viernes, 25 de abril de 2014

"Propia actividad".... vamos a contar(nos) mentiras



Andamos en AVEQ-KIMIKA últimamente liados, ocupados y preocupados, se lo confieso,  con el mucho tiempo y esfuerzo que los muy potentes y preparados departamentos de prevención de nuestras empresas industriales dedican a aspectos meramente administrativos de la coordinación de contratas.

Ya se lo he contado alguna vez, pero la explicación es sencilla: tiempo que podría dedicarse a mejorar aspectos preventivos de la actividad, aspectos de higiene laboral, de exposición agentes químicos, a análisis y prevención de riesgos psicosociales y su prevención, como el estrés laboral que tanto abunda en nuestros días...  está siendo dedicado al mero control documental, en muchos casos simplemente administrativo y formal, por mor de una legislación y jurisprudencia que, digamos, es excesivamente documentalista en muchas ocasiones y que se olvida de los fines para concentrarse en los medios.

Como abogado no les voy a decir que dejar evidencia suficiente no sea importante pero, en este tema concreto, si hubiera suficiente confianza entre ellas y en que la inspección cumpliera con su propia labor, en que todos los miembros de la cadena de subcontratación,  desde las empresas, los contratistas principales y todas sus subcontratas cumplieran estrictamente con sus labores particulares creo que no sería necesario.

Algunos de estos documentos, desde mi punto de vista, cubren aspectos simple y llanamente destinados a facilitarle la labor inspectora a la Administración Pública. Un ejemplo es el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria que dice que el empresario principal será subsidiariamente responsable de las obligaciones fiscales de una empresa para con sus trabajadores, por ejemplo la obligación de ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF que les practique, pero que quedará exento de dicha responsabilidad subsidiaria si le solicita a su contratista un certificado de estar al corriente de pago con la propia Hacienda.

Ese certificado solamente garantiza que las obligaciones pasadas están cumplidas, no sirve de nada para asegurar el cumplimiento de aquellas que comienzan surgir a partir del comienzo del trabajo subcontratado.

También les he contado por aquí que, inicialmente, yo traté sin demasiado éxito de convencer a todo el mundo, a empresas, técnicos, subcontratas, inspectores, SPAs... que bastaba con que confiáramos los unos en los otros. Pero, en fin, nadie está dispuesto a ser conejillo de indias y me contestaron, con cierto sentido lógico, que los experimentos mejor hacerlos con gaseosa. Nadie quiere ser el primero que se encuentre en la situación de tener que decirle la inspección de trabajo que algo no esté documentado cuando, por desgracia, el riesgo de accidente se concrete.

A partir de ahí empezamos a trabajar en el Grupo de Seguridad y se formó una subgrupo, formado por técnicos muy potentes. Una ajustada combinación de pymes ágiles, capaces de innovar y que modificar procedimientos, y de grandes multinacionales, con procedimientos muy asentados y gran capacidad de gestión.

Se realizó una intensa labor de análisis de cada uno de los procedimientos de las empresas participantes, y de algunas otras y yo, además de tomar muchos apuntes y aprender mucho, asumí el papel de abogado, naturalmente, analizando cada uno de los requisitos documentales que se piden desde un punto de vista legal. Debíamos ser conscientes de lo que pedimos y porqué lo pedimos y solamente incluir aquello que, en caso de no estar justificado debidamente, pudiera generar obligaciones frente a terceros o frente a la Administración.

El resultado ha sido un procedimiento muy sencillo y con el que cumplir las obligaciones legales y no complicarse la vida. (Una copia del mismo está a disposición de los asociados y de aquellos no-asociados que nos lo pidan, por cierto).

En ese afán de no complicarnos la vida evitamos intencionadamente un debate que comienza siempre con una pregunta: ¿Qué quiere decir el artículo 24.3 de la LPRL cuando dice "propia actividad"?

