martes, 30 de diciembre de 2008

Socio Laboral: Balance 2008 y perspectivas para 2009


No escapo a la tentación de dedicar las últimas entradas del blog del año 2008 y las primeras del 2009 a hacer balance del ejercicio que acaba y a intentar no aburrirles con una introducción a lo que nos espera en el que comienza. Empezaremos por el núcleo primigenio de una asociación empresarial: el ámbito socio-laboral.

En 2009 termina la vigencia del XV Convenio General de la Industria Química. Con el desplome de la inflación de estos últimos meses es posible que se de una circunstancia que parecía ciencia ficción (o más bien, "economía ficción") hace muy poco tiempo y el objetivo de inflación señalado por el Gobierno para 2008, fijado en el 2%, se cumpla y la revisión de los salarios de enero sea nula o, en cualquier caso, mínima. Ver para creer.

Esta extraordinaria circunstancia está motivada en algo que ha sido nuestro mayor quebradero de cabeza en las últimas semanas de 2008: el brusco parón de la actividad en los sectores clientes, comenzando por la construcción y la automoción y que ha ido llegando en cascada, de forma progresiva, a todos los proveedores.

Plantas que hace unos pocos meses estaban a pleno rendimiento, con serios problemas para cubrir los pedidos, ha tenido que plantear Expedientes de Regulación de Empleo por el descenso de actividad.

Esperemos que para diciembre de 2009 las circunstancias económicas hayan cambiado sensiblemente y el ambiente para la negociación haya mejorado...

Para preparar esa negociación, tan pronto como en el mes de febrero empezaremos con la preparación y consenso de las propuestas de mejora del texto del Convenio que AVEQ-KIMIKA hará llegar a FEIQUE en junio y que, sumadas y consensuadas con las propuestas de todas las demás asociaciones agrupadas en la Federación, serán el documento base para la negociación del XVI Convenio.

Además de apoyarse en el Grupo de Trabajo Socio Laboral, AVEQ-KIMIKA consultará con las empresas asociadas para que el documento finalmente presentado reflejo la verdadera opinión de la industria vasca afectada por el Convenio General.











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jueves, 18 de diciembre de 2008

Tramitación de la AAI en Euskadi


Se quejan, amargamente y con cierta razón, funcionarios y responsables políticos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de la escasez de medios económicos y humanos con los que cuenta para desarrollar las tareas que les encomiendan las leyes ambientales europeas y estatales y que, además, no dejan de crecer y crecer.

Digo que tienen “cierta razón” porque es verdad que la legislación es enorme y es cierto que no cuentan con medios suficientes. Pero no pueden quejarse. No tienen derecho legítimo para quejarse.

No pueden quejarse porque, la industria, tras comprender su queja se ve sorprendida, una y otra vez, con "requisitos extra" sobre la ya prolija normativa, generalmente sin base legal, alguna pero que al Departamento le ha parecido oportuno pedir.

Así pasó con el RD 9/2005 de suelos contaminados que para solventarlo las empresas vascas tuvieron que gastar prácticamente el doble de tiempo y dinero que en otras CCAA... y eso que, con la aprobación de la Ley vasca 1/2005 sobre el mismo tema, todos coincidíamos en que el RD estatal en la Comunidad Autónoma Vasca era un trámite inútil...

Con las AAI en la aplicación de la Ley 16/2002 IPPC a instalaciones existentes el Departamento ha tomado el mismo camino y a pesar de los continuos reveses que la realidad les está dando, no cejan en seguirlo. Por parte de la industria, sin dejar de reconocer su falta de medios, sólo podemos hacer responsables a políticos y técnicos de Departamento. Ellos y ellas se han metido voluntariamente en una dinámica que va a conducir a un colapso administrativo tras otro, que siguen y seguirán produciéndose, hasta que la mentalidad cambie de una vez....

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lunes, 15 de diciembre de 2008

Una infección oportunista


Discúlpenme por fallar a esta cita el jueves y el viernes. Estoy desde el miércoles con fiebre. Por las mañanas estoy más o menos bien, por la tarde es cuando me pongo bastante peor. Dice el médico que es una gripe y que se ha complicado con una infección oportunista, una de esas que te pilla bajo de defensas y se aprovecha... así que antibiótico, analgésico, líquido y descanso... mientras tanto trato de mantenerme en marcha con el portátil.

Pues el jueves pensaba hablarles de los exámenes de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. Explicarles lo indigno de un examen, que se celebraba ese preciso día en Vitoria-Gasteiz y que incumple la normativa, pues no se convoca por especialidades.

Indigno, porque la precariedad de medios en la Administración produce que se divida en dos pruebas: un examen “tipo test”con preguntas absurdas para el objetivo de la norma tales como “¿A qué mercancía corresponde el número ONU 0345? (al menos en anteriores convocatorias así ha sido). ¿Significa esto que para poder asesorar en materia de mercancías peligrosas es necesario saberse de memoria la lista completa de números ONU?.... Este tipo de preguntas no garantiza que el examinando domine el ADR para reducir y evitar los riesgos en el transporte, solamente indica que se ha aprendido cosas de memoria.

Y el viernes pensaba contarles algo más de responsabilidad ambiental... mañana les cuento, si la infección oportunista me lo permite.















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miércoles, 10 de diciembre de 2008

Integración laboral de los jóvenes


Dicen los que saben de estas cosas (psicólogos, sociólogos, antropólogos...) que a los seres humanos nos tranquiliza el suave discurrir de las estaciones, la gozosa posibilidad de predecir, al menos a grandes rasgos el clima, la evolución anual de los árboles, la migración de las aves... el saber, con mayor o menos precisión, que en nuestro confortable clima europeo, en febrero hará más frío que en agosto... así ha sido siempre y esperamos que así siga siendo.... si el cambio climático nos los permite.

Leyendo esta cita de Sócrates que trae a colación la Fundación Novia Salcedo: “Los jóvenes hoy en día son unos tiranos. Contradicen a sus padres, devoran su comida, y les faltan al respeto a sus maestros” no puedo dejar de pensar en que la relación entre generaciones también es cíclica y para los mayores acomodados, los jóvenes inconformistas (que los son sencillamente porque aún están buscando su sitio en la vida) siempre han sido y siempre serán “irrespetuosos e ignorantes”.

Tenemos la generación de jóvenes mejor preparada de nuestra historia.... y la próxima lo estará aún mejor. Más preparada en nuevas tecnologías, en capacidad de aprender, en capacidad de asombrase, en capacidad empática, en tantas cosas....

Si la empresa es lista, si quiere ser competitiva, tiene que ser capaz de aprovechar esos potenciales en su propio beneficio... y no estamos hablando de “mano de obra barata”, sino de una bocanada de aire fresco que entrará por la puerta de la empresa cuando sus responsables comprenden que facilitar la integración laboral de los jóvenes no es una acto de solidaridad, no es parte de su labor de responsabilidad social empresarial (aunque de hecho, todo lo que hace la empresa lo sea)..... es, sencillamente, proteger la competitividad y el futuro de su negocio.



La Fundación Novia Salcedo presenta esta noche, en la Universidad de Deusto el informe:”Los jóvenes, elemento clave en la Sociedad del Conocimiento














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martes, 9 de diciembre de 2008

Modificar el criterio administrativo ambiental


Creo que ha llegado el momento de cambiar y no, no estoy afectado por la "moda Obama". Es muy posible que el momento del cambio al que me refiero llegara hace mucho tiempo y que debería haberse hecho de forma planificada y con orden pero me temo que Europa, los estados miembros, las autoridades ambientales y, en España, las comunidades autónomas, han carecido del valor necesario para enfrentarse a la realidad y decírselo a las organizaciones ecologistas sin mayores tapujos:

Los gobierno no están dispuestos a dedicar ni un euro más de presupuesto a la tramitación administrativa de los permisos ambientales.

