martes, 28 de febrero de 2012

Química y deporte: Materiales (y III)



Hemos dedicado dos entradas del blog de estas últimas semanas a plantear un acertijo con el que poca, muy poca gente se ha atrevido, pero que era solucionable... de hecho, ha habido alguna respuesta que se ha acercado mucho.

Preguntaba yo que qué tenía que ver la química con el algodón, el azufre (S), el aire (N2 + O2), el agua (H2O), la sal (NaCl) y el carbón de hulla y con el tiro al plato y planteaba un esquema de relaciones materias primas, empresas y productos, un tanto enmarañada.

Para poder disputar una competición olímpica de tiro al plato, además de buenos reflejos, puntería y una escopeta, hacen falta platos y cartuchos. Comentaba que, en esta página del diario El País había un pequeño error que consiste, básicamente, en que los platos de tiro no están hechos de arcilla sino de brea de hulla.

El primer fabricante nacional de platos de tiro de competición está en Zuera, una localidad a las afueras de Zaragoza, y se llama Corsivia. Su materia prima principal, con la que se elaboran los platos, es la brea de hulla (el producto nº 10 en el gráfico) que es la fase más pesada de la destilación del alquitrán de hulla (nº8) que, además de utilizarse como ingrediente de los champús anti-caspa es destilado en Bilbaína de Alquitranes, S.A., en Barakaldo (Bizkaia), extrayendo, entre otras fracción, la propia brea, el naftaleno (el nº12, más conocido como Naftalina, cuyo principal uso no es dar olor a los armarios de las abuelas sino fabricar aditivos para el fraguado rápido del hormigón mediante sulfonado y polimerizacíon en... bueno, ya lo contaré otro día) y la creosota (nº11, que se usa como protector de madera para uso a la intemperie en, por ejemplo, postes de teléfono, traviesas de ferrocarril o quitamiedos de madera, estos que se han puesto tan de moda en el entorno de los parques naturales...).

El alquitrán de hulla que destila Bilbaina de Alquitranes, no procede de allí pero, podría proceder, de Profusa, acrónimo de Productos de Fundición, S.A. que es una fábrica situada en Barakaldo también, dedicada a la producción de coque de hulla  (nº9) el combustible básico del alto horno, uno de los pilares de la revolución industrial, y que procede de dar un tratamiento con calor y presión al carbón de hulla, procedente de las minas, para extraer el agua que pueda contener y sus fases menos energéticas, de forma que incremente, ya en forma de coque, su capacidad calorífica. En las baterías de coque también se desprende el llamado "gas pobre" que, paradójicamente, es rico en hidrógeno (H2 - nº1), motivo por el que Sefanitro, histórica empresa de la química vasca, cerrada en 2006 se situó en las cercanías de las baterías de coque de Altos Hornos de Vizcaya, también desaparecidas... pero, esperen un momento, que ahora les cuento esa parte.

Además de los platos, necesitamos los cartuchos.

Como somos unos tiradores muy exigentes, no en vano vamos a los Juegos Olímpicos, solamente utilizamos Cartuchos Rio fabricados por Maxam Outdoors en Iruña de Oca (Álava). Los cartuchos, además de perdigones de plomo, acero o bismuto, llevan en su interior una carga de nitrocelulosa (nº4) o nitrato de celulosa, el llamado algodón-pólvora, que sustituyó hace más de un siglo a la pólvora negra en la fabricación de municiones por, entre otras cosas, no producir apenas humo en su detonación.

La nitrocelulosa es fabricada por otra fábrica del propio grupo Maxam y para ello se mezcla algodón, el mismo con el que se elabora la ropa, con una parte de ácido nítrico (HNO3 - nº3) y tres partes de ácido sulfúrico (H2SO4 - nº2). En realidad, la celulosa del algodón solamente se "nitra" pero sucede que esa reacción química (3HNO3+ C6H10O5 → C6H7(NO2)3O5 + 3H2O) produce agua que debe ser extraída del producto final y para ello se utiliza el efecto secante del sulfúrico.


