lunes, 21 de julio de 2014

La Cruzada de los Pobres



El 6 de agosto de 1096 el emperador de Bizancio, Alejo I, facilitó los barcos para que, la llamada Cruzada de los Pobres, atravesara el Bósforo y llegara a Asia Menor.

El año anterior, el mismo Alejo había realizado un llamamiento pidiendo auxilio a la Europa cristiana. Los turcos selyúcidas, musulmanes procedentes de Asia central, habían impuesto su ley en Oriente Medio dominado por el Islam y gobernaban Persia, Mesopotamia, Siria y los Santos Lugares y habían invadido gran parte de Anatolia, hasta conquistar Nicea, y amenazaban las ciudades bizantinas de Asia Menor, en las costa del mar Egeo y la propia Constantinopla.

El Papa Urbano II vio en ese llamamiento una oportunidad para unificar las iglesias cristianas de Oriente y Occidente bajo su mandato y proclamó la cruzada, en noviembre de 1095, durante el Concilio de Clemont, que prometía indulgencia a aquellos que fueran a luchar contra los musulmanes para arrebatarles la posesión de Tierra Santa.

El llamamiento tuvo gran acogida en la Europa feudal, sobre todo en Francia, Italia y Alemania, y, entre los nobles supuso la organización de cuatro expediciones distintas, bien planificadas y pertrechadas, que confluyeron en Constantinopla en noviembre de 1096,  por distintos caminos y que, tres años más tarde, tomaron al asalto Jerusalén y asesinaron a todos sus habitantes, hombres, mujeres y niños, al grito de "Dios los quiere". Personalmente no alcanzo a entender como aquella gente pudo utilizar el nombre de Jesús de Nazaret, el mismo que predicó que había que amar a tus enemigos e invitaba a "poner la otra mejilla", para justificar aquellos hechos.

Pero, aquella primera cruzada, la única que en realidad tuvo éxito, estuvo precedida por otra, llamada la Cruzada de los Pobres que sufrió un destino bien distinto.

En aquellos años anteriores a la llamada de auxilio de Alejo, en un largo período de malas cosechas y epidemias, recorrían Europa predicadores eremitas, de costumbres sobrias y encendida elocuencia. Idénticos a los telepredicadores de hoy en día que utilizaban su verbo para enardecer al pueblo aprovechando la falta de cultura e instrucción.

Entre ellos destacaba el llamado Pedro el Ermitaño. De pequeña estatura, extremadamente delgado y origen francés, generaba pasiones entre su audiencia de tal modo que la gente peleaba por poder acercarse a él y besar el pie de su raído y basto manto.

A raíz de la llamada del papá, Pedro comenzó a predicar una expedición a Tierra Santa a la que se sumaron familias enteras de campesinos, siervos y artesanos que, tomando lo primero que encontraron que pudiera servir como arma, y sin la mínima preparación u organización, se reunieron en Colonia hasta completar una muchedumbre en torno a 40.000 personas que partieron hacia Constantinopla, atravesando Alemania y el Reino de Hungría.

Los integrantes de aquella expedición estaban convencidos de que Dios les favorecía, de que no necesitaban pertrechos porque Dios los proveería de lo necesario y de que no necesitaban preparación u organización militar porque Dios lucharía con ellos en la batalla.

Obviamente, partieron mucho antes que la expedición militar de los nobles y, para alimentarse fueron realizando pillaje tras pillaje por los pueblos y ciudades que pasaban. De hecho, en Alemania, en ciudades como Colonia o Worms, asaltaron las juderías y mataron en torno a 4.000 judíos en total, pero también asaltaron pueblos cristianos y mataron a aquellos que se resistían a entregarles sus animales de granja o sus cosechas.

Alejo I, avisado de los problemas que la muchedumbre iba a generar en su propia capital, trató de facilitar todo lo posible satisfacer los deseos de enfrentarse a los infieles de Pedro el Ermitaño y los suyos, aunque era consciente de que cualquier encuentro con las tropas turcas terminaría en una masacre. Al parecer, al menos de palabra, Alejo trató de convencer a Pedro de que esperara, eso sí, en Asia Menor, la llegada de las expediciones de la cruzada de los nobles, que ya habían partido.