La Unión Europea aporta ideas abstractas para mejorar la aplicación: "Prevenir las infracciones"; "resolver los problemas puestos de relieve por ciudadanos y ONG"; "Una labor de ejecución más estratégica e intensiva"... pero nada práctico.

Partiendo de estas premisa y de la cada vez mayor cantidad y complejidad de la normativa ambiental que regula las actividades de la industria, debemos concluir que ha llegado el momento de que el criterio de la normativa ambiental europea que regula las actividades industriales cambie el criterio de forma radical, deje de exigir comprobaciones y permisos previos por parte de unas autoridades administrativas que carecen de los medios para realizar esos cometidos y utilicen un sistema de responsabilidad del industrial.

No se trata de “dejación de funciones” (o quizás sí, en un sentido formal) pero la filosofía en prevención de riesgos laborales es básicamente esa: yo elaboro mi plan de prevención, mi evaluación de riesgos y la aplico.... y no se la mando a nadie. Eso sí, está en mi empresa a disposición de la inspección y si tengo un accidente....

Estamos superando el sarampión de las instalaciones existentes de la IPPC... y llega ya la gripe de la Responsabilidad Medioambiental... o cambian los criterios de aplicación o la normativa se aplicará cada vez peor....

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viernes, 5 de diciembre de 2008

Ámbito de aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental


Andamos muy liados últimamente con todo el proceso de adaptación y “reglamentación” de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Derivada de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

La Ley 26/2007 es jurídicamente muy defectuosa y esto, como asociación mayoritariamente de empresas pequeñas y medianas, nos preocupa especialmente.

Aunque a veces parezca mentira, una de las premisas de las normas jurídicas debe ser la economía de palabras, lo que puede regularse mediante un solo artículo no se debe hacer en dos. Pues bien, uno solo de los puntos del anexo III “Ámbito de aplicación” hace innecesarios todos los demás.

De ello se deduce que el ámbito de aplicación de la Ley es sencillo: todas, absolutamente todas las actividades industriales están obligadas por esta Ley, me explico:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.


Y el punto 8 del Anexo III, hace inútiles todos los demás puntos:

8. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:

a. Las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

b. Los preparados peligrosos definidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.


Al no haber indicado cantidades mínimas, todo laboratorio que tenga un solo bote con un pictograma naranja de riesgo estará afectado.... pinturas, productos de limpieza......Aquí entra desde un matadero de pollos a un tunel de lavado de coches, desde un hospital hasta una refinería..... la Administración dirá que sí, pero que la obligación de seguro es sólo a partir de 300.000 € de valoración de daños potenciales(art 28).... pero es que 300.000 € son 50 millones de pesetas, cualquier piso en las afueras vale (o valía....) más que eso y, además, para determinar si mi pequeña empresa de pinturas de 8 trabajadores alcanza ese riesgo hay que evaluarlo previamente: Descripción del entorno, medio biótico, especies protegidas, permeabilidad del suelo, corrientes subterráneas, medio físico, identificación de peligros, análisis exhaustivos de las instalaciones, HAZOP, What if, escenarios de accidentes, plumas de dispersión, valoración de efectos....ect. etc..... ¿para una empresa con 8 trabajadores?

Además, la exención no es a toda la Ley, solamente es a la obligación de tener seguro.... de la responsabilidad objetiva, que es lo que de verdad debe preocupar a las empresas no está exento nadie.... es por lo que a esta exención del artículo 28 de la Ley, en AVEQ-KIMIKA, le llamamos "artículo-trampa para directores financieros"....

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jueves, 4 de diciembre de 2008

Si todos somos enemigos del pueblo vasco.... ¿quién es el pueblo vasco?


Me llama poderosamente la atención que todavía haya algún elemento de la denominada izquierda abertzale (toda una contradicción porque los términos “izquierda” y “nacionalista” no son compatibles....) que diga que luchan contra los “enemigos del pueblo vasco”.

Si los empresarios, los profesionales, la Ertzaintza, los del PP, los del PSOE, los del PNV, los de EA, todos aquellos concejales de cualquier partido que hayan sido elegidos en ayuntamientos donde no se han permitido las listas de ANV, los de UGT, los de CCOO..... los que estamos a favor del Tren de Alta Velocidad, los trabajadores que se ganan la vida en esa obra.... si todos somos enemigos del pueblo vasco..... ¿quién queda para ser “pueblo vasco”?

Inaxio Uria, 70 años, desarmado y sin ningún medio para defenderse, fue tiroteado ayer en Azpeitia cuando se dirigía a comer a un bar de la localidad. Su único delito, su condición de “enemigo del pueblo vasco” se la dio haber trabajado duramente toda su vida, haber creado riqueza y empleo, y haber dado la cara por su país y por su pueblo.

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miércoles, 3 de diciembre de 2008

Innogune plásticos con CEBEK (Vigilancia Competitiva)


Este mes de diciembre culmina un interesante y ambicioso proyecto que hemos desarrollado en 2008, en colaboración con CEBEK, el apoyo de BAI,Agencia de Innovación de la Diputación Foral de Bizkaia y la asistencia técnica de Labein-Tecnalia.

El proyecto, en una apuesta arriesgada, pretende celebrar una serie de foros de encuentro centrados en la innovación pero, dando un paso adelante respecto a las ya reiterativas jornadas de cultura y política de innovación, enfocados a aspectos muy concretos del proceso de producción de piezas y artículos de plástico.

Es arriesgado porque, en este tipo de materias, concretar tanto los temas hace que se pierda masa crítica es decir, que se especialice y por ende se reduzca el número de potenciales interesados. Una jornada sobre "cultura y gestión de la innovación" interesa a todas las empresas, incluso a empresas no-industriales, una jornada sobre "Nuevas tecnologías en el diseño de moldes para inyección de plástico", interesa a un número muy pequeño de profesionales.

El riesgo está, obviamente, en que realizado el esfuerzo, organizado el foro, la asistencia sea escasa lastrando el éxito de la misma ya que, una jornada técnica, de gran nivel, con presentaciones útiles, prácticas e interesantes, será siempre un fracaso si no llega a un número suficiente de empresas.

Ya les contaré el resultado, pero tiene buena pinta.

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lunes, 1 de diciembre de 2008

1 de diciembre.. y seguimos vivos... (Tutela de Producto)


Lo siento mucho pero hoy toca otra ración de "siyalodecíayo" sobre REACH. No será muy grande pero tiene un ligero toque amargo.

En una ocasión, allá por principios de 2007, coincidí en una jornada sobre el entonces recién aprobado Reglamento REACH con dos alto representantes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Industria. Me tocaba cerrar las ponencias y dar pie al coloquio con los asistentes.

Las intervenciones de los dos funcionarios públicos, muy parecidas entre sí, explicaron las principales obligaciones de los agentes, los distintos plazos, el papel de la Agencia... a mí, como es habitual, me toco hacer de "malo" y poner las pegas, explicar lo que iba a salir mal...

En respuesta a una pregunta del público, expliqué mis dudas sobre lo absurdo del sistema de pre-registro. Como, pensaba yo, los foros iban a convertirse en un maremagnum ingobernable en los que habría mucho honrado industrial tratando de sacar adelante su empresa con mucho que perder y mucho pillo, especulador y comisionista con mucho que ganar.

Uno de los representantes públicos, en su defensa de la norma, me contestó que debíamos entender que el REACH estaba pensado para “la gente quisiera cumplirlo, no para quienes quieran incumplirlo.....”, no pude más que responderle, “viniendo de la Administración, nunca una respuesta tan bien intencionada me ha dado tanto miedo....”

