o abastecimiento"

El Canon de Regulación, establecido por el artículo 114 de la Ley de aguas, está regulado en los artículo 296 a 312 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y no es una tasa normal. Es una Contribución especial del artículo 2.2.b) de la Ley General Tributaria  

Art.2.2.b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Y es que, los sujetos obligados a su pago, establecidos por el artículo 296.1 y 2 del RDPH serían:

Art.296.
1. Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas realizadas total o parcialmente a cargo del Estado, satisfarán un canon destinado a compensar la aportación del Estado y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
2. Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción destinada a compensar los costes de inversión y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

En el artículo 299 dice quienes son los sujetos obligados:

Artículo 299
Están obligados al pago del canon de regulación, las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas por la regulación de manera directa o indirecta.
Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente.
Se considera que lo son de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.

La Confederación Hidrográfica ha considerado que sois beneficiarios (directo o indirectos) de unas obras de regulación del cauce del río por las cuales debéis pagar un canon anual.

A partir de eso, descartada la posibilidad de alegar la doble imposición, en primer lugar porque no existe una prohibición radical de la misma y en segundo porque estamos ante dos tributos que gravan cosas distintas, solamente podemos poner en duda si la empresa es o no efectivamente beneficiaria directa o indirecta 

Para saber si el impuesto está bien cobrado, beberíamos saber a qué obras se pueden referir y de que presupuesto hablamos.  Esos dos datos tienen importancia porque el cálculo del canon debe tener en cuenta los siguientes factores:

(Art 296):

3. La cuantía de cada una de las exacciones se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
b) Los gastos de administración del Organismo gestor, imputables a dichas obras.
c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
4. La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.

Mirando y remirando, resulta que las tarifas del canon que os aplican se publicaron en el Boletín Oficial de ....... en septiembre. Así que, deduzco yo, os consideran beneficiarios de las obras…. (aquí, le enlazaba la página el boletín correspondiente pero, por confidencialidad, he quitado el link)

En realidad, si no habéis recibido más información sobre este canon que el PDF que me has enviado, estamos ante una situación clara de indefensión porque te faltan todos los datos que justifican la cuantía del pago y tendrías todos el derecho del mundo a solicitar que te justificaran los cálculos y los datos de partida: presupuestos destinados a las obras y mantenimiento de las que sois “beneficiarios”, número de beneficiarios entre los que se ha distribuido ese coste, etc.

Creo que no podemos recurrir nada sin tener esos datos pero que, si los pedimos, aunque sea oficialmente y por escrito, no nos van a contestar, no porque no quieran sino porque no son capaces de hacerlo dada la carga administrativa que tienen y su nula eficiencia. Nos veríamos abocados a dos silencios administrativos (solicitud y recurso de alzada) y a tener que terminar pidiédoselo a un juez que les obligue a darnos los datos. Digo que “no es que no quieran” porque en Internet he encontrado el mismo informe que necesitaríamos pero referido al embalse de ......., también competencia de la Confederación.......  (te lo adjunto como curiosidad).

Si tienes relación con algún técnico es casi más fácil pedírselo por teléfono y que te lo mande por email.

¿De esos datos qué podríamos deducir?: Que la empresa no debería tener consideración de “beneficiario” con lo cual no debería tener que pagar el canon en absoluto….  lo que me parece difícil dado que, una de las funciones de las obras fueron mantener estable el caudal del río y las interpretaciones que he visto del término “beneficiario” en actos administrativos y algún artículo son muy amplias,  o bien, que el canon está mal calculado, lo que es posible, si bien deberíamos haberlo alegado en la exposición pública de las tarifas realizada en el boletín  (salvo que haya errores matemáticos en los cálculos individualizados aplicados a la empresa, claro).

En fin, hacemos lo que tú digas pero creo que tenemos un escaso margen de maniobra y que, además, solamente conseguiríamos reducir en un porcentaje, más o menos, pequeño la cuantía del canon…. sinceramente, no sé si merece la pena.

Un saludo

Luis

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martes, 11 de febrero de 2014

Sobre el futuro del tratamiento de aguas en la industria (14/02 en AVEQ-KIMIKA)


Para tranquilidad de toda aquellas empresas no-IPPC de la Asociación, que están pensando muy seriamente dejar de leer el blog, les diré que bueno, que sí, que esta es otra entrada sobre IPPC (¿otra más?) pero que interesa a cualquiera empresa que genere vertidos líquidos.

Además, esta no es la "entrada de la semana". Esa, la buena, la subiré el jueves y les adelanto que va también sobre aguas, pero sobre cánones y tasas.

Pero antes, permítanme que les cuente cosas interesantes sobre el futuro que espera a la Industria Química Vasca (y a toda la Industria Vasca en general) en materia de vertidos líquidos.

