miércoles, 25 de febrero de 2009

La Agencia Vasca del Agua “URA” y el canon del agua


Una vez más, le cedo la entrada de hoy a Elena Atienza. Ella es mucho más profesional y aséptica que yo... y se nota. Informa más y opina menos.

El 18 de noviembre de 2008 se publicaba en el BOPV el Decreto 181/2008, que suponía la aprobación del Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua.

Dicho Decreto es un desarrollo de la Ley 1/2006 de Aguas, en concreto del Capítulo VIII “Régimen Económico-Financiero”. La propia Ley de Aguas contemplaba la creación de un instrumento de tarifación del uso del agua o canon del agua así como la puesta en marcha de un organismo que llevase a cabo su gestión, esto es, la Agencia Vasca del Agua, conocida como “URA”.

El objetivo del canon es reducir el consumo de agua, un derecho humano pero también un recurso limitado, y mantenerlo dentro de ciertos límites. Y junto a ello, emplear lo que el canon aporte económicamente, entre otras cosas, para mejorar los cauces, su entorno y las técnicas de uso del agua en los sectores afectados.

Por su parte, la finalidad del Decreto no es otra sino el desarrollo normativo para la aplicación del canon del agua, un impuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado y regulado en la Ley 1/2006 de Aguas y cuya gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponderá a la Agencia Vasca del Agua, organismo creado ad hoc para el cumplimiento de dichas funciones.

Y ¿cuál es el hecho imponible del canon del agua? Tal y como reza el artículo 4 del propio Decreto 181/2008: “el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir”. En cuanto al tipo de gravamen aplicable se fija en seis céntimos de euro por metros cúbico de agua.

Mención especial merece el tema de las bonificaciones al sector industrial las cuales se mueven dentro de un baremo del 70% al 90%. Para alcanzar el primer porcentaje se exige el cumplimiento de: o bien que se utilicen las mejores técnicas disponibles (MTDs) o que se disponga de una certificación de gestión ambiental (de acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europea o con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN. Si, además, disponen de un plan de reducción de los consumos de agua para usos industriales certificado por la Agencia Vasca del Agua, la bonificación se eleva hasta el 90%.

Por último, la Disposición Final Primera del propio Decreto facultaba al Director general de la Agencia Vasca del Agua para aprobar los modelos para la gestión del canon del agua y en este sentido el pasado 2 de febrero se ha aprobado una Resolución en el BOPV por la que se aprueban dichos modelos oficiales para la gestión del canon del agua.


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jueves, 19 de febrero de 2009

Los túneles, el ADR2009 y multas


Hace ya muchos años, un amigo me dejó un libro muy divertido llamado: "From lost to the river". La idea era sencilla pero el resultado era francamente gracioso: recopilar expresiones castellanas e inglesas de lo más común y traducirlas literalmente.

"De perdidos al río" daba título al libro pero un buen..... "We were few and the grandmother gave birth!" dicho a tiempo, en tono tranquilo pero firme, en una reunión cuando los jefes de la matriz multinacional se ponen demasiado pesados, es un recurso, poco utilizado la verdad, pero de comprobada eficacia.

Pues a lo que iba, todavía preocupado por aparecer antipático y siempre indignado como un político en la oposición, no puedo evitar traer nuevos motivos de indignación a estas líneas... de modo que: from lost to the river!

¿Cómo es posible que, cuando se supone lleva casi 2 meses en vigor, todavía no se haya publicado en BOE el ADR 2009?, ya sé, ya sé, hasta el 30 de junio puede usarse el ADR 2007, pero se supone que los profesionales tienen la opción de utilizarlo.

¿Llegará el 30 de junio y no se ha publicado?... bueno, esperamos que no, pero es un hecho que ya se ha producido en otras ediciones...

Sí, lo sabemos, es un tema complicado, los medios del Ministerio escasos... pero es que el guardia civil de turno, cuando nos sanciona con 1.500 € por haber puesto mal una letra en la carta de porte no se aviene a razones... cuando hagamos el recurso a la multa podemos decir: “es que es un tema complicado y tenemos pocos medio” a ver si cuela.... ¿ustedes que opinan?, ¿nos quitarían la sanción?