Dice el REACH que el 1 de enero de 2009 se publicará la lista de sustancias prerregistradas (sin que figuren los titulares, claro) con el fin de que los usuarios de productos químicos puedan alertar a la agencia en caso de no constar alguna de las que ellos usan y así, ganar en seguridad jurídica, pues sabrán con antelación del escaso interés de los proveedores de proceder al registro de la misma. (Art. 28.5)

Pues bien, dicen los rumores que una consultora inglesa ha pre-registrado, mediante el sistema de pre-regitro “en masa”, las 106.000 sustancias del catálogo EINECS y NLP... es decir todas las susceptibles de ser pre-registradas.... de modo que en la lista de 1 de enero de 2009 no va a faltar ninguna sustancia... ¿para qué sirve entonces el artículo 28.5?, ¿a dónde fue la seguridad jurídica?.... y dicen que el infierno está empedrado de buenas intenciones....

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viernes, 28 de noviembre de 2008

Información pública e industria


Abraham Lincoln dijo una vez "You can fool all the people some of the time, and some of the people all the time, but you cannot fool all the people all the time" (Puedes engañar a todo el mundo durante algún tiempo, y a algunos durante todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo). Y Lincoln murió en 1865 cuando todavía no había radio, ni televisión, ni Internet....

En ámbito de comunicación industrial es evidente que la transparencia es el futuro. No hay otro remedio. Todavía quedan gerentes, sobre todo en empresas pequeñas y medianas, que me dicen: “Yo cumplo la ley estrictamente. Las autoridades tienen las puertas abiertas y pueden revisar debajo de las alfombras cuanto quieran... pero no tengo por qué contarle nada a nadie. Al público no le interesa lo que aquí hacemos.....”

Pero a esa forma de pensar le quedan días contados, y son muy pocos. Los principio en los que se basa el Convenio de Aarhus, base de las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente son indiscutibles: el medio ambiente es propiedad de todos y cada uno de los ciudadanos y todos tienen derecho a saber qué y cómo afectan a nuestra propiedad las actividades de terceros, de empresas privadas o de la administración pública.

Si las empresas están obligadas a facilitar información sobre cómo afectan sus actividades al medio ambiente y el público recibe únicamente esa información, la imagen que la sociedad tendrá de la empresa será siempre negativa y no debemos desdeñar los efecto prácticos que una imagen negativa tiene sobre el futuro de una actividad industrial.....

La única gestión posible de ese reto es ofrecer a la sociedad una información completa y veraz de la actividad de la empresa: la calidad de vida que generan sus productos, empleo estable y de calidad, riqueza, aportación a la sociedad (fiscal y de cualquier tipo), gestión ética y transparente... la comunicación activa es la única respuesta.

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jueves, 27 de noviembre de 2008

Comunicación en tiempos de la web 2.0 (en las manos expertas de Edurne Errazti)




Ayer, dedique el día a un interesante y novedoso campo, sólo parcialmente explorado, y en el que afloran inmensas posibilidades. No, no es el Far West, aunque se le parece mucho, es Internet.

Asistí a un curso, organizado con maestría y visión por Edurne Errazti, líder en nuevas tecnologías en CEBEK, y que fue impartido por Oscar del Santo, de Overalia que aportó tres rebosantes raciones de conocimiento, capacidad para comunicar y pasión por el tema abordado.

El curso, denominado "Gestión de la Reputación Online", versaba sobre la potencia de la herramienta de comunicación en la que se ha convertido la red y cómo dicha herramienta puede favorecer, y mucho, los objetivos de comunicación de una empresa, ayudando a difundir sus mensajes y favoreciendo una gestión cada vez más transparente.

También se habló de sus riesgos. De la democracia on-line, que casi roza la anarquía, en la que cualquiera puede decir de tí y de tu empresa lo que quiera, con unas posibilidades de difusión impensables hace muy poco tiempo. Es la llamada Web 2.0 compuesta por blogs, redes sociales, enciclopedias elaboradas por el público, webs de difusión de videos....

Se dedicó un espacio especial a la gestión de crisis de comunicación (campo en el que en AVEQ-KIMIKA hemos trabajado mucho), con las dos visiones: herramienta para la gestión de la crisis y la posibilidad que dicha emergencia se nos pueda generar en la propia web.

Si se lo perdieron no se preocupen, se repetirá, seguro.

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miércoles, 26 de noviembre de 2008

El párrafo IKS-L03 en las resoluciones AAI


En relación con las supuestas referencias y rumores surgidos entre auditores de empresas certificadoras y los técnicos de empresas asociadas afectadas por la IPPC y que han recibido su Autorización Ambiental Integrada (AAI) y, así mismo, certificadas ISO-14.001 o verificadas con el Reglamento EMAS al respecto de la interpretación del punto de la resoluciones de AAI que hace referencia a la utilización del sistema de declaración ambiental electrónica IKS-L03, la secretaria de AVEQ-KIMIKA se toma la libertad de recordar el contenido al respecto de dicho sistema y la aplicación del Reglamento E-PRTR y, en concreto a los siguientes aspectos:

Independientemente de las distintas interpretaciones que han suscitado o pueden suscitar el texto concreto contenido en las resoluciones, dichas interpretaciones son indiferentes pues en caso de determinar la obligatoriedad del uso del sistema IKS-L03 se estarían incumpliendo dos artículos básicos de normas con rango de Ley, lo que invalida de forma automática dicha interpretación.

El artículo 62.2 de la norma que regula todo el sistema de relación con la Administración Pública en España, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice, dice literalmente:

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
[...]
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

El artículo 4.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos dice:

Artículo 4. Principios generales.

La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:

[...]

b. Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.

Pues bien, las resoluciones de AAI son “disposiciones administrativas”, en este caso una disposición administrativa de carácter particular, y la Ley 11/2007 es una norma de carácter general con rango de ley.

Es decir que, en ningún caso, una resolución individual podrá limitar el derecho de ciudadanos y empresas a relacionarse con la Administración Pública por medios no electrónicos de modo que, en ningún caso, dicha supuesta obligación podrá convertirse en real y mucho menos ser incluida en el registro de requisitos legales del sistema de gestión.

La interpretación en ese sentido, haría que dicho párrafo de las AAI fuera nulo de pleno derecho.

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martes, 25 de noviembre de 2008

La química en la enseñanza a través de APQUA


Hoy, si me lo permiten, cedo una parte de este espacio diario a Carles Lozano, del equipo de APQUA de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona con el que colaboramos estrechamente en el desarrollo del proyecto en la Comunidad Autónoma Vasca. A continuación reproducimos la carta que ha enviado a los centros de secundaria que han recibido material práctico-experimental educativo en químicas a cargo del proyecto:

"La Asociación Vasca de Empresas Químicas-Euskadiko Enpresa Kimikoen Elkartea (AVEQ-KIMIKA), presta su apoyo a la educación científica y medioambiental en los centros de educación primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma Vasca desde el año 2000 mediante el patrocinio del proyecto educativo APQUA de ciencia y medio ambiente. La difusión del Proyecto APQUA se realiza a traves de actividades de formacion permanente de profesorado en las que se suministra equipos de material didáctico para la enseñanza de las ciencias a los centros asistentes. Desde el año 2002, las actividades se organizan en el marco de los cursos GARATU del Plan de Formación Continua del Profesorado del Departamento de Educación. Hasta el momento 150 centros de la CAV han tenido ya acceso a los materiales del Proyecto.

AVEQ-KIMIKA nos ha manifestado su interés por que el Proyecto pueda llegar también a los centros educativos de las zonas donde están ubicadas las empresas asociadas que actualmente colaboran en el patrocinio de APQUA (Arkema Química, S.A., Atotech España, S.A., Bilbaína de Alquitranes, S.A., Dow Chemical Ibérica, S.L., y Petronor, S.A.). En este sentido, os hemos enviado a una dotación de uno de los equipos de material de APQUA, el del módulo "Separación de mezclas e identificación de sustancias/Substantzia arriskutsuen identifikazioa" (incluye guías docente y discente -en euskera y castellano-, caja de material experimental y caja de bandejas de experimentación), destinado a áreas de científico-tecnológicas de educación secundaria. Os hemos adjuntado también un folleto informativo de APQUA y un dossier con información sobre todos los materiales del Proyecto. Todo este material queda en propiedad de vuestro centro. Para finalizar sólo destacar que os ofrecemos además la posibilidad de recibir formación específica sobre este módulo para todos los profesores de vuestro centro que puedan estar interesados.