La Directiva 2010/75/CE de Emisiones Industriales, implementada a Derecho interno por la Ley 5/2013,introdujo un cambio fundamental en la consideración que reciben los documentos elaborados en Sevilla por la IPPC Bureau. Los "BREFs" han dejado de ser una mera referencia para, a partir de su revisión, convertirse en documentos de cumplimiento necesario, específicamente en lo relativo a los Valores Límite de Emisión que contienen, para autoridades y empresas.

El pasado 11 de diciembre, el Diario Oficial de la Unión Europea publico el primer resumen de Mejores Tecnologías de Emisión (MTDs) y Valores Límite de Emisión (VLEs) aplicable al sector químico europeo. En concreto, se publicó el correspondiente al subsector de cloro-álcali

Antes de este, se habían publicado ya los documentos de conclusiones de los BREFs de Producción de hierro y acero y de Producción de vidrio ambos publicados el 08/03/2012, de Curtido de cueros y pieles publicado el  16 de febrero 2013 y de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio que se publicó el  9 de abril de 2013.

Los próximos, además del trasversal de tratamiento de tratamiento de aguas y gases del sector químico (Conocido como CWW), los de Pasta y papel y el de Refinerías.

Es prácticamente seguro que el siguiente documento en finalizar su revisión aplicable al sector, por el nivel de avance de los trabajos,  sea el denominado “Common Waste Water and Waste Gas Treatment/Management Systems in the Chemical Sector” (Sistemas Comunes de Gestión y Tratamiento de Gases y Aguas Residuales en el Sector Químico) conocido como CWW y que puede consultarse en la pagina web de la e-IPPC Bureau. Este BREF cubre todo el sector químico y proporciona información sobre vertidos líquidos y emisiones gaseosos procedentes del mismo pero, dada la inmensa amplitud de actividades del sector, contiene información interesante para casi todos los sectores industriales.

El BREF CWW contiene una descripción detallada de las técnicas más avanzadas en el tratamiento de aguas, que se han demostrado económicamente viables. En AVEQ-KIMIKA, tratando una vez más de adelantarnos a las obligaciones legales que pueden derivarse de este documento, hemos organizado un seminario destinado a difundir su contenido entre las empresas potencialmente afectadas por el mismo (o no) para descubrir oportunidades de mejora que puedan ayudar a la minimización de costes y a la mejora ambiental en la actividad de las fábricas.

Pues bien, el próximo viernes 14, en la sede bilbaína de AVEQ-KIMIKA tendremos el privilegio de contar con Laura Castrillo, directora de asuntos industriales de FEIQUE, que explicará el proceso de discusión del documento y cómo ha trabajado la federación de la química española en su mejora.

Además, AVEQ-KIMIKA ha pedido a la ingeniería especializada en infraestructuras y sistemas de tratamiento de agua que analice el documento desde el punto de vista técnico y explique los detalles más destacados del mismo, incidiendo especialmente en las oportunidades de mejora que puedan desprenderse de sus páginas.

Esa ingeniería especializada en tratamiento de aguas es FULCRUM que dará la información necesaria para  un contacto inicial con el documento, además de qué obligaciones, qué posibilidades y oportunidades encierra para el sector.

Yo también les contaré alguna cosa, pero me encargaré, más que nada de los chistes.

Nos vemos el viernes: Aquí la convocatoria y aquí para apuntarse.

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viernes, 7 de febrero de 2014

Plan de Vigilancia Ambiental 2014... en PDF



Últimamente parece que solamente les cuento cosas sobre IPPC... y no es del todo exacto. Intento mantener un cierto equilibrio, de verdad, pero es que (después de un "es que" siempre va una excusa) las Autorizaciones Ambientales Integradas han dado, y siguen, dando mucha guerra.

Va a sonar a nueva excusa, lo sé, pero, en realidad, esta entrada es sobre un tema que afecta a todas las empresas que, de una forma u otra, mantienen relaciones electrónicas con las Administración aunque es cierto que alude de forma directa e inmediata a las empresas IPPC.

Tras la publicación el otro día del decreto de suspensión de la mayor parte de las obligaciones derivadas del Decreto IKS he recibido bastantes mensajes de cariz muy variado.

Desde uno que me daba la enhorabuena por "haberlo conseguido" hasta otro que, de formas bastante desabrida, me reprochaba "¿estarás contentó?"

He usado exactamente el mismo mensaje para contestar a ambos, de hecho, les confesaré que (espero que los aludidos no se me molesten) copie y pegue la mayor parte.

"Estimado .....

Te agradezco el mensaje y, especialmente, que te acuerdes de mí, aunque sea por atribuirme méritos, o deméritos, que no son míos.