Un tema esperpéntico es, si nuestros vaticinios se cumplen, lo que va a suceder con los túneles. ADR 2009 incluye la obligación de incluir en la carta de porte la restricción de túneles que afecta al porte en cuestión y si en septiembre de 2009, por ejemplo, un camión sale a la carretera sin la dichosa letra será oportunamente sancionado conforme al artículo 141.24.2 de la LOTT, con las cuantías del 143.e, es decir entre 1.001 y 1.500 euros.... pero el Ministerio dice que los túneles no estarán clasificados, ni señalizados “al menos” hasta 2010... ¿van a multarnos por no poner la dichosa letra del túnel en la carta de porte cuando todos sabemos que no va a contribuir a la seguridad en aspecto alguno hasta que no estén los túneles clasificados y señalizados?... ¿cuál es el objeto de la sanción: la seguridad o la recaudación?

En Euskadi las administraciones competentes para clasificar los túneles parece que serán las diputaciones forales... aunque ni si quiera eso está del todo claro... ¿estarán señalizados en 2010?... no lo sabemos.

Todos los agentes implicados en el transporte de mercancías peligrosas tienen un importante papel que cumplir para contribuir a la seguridad: UNECE en la redacción del ADR, el Ministerio en la traducción y publicación de las normas, el propio Ministerio (y las diputaciones... o el Gobierno Vasco) en procurar que todos los medios materiales y el acondicionamiento de las carreteras estén conforme a la normativa, las empresas en cumplir las normas de expedición y carga, los transportistas, los agentes de tráfico en la vigilancia de que las normas se cumplan..... pero es que, si me lo permiten, el nivel de exigencia está un poco desequilibrado y los únicos que son sancionados por no hacer bien su trabajo, hasta la última letra, son la industria y los transportistas... el resto, parece tener bula.

Dicen que va a haber sanciones a funcionarios y empresas que hagan mal la carreteras... ¿y para cuando para responsables políticos que no dan medios suficientes?.

Ya ven. Intentaré en el futuro escribir de cosas más alegres... pero es que no puedo evitarlo. I am the joy of the orchard, ¿qué le voy a hacer?...


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miércoles, 18 de febrero de 2009

Seminario KIMIKA sobre el XV Convenio de la Industria Química en Bilbao


Es obvio que una de las funciones básicas de una asociación empresarial, y para la cual nació la Asociación de Químicas, es la representación de las empresas asociadas en la negociación del Convenio Colectivo y la provisión a los responsables de éstas de información y asesoramiento para su aplicación.

El Convenio General de la Industria Química es un texto complejo. En su aplicación práctica, las dudas y dificultades de aplicación son muy habituales. En temas, tan fundamentales como, el cálculo de la masa salarial bruta o la clasificación de los trabajadores en los grupos profesionales, las empresas siguen encontrando obstáculos.

El texto del XV Convenio General de la Industria Química es el fruto de un delicado equilibrio negociador tanto entre sindicatos y empresarios, como entre las propias empresas, entre las grandes corporaciones y las pymes que lo aplican.

Es un texto lleno de posibilidades, si se saben aprovechar, pero que también necesita de una cuidada aplicación, pues los errores, en materia socio laboral, son difíciles y, sobre todo, costosos de subsanar.

Como es tradicional, AVEQ-KIMIKA convoca a los responsables de esta gestión en las empresas del sector, para, en formato abierto, tratar estos o cualquier otro aspecto relacionado con la aplicación del Convenio General de la Industria Química.

También como cada año, en el formulario de inscripción, se abre un espacio para ir adelantando preguntas y temas de interés, aunque, obviamente, el orden del día es abierto a todos aquellos temas relacionados con la aplicación del convenio y que cualquiera de los asistentes quiera poner sobre la mesa.

Los objetivos de la jornada: Aclarar cualquier duda de aplicación o interpretación del Convenio General que puedan tener las empresas; Conocer las experiencias de otras empresas en la aplicación del Convenio y presentar la planificación de AVEQ-KIMIKA preparatoria de la negociación del XVI Convenio y poner en común las expectativas de las empresas al respecto.

Es difícil reunir un elenco de expertos en esta materia del nivel del que atenderán a los asistentes: Daniel Macho de Quevedo, abogado del despacho Analistas de Relaciones Industriales que es, a la sazón, el bufete de Apoyo Técnico a la Comisión Negociadora Convenio General, es probablemente el mayor especialista en el Convenio de la Industria Química que hay ahora mismo en España.