Pero los líderes de la "Cruzada de los Pobres estaban convencidos de que Dios les acompañaría y no quisieron esperar. Tras un par de meses de escaramuzas, los 20.000 "cruzados" que restaban tomaron camino de Nicea, para conquistarla cuando, a menos de 150 kilómetros de Scutari, la orilla asiática del Bósforo, el 21  de octubre de 1096, fueron emboscados y completamente masacrados por el ejército turco.

De la misma manera que no comprendo el fanatismo asesino de la "cruzada de los nobles", no alcanzo a entender la obcecación suicida de la "cruzada de los pobres". Ambos destinos nacieron de la misma actitud, de la misma desmedida y exacerbada pasión religiosa.

La ciencia, la Ilustración y los movimientos liberales del siglo XIX mitigaron en Europa el fanatismo religioso, pero no por ello libraron a occidente de otros fanatismos, como el político o el racial, cuyo punto culminante se alcanzó en la Segunda Guerra Mundial.

A pesar de todo, el pensamiento no basado en la evidencia, la creencia por encima de la razón sigue campando a sus anchas entre nosotros.

En el año 2003, en el Colegio García Quintana de Valladolid en un plazo de tres años se declararon cinco casos de leucemia entre sus alumnos. Las miradas de los madres y padres del colegio se volvieron hacia unas antenas de telefonía móvil cercanas.

Yo no tengo evidencias para decir qué produjo aquellos casos de cáncer pero, cuando el caso estaba en plena investigación, recuerdo haber escuchado en televisión a un miembro de la Asociación de Padres y Madres de aquel colegio decir que él llevaría a su hijo al colegio al día siguiente de que quitaran las antenas... estaba tan seguro de que la causa eran aquellas antenas que estaba dispuesto a apostar algo tan valioso como la vida y la salud de su hijo a que tenía razón. No pude comprender aquella forma de pensar.

Todo los días vemos declaraciones parecidas en los medios, tan frecuentes que ya no nos llaman la atención, sobre energía, sobre agricultura y desarrollo, sobre productos químicos, sobre las vacunas o los medicamentos... incluso emitidas por responsables políticos.

En materia de Desarrollo Sostenible, en materia de salud, de energía o de industria, solamente me atrevo a pedir que las decisiones que comprometen nuestro futuro no se basen en apriorismos o en creencias no fundamentadas en la ciencia.

Y sí, la ciencia es lenta y necesita tiempo para análisis y pruebas, para planificar y pertrecharse de evidencias y razones... pero por favor, esperémosla, no abandonemos la seguridad del Bósforo y tomemos el camino de Nicea y, por supuesto, dialoguemos entre diferentes, no asaltemos Jerusalén. Por favor.


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lunes, 14 de julio de 2014

Soluciones: pictograma en un depósito de disolvente inflamable.




El Derecho consiste, básicamente, en expresar con palabras conductas con el fin de prohibirlas o bien de declararlas como obligatorias. Este cometido, que en principio parece sencillo, tropieza con un problema de base: los seres humanos.

Y digo "problema" porque los seres humanos somos los que, con nuestra diversidad de pensamiento, formas de ver la vida y actitud, hacemos que escribir las conductor, describirlas de forma sencilla y clara, sea un cometido que puede calificarse de cualquier forma menos sencillo y claro.

Y no es solamente una cuestión de intereses. En el caso que planteábamos el viernes, en la fase de diseño de una instalación, a la empresa le da exactamente igual marcar los depósitos fijos de la fábrica con un pictograma u otro, solamente intenta hacer "lo correcto", el problema es entender a qué se refiere la norma aplicable, entender qué es "lo correcto".

Si ya de por sí entender la norma aplicable puede ser complicado, cuando es necesario adaptarla a circunstancias cambiantes, la decisiones pueden volverse sencillamente laberínticas.

Y para eso está el Derecho. Dice el artículo 3.1 del Código Civil:

Artículo 3.1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Y ahí está la clave: "...atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

En los comentarios a la entrada del viernes, como no podía ser de otra forma con el nivel de la audiencia que privilegia este modesto foro, se acertó plenamente en la norma aplicable:

(Disculpen haber copiado el artículo completo pero es necesario. Recuerden el caso: un depósito fijo en el que se almacena disolvente inflamable, entendemos que de forma habitual. Aparecerá tachado aquello que no sea aplicable al caso):

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

ANEXO VII: Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones.