Agradeciéndote vuestra colaboración, recibe un cordial saludo,"


APQUA, acrónimo de Aprendizaje de los Productos Químicos sus Usos y Aplicaciones es un ambicioso proyecto pedagógico que tienen tres objetivos primordiales:

- Fomentar las vocaciones científicas en secundaria tratando de ayudar a los profesores a transmitir la pasión por la ciencia y la investigación, haciendo las actividades lo más prácticas posibles,

- Favorecer el pensamiento crítico a la hora de tomar decisiones. Que los estudiantes no acepten los tópicos sociales y el maniqueísmo que contrapone medio ambiente / industria sin valorar los pros y los contras de cada opción.

- Acercar la industria y la sociedad mediante la transparencia y la comunicación. La sociedad teme lo que no conoce, cuanto más y mejor conozca los procesos, las instalaciones y las personas que trabajan en la industria química, menor será ese temor.


Lo cierto es que el éxito del proyecto está siendo notable, con más de 150 centros ya implicados y grados se satisfacción entre alumnos y profesores muy elevados. En este éxito la parte principal se la debemos a una generación de profesores y maestros entusiastas de su trabajo, motivados e innovadores... profesores de los que todos nos hubiera gustado "disfrutar" en nuestra época de estudiantes.

Entre ellos, por su esfuerzo personal en la elaboración de las traducciones al euskera y en la formación de otros profesores, por el impulso al proyecto en Euskadi, hay que destacar a Luis Zaballos, del Instituto Luaxeta de Mungia y Jon Ladabidea, del Instituto Uribarri de Basauri, aunque ahora está dedicado a la coordinación y formación de otros profesores desde el Berritzegune 01 en San Ignacio, Bilbao.

Ellos, con su trabajo, demuestran día a día que hemos alcanzado una síntesis en los objetivos sociales, ambientales y económicos, que ninguna de esos tres pilares se sustenta solo y que el Desarrollo Sostenible tiene que basarse en la educación de las futuras generaciones, de las personas que, en unos años, habitarán y dirigirán el planeta.

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lunes, 24 de noviembre de 2008

¿Hay vida después del REACH?


Desde la aprobación del Reglamento REACH, allá por el 18 de diciembre de 2006, en la industria nos venimos preguntando si hay vida después de 2018: unos pocos opinan que el Reglamento, lastrado por un planteamiento absolutamente alejado de la realidad y lastrado por la constante improvisación de la que es objeto, fracasará antes de la conclusión de su último plazo.

Otros, los más, creen que, como es tradicional, la norma saldrá adelante gracias a los esfuerzos y desvelos de los profesionales de la industria y que en 2018 ya estaremos preparando nuevas normas y requisitos.

Los más prácticos piensan que para esa fecha estarán jubilados y no se preocupan demasiado... personalmente, me conformo con llegar a este lunes de una sola pieza.

El lunes, 1 de diciembre de 2008, termina el plazo de pre-registro. El pasado día 19 de noviembre la Agencia Europea, la ECHA, emitió una nota modificando alguno de sus criterios respecto a las obligaciones de pre-registro, recomendando llevarlo a cabo a fabricantes de polímeros y re-importadores de sustancias ya registradas, que vienen a sumarse a las de recuperadores e importadores de chatarra (estas dos últimas ya recomendadas reiteradamente por AVEQ-KIMIKA).

Los propios documentos de la ECHA, y nosotros haciéndonos eco de los mismos, habíamos aclarado hasta esa fecha que las sustancias reimportadas y los polímeros que tengan constancia de que el fabricante o importador de los monómeros que se utilizan en su producción se han prerregistrado y que haya la intención de registrarlos según el plazo, no tenían que cumplir este primer trámite... pues bien, a diez días del final del plazo, la ECHA “aclara” su criterio y obliga a miles de empresas europeas a realizar un trámite con el que no contaba....

En la nota de prensa siguiente, la ECHA comunica que, a pesar de la gran cantidad de prerregistros que faltan por ejecutar, a pesar de la aclaración anterior, el plazo no será ampliado.

Y, quizá lo peor es que, actualmente, el sistema REACH IT, debido al gran número de prerregistros que se están realizando y a las empresas que se están inscribiendo en estos últimos días, está funcionando de forma extraordinariamente lenta pesar de las mejoras introducidas por la Agencia.


Lo que decía, me conformo con llegar a este lunes... luego, ya veremos.

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miércoles, 19 de noviembre de 2008

REACH ya no tiene gracia...




No vamos a repetir aquí, una vez más, todas las dudas que nos generó en Reglamento REACH en su momento y que se están convirtiendo en quejas, según se van cumpliendo lo plazos de entrada en vigor de la norma, una tras otra, si posibilidad de remisión.

No quiero hacer el papel de conciencia rencorosa y utilizar la manida e irritante frase de "ves, como te lo estaba diciendo... y no me has hecho caso. Ves ahora lo que iba a pasar". No, no es que fueramos más listos, ni que tengamos el don de la clarividencia, pero en la industria teníamos, y tenemos, experiencia y ya dice el refrán que "más sabe el diablo por viejo que por diablo".

En su momento, bromeamos con el atasco informático que se iba a producir en la agencia, bromeamos sobre organizar una "porra" sobre el día exacto que el sistema se iba a bloquear pero, después de haber acertado practicamente todos, pues se ha bloqueado por los menos media docena de veces y a menos de 15 días del fin del plazo de pre-registro, el tema empieza a no tener gracias.

Alertamos de la enormidad de muchos de lo foros de sustancias y de los problemas que iban a generarse en muchos de ellos, simplemente, para llegar a entenderse y tener un intercambio de información de forma algo organizada, con la participación de industrias de toda Europa con un sin fin de traders, intermediarios, distribuidores, representantes exclusivos, terceras partes representantes, consultoras, abogados, asesores... Ninguna previsión de los costes administrativos que va a suponer el proceso va a ser acertada. Ni si quiera las nuestras.

Europa, y muchos de sus gobiernos, piensan que la gobernanza, el acercamiento de las instituciones europeas a los ciudadanos, es solamente hacer más transparentes los procesos de decisión... pero hay un paso previo: en un tema tan técnico como este, escuchar a los destinatarios de la norma y olvidarse de los apriorismos y los tópicos, no partir de la idea infantil de que en la vida real hay "bueno" y "malos".


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lunes, 17 de noviembre de 2008

Grandes esfuerzos en la tramitación IPPC


La adaptación de la industria europea a las prescripciones de la Directiva 96/61/CE de Prevención y Control Integrado de la Contaminación no ha sido un trámite más.

La norma es muy exigente en la gestión de las actividades pero lo es, casi más, en la cantidad y detalle de la documentación que es necesario remitir a las autoridades ambientales: todas las licencias ambientales de la actividad desaparecen y debe obtenerse un solo permiso global llamado Autorización Ambiental Integrada (AAI).

La norma de trasposición española, la Ley 16/2002, no ayudó precisamente a facilitar la situación. Aprobada con casi 3 años de retraso, tejió un complicado "encaje de bolillos" burocrático destinado a respetar las competencias de todos los entes administrativos que forman el complicado estado de la autonomías y que se olvidaba de la complejidad de la documentación que formaría ese expediente y de la eterna escasez de medios y personas de las autoridades ambientales.

Con estos mimbres y la decidida apuesta del Gobierno Vasco de no abandonar su tradicional apuesta por la meticulosidad y elevado nivel de exigencia en cada trámite así como su política de transparencia casi completa, ya adelantaban que el esfuerzo de empresas y Administración, de técnicos y funcionarios, iba a ser enorme.