Cristina Vázquez, Directora del Área Socio Laboral de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), coordinadora de su comisión socio-laboral, de la comisión negociadora del Convenio y de la Comisión Mixta del mismo.

A los que hay que sumar a nuestros abogados Matías Gómez y Mikel Anderez, si lugar a dudas, los dos abogados que más saben de nuestro Convenio en Euskadi.

Hoy hemos enviado la circular.

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martes, 17 de febrero de 2009

Vertederos de residuos no-peligrosos en Bizkaia (II)


[Imagen por gentileza de Runco Environmental Inc. ]

Pero lo cierto es que la preocupación real de los gestores del vertedero, donde tienen verdaderas limitaciones, es en el segundo control ambiental, el del vertido líquido de salida de su instalación, que es la incidencia real en el medio ambiente de la instalación pues, todo vertedero de residuos lixivia con el agua de lluvia y el contenido y características del lixiviado, el material que arrastra el agua de lluvia hacia la salida del depósito, es controlado con absoluto rigor.

Eso significa que es el gestor el que decide si admite o no el residuo, sin necesidad de mayores explicaciones pues, mientras un residuo no le de problemas en su propio vertido, la normativa le concede margen para decidir.... lo que se transforma, claramente, en una circunstancia específicamente prohibida por el Código Civil en el artículo 1256: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”. Pues bien, en este caso, se contrata la recogida de un residuo y, sin criterios objetivos ni comprobables, una de las partes decide o no si quiere o no quiere cumplir el contrato...

Con estos mimbres es muy difícil vencer la tentación del abuso... muy difícil y, para colmo de males, en Bizkaia se ha generado la peor de las situaciones posibles: por circunstancias de las instalaciones y de cambios normativos, una sola empresa ha ejercido el monopolio del deposito de residuos no-peligrosos durante un considerable período de tiempo.

Sabíamos que la normativa haría subir los precios pero los incrementos del coste por tonelada, en un período de algo más de tres años en Bizkaia, han sido de casi el 40%.

Si esos incrementos de precio estuvieran justificados en la aplicación de la Directiva de 1999, en toda Europa los precios habrían subido en ese mismo nivel. Si esa inflación se justificara en el Real Decreto 1481/2001, en otras comunidades autónomas se daría la misma circunstancia. Si se justificaran en el elevadísimo nivel de exigencia y control del Gobierno Vasco, habrían subido igualmente los costes de gestión de todos los vertederos de la Comunidad Autónoma Vasca, incluyendo los públicos de residuos sólidos urbanos... y, que yo sepa, eso no ha sucedido.

Y mucho me temo que el mal está hecho. En estos días se dará salida a la autorización de alguna instalación más en el territorio vizcaíno, pero en un mercado de libre fijación de precios (para algunos), las nuevas instalaciones tendrán como referencia para fijar los suyos lo que ha venido cobrando la única operativa...

La industria, por su parte, está haciendo los deberes. Ha trabajado mucho y muy bien en reducción, está desarrollando proyectos para mejorar la gestión de los residuos con criterios de reciclaje y, por último, ha priorizado la valorización energética. Sin embargo, sigue habiendo residuos que necesitan de un depósito final en vertedero... y los seguirá habiendo por muchos años.

Esperemos que las reglas del mercado sean iguales para todos...


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lunes, 16 de febrero de 2009

Vertederos de residuos no-peligrosos en Bizkaia (I)


[Imagen por gentileza de Runco Environmental Inc. ]

La semana pasada, hablando con un amigo y maestro en temas de residuos, me dijo algo que me preocupó: "el tono del blog que escribes es demasiado amargo y algo agresivo.. debe ser que te aproximas a los 40".. Preocupado (hace apenas 2 semanas que cumplí 38), releí algunas entradas antiguas y quizás tenga razón, las mismas frases, que entonadas con ironía, suenan amigables y cercanas, escritas en un papel (o en un blog) pueden leerse agresivas, antipáticas y casi ofensivas... espero mejorar... aunque, como en esta ocasión, la realidad no me deje mucho margen...

Es que (expresión con la que siempre empiezan las excusas) hay cosas que me molestan y, es muy posible, que si yo pretenderlo, o más bien intentando evitarlo, ese "cabreo" se transmita a las líneas de este diario.