El ácido nítrico que se usa en Maxam nunca procedió de Sefanitro, dado que esta empresa utilizaba toda su producción de ácido para fabricar fertilizantes nitrogenados... pero podría haber procedido de allí.


Sefanitro se ubicó desde 1941 a 2006 en Lutxana, Barakaldo (Bizkaia) por su proximidad a la fuente de su materia prima esencial, el  hidrógeno (H2 - nº1) que, como ya hemos dicho, eran las baterías de coque de Altos Hornos de Vizcaya.

En Sefanitro, con el hidrógeno, convertían el nitrógeno (N2) del aire en amoniaco (NH3 - nº5)  mediante el proceso Haber-Bosch  que se convertía en dióxido de nitrógeno utilizando oxígeno (O2) del aire, en una reacción catalizada con platino, y que, en sus torres de absorción, se hacía circular hacia arriba contra una corriente de agua (H2O) dando lugar al buscado ácido nítrico (HNO- nº3) con la siguiente reacción: 2 NO2  + 2 H2O → 2 HNO3 + H2   3NO2 + H2O → 2HNO3  + NO


Otra fuente alternativa para la producción de hidrógeno, que en este acertijo lo puse un poco para despistar, podría haber sido Electroquímica de Hernani, ubicada, obviamente, en el municipio de Hernani (Gipuzkoa) y que produce hidrógeno (H2 - nº1), cloro (Cl2 - nº6) y sosa, o hidróxido de sodio (NaOH - nº7) mediante electrólisis del agua (H2O) con sal, o cloruro de sodio (NaCl)  (proceso cloro-álcali)


Por último, el  ácido sulfúrico (H2SO4 - nº2) se fabrica en Befesa Valorizacion de Azufre, empresa del grupo Befesa ubicada en Zierbena, en uno de los diques del puerto de Bilbao (Bizkaia). La materia prima principal de Befesa es el azufre (S) procedente de la desulfuración de los combustibles en las refinerías de petróleo, por ejemplo la de Petronor en Muskiz (Bizkaia).


Para convertir el azufre en sulfúrico, primero se oxida con el  oxígeno (O2) del aire, lo que da lugar a dióxido de azufre (SO2) y este, es oxida de nuevo, esta vez en una reacción catalizada con pentóxido de vanadio (V2O5), para producir trióxido de azufre (SO3que, combinado con agua (H2O), da lugar al  ácido sulfúrico (H2SO4 - nº2)  


Y, se preguntarán ustedes, ¿todo esto para qué?... pues, ya se lo decía, para que se puedan celebrar competiciones de tiro al plato en los juegos olímpicos... entre otras muchas cosas.

No sé si les ha gustado esta entrada... es posible que estas cosas solamente me gusten a mí, que ya saben que soy un poco "friki". Si les ha parecido interesante y quieren que les contemos otras historias parecidas que tenemos en AVEQ-KIMIKA díganoslo, no se corten, en los comentarios.


Estamos trabajando en un proyecto de comunicación muy chulo en esta línea y vamos a necesitar apoyo, en forma de público interesado. para poder ponerlo en marcha. 


Cuento con ustedes.


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martes, 21 de febrero de 2012

Química y deporte: Materiales (II)







Bueno... el otro día plantee un acertijo sobre qué relación tenía la química, el algodón y el carbón de hulla con el tiro al plato. Hubo algunas respuestas pero, tengo que reconocer, que era muy difícil

Así, a primera vista, esta nueva imagen parece complicada pero, en realidad, da pistas definitivas para explicar el proceso.

¿Hay alguien en la sala capaz de decir los nombres de los productos que están marcados con estrellas?... bueno, y si alguien es capaz de nombrar algún ejemplo de empresa en las fábricas numeradas, tendrá toda mi admiración... y ya, si alguien es capaz de decir cuales son las reacciones químicas básicas que se llevan a cabo en las fábricas 1, 2, 3 y 4.... ¡oooh!... (no voy decir que tiene premio porque no tenemos presupuesto para premios... pero todo se andará).

¿Alguien se atreve?, ¿eh? 



¿Qué tiene que ver la química con el algodón, el azufre, el aire, el agua, la sal y el carbón de hulla y con el tiro al plato?