Art24.3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Dice el Código Civil que las normas deben interpretarse en el sentido propio de las palabras en el contexto social en el que se apliquen... ¿se refiere a "actividades indispensables" (la limpieza de un reactor para un industria química)?, ¿o debe ser "actividades inherentes" al proceso?

¿Es indispensable el mantenimiento, la seguridad o la limpieza de las oficinas?, ¿son actividades inherentes?... Pues, créanme, por favor, ese debate es una pérdida de tiempo.

Podemos pasar horas discutiendo y analizando sentencia tras sentencia pero desde noviembre de 2002, cuando en una famosa sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó la condena a una empresa telefónica por un accidente en la apertura de una zanja para la instalación de un poste, es evidente que solamente nos estaremos contando mentiras.

Como la propia responsabilidad objetiva derivada de los accidentes laborales, un clásico, según la cual ante unos hechos que muestran que el trabajador se suicidó en la fábrica, el juez solamente verá una viuda con dos niños y frente a ella, una empresa que tiene dinero y un seguro que tienen aún más dinero.

En esta lógica, les puedo asegurar que el juez declarará que la contrata es de "propia actividad" en cuanto perciba el más mínimo riesgo de que los afectados puedan quedarse sin cobrar... así de sencillo.

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viernes, 11 de abril de 2014

Voy a quitarme del Facebook




Pues sí, estoy pensando muy seriamente en quitarme del Facebook. Es que.... ¡me llevo unos sofocos!

Todos ustedes, que ya me conocen por culpa de las batallitas que les cuento por aquí cada semana, saben lo mucho que me gusta un buen debate, polemizar. Disfruto mucho hablando con gente inteligente, que piensa y que tiene ideas distintas a las mías y es capaz de defenderlas.

Tampoco soy un bocazas, no me entiendan mal, y no me dedico a llevarle la contraria sistemáticamente a todo el mundo pero, de verdad, un debate interesante, si es posible con un café o una caña de por medio de vez en cuando, resulta muy gratificante.

Es por ello, que en Facebook reconozco haber pasado algunos buenos ratos. Gracias a Facebook mantengo contacto con viejos amigos de la infancia, con los que me crié, en el mismo barrio y en el mismo colegio, y con los que converso, de vez en cuando, con cualquier excusa, alrededor de una noticia enlazada por alguno de ellos.

Últimamente el problema es que ando liado. Estoy llegando a la Semana Santa con la lengua fuera, en un sprint que, mucho me temo, retomaremos en el mismo punto en el que lo hemos dejado a la vuelta, con las mismas ganas de hacer cosas y con los mismos, escasos, recursos para llevarlas a cabo.

Y ese es mi problema con el Facebook. Entras a mediodía, un momento, mientras esperas la cola del súper, para pagar las manzanas y el bol de ensalada que vas a comer delante del ordenador, terminando un apasionante informe sobre la aplicación práctica de los criterios para la determinación del "fin de la condición de residuo" que recoge el artículo 6 de la Directiva Marco de Residuos y ves que una amiga, por lo demás persona a la que aprecias y respetas, reconocida profesional en su campo, de notable inteligencia y cultura, sube el vídeo que preside esta entrada, quimifóbico y tramposo, e inevitablemente piensas: "¿Entro al trapo?"...

Vuelves al despacho, abres el ordenador de nuevo, vuelves al informe y a barruntar qué demonios quiere decir exactamente la Directiva cuando pone que "el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud", (¿cómo?, ¿ningún impacto?, ¿cero absoluto?).... pero el runrún del vídeo y de los comentarios que la comunidad va introduciendo a la publicación no te deja concentrarte y vuelves a pensar: "¿Entro al trapo?"...

Recibes una visita, para hablar de un proyecto muy interesante de una empresa asociada que, con excelente criterio quiere tener perfectamente claros sus obligaciones legales y administrativas derivadas de los aspectos de seguridad y medio ambiente antes de comprometerse en el mismo y, a pesar de que te concentras en la visita y en el proyecto, de vez en cuando se te cuela, en una esquina de la mente, el dichoso vídeo de las patatas y vuelves a pensar: "¿Entro al trapo?"...