Por ejemplo, me molestan los jugadores de ventaja. Me molestan aquellos que aprovechan la normas de libre competencia en su favor y la norma de intervención del mercado... también en su favor.

Concretando: toda la legislación comunitaria de residuos debe entenderse e interpretarse destinada a favorecer económicamente la prelación de las tres R: reducir, reutilizar y reciclar, posteriormente la valorización energética y, como última opción, el depósito en vertedero.

La normativa debe conseguir que esa prelación se transmita, directamente, a las cuentas de resultados de las empresas, de modo que reducir sea, siempre, la opción más económica y el depósito en vertedero, la más cara.

La industria lo vio claro con la aprobación de la Directiva 1999/31/CE (traspuesta por el Real Decreto 1481/2001) y sabíamos que, paulatinamente, los precios iban a subir y que, este era un campo abonado para las prácticas contrarias a la competencia. No quiero decir que la prelación de la gestión nos parezca "mal", solamente que es un ámbito en el que las autoridades deben estar especialmente atentas pues con ese potente fertilizante, la hierba del abuso arraiga muy fácilmente

Además, en materia de vertederos de residuos no-peligrosos específicamente, hay un factor adicional que condiciona más si cabe la cuestión.

Tienen los vertederos de residuos no-peligrosos dos momentos de intervención de la normativa en lo que, los economistas clásicos llamaban “externalidades”, ambientales en este caso: en primer lugar, deben caracterizar los residuos antes de su admisión y comprobar que cumplen los parámetros establecidos en la normativa (los fijados por la Lista Europea de Residuos, en concreto por el anejo II de la Orden MAM/304/2002) diferenciadores entre residuos peligrosos y no-peligrosos.

No son criterios demasiado precisos, es más, la norma reconoce que la Directiva 91/689/CEE de residuos peligrosos no contiene “en la actualidad” (en 2002 y sigue sin contenerlos...) disposiciones respecto a las características H1 Explosivo, H2 Comburente, H9 Infeccioso, H12 Emisión de gases con aire, agua o ácido, H13 Sustancias que dan lugar a otras sustancias tras su eliminación y H14 Peligroso para el medio ambiente...

Mañana, la segunda parte.


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miércoles, 11 de febrero de 2009

Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal


(Hoy la entrada del blog es responsabilidad de Elena Atienza, una joven, aunque sobradamente preparada, abogada que trabaja con nosotros... Elena: todo tuyo...)

Resulta obvio a estas alturas, que la protección del Medio Ambiente es esencial para la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. Ahora bien, el reto radica en combinarla con un crecimiento económico continuo y sostenible a largo plazo.

La política de Medio Ambiente de la Unión Europea se funda en la convicción de que unas normas ambientales rigurosas estimulan las oportunidades de innovación y negocio y de que debe relacionarse estrechamente con la política económica y social. Se trata, por tanto, que el efecto de las políticas ambientales no afecte en detrimento de la competitividad de las empresas.

En aras de fomentar esta competitividad de las empresas, es necesario que todas ellas cumplan las mismas “reglas del juego”. A este fin responde la nueva Directiva Comunitaria 2008/99/CE: garantizar un mínimo nivel de protección del Medio Ambiente en el conjunto de la Unión Europa a través de la legislación penal.

Así pues, la Directiva permitirá que supuestos de hecho idénticos tengan igual tratamiento penal, independientemente del país europeo de que se trate. El objetivo no es tanto "armonizar" las leyes nacionales en materia penal como garantizar la aplicación efectiva de la política medioambiental.

La razón de ser de la Directiva es, por tanto, garantizar la existencia en toda la Unión Europea de una base común de delitos ambientales castigados penalmente.
... y ¿cuál es la consecuencia de esta Directiva? Que todos los países de la Unión Europea estarán obligados a tipificar como delito, en sus legislaciones nacionales, actividades susceptibles de causar daños para el Medio Ambiente.

En este sentido, los Estados Miembro de la Unión Europea deberán incluir en sus códigos penales sanciones que, en términos de la propia Directiva, deberán ser "eficaces, proporcionadas y disuasorias" contra las personas físicas o jurídicas que causen, inciten o colaboren con estos daños.

