jueves, 30 de julio de 2015

¿Cuánto sabe de CLP?


¿Se atreve?, ¿quiere probar?... ¿es usted responsable de seguridad y medio ambiente de una empresa que no etiqueta productos químicos pero que sí ls usa en su día a día y no está seguro si el Reglamento CLP es un cambio importante para su gestión?...


lunes, 27 de julio de 2015

¿A la ventanilla del ayuntamiento en caballo blanco? (AAI y Licencia de Apertura)



Hola Luis, qué tal? Me gustaría hacerte una consulta en relación a la Licencia de Apertura y Autorización Ambiental Integrada.

En Noviembre comuniqué al ayuntamiento el cambio de titularidad, ahora, en Julio, he recibido contestación en la que me instan a pagar una tasa de cambio de titularidad y además, me dicen que no se tramitó la oportuna Licencia de Apertura, debemos de enviar un Certificado expedido por persona técnico competente, que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales
Yo pensaba, igual estoy equivocada, que la AAI sustituye a la Licencia de Apertura. He llamado al ayuntamiento y me dicen que no en su totalidad. ¿Esto es así?

El 22/7/2015, a las 12:59, Patricia Hernández

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Hola Patricia,

¿Contestación versión larga o versión resumida?….. Bueno… voy con la intermedia…. creo.

Como curiosidad, te adjunto el borrador de texto refundido de la ley que nos ha mandado el ministerio. Un texto refundido es solamente un instrumento para reunir todas las reformas en un solo texto. No tiene cambios sustanciales pero esta bien para trabajar con él.

1. Introducción teórica

En este tema de la licencia de actividad/apertura y la AAI yo tengo un opinión muy clara pero, como me ha pasado en otras ocasiones, parece que es solamente mía. Nadie más se la cree…. y es que el tema no es sencillo de interpretar…. pongo en copia a Lander porque, seguro, algo tendrá que decir al respecto.

Dos cuestiones básicas para explicar el lío:

- Sistema de “legislación básica”

La Constitución (título VIII) establece un reparto de competencias entre CCAA y el Gobierno central configurada en, digamos, tres grupos, por un lado aquellas exclusivas del Estado (por mucho que se empeñara el Gobierno Vasco no podría cambiar la hora oficial o dejar de utilizar el sistema métrico… por ejemplo) y aquellas otras exclusivas de las CCAA (el Estado no puede establecer como gestionar el urbanismo, por ejemplo) y, por otra lado, cómo fórmula intermedia, están las competencias de “legislación básica”, como el medio ambiente:

Art.149.(Competencias del Estado).
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. […]

Art.148 (Competencias de las CCAA)
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

Es decir, el Estado puede regular aspectos medioambientales, las CCAA pueden regular sobre esa base, siendo más exigentes y, es la Administración autonómica la que ejecuta todo ello.


- Principio de economía procesal administrativa.

En Derecho, un “principio” es una tendencia interpretativa, es decir, el legislador prevé que puede haber dudas o matices en la interpretación de las normas y establece que, en caso de duda, debe tenderse a…. en este caso, a que la actuación de la administración debe desarrollarse con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aunque no lo cita expresamente, tiene muchas muestras de este principio. En el artículo 75 obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea necesario su cumplimiento sucesivo. El artículo 73 permite la acumulación de varios expedientes cuando se dé entre ellos una conexión íntima o guarden identidad sustancial.

O sea, que la Ley nos permite entender que, si dos actos pueden hacerse simultáneamente (o incluso si uno pudiera sustituir al otro) no tienen porque hacerse sucesivos.


2. Ley IPPC, AAI y Ley 3/1998 del País Vasco

Hasta 1998, en Euskadi, la incidencia ambiental de las industrias estaba regulada por una norma que, a pesar de ser pre-constitucional, había sido reconocida por el Tribunal Constitucional como válida y parte integrante de las competencias del Estado para la regulación básica en materia de medio ambiente: el Decreto RAMINP de 1964 que daba la competencia a las autoridades locales para regular lo que, por aquella época, se entendía que era un mero problema de convivencia entre vecinos.

En 1998 el Parlamento Vasco aprueba la Ley General de Medio Ambiente y sustituye completamente el procedimiento establecido por el RAMINP y establece un sistema de 2 licencias en línea:

  • Cuando tenías el terreno y el proyecto de fábrica se presentaba al ayuntamiento pidiendo la "licencia de actividad”
  • El ayuntamiento (aunque en casi todas partes la valoración técnica la hacía el Gobierno Vasco) decía que sí y emitida la licencia de actividad y obligaba a que el proyecto tuviera una serie de medidas complementarias.
  • Se pedía licencia de obras, se construía el proyecto teniendo en cuenta las medidas impuestas.
  • Se pedía al ayuntamiento que viniera a revisar que lo construido cumplía con el proyecto y con las medidas.
  • Un funcionario municipal giraba visita a la fabrica y comprobaba.
  • El ayuntamiento emitía la licencia de apertura
  • La fábrica podía empezar a funcionar…. si antes no se habían muerto todos de viejos.