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lunes, 20 de febrero de 2012

Pero… ¿Qué es en realidad un Servicio de Prevención Ajena? (y III)


Les he contado estos días las suspicacias y las dudas que le han surgido a Elena, la responsable técnica de una pyme, sobre lo mucho o lo poco que le sirve tener un Servicio de Prevención Ajeno (SPA):


Buenas tardes Luis,


Disculpa por seguir dándote la lata con este asunto pero es que me resulta todo muy poco serio y me gustaría que me dieras tu opinión. El Viernes día 11l os dos operarios tienen hora para hacer el reconocimiento médico y mientras tanto ésto es todo lo que me han contestado y de rellenar la tabla nada. Además hacen referencia, otra vez, a la medición de VLA realizada aquí antes de empezar con ellos y que yo les dí. La técnico de Prevención me ha dicho a lo largo de todos estos años que no es necesario volver a medir puesto que no han cambiado las condiciones iniciales y ahora pasan un presupuesto para medir sólo XILENO .....


Esperando tu opinión Un saludo

¿Por qué se enfada Elena?, ¿ha incumplido el SPA sus compromisos con el cliente?, ¿ha faltado en algo a lo que dice el contrato?... pues en realidad, no... pero, ¿tiene en realidad Elena algún motivo para estar molesta?.

Elena se molesta por la misma razón que suelen mosquearse todos los clientes: una sustancial diferencia entre lo que les venden, y ellos creen que compran, y lo que realmente compran. Y no estoy insinuando que le hayan engañado, en absoluto. Los contratos dicen lo que dicen.

 La historia de la prevención en la empresa de Elena y Javier es bastante común. Al principio, hace ya muchos años, Elena se formó en prevención y decidiron asumir ellos mismos las obligaciones que la Ley 31/95 marcaba para los empresarios.

Pero alguien les dijo, y les engaño, no sabría decir si a sabiendas o por error, que si así lo hacían tendrían que hacer auditorias de su sistema de prevención. Efectivamente el RD 39/1997 de Servicios de Prevención regula las auditorias obligatorias para todas las empresas que no externalicen la prevención pero, en el artículo 29.3 eximía a las empresas de menos de 6 trabajadores (menos de 50 desde la aprobación del RD 337/2010) y que no realicen actividades del anexo I.

 Pero había un motivo adicional para la externalización. Motivo en el que, defraudadas las expectativas puestas en el mismo, se fundamenta el enfado de Elena. Las PYMES no contratan solamente un servicio de prevención anejo... creen que contratan a un experto en prevención. Alguien que les ayudará a conciliar el sueño cada noche pues creen tener delegada la seguridad y la salud de su gente en alguien que sabe mucho más que ellos y que se encargará de decirles qué tienen que hacer en cada momento, hasta dónde llegan sus obligaciones y cómo cumplirlas.

Cuando hace unos meses Elena pidió las citas para los reconocimientos médicos al SPA que ha revisado y comprobado su evaluación de riesgos confíaba en que el análisis que se realiza a los trabajadores era, exacta y precisamente, lo que sus riesgos necesitan. Piensa que, si no han hecho mediciones de exposición a agentes químicos en la planta, es porque los expertos de su SPA consideran que no hace falta.

Planteé la cuestión el otro día en el grupo de trabajo de seguridad. La respuesta fue casi unánime, con algunas honrosas excepciones: cuando contratas con un SPA, contratas un sistema y una evalución estándar y depende de la empresa, tirando de los técnicos y supuestamente expertos del SPA, ir adaptando esos papeles y convertirlos en un verdadero sistema de prevención.

Las empresas grandes pueden permitirse contar con técnicos en plantilla que, además de ocuparse del medio ambiente y de un buen montón de marrones de casi cualquier condición, ostentan el críptico título de "coordinación de seguridad" y se encargan de decirle al SPA lo que quieren y como lo quieren... pero una empresa pequeña no puede permitirse tal lujo.