...y nos preguntamos ¿Cómo está la situación en España? Los delitos contra el Medio Ambiente ya están contemplados en el Código Penal, bajo la rúbrica "Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente", en el Capítulo III del Título XVI del Libro II del Código Penal (artículos 325 a 331).
No obstante lo cual, con la nueva Directiva se va ampliar el catálogo de delitos estableciendo un listado de prácticas punibles más amplio que el referido en la propia Directiva Comunitaria.
En cualquier caso, se encuentra en trámite parlamentario el Proyecto de modificación del Código Penal que, entre otros muchos, afecta a los delitos contra el Medio Ambiente. Y merece la pena destacar que una de las reformas más importantes que se prevén en este ámbito delictivo es, precisamente, la elevación de la pena de prisión de los 6 meses a 4 años actuales a la de 2 a 5 años.


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martes, 10 de febrero de 2009

Responsabilidad Ambiental 2ª parte: "yo ya tengo seguro..."


Discúlpenme el retraso. Soy consciente de que están muy intrigados con esta segunda parte sobre la Ley de Responsabilidad Ambiental y que se la traigo con casi tres días de retraso. Soy consciente de que los responsables de aquellas empresas que ya tienen seguro que cubre daños ambientales han pasado el fin de semana en vela pensando en análisis de riegos, primas de seguros y normas UNE... (creo que se me está yendo un poco la mano con esto de darle emoción... ¿no les parece?).

Andamos liados en AVEQ-KIMIKA con la auditoria de cuentas de 2008... y he sacado, al menos, una cosa en claro: o yo no estoy hecho para la contabilidad o la contabilidad no está hecha para mí y el caso es que he tenido solamente ratos sueltos para el blog.

Pero a lo que vamos... en los últimos meses, en muchas de las ocasiones que he charlado con responsables de una empresa al respecto de la Ley de Responsabilidad Ambiental me han respondido de forma parecida: "nuestro seguro ya cubre el riesgo medioambiental, nosotros no tendremos que hacer nada..."

El Real Decreto 2090/2008 del que hablábamos en la entrada anterior lo prevé expresamente y contiene una disposición transitoria con cierta "miga".

Disposición adicional tercera. Adaptación de los seguros existentes.

1. Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros de responsabilidad que cubran daños a las personas, a las cosas y a la restauración de los recursos naturales podrán, bien sustituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran también las responsabilidades que deriven de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, o complementarlas con esta misma finalidad.

2. Para la fijación de las cuantías que se deban asegurar conforme a la citada ley, la autoridad competente utilizará los criterios fijados en este real decreto.

Lo primero que llama la atención es que parece partir del supuesto de que si una empresa tiene seguro para riesgos medioambientales es porque una norma legal le ha obligado a ello, no parece prever la posibilidad de que alguien haya suscrito un seguro de forma voluntaria.

Lo que sí deja claro es que la cuantía debe someterse al criterio de la autoridad ambiental, habiendo seguido para monetizarlo los métodos estipulados en el Real Decreto.

¿Eso qué significa exactamente?... Pues que, salvo que la empresa haya evaluado sus riesgo con la UNE 150.008 o un norma internacional equivalente y dicha evaluación haya sido verificada por una firma acreditada para ello, da exactamente lo mismo lo que la empresa haya hecho, tendrá que realizar el análisis de riegos ambientales, conforme a los métodos que recoge el Real Decreto 2090/2008, igual que las demás empresas que no hayan hecho nada.

La verificación, obligatoria para la evaluación conforme una “norma internacional equivalente” incluye la necesidad de demostrar que la norma tiene el mismo nivel que la propia UNE 150.008... algo que no sabemos cómo se va a materializar exactamente.

Una vez más, y siento ser tan “cenizo”, la norma “castiga” a aquellas empresas que voluntariamente se adelantan a lo legalmente exigible...


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miércoles, 4 de febrero de 2009

Más líos a la vista: Responsabilidad ambiental


Mandaremos, entre hoy y mañana, nuestra circular sobre el contenido del Real Decreto 2090/2008 de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Ambiental.

Ya expresé en este mismo lugar mi opinión sobre la Ley. No es solamente que el texto sea jurídicamente muy deficiente o que España sea, junto con Bulgaria (creo...¿o era Rumania?...) el único país de la Unión Europea que ha impuesto el seguro obligatorio... es que todas las medidas que prevé parecen pensadas para dificultar y entorpecer su aplicación, a la Industria y a la Administración... Y esas dificultades no serán, precisamente, por falta de costumbre de lidiar con parecidos toros...