De hecho, el número de licencias de apertura por acto expreso emitidas para empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA se pueden contar con los dedos de una mano…. y aún me sobran dedos. Lo normal es tenerlas concedidas por silencio administrativo.

La Ley 3/1998 estableció dos niveles de licencia: actividades clasificadas y actividades exentas (que no están realmente exentas, pero cuyo trámite es más sencillo) y, sinceramente, fue un poco cobardica porque la absolutamente coetánea Ley 3/1998 de Cataluña ya estableció un 3er nivel destinado a cumplir lo que ya decía la Directiva 96/61/CE IPPC y sin embargo, la ley vasca no se atrevió.

Así, cuando salió la Ley 16/2002 IPPC resultó que, aplicando los principios y mecánicas de la “legislación básica”, las empresas afectadas tenían que pedir la AAI al Gobierno Vasco directamente y… bueno, pues parecía que sí, que tenían que solicitar Licencia de Actividad adicionalmente, en tanto las CCAA podían ser más exigentes en sus propias normas… ¿o no, por el principio de economía procesal?

Porque, además, la Ley 16/2002 ya preveía esta situación. Así lo decía en su exposición de motivos:

"Así, es evidente que la gran mayoría de los trámites del procedimiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, o de la figura de intervención establecida en esta materia por las Comunidades Autónomas, encajan de una forma casi literal en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, por lo que resulta lógico integrar todos estos trámites en un solo procedimiento, siempre que quede garantizada la participación local en lo referente a materias de su exclusiva competencia y al pronunciamiento final de la autoridad municipal sobre la concesión de la mencionada licencia, por respeto a la garantía constitucional del derecho a la autonomía local.

En este sentido, se establece que todos los trámites de esta licencia municipal, incluido el de la presentación de la correspondiente solicitud y con excepción de la resolución final de la autoridad municipal, se integran en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, cuyo condicionado ambiental será, en todo caso, vinculante para la autoridad municipal en todos los aspectos ambientales recogidos en aquélla."

Es decir, según la Ley IPPC, los documentos se presentarían en ventanilla única (en el Gobierno Vasco), éste daría traslado al ayuntamiento de la solicitud y de la resolución, y el ayuntamiento emitiría, sin necesidad de pedirla, una resolución de “licencia municipal” vinculada en todos los aspectos ambientales con lo establecido en AAI.

Pero claro, en Euskadi, “antes muerta que sencilla”, y si bien el Gobierno Vasco da traslado a los ayuntamiento de la solicitud y de la resolución de la AAI, éstos, en muchos casos, siguen tramitando las licencias como siempre y pidiendo, como un documento más, copia de la AAI emitida por el Gobierno Vasco y, por supuesto, ninguna, que yo sepa, emite “motu propio” de licencias de actividad/apertura…. eso sí, hasta ahora por lo menos, han sido disciplinados en lo del contenido ambiental.

La salvaguarda de las competencias municipales que realizó la Ley 16/2002 es una de las afrentas a la lógica más ridículas de la historia del Derecho ambiental. Dicha competencia se basa, como ya he dicho antes, en la anticuada idea de que el bien jurídico protegido por la regulación medioambiental es evitar molestias a los vecinos colindantes a las instalaciones. Es aún más ridícula si pensamos que el 99% de los ayuntamientos de España no tienen medios técnicos, ni humanos, ni formación suficiente para aplicar y controlar la actividad de las industrias afectadas por la IPPC… recurriendo a los mismos técnicos del Departamento de Medio Ambiente que ya se han manifestado en la AAI.

No me voy a extender mucho (ya lo hice hace 3 años en el blog: aquí, aquí, aquí y aquí), pero esta cuestión alcanza un punto de surrealismo en el caso de “empresas existentes”, como es el vuestro.  Este tema lo hablamos específicamente con el Gobierno Vasco de entonces y solamente pensar en que en el Departamento iban a recibir la documentación de 300 y pico actualizaciones de licencia de actividad se les pusieron los pelos de punta y nos dijeron, sin mucha seguridad todo hay que decirlo: “No, no… se considera que la Licencia de Actividad/Apertura queda automáticamente actualizada por el principio de economía procesal…” pero, al parecer, no dijeron nada al respecto a los ayuntamientos y cada uno ha hecho la guerra por su cuenta.