Simplemente confían en que los expertos que han contratado sabrán hacerlo bien. Los contratos que firman los empresarios con los SPAs, que siempre son condiciones generales de la contratación redactadas por los abogados de los propios servicios, están muy pulidos y acotan con mucha precisión qué entra y qué no entra en las cuotas fijas. En caso de problemas, los responsables de los servicios se agarran a ellos y alegan, con razón, que la prevención es responsabilidad del empresario y que ellos son meramente un apoyo técnico, un servico auxiliar.

Alguno de mis compañeros de oficina, más comprensivos que yo con las dificultades que sobrellevan los Servicios de Prevención Ajenos, alegan en su defensa que un empresario tampoco puede pretender que contrata grandes cosas con lo poco que cobran los SPAs por sus servicios, que es una cuestión de competencia... desleal.

 Mi respuesta siempre es la misma. Se trata de un mercado regulado y la vigilancia de la competencia de los servicios y de la competencia entre los servicios, es responsabilidad del regulador. Si, como parece evidente, alguien está ofreciendo prevención a precios de risa quien tiene que intervenir es la autoridad reguladora y aquellos que no cumplan con los estándares mínimos que pretende la normativa deberan ver como su acreditación es retirada.

Estoy personalmente convencido de que la inmensa mayoría de los empresarios, de los empresarios de verdad, estarían bien dispuestos a pagar un precio ajustado pero justo por un servicio de verdadero valor.

Si el SPA se limita a darles un papel para firmar y no vuelven a saber de ellos y les "venden" que con eso han cumplido la ley, claro que cualquier cosa les parecerá cara. Si son capaces de darles un verdadero servicio de prevención, un servicio que les de la tranquilidad de hacer bien las cosas, el valor percibido cambiará radicalmente. Y, con ello, la gran beneficiada será la prevención.

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viernes, 17 de febrero de 2012

Pero… ¿Qué es en realidad un Servicio de Prevención Ajena? (II)


Pues les contaba ayer el mosqueo que tenía Elena, la responsable técnica de una pequeña empresa asociada, con su SPA a cuenta de un sorpresivo cambio en los protocolos de los reconocimientos médicos de sus trabajadores.


El caso es que, antes de aceptar el cambio en los reconocimientos (la diferencia económica era considerable pero no insalvable...) les había enviado el siguiente mensaje:



Muy Sres. Nuestros,

Acusamos recibo de su “PRESUPUESTO INICIAL del SERVICIO DE MEDICO” de fecha 27/01/2012 al respecto del cual queremos hacerles llegar los siguientes comentarios:

1.       Nos gustaría dejar patente nuestra propia insatisfacción por la forma en la que se ha planteado la modificación en el contenido y cuantía de los presupuestos para esta misma evaluación respecto de años anteriores. La magnitud de la modificación, sin mayores explicaciones, muy a nuestro pesar, no hace dudar de si las pruebas y protocolos que incluye son realmente necesarios conforme a la legislación y a la evaluación de riesgos de nuestra actividad o bien, hasta la edición de este año, hemos incurrido en incumplimientos flagrantes de nuestras obligaciones a este respecto.

2.       Les trasladamos la necesidad de que, a la mayor brevedad posible, nos completaren la siguiente tabla y nos indiquen los agentes químicos, los procesos de la evaluación de riesgos y los documentos de referencia que prescriben la necesidad de realizar los análisis y pruebas concretas que en el presupuesto se detalla:

Puesto de trabajo
Operaciones asociadas
Agente Químico
VLA-ED
Medición en nuestra empresa
Indicador biológico
Prueba
Toma de muestras*
Método analítico
Documento de referencia **






Radiografía





Xileno


Ácido metilhipúrico
Orina








Bilirrubina
Sangre








Fosfatasa alcalina
Sangre








Acetona
Orina







Metanol
Orina




* Horario y circunstancias: en ayunas, por la mañana, al salir del trabajo, etc.
** Del INSHT, Osalan o similares.

3.       Junto con la información citada, les rogamos que nos remitan una somera explicación escrita para entender el motivo por el que, si no hemos tenido cambios en procesos ni en productos, más bien, hemos incluido mejoras sustanciales en la exposición de los trabajadores a los agentes químicos, porqué esta modificación en el contenido de la analítica que suponemos asociada a cambios legales, recomendaciones INSHT, Osalan que no conocemos.

