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lunes, 22 de febrero de 2010

Jornada KIMIKA sobre equipos a presión (2 de marzo de 2010 en Bilbao)


Es esta enloquecida dinámica de análisis y gestión de retos legislativos en la que se ha convertido nuestro trabajo, y que apenas nos deja tiempo para poco más, llevamos un año muy preocupados (y sobre todo ocupados) con el profundo cambio acontecido en la reglamentación de los equipos a presión.

Ocupados porque la modificación ha sido un cambio a fondo, se han eliminado (casi) todas las ITCs en vigor y se han aprobado nuevas normas, aunque muchos equipos han dejado de tener instrucción específica de referencia, se han cambiado clasificaciones y categorías, se han cambiado los plazos de inspección, se han cambiado ámbitos subjetivos de aplicación... la norma se ha puesto "patas arriba".

En cuanto se aprobó el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, en AVEQ-KIMIKA comenzamos a trabajar en una circular, planteamos el tema en el Grupo de Trabajo de Seguridad Industrial e iniciamos conversaciones con el Servicio de Seguridad Industrial del Gobierno Vasco con una pregunta sencilla, pero de respuesta muy compleja: ¿cómo vais a aplicar esto?.... Ahora damos otro paso más en esa función nuestra de convertir información (lo publicado en el BOE) en con la convocatoria de una jornada presencial específica con la presencia de dos de las personas que más y mejor pueden explicar cómo afecta a la industria el cambio como son Iñaki Ibarrondo, Jefe del Servicio de Seguridad Industrial – Gobierno Vasco y Fernando Casla, Delegado en el País Vasco de ATISAE, probablemente, el Organismo de Control Autorizado que más y mejor está trabajando en materia de Equipos a Presión en los últimos años.

Resulta ciertamente paradójico que cuando se cumple 1 año de la publicación del Real Decreto 2060/2008 todavía nos refiramos al mismo como “nuevo Reglamento”.... Sin embargo, la profundidad y complejidad de los cambios ha provocado que, efectivamente 1 años más tarde, las dudas de interpretación de la normativa que todavía tienen los profesionales de la industria motive ese calificativo e incite a AVEQ-KIMIKA a seguir realizando actividades sobre el tema, incluyendo convocar la presente jornada informativa.

Todavía tenemos plazas (no demasiadas, no se vayan a creer). Más información:

Jornada KIMIKA Equipos a Presión



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lunes, 16 de marzo de 2009

Nueva APQ en puertas


Los temas y novedades normativas de Seguridad Industrial nos están dando mucho trabajo en los últimos tiempos. Otro día les cuento los quebraderos de cabeza que nos está dando la aplicación de la nueva Directriz Básica de Protección Civil en el tema Seveso... estamos trabajando mucho en el tema y nos queda mucho, muchísimo que trabajar...

En febrero se publicó el nuevo reglamento de aparatos a presión. El Real Decreto 2060/2008 es un texto de 92 páginas, que se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación, de los equipos sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

En principio, dice la Disposición Adicional Primera, que los equipos a presión (aparatos a presión, recipientes a presión simples, equipos a presión, conjuntos, las tuberías y los recipientes a presión transportables que se utilicen de forma permanente en instalaciones fijas) cuya instalación y puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les fueron de aplicación en el momento de su puesta en servicio.... aunque después matiza algunas cosas... ya daremos detalles en la circular que mandaremos circular en unos días. Los requisitos técnicos son exigentes, pero sólo aplicables a nuevos proyectos. Si que modifica el régimen de inspección pero nada a lo que no estemos acostumbrados.

Además, hace ya tiempo que se viene anunciando la redacción y publicación de la APQ-9 dedicada a regular el almacenamiento de peróxidos orgánicos y que, en principio, va a contener ciertas reformas de las APQ 1 a 7.

El Real Decreto 379/2001 es la norma que aprobó el reglamento de almacenamiento de productos químicos y que recoge cómo deben tramitarse todo los permisos administrativos para poder almacenar productos clasificados como peligrosos a partir de ciertas cantidades. En realidad, todos los almacenamientos de sustancias peligrosas (a partir de ciertas cantidades, insisto) están regulados y hay que presentar un proyecto de cómo se va realizar ese almacenamiento, aunque además hay algunos tipos de productos para los que la norma dice “cómo” debe ser ese proyecto. Son la normas ITC-MIE-APQ (Instrucción Técnica Complementaria – Ministerio de Industria y Energía – Almacenamiento de Productos Químicos):

ITC MIE APQ-1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles”.
ITC MIE APQ-2 “Almacenamiento de óxido de etileno”
ITC MIE APQ-3 "Almacenamiento de cloro".
ITC MIE APQ-4 "Almacenamiento de amoníaco anhidro"
ITC MIE APQ-5 "Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión”
ITC MIE APQ-6 "Almacenamiento de líquidos corrosivos"
ITC MIE APQ-7 "Almacenamiento de líquidos tóxicos"
ITC MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».

El texto de la nueva APQ define “peróxidos orgánicos” como sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente –O-O- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos, de modo que el propio peróxido de hidrógeno, o agua oxigenada, parece quedar excluida.

Una de las propiedades más características de los peróxidos orgánicos, debido a su estructura química, es que son sustancias relativamente inestables y puede inducirse su descomposición por aumento de la temperatura o contaminación (óxidos, metales incompatibles, materia orgánica, suciedad, etc.). Esta descomposición va acompañada generalmente de la liberación de gases o vapores y de la generación de calor, que si se acumula puede conducir a lo que se conoce como reacción fuera de control, reacción autoacelerada o “runaway”.

Precisamente uno de los gases que se produce durante la descomposición es oxígeno por lo que los peróxidos orgánicos son considerados como sustancias comburentes. Esto, unido a que la mayoría son también inflamables o se encuentran diluidos con disolventes inflamables, hacen que los incendios de estas sustancias sean uno de los accidentes más graves que se pueden llegar a producir en la industria: comburente y combustible en el mismo compuesto: un incendio muy difícil de apagar.

Por lo que hemos leído hasta ahora (veremos cuando se publique), los almacenamientos de peróxidos orgánicos, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se adaptarán a las prescripciones de la APQ-9 en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de dicha entrada en vigor.

Para ello, en el plazo de seis meses, contados desde esa misma fecha, se presentará, ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, un proyecto o memoria, según la capacidad de almacenamiento, en el que consten las modificaciones que se van a realizar para adecuar las instalaciones.

Aburrirse, lo que se dice aburrirse, no nos aburrimos... ¿verdad?

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