Y aún hay más, no te creas, en 2011 la Ley IPPC se reforma mediante el RDL 8/2011 y parece que se da un paso más en este sentido, al eliminar del artículo 29, en el que se hablaba de la coordinación con otras licencias, la referencia a “la resolución definitiva de la autoridad municipal”… pero, a pesar de haber sido uno de los objetivos iniciales de los dos últimos mandatos del Departamento de Medio Ambiente, la Ley 3/1998 del País Vasco sigue sin reformarse y sigue sin existir una coordinación real entre AAI y licencias de actividad/apertura.  


3. Conclusiones

Tras leer pacientemente todo este rollo te dirás: “Vale, sí, pues me alegro.. pero, ¿qué  puñetas hacemos?.”

Pues hay dos opciones, lo dejo a tu criterio:

- Opción A: Defender la Verdad, la Razón y la Justicia contra las fuerzas de la oscuridad y preparar un largo y trabajado escrito ante el Ayuntamiento, citando doctrina y jurisprudencia, diciendo que no se va a tramitar ni un papel más y que ya está bien de abusar de la paciencia de la industria… propongo que acudamos tú y yo a lomos de sendos caballos blancos a entregar el documento en la ventanilla…. Iniciando así una larga y peligrosa aventura, de recursos y tribunales, que nos enemistará con el ayuntamiento, que nos costará fama y fortuna, pero que será recordada por generaciones venideras como una quijotesca hazaña en pos de la civilización frente a la barbarie.

- Opción B: Plegarse a la sinrazón y no rebelarnos contra la injusticia. Vivir de rodillas, esclavos carentes de dignidad, y encargar, con nocturnidad y alevosía, un certificado de técnico competente y un escrito de licencia de apertura en el ayuntamiento. Lander puede ayudarte... pero id a entregarlos con gabardina con el cuello alzado, sombrero y gafas de sol, por favor… y, bueno, solucionar el problema en dos días.

(Además, con la reforma parcial de la Ley 3/1998 de 2012 la licencia de apertura está sometida a régimen de “Comunicación previa”, es decir, en cuanto se entrega el papel en ventanilla ya estaría este supuesto trámite regularizado)

¿Tú decides?.... caerá sobre tu conciencia.


Luis Blanco Urgoiti
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lunes, 13 de julio de 2015

Estimada Maribel,



Estimada Maribel,

En primer lugar, enhorabuena.

Publicar una ley siempre es un trabajo arduo y difícil pero, en mi experiencia, creo que es especialmente difícil para los técnicos. Tanto esfuerzo, tantas horas dedicadas y, al final, en el trámite parlamentario, se quedan algunos aspectos que podían (o no) ser los técnicamente esenciales...  No he tenido oportunidad de preguntarte qué valoración haces del resultado final de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo pero, descuida, te lo preguntaré.

Como ya te dije en su día, a mí, la Ley 1/2005 me gustaba.. es obvio que tenía problemas en su aplicación administrativa, pero siempre dije que me pareció un acierto que las obligaciones surgieran de forma dinámica, es decir, derivadas de actuaciones que el titular del suelo decidía acometer.

Aún estamos trabajando con el nuevo texto, pero he visto que ese principio se conserva y, bueno, me alegro mucho por ello.

Pero a lo que iba: te he visto en el programa de la jornada que, los siempre eficaces chicos y chicas de SEA-Empresarios Alaveses organizan el próximo día 21 de julio en Vitoria. Obviamente, ya me he apuntado y, bueno, como nos han surgido algunas preguntas en el trabajo interno sobre la ley creo que aprovecharé la jornada para planteártelas, a ti y a Alejandra, claro.

Una de ellas, quizás la que más polémica interna está generando, ha surgido de este artículo:

 Art. 16.2.– Asimismo, el órgano ambiental podrá requerir la actualización periódica de los informes de situación de suelo de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente. En todo caso las instalaciones sometidas a la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar dichos informes, al menos, con una periodicidad de 5 años.

Pues bien, el caso es que tenemos empresas IPPC en dos casos diferentes:

Tenemos empresas con AAI en las que sí se cita el Informe de Situación y que tienen plazos fijados de revisión de los mismos. Parece claro que, y así lo hemos entendido, la previsión de la ley está dirigida a que todas las AAIs terminen incluyendo el requisito…. (sinceramente, una revisión cada 5 años para un informe de situación de suelo me parece muy poco tiempo, más aún cuando la Directiva de Emisiones decía 10….. pero, en fin…)

Pero también tenemos empresas con AAI en las que no se cita expresamente el Informe de Situación…. ¿tienen que esperar a que se modifique su AAI y se incluya el requisito o tienen que presentarlo independientemente de que la AAI no lo recoja expresamente? y, en caso de que la opción vuestra fuera la última, ¿en que plazo… 5 años desde cuando?