4.       A tenor de dicha información, que entendemos no les supondrá mayor problema proporcionarnos, procederemos a aceptar el presupuesto.

5.       Nos gustaría indicarles así mismo que a tenor de este incidente y de la pérdida de confianza que lleva aparejada, procederemos a revisar nuestra relación jurídica con su servicio y, salvo una solución satisfactoria de las dudas expuestas en la presente comunicación.

Esperando una pronta respuesta por su parte reciban un atento saludo


Perdónenme la intermisión en el tono serio de este entrada, pero la respuesta del SPA, de una brevedad y concisión notables, "no tiene desperdicio":

Buenas tardes Elena:


Para poder completar la tabla enviada hay que saber las mediciones de contaminantes. He hablado con el departamento de Higiene y con unas mediciones de hace mas de diez años no es posible, así que me han elaborado un presupuesto para llevar a cabo mediciones higiénicas.


Te adjunto presupuesto recibido y el lunes hablamos.

Es decir, a Elena le habían entrado serias dudas de que sus asesores estuvieran guiando a la empresa correctamente en el cumplimiento de la normativa, sobre si la evaluación de riesgos se estaba aplicando en toda su extensión y...

(Venga, esta vez sí. Mañana les cuento el final)

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miércoles, 15 de febrero de 2012

Química y deporte: Materiales

Una adivinanza, reconozco que bastante difícil, pero resoluble. Está especialmente pensada para todos aquellos que presumen de que saben buscar por Internet. ¿Cómo relacionarías los elementos que aparecen en el gráfico?


¿Qué tiene que ver la química, el algodón y la hulla con el tiro al plato?...

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martes, 14 de febrero de 2012

Pero… ¿Qué es en realidad un Servicio de Prevención Ajena? (I)


Allá por el año 2001, meses antes incluso de que se publicara la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (la famosa IPPC), la Sociedad Pública Ihobe realizó un meritorio trabajo elaborando una primera lista de empresas afectadas por la Directiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Digo "meritorio" porque, a pesar de que contenía algunos errores, la interpretación de los ámbitos subjetivos de aplicación de las directivas europeas nunca es un trabajo fácil y en esta, en algunos sectores, había enunciados verdaderamente absurdos.... (haremos en breve una entrada sobre este tema).

El caso es que, uno de aquellos relativamente pocos errores, era que en la misma aparecía una empresa del borde de la ría de Bilbao, fabricante de barnices para parqué (eso que la gente conoce como el "pinqui"...) de carácter familiar y con apenas media docena de empleados.

Javi, lleva el área comercial, es el consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas y haces miles de kilómetros todos los años con la furgoneta de la empresa. Elena, su hermana, se esfuerza en el área técnica, con la formulación y el desarrollo de nuevos productos, el asesoramiento a los clientes, la seguridad y el medio ambiente.

Obviamente, en la preparación del acuerdo voluntario de 2003 y en la preparación para la solicitud de las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) quedó claro que la Directiva no era aplicable a esa empresa... que no "era IPPC".

Sin embargo, entre las empresas que serían visitadas por la inspección/auditoria que realizó el Gobierno Vasco ese mismo año a todas las empresas IPPC del sector químico, se coló el nombre de esta pequeña empresa y así, junto con dos consultores muy experimentados y un inspector, tuve la oportunidad de visitarla en aquella ocasión.

Los dos consultores, venidos de Cataluña y de Galicia, se marcharon sencillamente impresionados. Hacía pocos meses que en aquellas pequeña empresa habían utilizado una herramienta de aálisis que puso en marcha Ihobe, el Legescan, y, literalmente, no les faltaba ni un papel. Ni uno.