Todos los que me conocen saben que soy firme partidario del uso de las TICs y más en este tema. Saben que mis desavenencias respecto al IKS tienen más que ver con las formas que con el fondo.

Debes ser consciente de que este no es el fin del IKS ni mucho menos. El Decreto de suspensión se limita a inaplicar las obligaciones que son de hecho imposibles de cumplir, desgraciadamente, por no estar preparada la herramienta necesaria para cumplirlas. Aquellas que sí pueden cumplirse como, por ejemplo, para todo el movimiento de datos asociado a la producción y gestión de residuos el IKS sigue siendo obligatorio.

Si te confesaré que me da un poco de rabia, como contribuyente, que el Gobierno Vasco no haya puesto en marcha una sistemática generalizada y común a todos los Departamentos para la e-Administración y que cada uno haya tenido que hacer la guerra por su cuenta, con tan irregulares resultados.

De todas maneras, confío en que el Departamento de Medio Ambiente tome las medidas oportunas para dar soporte a todos los trámites asociados a la gestión ambiental de la industria de forma rápida y eficiente, poniendo en consonancia y conciliando las necesidades de la industria, de los servicios de la Dirección de Administración Ambiental y de la sociedad en general, mejorando el acceso a los datos del público y la transparencia."

 Y, en estas andaba yo, cuando la responsable de medio ambiente de una empresa asociada IPPC, que asiste puntualmente al Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, me manda un mensaje:

"Hola Luis,

No se si has visto que han publicado dos comunicaciones en la pagina de Medio Ambiente de GV  (a la derecha, en el apartado de Novedades). 

- La primera es referente a la adaptación de las AAI a la Ley 5/2013. Creo que dice lo mismo que la carta que nos enseñaste que ya os enviaron a vosotros (aunque no a las empresas).
- La segunda habla de que ahora hay que enviar los Programas de Vigilancia Ambiental en CD. Estaría bien comentarlo en la próxima reunión. Mucha gente no lo habrá visto (yo lo he encontrado por casualidad mientras buscaba otra cosa). A mi en concreto me entra la duda de si esto es sólo para el PVA que enviamos cada año antes del 30 de marzo o si también para los informes que forman parte del PVA y que enviamos a lo largo de todo el año tal y como nos piden en la AAI (analíticas de atmósfera, de vertido...). 

Si te parece bien lo comentamos en la reunión del lunes."

Hoy, cuando he ido a mirar, el tema del PVA ya no estaba en "novedades" pero sí en la sección de IPPC pues enlazaba con este documento PDF: Guía para la Entrega del Plan de Vigilancia Ambiental

El caso es que, tras compartir la información con el resto del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente para que dieran su opinión (son ellos los que, al fin y al cabo, configuran la opinión técnica de la Asociación), empiezo a leer y, en la cuarta línea...

"1. El programa de vigilancia ambiental se presentará únicamente en formato digital (CD o DVD)..."

Y... ¿qué quieren?... no pude evitar preguntarme.... ¿volvemos a las andadas?... porque todo el lío del IKS comenzó por ignorar, y además hacerlo de muy malas maneras todo hay que decirlo, la letra y el espíritu del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el debate previo por email y el pasado lunes en la reunión del Grupo de Trabajo, analizamos la guía y las supuestas "obligaciones" que de ella se desprenden.

A pesar de que algunas opiniones expuestas son, digamos, contundentes:


"Me parece una tomadura de pelo. Todos tenemos ya un formato, o el informe ya realizado. Quieren que les hagamos el trabajo que haría una base de datos que no han podido poner en funcionamiento. Pienso que ya tenemos los técnicos bastante trabajo administrativo, DMA, Mercancías peligrosas,..."

Pero bueno, concluimos que, en fin, pues bueno, vaya.... que no hay en ella nada demasiado irracional, que nos va a costar un esfuerzo pero que recomendaremos cumplir con la guía en lo posible... y, no es un favor, no es un trato, es un voto de confianza en que las cosas se pueden y se van a hacer bien... en el futuro.

Ahora, corresponde al servicio que ha puesto en marcha la guía (¿Servicio IPPC?, ¿Inspección?) atender con amabilidad y diligencia las dudas y problemas que este formato sin duda va a generar y a toda la Dirección de Administración Ambiental trabajar con ahínco en hacer que IKS, u otra herramienta equivalente, puedan dar el servicio que los técnicos de la propia Dirección y de la industria necesitan.

De todas maneras, me voy a permitir una sugerencia: ¿por qué no nos llaman antes de subir guías a la web o de mandar frías cartas a las fábricas?... algún malentendido y alguna sorpresa evitaremos.

No se corten... denme su opinión... para eso están los comentario a la entrada.


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