Con el objetivo de minimizar esos riesgos, a partir de 2003, los sectores industriales fueron firmando acuerdos con el Gobierno Vasco. Con ellos se trató de adelantar en lo posible mucho trabajo

El proceso, que ya está prácticamente concluído, no ha sido ni mucho menos perfecto. Ahora toca reflexionar y valorar cómo mejorar y tras ese aprendizaje conjunto, industria-asociacines, mejorar el proceso para no repetir errores en el futuro.

La Ley IPPC señala la obligación de las empresas de renovar su AAI, como mínimo, cada 8 años. Estoy convencido que, para entonces, lo haremos mucho mejor.

sábado, 15 de noviembre de 2008

Día de la Química


Hoy, 15 de noviembre, festividad de San Alberto Magno, y Día de la Química, si me lo permiten, cedemos este espacio a la Declaración de la Química:

"La historia del Hombre y su desarrollo han estado intrínsecamente ligados al progreso del conocimiento científico y tecnológico. La ciencia ha sido la herramienta que ha permitido al hombre alcanzar, a lo largo del tiempo, una mayor esperanza y calidad de vida.

Entre todas las ciencias ha sido la Química, con el apoyo fundamental y necesario de la física, la biología y otras áreas del conocimiento, la que en mayor medida ha contribuido a ofrecer respuestas a las necesidades del ser humano.

A pesar del importante papel que la Química ya ha desempeñado en el pasado, su protagonismo será aún más relevante para afrontar los retos a los que hoy en día, y en el futuro, deberá enfrentarse la Humanidad.

¿Cómo se alimentarán los más de 9.000 millones de habitantes que poblarán La Tierra en 2050? ¿Cómo erradicaremos las enfermedades actuales y aquellas que aún no conocemos?, en definitiva, ¿Cómo podrá, cada uno de los hombres y mujeres que habitan este planeta, alcanzar un nivel y calidad de vida suficientemente dignos?

Sin duda será la Química, a través de sus científicos, investigadores, formadores, educadores, empresarios y trabajadores, la que aportará respuestas a estos y otros interrogantes, respuestas que sólo serán factibles si establecemos los necesarios cauces de colaboración entre todos ellos, apoyados por nuestra Sociedad y sus Autoridades y Organismos competentes.

Por todo ello declaramos que:

· Es necesario concienciar a la Sociedad del indispensable papel que la ciencia en general y la Química en particular desempeñan para garantizar y mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.

· Es necesario que los Gobiernos, los Órganos Legislativos y Administraciones Públicas, fomenten y promuevan la excelencia en la educación científica, la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, así como la difusión de información objetiva y veraz sobre la ciencia Química y sus aplicaciones.

· Es necesario reconocer, valorar y apoyar la fundamental aportación de los científicos que investigan y desarrollan los productos y aplicaciones que generan el incremento continuo de la calidad de vida y el bienestar de la sociedad.

· Es necesario reconocer, valorar y apoyar la fundamental labor de los docentes en la formación científica de los jóvenes desde las primeras etapas de la educación hasta la enseñanza más especializada.

· Es necesario reconocer, valorar y apoyar a las empresas del sector químico, así como a sus profesionales y trabajadores, pues son ellos los que en último término generan los productos y beneficios económicos y sociales que precisan los ciudadanos.

· Es necesario que la Química y su desarrollo industrial continúen considerando prioritario su Compromiso de Progreso con la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente, así como la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.


FORMULARIO DE ADHESIÓN

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miércoles, 12 de noviembre de 2008

Perspectiva histórica de la sostenibilidad de la Industria Química de la Ría de Bilbao


Me ha quedado un título muy académico y no era mi intención...En la sesión de ayer del Curso REACH para recién titulados que ya comenté en la entrada del lunes, y como final de la fase introductoria, Ramón Vitorica, vicedecano del Colegio de Químicos del País Vasco y un servidor, realizamos una presentación conjunta sobre las lecciones de sostenibilidad que se deducen de la historia del nacimiento y evolución de la Industria Química en los márgenes de la ría del Nervión.

Una larga historia, que para mí resulta apasionante y que creo que interesó bastante a los alumnos del curso... al menos, ninguno se durmió...

Contamos la historia de las minas y de los Montes de Triano, explicamos cómo se bajaba el mineral de hierro del monte a la ribera y cómo se traía el carbón de León en el tren de La Robla.

Hablamos de por qué se intalaron los altos hornos en el margen de la ría, qué productos salían de un alto horno y cómo se aprovechaban.

Hablamos de la baterías de coque, del gas de agua, del amoníaco, del nítrico y del sulfúrico, de los fertilizantes. Hablamos de las piritas, del lavado de mineral, de la metalquímica.

Nos entretuvimos en explicar cómo se aprovechaba el alquitrán de hulla de las baterías y qué se hacía con las escorías del alto horno, qué era el arrabio y cómo terminaba convertido en barcos y aviones.

Hablamos de la refinería de Muskiz, de qué se hace con cada fracción de la destilación, cómo se asfaltan las carreteras, qué se hace (y qué se hará en el futuro) con el fuel, el gasóleo, el keroseno, las naftas o los gases...

Y tratamos de explicar por qué han desaparecido muchos de aquellos gigantes y por qué otras empresas, grandes o pequeñas, siguen día a día creando empleo y riqueza. Detallamos cómo, estas últimas, han logrado conciliar los tres pilares de un Desarrollo Sostenible: la competitividad económica, el respeto al medio ambiente y la responsabilidad social y cómo es el equilibrio la clave de esa subsistencia.


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martes, 11 de noviembre de 2008

Grupo de Trabajo socio laboral


Esta tarde, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA de Bilbao se reune, una vez más, el grupo de Trabajo Socio Laboral.

Reunidos una vez al mes, durante un máximo de dos horas, un más que interesante y cualificado grupo de profesionales de recursos humanos de empresas asociadas se reunen con tres objetivos.

El primero, el más intangible pero de un enorme valor, es el intercambio de experiencias entre ellos. Conocer como resolvieron en el pasado otras empresas el problema que ahora me preocupa y qué problemas y oportunidades me pueden surgir en el futuro es un aspecto de enorme utilidad: medidas de reducción del absentismo, métodos para la organización de cuadrantes de turnos, pactos con el comité para aplicación del contratato de relevo...

Un segundo objetivo es, a través del canal de comunicación que es la secretaría de la Asociación, ayudar a otras empresas, quizás no tan avanzadas en gestión como las de los miembros del grupo. Su revisión de informes elaborados por la secretaría sobre cómo calcular la Masa Salarial Bruta o sus opiniones al respecto del temario del curso anual sobre los aspectos más crítico del Convenio son fundamentales.

Por último, su ayuda es inestimable para algo que hemos llamado en la Asociación como "crear opinión técnica": en estos últimos meses de 2008 se inicia un período interesante de debate interno en la Asociación con el objeto de, una edición más, consensuar un documento de aportaciones de mejora al Convenio General con vistas a la negociación que se iniciará en enero de 2010 y que, a mediados de 2009, será consensuado con todas las asociaciones que forman FEIQUE.

Para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo Socio Laboral no se pide ninguna cualificación especial. La de trabaja todos los días en la gestión de personas en una empresa del sector es más que suficiente.

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lunes, 10 de noviembre de 2008

Comenzamos el curso de REACH para recién licenciados


Esta mismas mañana hemos comenzado con la 2ª edición del curso que sobre el reglamento REACH hemos co-organizado entre AVEQ-KIMIKA, el Colegio Oficial de Químicos del País Vasco y la institución que da soporte a todo el trabajo, la Fundación Novia Salcedo, una de las entidades que más y mejor ha trabajado a favor de la integración laboral de los jóvenes en Bizkaia y el País Vasco, que cuenta con el apoyo de la Diputación Foral de Bizkaia.