El otro día Elena me mandó un email bastante escamada con su Servicio de Prevención Ajeno (SPA), con el que habían contratado todas las especialidades de la prevención desde hacía casi 10 años. Por un incidente, aparentemente menor, había llegado a una conclusión muy preocupante y quería que yo se lo confirmara. ¿Había habido algún cambio legislativo del que ella no tuviera noticia en materia de análisis médicos a los trabajadores?... pero, mejor que se lo explique ella:

Buenas tardes Luis, 


Quería hacerte una consulta . 
Te cuento..... Nosotros llevamos el tema de prevención con xxxxxxx, un servicio de prevención ajeno, desde el año 2002. Ellos nos llevan la evaluación, planificación..... y los reconocimientos médicos. 
Nuestra evaluación de riesgos ( que ellos tienen en su poder y revisan desde 2002) no ha variado porque no hemos incluido ninguna sustancia nueva. En todo caso, la exposición cada vez es menor porque hemos introducido barnices al agua no clasificados y porque hay menos producción. 
Pues bien, resulta que en Noviembre les pido presupuesto para los reconocimientos médicos de este año y me pasan uno similar al de todos los años : básico + 1 protocolo específico, y ... ahora, que están a punto de ir los operarios, me dicen que ese examen no vale (¡y lo llevan haciendo 10 años!) ya que tiene que incluir unos análisis específicos en función de la exposición a productos químicos porque sino el médico no dará APTO para el puesto de trabajo. Te adjunto el presupuesto para que lo veas. 
Las consultas son: 
a)¿Ha habido algún cambio legislativo en este tema que haga que los análisis de este año sean distintos a los de años anteriores? 
b) ¿Son realmente necesarios estos análisis?, ¿En qué % de concentración de la exposición ? 
c) Si nuestra evaluación de riesgos nos ha cambiado y la legislación no ha cambiado y estos análisis son obligatorios… ¿podemos concluir que hemos estado todos estos años incumpliendo la normativa con algo tan serio como la salud de nuestra gente?

(Mañana termino de contarles la historia)

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jueves, 9 de febrero de 2012

Obligaciones REACH: sustancias en autorización



Hola Borja,

Vuelvo a abusar de tu sapiencia, en este caso mi consulta es relativa a las sustancias sujetas a autorización.
¿cuales son las obligaciones para los usuarios de esas sustancias?,Para dar mas luz me refiero en concreto al DOP (Dioctyl Phthalate CAS N° 117-84-0) que es utilizado para la fabricación de granzas de nuestroas polimeros, que después son transformadas por los fabricantes de los artículos y después llegan al mercado (en forma de artículos).

¿Cuáles son las obligaciones para todos estos agentes?

Muchas gracias

Ana

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Hola Ana,

Pregunta fácil, esto está regulado en el artículo 56 y ss del REACH:

Lo primero que hay tener en cuenta es el ámbito de aplicación, al contrario que la obligación de registro, que surge por la mera fabricación/importación, la obligación de autorización surge con la comercialización y el uso, es decir, se podría perfectamente fabricar para exportar fuera de la UE sin necesidad de autorización, o un usuario podría tener que solicitar su propia autorización, algo que no ocurriría en relación con el registro.

A partir de aquí, lo que dice el Reglamento es que

1. Los fabricantes, importadores o usuarios intermedios no comercializarán una sustancia para su uso ni la usarán ellos mismos si dicha sustancia está incluida en el anexo XIV, a menos que...

- el uso o usos de la sustancia, como tal o en forma de mezcla, o contenida en un artículo, para los cuales se comercializa la sustancia o para los cuales el propio interesado usa la sustancia hayan sido autorizados.

- el uso o usos de la sustancia, como tal o en forma de mezcla,o incorporada a un artículo, para los cuales se comercializa la sustancia o para los cuales el propio interesado usa la sustancia hayan sido eximidos de la autorización obligatoria.

- que no haya llegado la "fecha de expiración" (para el DOP 21 de febrero de 2015)

- que al menos 18 meses antes de la "fecha de expiración" se haya presentado una solicitud de autorización (para el DOP 21 de agosto de 2013) y no se haya tomado aún una decisión sobre esa solicitud.

- en el caso de que la sustancia esté comercializada, se haya concedido una autorización para dicho uso al usuario intermedio inmediatamente posterior


2. Los usuarios intermedios podrán usar las sustancias que reúnan los criterios establecidos en el apartado 1 siempre que el uso se haga con arreglo a las condiciones de autorización concedidas a un agente anterior de su cadena de suministro para dicho uso.