Termina la jornada. La visita se ha alargado más de lo esperado y se ha hecho bastante tarde. Ha sido una reunión fructífera y muy interesante de la que, estoy convencido, el cliente se ha ido satisfecho y antes de recoger, cargar el ordenador en la mochila y marcharse para el metro, entras un momento en Facebook a ver cómo va la cosa y contemplas, con cierto asombro, que un miembro de la comunidad, "amigo" de tu amiga, sube un comentario y un enlace a esta noticia, explicando el mal uso de los alimentos y cómo "las multinacionales nos envenenan mientras hay gente que se muere de hambre":


Y, claro, haces lo que en Internet se llama un "Facepalm":




Cierro el ordenador y procuras olvidarte del asunto pero no puedes evitar pensar "¿Todos los seres humanos queremos, con la misma intensidad, una cosa y justo la contraria y lo decimos infantil y abiertamente, sin reflexionar un momento sobre el asunto, o es solamente algo que sucede en el Facebook?"... y no dices nada porque no quieres que la gente te coja manía y diga que eres un pedante..... porque lo de "estás al servicio de las multinacionales" ya lo tienes asumido....

La comida orgánica, la comida ecológica, es un lujo que nos podemos permitir en occidente. Las cosechas "orgánicas" rinden mucho menos, están más expuestas a enfermedades, hongos y plagas y la ausencia de preservadores como el clorprofam hace que mucha menos cantidad de alimentos lleguen en buenas condiciones al mercado, elevando su precio.

Yo soy cliente de alimentos orgánicos. De vez en cuando me doy el lujo y me gasto un poco más en comprarme unos tomates o unas zanahorias, que tienen más sabor que los "normales". Un lujo que me permito de la misma manera que puedo hacer un esfuerzo y gastarme un dinero extra que he ido ahorrando para comprarle unos pendientes a mi mujer.

Pero, en fin, por lo menos el joyero, cuando fabrica y me vende el anillo no me da lecciones y me echa la bronca por no comprar joyería todos los días.


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El clorprofam es un anti-germinativo de muy bajo nivel de toxicidad. Se utiliza para, efectivamente, conseguir que las patatas y otros tuberculos y semillas no germinen en el tiempo que pasa desde su recolección a su consumo lo que haría que no fueran comestibles.

Está regulado y autorizado específicamente por la Directiva 2004/20/CE, en el marco de la Directiva 91/141/CEE de fitosanitarios y las cantidades de producto que pueden llegar a los consumidores están estrictamente reguladas y controladas por las autoridades sanitarias.

Ha sido investigado a fondo para comprobar sus posibles efectos carcinogénicos y, como todas las sustancias que son objeto de investigación, hasta su exclusión definitiva en dichos ensayos (situación a la que muy pocas sustancias han llegado) está clasificado por la IARC como: Grupo 3: No clasificable como carcinogénico para los humanos.

Gracias al cloroprofam grandes cantidades de comida no se tienen que tirar por estropearse en su almacenamiento y transporte, abaratando su precio y reduciendo la huella ecológica de la producción de alimentos.

viernes, 4 de abril de 2014

El Derecho es una ciencia.... casi siempre



Mañana viernes, en la oficina, imparto la segunda sesión de un curso al que llamamos, cariñosamente, "Derecho para químicos e ingenieros". Es un curso en el que no se habla de los "qués" sino de los "cómos".

No se trata de explicar qué dicen las leyes, sino de cómo leerlas, cómo interpretarlas, cómo es su estructura y, sobre todo, cómo convertir lo que dicen en requisitos concretos que las empresas deben tener en cuanta y aplicar a su gestión. 

Creo que ya les he hablado alguna vez de él aquí y creo que tambíen les he contado las anécdotas que surgen cada vez que comienzo el curso, con ánimo provocador (no puedo negarlo) afirmando, radicalmente: 

- “El Derecho es una ciencia”.