La conciliación de intereses en la organización del curso entre las tres instituciones fue muy sencilla. Uno de los objetivos del Plan REACH 2007 de AVEQ-KIMIKA, y que se ha mantenido en la edición de 2008, fue favorecer y generar oferta destinada a cubrir las demandas que, previsiblemente, se iban a generar en las empresas asociadas en torno a la aplicación del REACH: favorecer la especialización de consultoras externas en la materia, la creación de unidades en laboratorios de referencia que ayuden a las empresas con sus obligaciones en los expedientes de registro y, finalmente, la preparación de personas, especialmente de jóvenes, que puedan incorporarse a las consultoras, los laboratorios y las propias empresas en esos cometidos.

El Colegio de Químicos asumió su papel garante del rigor científico en el curso, trabajó en cumplir con uno de sus principales cometidos en la formación, inicial y continuada, de los licenciados e ingenieros químicos y, así mismo consiguió asistir y apoya a los profesionales en estas materias en un momento tan crítico como la transición hacia el mundo laboral.

Y, por último, la Fundación Novia Salcedo abrió con este curso una nueva e interesante vía para favorecer la integración profesional de los jóvenes titulados y con un elevado porcentaje de prácticas al finalizar el curso.

El éxito de la 1ª edición, con una notable número de participantes ya integrados laboralmente en empresas y consultoras implicadas en la aplicación del REACH, ha llevado a repetir.

Por ahora el grupo tiene “buena pinta” ya contaremos que tal.

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viernes, 7 de noviembre de 2008

La Innovación: Motor de la Sostenibilidad (Ecoinnovación)


Los responsables de la Feria GEO2, en concreto Patricio de Maintenant, ha tenido la amabilidad de invitarme a participar como moderador en una de las mesas redondas organizadas en el foro de encuentro llamado “De la Responsabilidad Social Empresarial a la Sostenibilidad” que se celebran en el marco de la propia Feria.

La sesión concreta que me ha tocado moderar tuvo como título: “La Innovación: Motor de la Sostenibilidad (Ecoinnovación)” y en la que se realizaron 6 intervenciones de mucho interés.

Las ponencias giraron sobre distintos aspectos relacionados con la ecoinnovación, recorriendo un camino de lo particular e instrumental hacia lo general, con una última intervención en la que se explicó la experiencia de Sostenibilidad que se desarrolla en la Universidad EARTH de Costa Rica realmente interesante y enriquecedora.

En primer lugar intervino Cristina Alonso de AENOR, una de las auditoras de referencia en materia de certificación medio ambiental y, por supuesto, en la aplicación de la certificación de ecodiseño UNE 150301. Explicó los antecedentes y contenidos de la norma de certificable de ecodiseño, iniciativa de Ihobe y de la industria vasca, en cuya redacción AVEQ-KIMIKA participó activamente por lo que dicha norma cuenta con un anexo especial destinado al ecodiseño en el sector químico.


A continuación, María Uribe, de la Diputación Foral de Bizkaia presentó los instrumentos de fiscalidad verde que ha puesto en marcha el Departamento de Hacienda destinados al fomento de la ecoinnovación en productos, pero sobre todo en procesos.

Jesús Murga, de ITP en representación de Izaite, presentó algunos casos de ecoinnovación en las empresas asociadas a ésta asociación, formada por alguna de las empresas más avanzadas en gestión ambiental del País Vasco, destacando que la mejora ambiental es independiente del tamaño de la empresa pues la capacidad innovadora no depende de ser grande o de ser pequeño.

Participó también José Antonio Lekube de BAI – Agencia de Innovación de Bizkaia que, desde su amplia experiencia en el trabajo con pymes explicó los distintos ámbitos de la ecoinnovación y como se veían reflejados los avances en esos ámbitos en proyectos empresariales.

En nombre de Rezikleta intervino Javier Mariño y explicó su más que interesante experiencia en la aplicación de fórmulas innovadoras en combinar aspectos de integración social de colectivos con riesgo de exclusión y de aprovechamiento de residuos para generar riqueza. Como, tras lo que aparentemente no tiene valor, se esconde un mundo de posibilidades de generar bienestar y riqueza si se utiliza la inteligencia y la imaginación que, sumadas, dan como resultado la innovación.

Tras agradecer a los ponentes por la claridad de sus ponencias y por su esfuerzo en la brevedad de las explicaciones, intervino el profesor José Zaglul de la Universidad EARTH.

Les invito, de verdad, a que vean su página web pues cuenta una experiencia de verdadero interés sobre la aplicación práctica y completa del título de la mesa redonda, cómo aplicar la ecoinnovación a la Sostenibilidad, en este caso en el camino de la conservación de la selva húmeda y cómo se armonizar el desarrollo social y económico de los países tropicales con el cuidado responsable y ético de la naturaleza.

El debate final resultó de gran interés y las conclusiones finales del foro podrían resumirse en la consideración de la innovación es el motor que mantiene a la sociedad en movimiento y que las empresas, las instituciones o cualquier organización que no se mueva terminará por desaparecer. El ecodiseño es una forma de ecoinnovación especialmente importante, sobre todo para economías avanzadas, y hubo un general consenso en los ponentes de que la ecoinnovación es un importantísimo instrumento en la combinación del desarrollo social y económico y la protección del medio ambiente, es decir, en el Desarrollo Sostenible.

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martes, 4 de noviembre de 2008

A partir de hoy, el Desarrollo Sostenible y la Industria se citan en GEO2


GEO2 es la feria del Desarrollo Sostenible que se celebra en este 2008 en el Bilbao Exhibition Centre (BEC) en Barakaldo.

Las visiones parciales, centradas en el medio ambiente como ámbito aislado de la gestión empresarial han quedado definitivamente superadas por una visión global y de conjunto en el que la protección del medio ambiente o el compromiso social de las empresas no pueden, en modo alguno, calificarse como hacían los economistas clásicos como “externalidades”.

La Sostenibilidad de la actividad empresarial pasa por el equilibrio, por ponderar todos los factores que afronta una empresa y en ese equilibrio prosperar y avanzar.
GEO2 supone un paso adelante en este reto y crea un espacio congresual y de negocios amplio, por su magnitud, pero centrado en aportar soluciones e ideas en el avance hacia la Sostenibilidad.

AVEQ-KIMIKA, como asociación que agrupa al sector industrial vasco que más y mejor trabaja por el Desarrollo Sostenible, no podía dejar de estar presente.
Además con el tradicional stand, un pequeños pero importante lugar de encuentro para los profesionales de la química vasca, AVEQ-KIMIKA participará activamente en multitud de actos y ponencias paralelas a la feria, en las que la Asociación tratará de transmitir su más importante mensaje: sin la química, sin la industria química, nuestra sociedad no será nunca sostenible.

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lunes, 3 de noviembre de 2008

Responsabilidad Penal de Técnicos y Gerentes en la Prevención de Riesgos Laborales


La Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y el Colegio Oficial de Químicos del País Vasco, con la colaboración de Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) convocó el pasado 29 de octubre la 3ª edición de la Jornada Informativa sobre El alcance de la Responsabilidad Penal de Técnicos y Gerentes en la Prevención de Riesgos Laborales en el donostiarra Palacio Kursaal.

Dirigida a Directores, Gerentes, Coordinadores, Responsables y Asesores de
Seguridad, Trabajadores designados en prevención de riesgos laborales, Licenciados en Químicas, Ingenieros Químicos, contó, al igual que en las anteriores ocasiones, con una nutrida concurrencia.

Razón de ser de la Jornada:

El objeto de estas sesiones es el de abordar un tema que preocupa, con razón, a los profesionales del creciente y cada vez más relevante sector de la prevención de riesgos laborales, cual es el de las responsabilidades en que éstos pueden incurrir.
El ámbito de su responsabilidad debe ser examinado desde los distintos niveles en los que tal responsabilidad puede darse: el primero, el estrictamente administrativo y laboral El segundo, el penal, consistente en la imposición de una pena por un órgano judicial penal, tras detectar la comisión de un delito o falta tipificado como tal en el código penal. El tercero, el civil, que se centra en la reparación económica del daño causado.