4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos

1.º Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente.

2.º Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III.

La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo.

3.º El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos.

4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el aparta do 4.1.º, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha identificación.

El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede indicarse mediante la señal de advertencia «peligro en general».

Así que, si me lo permiten, procedo a extractar:

"Los recipientes [...] que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. [...]

Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes [...]. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III.

La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo.

El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; [...]"

Es decir, puedo utilizar, alternativamente, los pictogramas que sean de aplicación según la normativa de comercialización de productos peligrosos o bien el incluido en el anexo III, es decir, este:


La respuesta B era correcta. Y lo seguirá siendo, al menos, hasta que se reforme el RD 485/1997.

¿Qué pasa con el resto de los pictogramas?... bueno, pues las placas-etiquetas de ADR, en sus distintas versiones (C, D y E) pueden utilizarse, según la norma, de forma complementaria. En realidad, si atendemos a "al espíritu y finalidad" de la norma no creo que el uso de los mismos fuera reprochable pero, en fin, la letra de la norma no lo contempla, salvo en el caso en el que dicho recipiente pueda ser transportado dentro del propio lugar de trabajo (si se transportara fuera del lugar de trabajo, por la vía pública, le sería de aplicación el ADR en su totalidad, claro).

Pero, vamos con el lío: entre A y F, ¿cuál era el correcto?... ¿lo es alguno de ellos?

Hasta la entrada en vigor del Reglamento 1272/2008 de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, la normativa aplicable a comercialización eran el Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. En esos 2 reales decretos los pictogramas de aplicación serían los de fondo naranja, es decir, la respuesta A.

Pero, como bien decía uno de los comentarios, el Reglamento 1272/2008, al que llamamos todos Reglamento CLP, establece una entrada en vigor progresiva: 1 de diciembre de 2010 para sustancias y 1 de junio de 2015 para mezclas (o preparados, según la denominación antigua). Teniendo en cuenta que el término "normativa aplicable" tiene un componente temporal muy claro, la letra de la norma dice que, si se tratara de una sustancia debería utilizarse el pictograma A hasta 2010 y, desde entonces, el pictograma F. Si se tratara de una mezcla, el pictograma A hasta 2015 y, desde entonces, el pictograma F.

En la decisión de cambiar las etiquetas de los depósitos, yo tendría en cuenta y lo coordinaría con las decisiones de cambio que se vayan aplicando en el etiquetado de comercialización, más que nada por no liar a a las personas de fábrica.

Pero este requisito no es solamente aplicable a comercializadores, también a sus clientes y, en el caso de un depósito fijo, lo usual no es recibir la materia envasada, sino en cisternas, que vendrán únicamente señaladas con las placas-etiquetas de ADR, de modo que, lo coherente, sería aplicar el cambio conforme a los plazos de entrada en vigor del Reglamento CLP.

Pero, entonces, si a día de hoy  tenemos un deposito fijo que contiene una sustancia señalado con un pictograma naranja... ¿estamos incumpliendo?... pues, la letra de la norma, sí... el espíritu y finalidad de la misma, no.

No quiero terminar esta entrada sin dejarles con una inquietud. Una muestra más de lo complicado que es el escribir bien las normas para que todo el mundo pueda entenderlas igual, tanto titulares de las instalaciones, como inspectores o, finalmente, los jueces.

Dice el RD 485/1997:

"Los recipientes [...] que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. [...]"

Pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento CLP la etiqueta de sustancias o mezclas peligrosas incluye bastantes cosas más que únicamente el pictograma... entre otras cosas: nombre, dirección y teléfono del proveedor, cantidad nominal, identificación del producto, pictograma/s, palabra de advertencia (PELIGRO/ATENCIÓN), indicaciones de peligro, consejos de prudencia y la información suplementaria que sea de aplicación.... ¿y todo eso puede ser sustituido por un simple triángulo amarillo con el símbolo en negro?... es lo que dice la letra de la norma pero "atendiendo al espíritu y finalidad", no parecería muy lógico... entonces, quizás, ¿la letra de la norma quería decir otra cosa de la que realmente dice?....