Es decir, obviando la fase transitoria:

- Si eres fabricante puedes comercializar y usar la sustancia siempre que tengas autorización para tu uso (si desarrollas alguno) o el uso al que lo destina el usuario, o cuando el propio usuario (solo el inmediato) tenga autorización para ese uso.

- Si eres usuario intermedio puedes comercializar y usar la sustancia siempre que tengas autorización, o alguien en la cadena de suministro aguas arriba la tenga (para el uso concreto).


A partir de aquí las obligaciones de los usuarios están muy marcadas:

- Obviamente, deberá respetar las condiciones de la autorización.

- Los titulares de una autorización, así como los usuarios intermedios a que se refiere el artículo 56, apartado 2, (los que utilizan la sustancia en base a una autorización de otro) que incluyan las sustancias en una mezcla, deberán incluir el número de autorización en la etiqueta antes de comercializar la sustancia o la mezcla que contenga la sustancia para un uso autorizado (...) Esto deberá hacerse inmediatamente después de que el número de autorización se haya puesto a disposición del público (...)

- Los usuarios intermedios que usen una sustancia de conformidad con el artículo 56, apartado 2 (los mismos de antes), deberán notificar a la Agencia el primer suministro de la sustancia en un plazo de tres meses. (Las autoridades competentes de los estados miembros tienen acceso a este registro, con lo que parece que es levantar la mano para que te vayan a inspeccionar)

- En el apartado 15.1 de la FDS se debe hacer referencia a la disposición mediante la que se otorga la autorización (que será normalmente una Decisión de Comisión)

Todavía hay alguna zona gris, pero ya ves que a grandes rasgos la siguiente pelea ya está bastante definida...

Saludos,

Borja Fdez. Almau
Abogado colegiado nº 6997
Área de Tutela de Producto - Regulatory Affairs
AVEQ-KIMIKA

domingo, 5 de febrero de 2012

The greatnesses and miseries of the European Union (peace and translation of MSDS)





Not everybody is aware that on May, 9th is celebrated the Day of Europe. It is the anniversary of the "Schuman Declaration" made in Paris in 1950.

That day, against the background of the threat of a new World War, a few month after Berlin blockade by the USSR, the French Foreign Minister Robert Schuman read to the international press a declaration calling France, Germany and other European countries to pool together their coal and steel production as "the first concrete foundation of a European federation": the European Community of Coal and Steel (CECA).

The declaration, written principally by Jean Monnet, that later became first president of CECA, declares in its very first lines what is the main goal of the whole european project: avoid Europe falling in another war, as it had been happening every 30 or 40 years since the Middle Age.

He said: "La contribution qu'une Europe organisée et vivante peut apporter à la civilisation est indispensable au maintien des relations pacifiques" (The contribution which an organized and living Europe can bring to civilization is indispensable to the maintenance of peaceful relations).

Along this 62 years, in the media or in the public opinion has been very easy to read or hear declarations about "the failure of Europe" or "the failure of the European Union". The alibi to such kind of declarations has changed along the years. It may be the Margaret Thatcher speech "No. No. No" in the House of Commons in 1990, the non-acceptance of the European Constitution by France in 2005 or nowadays the debt crisis of the Euro zone. But in front of such stuff, small stumbling in a long way, we can be proud to say that the menace of war in Europe never has been so far than in our days.

Robert Schuman, French Foreign Minister, was born German. He was born in Luxembourg but his roots where located in Metz, his hometown, in the disputed territory of Lorraine.

He was born German, and made the first World War as German, because Lorraine become part of the German Reicht for 47 years, between the armistice of the Franco-Prussian War and the armistice of the Great War.

Robert Schuman, Jean Monnet and the rest of the oficially declared "founding fathers" of the European Union: Konrad Adenauer, Winston Churchill, Alcide de Gasperi, Paul-Henri Spaak, Walter Hallstein and Altiero Spinelli understood that over almost every thing, people came together by commerce.