Aquí es donde nos hemos enredado:

En favor de la primera opción (“Hay que esperar a que se modifique la AAI”): Hay un principio sacrosanto de la IPPC y que yo defiendo con vehemencia: Lo que no está en la AAI, no existe….Esto deriva del Artículo 11.1a) de la IPPC:

ART.11 Finalidad de la autorización ambiental integrada.
1. La finalidad de la autorización ambiental integrada es:
a) Establecer todas aquellas condiciones que...

Sensu contrario”: si la AAI tiene que incluir “todas” las condiciones de explotación, aquellos requisitos que la Administración no haya introducido, no afectan a la empresa titular.

Es lo que se llama una "ficción jurídica", una de tantas que existen para dar seguridad a los ciudadanos (como esa de que cuando algo se publica en el boletín ya es conocido por todos...): dado que la Administración está legalmente facultada para modificar las AAIs, sin otra limitación que su voluntad de hacerlo o no, si no la ha cambiado para introducir ese requisito es porque no quiere que la empresa titular de dicha autorización lo lleve a cabo.

En favor de la segunda opción (“Aunque la AAI no cite el Informe de Situación, hay que hacerlo”): Aunque no se cite expresamente el Informe de Situación en la AAI está implícito en la misma, pues se presentó con la solicitud original de la AAI. Así lo demuestra el hecho de que no actualizáramos las AAIs con motivo de la entrada en vigor de la Directiva de Emisiones en 2014.

Este último argumento sería admisible pero, claro, no hay obligación sin plazo y cuando nos ponemos a discutir sobre el plazo.... pues nos damos cuenta de que no estamos de acuerdo en nada:

- 5 años desde la presentación original de Informe de Situación (es decir, desde la solicitud de la AAI): inmediato, ya estaríamos fuera de plazo.

- 5 años desde la aprobación de la AAI que incluiría el Informe de Situación, aunque sea de forma implícita: lo mismo, en casi todos los casos.

- 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2013 por la que se implementó la Directiva de Emisiones Industriales que introdujo la obligatoriedad del Informe de Situación y su seguimiento (13 de junio de 2018)

- 5 años desde el plazo dado por la Ley 5/2013 para la actualización de las AAIs e introducir el informe de situación del suelo (7 de enero de 2019)

 - 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015: no iríamos a 2020… no parece que tenga mucho sentido.

- Esperamos a que la Administración nos diga algo: estaríamos en la opción 1 (esperar a que se modifique la AAI…. )

Así que, lo que te decía, el caso es que, está 2ª opción no nos parece del todo carente de lógica pero ninguna de las variantes de plazo nos parece razonable…

En fin,  te lo plantearé el día 21 en la jornada en SEA a ver qué se te ocurre y aprovecharé para saludarte.

Un saludo, gracias por adelantado y hasta el día 21.

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miércoles, 1 de julio de 2015

Lo siento Jordi Évole pero Varoufakis no ha demostrado nada…




… salvo, quizás, una buena capacidad didáctica.

He disfrutado de una semana de vacaciones que, sinceramente, necesitaba y, como siempre, la lectura ha sido una de las actividades de las que más tiempo he dedicado.

El caso es que entre los libros que me he llevado estaba “Economía sin Corbata. Conversaciones con mi hija” de Yanis Varoufakis, actual ministro de economía de Grecia (Destino, 2015) que me compré hace unos días en el aeropuerto de Madrid.

Pensarán, “¡hay que ser muy friki para llevarse un libro de economía como lectura de vacaciones!” pero, tengo excusa: se trata de un libro muy cortito, de divulgación sobre las teorías económicas del autor, dirigido a su hija adolescente de modo que las expone de forma muy didáctica y comprensible.

Estoy completamente de acuerdo con las dos conclusiones principales de Varoufakis en el libro: en la primera, que la democracia occidental, imperfecta pero democracia y la economía de mercado, necesitan una estructura estatal fuerte que modere, controle y guié a ésta en beneficio de aquella, pero que son los únicos sistemas de organización social que han demostrado funcionar, y, en la segunda, cuando recomienda a su hija que no acepte ninguna afirmación solamente porque alguien la diga, cuando le invita a rebelarse contra el pensamiento establecido, a analizar cada afirmación que escuche y a pensar si merece la pena creerla o no. Cuando le sugiere que tenga sus propias ideas.