La NTP-566 del INSHT habla sobre esto. Es una NTP destinada a interpretar lo que dice la normativa. Está ya bastante desfasada y, además, tiene algunas incoherencias con la normativa de etiquetado, pero es un buen ejemplo de a qué me refiero cuando digo que es difícil escribir normas para que todo el mundo las entienda exactamente igual.


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viernes, 11 de julio de 2014

Examen tipo test: pictograma en un depósito de disolvente inflamable.



¿Se acuerdan del examen teórico del carnet de conducir?:

- Tenemos un depósito fijo de disolvente, un líquido fácilmente inflamable, y nos han dicho que tenemos que ponerle un pictograma de peligro.... ¿cuál ponemos?:

A. Este:



B. Mejor este:

C. Pues este se ve más... ¿no?
D. Este me gusta:

E. Pues yo creo que este:

F. Definitivamente este:

G. Todas las respuestas anteriores son correctas.

H. No hace falta poner nada en los depósitos fijos. Si lo ponemos es porque queremos...

¿Cuál es la respuesta correcta?



viernes, 4 de julio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (y III)


El 19 de noviembre de 1863 en una colina al sur de Gettysburg, en Pennsilvania, se celebraba el acto de consagración de un cementerio militar. Abraham Lincoln subió a la tribuna para dar conclusión a la ceremonia, hizo una breve pausa tras los aplausos que siguieron a su presentación y pronunció menos de 300 palabras, entre 270 y 285 según las transcripciones que se conservan. Menos de 300 palabras muy bien escogidas, en las que Lincoln había trabajado a conciencia.

En realidad, en el programa del acto, el discurso principal de la jornada ya había sido pronunciado por el político y diplomático Edward Everett, que habló durante casi dos horas y sin embargo, es la breve intervención de Lincoln, con toda probabilidad, el discurso político más famoso, más reproducido y que más ha influido en la historia de la democracia, que ha inspirado incluso a redactores de la constituciones de otros países.

Gettysburg está 130 kilómetro al norte de Washington. Hoy en día alberga un interesante museo y recibe miles de turistas para visitar el campo de batalla y el famoso cementerio. Allí, entre el 1 y el 3 de julio de aquel año se libró la batalla que se considera el punto de inflexión de la Guerra de Secesión Norteamericana en favor del Norte. A partir de la derrota de Gettysburg, el Sur ya no podía ganar la guerra.

El General Lee y su ejército confederado, en lugar de insistir en un nuevo ataque directo sobre Washington a través del río Potomac, había atacado mucho más al oeste, por el valle de Shenandoah y las montañas de Virginia Occidental y, realizando un movimiento envolvente, giraba ahora hacia el este. El 28 de junio las tropas confederadas alcanzaron Wrightsville, en la orilla sur del río Susquehanna, a escasos 130 kilómetros de Filadelfia y 80 de la desembocadura del río. Si alcanzaban cualquiera de los dos objetivos, hubieran rodeado la capital federal que quedaría sometida a cerco y separada del resto de la Unión

Lincoln ordenó al ejercito del Potomac, el que defendía la ciudad de Washington de los ataques procedentes del sur, desde la vecina Virginia, que se dirigiera al norte e interceptara al ejercito de Lee. En su marcha, se aprestó a defender Gettysburg e impedir que los sudistas completarán su plan.

La guerra siempre es cruel, pero en la Guerra Civil Americana se utilizaron tácticas, que culminaron 50 años más tarde en la Primera Guerra Mundial, de absoluto desprecio a la vida de los soldados que provocaron, sólo en la batalla de Gettysburg casi 50.000 bajas, respecto a un total de 150.000 soldados intervinientes, y más de un millón en los 3 años de guerra.

Era por tanto aquella una ocasión solemne de homenaje a los caídos, cuatro meses después de la batalla, pero cuando Lincoln dijo aquellas frases con la que terminaba su discurso: "Que resolvamos aquí firmemente que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la Tierra" aunque seguro era consciente de la importancia del acto, no fue consciente de la trascendencia y el alcance de sus palabras.