Puntos tratados:

La presentación de la Jornada corrió a cargo de D. Mikel Madariaga, Director de la Zona Norte de APD y D. Ramón Vitorica, Vicedecano del Colegio Oficial de Químicos del País Vasco, a la que siguió la ponencia inaugural de Dña. Edurne Miranda, quien abordó el tema del Derecho Penal al servicio de la reducción en los accidentes laborales desde su perspectiva de Fiscal Coordinadora para la Siniestralidad Laboral en el País Vasco.

Su ponencia se centró en torno a los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal, que se pueden encuadrar entre los denominados delitos de riesgo, en los que la infracción penal castigada no son la muerte y las lesiones producidas, pues el delito se concreta antes de que estas se produzca, sino el mero riesgo, que se exige, eso sí, que sea grave y concreto exigiendo para su imputación a un sujeto específico los siguientes requisitos:

• No facilitar los medios necesarios para la seguridad en el trabajo.
• Estar legalmente obligado a hacerlo.
• Infringir las normas de prevención de riesgos laborales.
• Que le sea imputable el resultado de poner en peligro la vida, la salud o la integridad física del trabajador.

Sólo pueden ser sujetos activos del delito, quienes estén legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higienes adecuadas. Lo que supone que no sólo el empresario será sujeto activo de este delito sino todo aquel que, dentro de la organización de una empresa, ostente mando o funciones directivas en la actividad laboral, sean superiores o intermedios, siempre que tenga poder de decisión.

La ponente señaló que los encargados estarían dentro de los sujetos activos del delito, al asumir un encargo del empresario en un ámbito de la empresa, en cuyo dominio puede suceder el hecho delictivo. Siendo determinante para imputar un delito a un encargado, que tal sujeto ejerza mando y puedan dar órdenes vinculantes para la marcha de la empresa.

Así, se trató el tema de los efectos que puede producir la delegación de funciones, esto es, se genera una nueva obligación o posición de garantía que no cancela la responsabilidad del empresario, quien debe ejercer un control.
Finalmente se refirió específicamente a la responsabilidad de los técnicos de prevención, aludiendo al debate de si son asesores o deciden en materia de seguridad.

Solamente se habla de los “legalmente obligados”. Por tanto no entran los técnicos y personal especializado, cuya obligación se ha establecido por contrato. Tampoco los servicios de prevención ajenos o las auditorias.

Además se trata del incumplimiento de una obligación de “facilitar medios”, lo que admite interpretaciones estrictas o extensivas. Esto es, si se refiere también a medios físicos (EPIs, por ejemplo) o también organizativos (no elaborar el plan de prevención).

Si la conducta es dolosa , que sería el supuesto extremo, la pena de prisión iría de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. No obstante, la pena de prisión queda en suspenso a resueltas de que durante el período no se vuelva a delinquir, ésta se hace efectiva en caso de reincidencia.

Seguidamente intervino D. Luis Blanco-Urgoiti que disertó sobre el esquema de pluriresponsabilidad contemplado en la Ley 31/1995.

Al hilo de esta Ley, resaltó su afinidad por dicho texto normativo, el cual, no en vano supuso un hito en la regulación de la prevención de riesgos laborales en España, ya que significó la adecuación de nuestra normativa a la legislación comunitaria sobre seguridad y salud en el trabajo.

La Ley de prevención de riesgos laborales articula un sistema de varias responsabilidades en cascada, que llevan aparejadas distintas consecuencias: responsabilidad administrativa, social, responsabilidad civil y responsabilidades penales:

1) De este modo, cuando ocurre un accidente laboral, lo normal es que la Inspección de Trabajo levante un acta de infracción, en la que consignará los hechos, señalará qué preceptos se han incumplido, y propondrá una sanción administrativa.

2) Además de la sanción, la Inspección de Trabajo propondrá al Instituto Nacional de la Seguridad Social que imponga un recargo de prestaciones a la empresa, que es una sanción adicional, no asegurable por ninguna compañía aseguradora, y que deberá abonar el empresario por falta de medidas de seguridad, si así se aprecia. Su cuantía puede ser del 30% al 50% de las prestaciones que, como consecuencia del accidente de trabajo, tenga derecho a percibir el trabajador. El tanto por ciento variará en función de la gravedad del incumplimiento empresarial.

3) Además de los anteriores efectos, el empleado tiene derecho también a reclamar una indemnización de daños y perjuicios por las lesiones padecidas en el accidente, que pueden pedirse en el procedimiento penal cuando exista tal responsabilidad, y en todo caso en la jurisdicción civil.

4) Además de los anteriores procedimientos administrativos, laborales y civiles es posible que haya también consecuencias en el orden penal, pues puede considerarse que ha existido un delito contra la seguridad de los trabajadores, lo que significa que el empresario, o sus delegados. pueden ser procesado penalmente.

De acuerdo con la Ley, el objetivo debería ser reforzar la aplicación de las normas de prevención mediante un sistema de sanciones disuasorias, no obstante, destaca el desequilibrio que se produce en este contexto, puesto que en la mayor parte de los casos el objetivo primordial es la indemnización “a toda costa” de las víctimas.

Igualmente, el Secretario General de AVEQ-KIMIKA trató el tema de la responsabilidad de los propios trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

El punto de partida indiscutible es que el empresario es el responsable jurídico en esta materia, de manera que se cumplan debidamente las obligaciones dispuestas en la LRPR.

Sin embargo, se hace preciso incorporar una nueva dimensión en la que el trabajador asuma que tiene no sólo un derecho, sino también un deber en la prevención y protección de su salud en el trabajo, esto es, abandonar la figura del trabajador como menor en cuanto a prevención de riesgos laborales se refiere. En este punto, aludía a ejemplos tan llamativos de imprudencia temeraria que suponen un auténtico “suicidio laboral”.

Finalmente, aludiendo expresamente al título con que inició su ponencia, ofreció una serie de consejos prácticos para los técnicos en prevención de riesgos:

Puesto que estamos ante un delito de sujeto especial que sólo puede ser cometido por los que están “legalmente obligados” y esto se traduce en aquellos que tengan capacidad de decisión sobre el hecho, es importante que consten por escrito las funciones y responsabilidades de cada uno de los sujetos, ya que cobrará especial relevancia en el momento de responder por un posible accidente.

La prevención de riesgos laborales es una responsabilidad compartida, esto es, llegado un momento el empresario ha cumplido con todas las obligaciones en materia de prevención que le son exigibles y es el trabajador el que no cumple con sus deberes (por ejemplo, no utilizando los equipos de protección individual EPI´s que tiene a su disposición).

Si bien no es una buena manera de resolver las cuestiones el utilizar la vía coercitiva, lo cierto es que sin coerción no puede darse tampoco un proceso de aprendizaje, de ahí la recomendación de imponer sanciones a los trabajadores que no cumplen las normas de seguridad de una empresa tales como:

Amonestaciones que se sustancien en una carta de amonestación por escrito. En caso de reincidir en dicho comportamiento, sanción con días de empleo y sueldo e incluso llegados a una situación extrema, un despido sería una solución acertada como medida llevada a cabo por el empresario para motivar y concienciar en el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. En cualquier caso, debe existir un Registro de Sanciones.

En esta línea se citó una la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de este mismo año que estimó procedente el despido llevado a cabo por la empresa. En opinión del Tribunal, ‘existe la proporcionalidad exigida entre el incumplimiento y la sanción de despido’. Afirma que, ‘tras las sugerencias y amonestaciones de la empresa para que los trabajadores utilicen las medidas de protección individual frente a accidentes de trabajo’, ésta puede promover un despido cuando se incumplen, ‘más aún teniendo en cuenta las graves consecuencias que vienen aparejadas’ si hay un accidente de trabajo y se acaba imputando ‘ligereza o desatención’ a la empresa en sus deberes de vigilancia en el cumplimiento de las normas de seguridad.