And "commerce" may be understood as a very comprehensive matter because almost every aspect of human life is affected and, in the other hand, affects to trade competition, its equally and fairness.


One of the most challenging piece of legislation araised by the European Union to rule trade in recent times has been Reach Regulation, that came into force on June, 1st, 2008. The main aims of such regulation is to ensure high level of protection of nature and human health from the risk that can be posed by chemicals... and promote the free circulation of chemicals within the European Union, and enhancing the competitiviness and innovation of Chemical Industry, one of the main pilars of European trade, economy... and employment.

In this last vector, in employment, the importance of the big amount of SMEs in European Chemical Industry worth to be taken with a little bit more of tenderness. The Directive, very ambitious in aims and scope, seems has forgotten to think over them and ignores the diference between fixed cost and variable cost, and how the competitiviness of SMEs, in front of the big transnational companies, critically depends of a controled ratio of fixed cost per tonne.

But let me present you an example. The challenge that European small and medium sized enterprises are confronting nowadays. Something that is a very minor problem for a big company producing millions of tonnes per year but a serious issue for small bussiness.
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Hello Luis.

Listen, do you have any reference of any company dedicated to translating safety data sheets (MSDS with the exposure scenarios) into French, German and Italian? We have them in English, from the consortium, and we've already made translation into Spanish but we have some customers in France, Germany and Italy.

How much would be the budget to translate 20 MSDS with 30 or 40 pages each? ( Please find attached a sample).

Greetings and happy new year.

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Hello Javier,

Let me explain how we have organized this issue and the rates we have found for this service.
Since the start of the deep reviews of the MSDS and the onset of exposure scenarios, we have had constant demands for translation assignments ... but mainly translations from English to Spanish.

In the market, we found technical translation rates in wide range with diferent prices depending of languages,tariffed by words ... the problem is that the results of some of this translations have not been satisfied and reviews we've done of the work performed by professional translators have had to be some depth.

Furthermore, given the fact that translate scenarios is actually simpler than it seems. Whenever you are familiar with the document and you know how it is structured so that, despite being much longer in reality the effort to translate it is considerably less.

The rates we have seen in the market by professional translators, applied to the sample you sent me, 3818 words for MSDS and  9981 words for scenarios would leave these figures:

Lowest bid (€/word)
MSDS
words
Scenarios
words
TOTAL
French
0.06
3818
229.08 €
9981
598.86 €
827.94 €
Italian
0.08
3818
305.44 €
9981
798.48 €
1103.92 €
German
0.09
3818
343.62 €
9981
898.29 €
1241.91 €
Total
3173.77 €

3173.77 € x 20 MSDS = 63.475,40 €

After thinking a lot about it and make a couple of experiments, we decided that knowledge about REACH, CLP, and the MSDSs themselves are far more important than knowledge of language and that Borja and I, with our knowledge of English, French, German, Italian and Portuguese, are able to do the translation and then, included in our price, sent them to a professional translator to review the style and grammar. 

We are able to do a technically correct translation and more than enough to understanding but, especially in German, we prefer to review them and avoid failing in a declination or make a misspelling.



Since we only translate MSDS and scenarios, we decided not tariffed by words and apply a standard price because, in addition, the MSDS and the scenarios are very similar in all companies. 
In short, we charge 400 € per MSDS/ language and 250 € more for the scenario.

I'm very sorry but we haven't been able to find a sure enough but cheaper way to address this matter.

Kind regards
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Jean Monnet had a story of that momentous May 9th, that explains clearly how the declaration itself was a bet on the future:

Robert Schuman, who was in a hurry to take the train to London, skillfully dodged specific questions about the future of his plan from the journalists in his way out of the palace of Quai d’Orsay, site of the Minister,  until one of them exclaimed: "So this is a leap into the unknown?". "That is" replied Schuman confidently "a leap into the unknown" 

When our SMEs start his journey into de REACH process they where only sure of one thing: it was a jump into the future, it was a leap into the unknown... we only can hope present European authorities have a vision as correct as Schuman and Monnet had in that time, and they are aware that competitiveness increases with the rise of supply, not with its reduction. 

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