Pero hay algunas cosas por el camino en las que Varoufakis se equivoca.

Uno de los axiomas básicos del libro (“Proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración”) y que, por lo tanto el autor no se molesta en demostrar, es que la humanidad es actualmente esclava de la tecnología y de las máquinas y que vive “peor” y es “más infeliz” de lo eran sus antepasados antes de la revolución tecnológica, de la revolución industrial e incluso antes de la aparición de la economía de mercado en Europa hacia el siglo XVIII. Y, además, que la sociedad actual es más injusta de lo que era entonces.

Desazones espirituales a parte, sobre las cuales no puedo opinar, todos los datos objetivos niegan esas afirmaciones. Nunca, jamás en la historia de la humanidad, los seres humanos han vivido tanto y con tan elevada calidad de vida. Nunca, jamás en la historia de la humanidad, un porcentaje tan amplio y, por supuesto, un número absoluto tan grande de personas, han tenido acceso a la alimentación, la educación, la sanidad…

Cuando murió Johann Sebastian Bach en 1750, uno de los grandes genios de la historia de la música, solamente 9 de sus 20 hijos le sobrevivieron. Cuando yo nací en 1971, en Euskadi el índice de mortalidad infantil rondaba el 28 por 1000… hoy roza el 7 y seguimos avanzando.

En 1800 los dos territorios en el mundo con una esperanza de vida al nacer más alta eran Bélgica y Holanda con 40 años. En Alemania, Gran Bretaña y Estados Unidos se situaba en 39. Hoy en día, respecto a los dos países más poblados del mundo, que hace tan solo 30 años era periódicamente arrasados por hambrunas terribles, en la India se alcanza un índice de 66 años. En China, 77.

¿Que tenemos que seguir trabajando por la igualdad y el desarrollo de toda la humanidad?... seguro, siempre… pero hemos avanzado… y mucho, pero es falso e injusto decir que estemos peor que nunca.

Insiste Varoufakis en una afirmación un tanto absurda, al despreciar el trabajo de las empresas por la competitividad pues, dice, los productos que fabrican o comercializan, los servicios que proveen, se van depreciando por ello y su valor tiende a cero y pone como ejemplo las empresas tecnológicas.

Es cierto que la curva de obsolescencia de los productos tecnológicos es vertiginosa pero esas mismas políticas de reducción de costes y competitividad, aplicadas, por ejemplo, a la alimentación, han provocado que cada vez más estratos sociales tengan acceso a alimentos que, hace no muchos años, les resultaban inaccesibles. Y eso no suena tan mal.

Además, en la industria tecnológica, o en la propia industria química, los productos son sustituidos por nuevos lanzamientos gracias a la I+D+i y, por ejemplo, las prestaciones del teléfono móvil más avanzado de hace 10 años son ridículas frente a las que hoy dispone un adolescente en el suyo. Lo que contamina un coche de hoy, no tiene nada que ver con el impacto ambiental de un coche de hace 10 años.

Pero lo que me ha resultado más llamativo es que Varoufakis se olvida de un factor, que es la principal causa de la grave crisis que afecta a su país en estos momentos y que, lamentablemente, no es solamente una cuestión de políticas de austeridad o no austeridad.

El problema de Grecia, que se explica magníficamente en este artículo de la revista Vanity Fair de fecha tan lejana como 2010 pero que ya adelantaba lo que iba a suceder irremediablemente, tiene que ver con la generalización de la corrupción social. Y eso no se soluciona con referéndums.

No me entiendan mal. Soy firme partidario de consultar al pueblo las veces que haga falta pero, en una negociación bilateral entre estados soberanos, la voluntad de una de las partes no puede imponerse al resto. No es cuestión de legitimidad.

El derroche generalizado, los trapicheos en la concesión de pensiones, en las contrataciones publicas y la evasión fiscal extendida a todos los ámbitos sociales lastran el país, y lo seguirán haciendo mientras no se produzca un cambio social y normativo muy profundo.

Varoufakis tiene razón en muchas cosas. Por ejemplo, en que no deberíamos perder los valores de experiencia de las cosas (valorar los bienes de los que disfrutamos) y remitirlo todo a valores de cambio (cuanto cuestan) o que la humanidad tiene aún que demostrar que tiene capacidad de desplegar un verdadero Desarrollo Sostenible en el planeta pero, en política económica, las teorías se demuestran poniéndolas en prácticas y, sinceramente, el gobierno griego aún no ha demostrado nada.

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