Asimismo es importante que todas las actividades informativas y formativas que se han organizado y desarrollado en relación con la seguridad y salud laboral en el seno de la empresa, consten por escrito.

Es conveniente realizar un Registro de la formación que proporciona la empresa así como una evaluación de la misma, esto es, es necesario un seguimiento de la garantía y calidad de las acciones formativas realizadas y el grado de asimilación en cada trabajador.

Debe ser objetivo de la empresa la obtención de un Certificado de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral OHSAS 18001 o similar

Y, por último, si la situación se complica y se produce un encausamiento penal al que es necesario comparecer con abogado sobre todo, si se trata de un accidente grave o mortal, se debe buscar asesoramiento de un especialista en Derecho Penal.

La jornada terminó con un interesante coloquío entre el público asistente y los ponentes.

Elena Atienza
Abogada AVEQ-KIMIKA

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viernes, 31 de octubre de 2008

Convenio colectivo en la sucesión de empresas


Al hilo de una consulta de una empresa asociada sobre que jornada debe aplicarse en un caso de subrogación si el nuevo convenio colectivo establece una jornada superior, la asociación se había la siguiente pregunta ¿Debe mantenerse en un caso de sucesión de empresas la aplicación del convenio colectivo anterior en el caso de que dicha sucesión provoque un cambio de convenio colectivo aplicable?.

Pues bien, en el ámbito laboral, el efecto principal de la transmisión de empresa es la subrogación del cesionario en los derechos y obligaciones del cedente, entre las que también quedan incluidas las condiciones de trabajo derivadas del convenio colectivo que se viniera aplicando a los trabajadores de la empresa cedente.

Sin embargo según la ley, en concreto según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida. Esta previsión es acorde con la que se contiene en la Directiva Comunitaria 2001/23/CE (en su artículo 3), según el cual «después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo».

Es decir, ambos textos normativos admiten que la aplicación del convenio anterior tiene fecha de caducidad, por lo que si los trabajadores han disfrutado hasta ese momento de una jornada determinada por aplicación de un convenio determinado, no tiene sentido que sigan disfrutándola cuando el convenio deja de aplicarse.

Ello enlazaría con una tendencia anterior de la jurisprudencia, según la cual «el art. 44 ET no obliga al nuevo empresario al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que la empresa transmitente aplicaba, lo que impediría la regulación homogénea o unitaria de las condiciones de trabajo, sino sólo a respetar las existentes en el momento de la transferencia, por lo que en el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que regulan la relación laboral con el nuevo empleador". Tal interpretación no se opone a lo dispuesto en la Directiva 2001/23/CE , puesto que ésta limita, al igual que el artículo 44, la obligatoriedad del cesionario de mantener las condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo hasta la entrada en vigor o aplicación de otro convenio colectivo» (STS 19-4-1999; STS 17-7-1998; STS 20-1-1997).

Un ejemplo claro sería lo que sucede con los salarios, cuando el nuevo convenio colectivo establece salarios inferiores. En ese caso, la empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible (STS 15-1-1997). Claro está, siempre y cuando ese mayor salario no tenga su origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, en cuyo caso por el propio artículo 44 ET habría que respetarlo.

Así pues, la obligación impuesta por el artículo 44 del ET, pese a la literalidad del precepto, no obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador (STS 12-11-1993; STS de 24-3-2003), sentencias estas en relación con un supuesto de fusión de empresas, y a propósito de la no consolidación de las meras expectativas de derecho.

En el caso de la consulta, por lo que nos habéis contado, por la inclusión de los trabajadores subrogados en la actividad principal de la empresa adquirente se aplicará el convenio colectivo del nuevo sector de actividad sin que la garantía prevista en el artículo 44 del ET impida alcanzar tal conclusión.

Cuestión distinta hubiera sido que los trabajadores subrogados hubieran tenido en su empresa anterior por ejemplo un pacto vitalicio para trabajar 35 horas u otra jornada inferior al margen del convenio colectivo anteriormente aplicable, entonces sí que sería necesario respetar dicho pacto en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 44 ET, de la misma forma que si un trabajador tuviera pactado en su contrato un complemento personal no absorbible ni compensable, porque son condiciones pactadas bien individualmente, bien colectivamente al margen del convenio colectivo anterior.

Ahora bien, de todas maneras conviene tener muy presente lo establecido en el artículo 44 del ET en sus apartados 6 a 10, en relación a los derechos de información de los trabajadores en los supuesto de sucesión de empresa y las obligaciones de información del cedente y cesionario (motivos de la sucesión, medidas previstas, consecuencias, periodo de consultas en caso de adopción de tales medidas, etc.).

Mikel Anderez
Abogado
AVEQ-KIMIKA-CEBEK


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martes, 28 de octubre de 2008

La Industria Química Vasca pide más recursos para el Departamento de Medio Ambiente


La Asociación de Empresas Químicas del País Vasco (AVEQ-KIMIKA) se muestra partidaria de un sustancial incremento en la dotación presupuestaria destinada a la protección del medio ambiente en la CAPV. El constante incremento en las responsabilidades que afronta el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco aconsejan que la dotación presupuestaria, la asignación de personal, y la preparación de los funcionarios que desarrollan su labor en dicho Departamento, sea una prioridad en la redacción de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009.


El Sector Químico de Euskadi es uno de los principales interesados en que la gestión administrativa del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco sea lo más eficaz posible, por ello, AVEQ-KIMIKA está convencida de la necesidad de dotar al Departamento de Medio Ambiente de un presupuesto sustancialmente superior al que ha venido gestionando en los últimos años.

Esta medida, tendría como objetivo posibilitar que el área ambiental del Gobierno Vasco cuente con el personal necesario para poder gestionar, de forma eficaz, los nuevos retos ambientales que la Unión Europea impone a la Industria Vasca por los que el Departamento de Medio Ambiente debe velar.

Entre los retos que está afrontando el Departamento se pueden destacar:

· La Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (conocida como IPPC) que obliga a actualizar constantemente los permisos de funcionamiento, con una continua revisión de los límites de emisión de todas las grandes industrias. Además de un importante esfuerzo en la tramitación de expedientes debería ir aparejado con un importante impulso de la inspección y control “in situ” de las fábricas.

· La Directiva de Comercio de Derechos de Emisión, que ha hecho recaer sobre la industria el principal esfuerzo para el cumplimiento del Protocolo de Kioto, será otra de las áreas de actuación normativa que va a suponer un esfuerzo importante al Departamento y que, a partir de 2009, se ampliará a mayor número de sectores industriales.

· Puesta en marcha del Reglamento Europeo REACH –relativo al registro, evaluación y autorización de sustancias químicas.

· El Plan de Inspección y Control Ambiental, –plan reiteradamente solicitado por la Industria Química–, iniciado en 2003, que debe mantenerse y fortalecerse durante los próximos años.

La Industria Química Vasca asume como un interés prioritario tanto encontrarse permanentemente al día en las obligaciones legales que la atañen, como que las exigencias jurídico-ambientales a toda la industria sean del más alto nivel, pero en consonancia con ello, el Departamento de Medio Ambiente debe estar formado por el personal lo más preparado posible, de manera que se evite, por un lado, la competencia desleal entre empresas por aplicación de diferentes criterios, y por otro, los retrasos administrativos que tanto trastorno causan a las inversiones industriales.

Con todo esto se quiere que los ambiciosos objetivos de la legislación ambiental no sólo incumban a unas cuantas empresas y sectores comprometidos, sino que se apliquen de forma generalizada, sistemática y precisa a todas las industrias localizadas en Euskadi.

Sólo el conocimiento profundo de los procesos industriales y de la legislación aplicable, permite la correcta y equilibrada aplicación de las medidas de protección que llevan a nuestro país a un Desarrollo Industrial Sostenible.