En la primera edición de este curso hace… muchos años, para apoyar mi afirmación, tuve que rescatar mis apuntes de 1º de Derecho, de una asignatura llamada “Filosofía del Derecho” según algunos, o “Derecho Natural” según otros. Haciendo un refrito de todo lo que leí, de lo que sabía y recordaba redacté, como es propio de juristas, mi propia definición de la acepción científica del Derecho.

Algunos años más tarde, la Real Academia cedió a la evidencia (y a lo pesados que nos ponemos los juristas con estas cosas…) e incluyó dos acepciones en el diccionario que venían a darnos la razón:

14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

15. m. Ciencia que estudia estos principios y preceptos.


La gente de ciencias tiende a hacer comparaciones entre las leyes de la naturaleza, las leyes de la física o de la química y las leyes humanas y no terminan de entender que se pueda decir que haya la más mínima equivalencia. Las leyes, los principios deben ser inmutables e universales… si no, no son leyes… y las normas de los hombres cambian a menudo y, generalmente, en el más absoluto de los caos.

El martes pasado, en la primera sesión del curso, tratando de explicarme, acudí a una comparación (que por otro parte he hecho muchas veces) y que suele ser definitiva: a pesar de la polisemia, las leyes de los hombres, las constituciones con toda su pompa, las leyes orgánicas, los reales decretos y las órdenes ministeriales… incluso una modesta instrucción técnica complementaria, son el resultado de la plasmación técnica, humana y falible, de las leyes científicas que rigen la ciencia jurídica… son la ingeniería química de la ciencia química, la ingeniería mecánica de la ciencia física, la ingeniería informática de la ciencia informática, matemática al fin y al cabo.

El hecho de que un programa de ordenador se haga mal no significa que la informática deje por ello de ser una ciencia.

Suelo concluir, más que nada por dejar el tema en alto, diciendo que a pesar de que llevamos casi 4000 años escribiendo leyes, las normas se hacen tan mal porque es mucho más difícil escribir una buena ley que diseñar un cohete que lleve al hombre a la Luna…. porque poner orden en las relaciones humanas es, esencialmente, muy difícil. 

Una de las cosas más importantes que trato de explicar en el curso es la determinación del ámbito de aplicación de las obligaciones que vienen en una norma concreta y uno de los ejemplos que utilizo es el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Este Real Decreto ha sido recientemente reformado por el RD 97/2014 y que ahora se llama: Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable que, como se ve a primera vista, ha dejado de ser aplicable al transporte ADR. 

Pues bien, creo que mañana voy a poner un ejercicio a los alumnos del curso pero quizás puedan ustedes echarles una mano... si se atreven:

Con la reforma del RD 1566/1999, ¿tiene una empresa que cargue, descargue o transporte mercancías peligrosas y lo haga exclusivamente por carretera, la obligación de tener consejero de seguridad?

Porque, al leer el RD 97/2014 no lo parece y es que la norma nueva comienza el capítulo dedicado a los consejeros por las exclusiones (art. 24) y no dice en ningún momento quién sí tendría que tenerlo. ¿Ustedes que opinan?, ¿ustedes, todos los que deben renovar el título este año, quizás se libren de examinarse….?.

Tentador…. ¿verdad?

Pero permítanme, a modo de epílogo, que les extracte un par de reglones de la “Exposición de Motivos” del RD 97/2014 que merecen un puesto en algún monólogo tipo “El Club de la Comedia”:

“Aunque se imponen nuevas obligaciones para los consejeros de seguridad que implican nuevas cargas para las empresas afectadas quedan sobradamente compensadas en el contexto del proceso de reducción de cargas administrativas que se está llevando a cabo en la normativa general reguladora del transporte por carretera”

¿Proceso de reducción?... ¿dónde?, ¿me he perdido algo?.... ah, claro, deben referirse a la que todavía tenemos liada con la Orden FOM/2861/2012 con el “documento de control administrativo exigible”… digo yo.