A nadie se le esconde que el carácter público o no de una persona o de un documento no es en sí mismo algo demasiado trascendente y que su trascendencia, la importancia de la publicidad que recibe dicha persona o dicho documento, depende más bien del número de personas que adquieran conocimiento del mismo. Ese breve discurso en la colina de Gettysburg, del que no se conservan las notas originales de Lincoln, del que no existen, obviamente, grabaciones de audio y mucho menos vídeo, ha sido estudiado, reproducido y recitado de memoria por millones de personas desde entonces.

El carácter público de los informes derivados de las inspecciones que se realicen a las empresas IPPC a partir de ahora viene establecido por la propia Directiva 2010/75/UE en su artículo 23.6:

"El informe se notificará al titular de que se trate en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que tenga lugar la visita. La Auto­ridad competente publicará el informe [...]"

La redacción del artículo no parece dejar lugar dudas en tanto que utiliza un verbo activo. Casi, casi podemos plantearnos si está pidiendo una publicación en el Boletín Oficial o bastaría con colgarlos en Internet... y poco más.

Sin embargo, hay dos matices importantes.

El primero es que la única versión de la Directivo que contiene un verbo en forma activa es la versión castellana. Comparen:

"The report shall be notified to the operator concerned within 2 months of the site visit taking place. The report shall be made publicly available by the competent authority [...]" (EN)

"Le rapport est notifié à l’exploitant concerné dans un délai de deux mois après la visite du site. Il est rendu disponible au public par l’autorité compétente [...]" (FR)

"La relazione è notificata al gestore interessato entro due mesi dalla visita in loco ed è resa disponibile al pubblico dall’autorità com­ petente [...]" (IT)

"Der Bericht wird dem betreffenden Betreiber binnen zwei Monaten nach der Vor-Ort-Besichtigung übermittelt. Die zuständige Behörde macht den Bericht [...] Öffentlichkeit binnen vier Monaten nach der Vor-Ort-Besichtigung zugänglich." (DE)

"O relatório é comunicado ao operador em causa no prazo de dois meses a contar da realização da visita no local. O relatório é colo­cado à disposição do público pela autoridade competente [...]" (PT)

Les aseguro que la industria no tiene problema alguno en que los informes se publiquen, si están bien elaborados en un lenguaje accesible para el público y siempre que se hagan de forma equilibrada en toda Europa. A lo que la Industria Vasca no está muy dispuesta es a recordar viejos tiempos y ver sus informes publicados en crudo en la web y que para consultar los de la competencia en Oviedo, Burdeos, Nottingham, Milán, Mainz u Oporto haya que viajar hasta la sede de la autoridad ambiental competente y consultarlos en papel.

El segundo matiz tiene que ver con los corchetes y los puntos suspensivos que aparecen en cada cita. Tanto el verbo activo de la versión castellana, como las puestas a disposición pasivas del resto de versiones, son matizadas por la frase:

"...de acuerdo con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental en un plazo de cuatro meses a partir de la visita in situ."

Directiva que dice que todos los documentos relativos a materias ambientales en posesión de la Administración Pública, salvo contadas y muy tasadas excepciones, son públicos en si mismos y accesibles a los ciudadanos.

Es decir, en mi muy modesta opinión: este artículo sobra por redundante pues, en tanto la acción de la Administración debe ajustarse a lo dispuesto en la Directiva de acceso y el Convenio de Aarhus, los documentos no necesitan ningún tratamiento especial, basta con que el órgano competente se los facilite al ciudadano que los solicite.

En estas condiciones, entenderán que la Industria Vasca no puede, ni quiere oponerse al carácter público de los documentos, lo único que solita es que, aplicando idéntica normativa, se apliquen idénticas medidas coordinadas y no se produzcan agravios comparativos.

Lincoln no tenía ni idea de IPPC, ni de blogs, ni de Internet pero sabía que aquella ocasión solemne merecía un discurso cuidado. Todos los expertos que saben de Internet lo dicen: la clave para que una web triunfe está en el contenido. La Industria está dispuesta a hacer un esfuerzo extra para lograr que los informes de inspección se adapten a un lenguaje accesible para el público, su contenido aporte valor y sean algo más que un rollo técnico ilegible pero sí espera que haya un cierto equilibrio en los medios que se usen para divulgarlos.

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