Soy conciente de que, a veces, me paso... que redactar una norma jurídica es un ejercicio difícil y que no se puede contentar a todo el mundo... pero creo que pedir un esbozo de planificación y un pequeño análisis de las derivaciones económicas y técnicas de las normas no es mucho pedir.

Ya comentamos que uno de los defectos de la Ley es su ámbito de aplicación: "cualquier empresa que utilice, almacene... sustancias o preparados peligrosos" eso incluye refinerías de petróleo, industria química, fundiciones, papeleras y.... talleres de coches, empresas de limpieza de oficinas, droguerías, oficinas de farmacia, supermercados y la tienda de mi barrio... y el caserío de mi tía-abuela...

Dice la Ley, y todavía tendremos que estar agradecidos, que el seguro no es obligatorio con riesgos inferiores a 300.000 € (2 millones si tienes ISO14 o EMAS) pero claro primero habrá que saber cuanto es el riesgo de cada uno. Esto último es lo que regula el nuevo Real Decreto, en su capítulo III “Garantía financiera obligatoria” Sección 1.ª “Determinación de la garantía financiera obligatoria”.

Establece que aspectos debe contemplar el estudio que monetice los riesgos y para ello, parece ofrecer tres formas de llevarlo a cabo: en primer lugar, el sistema completo que es un análisis conforme a la UNE 150.008 (u otras normas equivalentes), en los sectores que los haya el uso de modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) o, en su caso, las guías metodológicas previo informe de la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales, que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Medio Ambiente para cada sector y que pretenden simplificar el análisis usando un mismo esquema para todo un sector industrial. Algo casi imposible para el sector químico en su conjunto.

La última, la más sencilla y en la que la participación de las asociaciones sectoriales nacionales es muy importante pues va a ser una ayuda importante para sectores de pymes más o menos homogéneos (se me ocurre pinturas, tintas y barnices o pirotecnia), es el análisis mediante “tabla de baremos”, que en principio podrá hacer la propia empresa de forma muy sencilla siguiendo un guíon... eso sí, previamente aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente.

Hasta ahí.... digamos que correcto (siempre es interesante que una industria analice, en toda la profundidad que sea posible, sus riesgos y los gestiones correctamente), los problemas van a venir con dos artículos de procedimiento: el artículo 45 obliga a que los análisis de riesgos en el escalón más alto sean “verificados” por una entidad (¿quiénes?, ¿a qué precio?) que deberá ser acreditada (¿con qué norma de referencia?) para ello por “el órgano competente en materia de acreditación”... (¿ENAC?, ¿Gobierno Vasco?).

Además en el artículo 33.4 se dice, en principio referido a monetizaciones realizadas por cualquiera de los tres métodos: “La autoridad competente (el Gobierno Vasco), a partir de la propuesta de cuantía presentada por del operador en el análisis de riesgos, determinará, tras comprobar formalmente que se han realizado las operaciones previstas en este artículo, la cantidad que se deba garantizar”. (¿qué rayos significa exactamente “comprobar formalmente”...?).

En fin, a los que están muy tranquilos con aquello de: “mi seguro ya cubre el riesgo medioabiental, yo no voy a tener que hacer nada....” mañana les cuento.

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martes, 3 de febrero de 2009

Plan de autoprotección y Proyecto Larrialdi


Allá por 2004 el grupo de trabajo en seguridad comenzó a colaborar asiduamente con el Servicio de Bomberos de la Diputación de Bizkaia retomando el espíritu de unas reuniones informales que celebraban regularmente responsables del servicio y técnicos de seguridad de la industria vizcaína.

Nuestra pregunta inicial fue sencilla: "¿qué necesitan los bomberos de nosotros para mejorar la seguridad y la eficacia de una posible intervención?". Su respuesta también fue sencilla: "Información clara y precisa". Se quejaban, con razón, de que las empresas, enviándoles una copia completa del Plan de Emergencia no les ayudaban pues eran miles de páginas para cada instalación y les era imposible estudiarlas todas y sacar provecho de ellas.

Partiendo de esta premisa y utilizando como base un documento originalmente diseñado por SOS Deiak, se acordó y puso en marcha el proyecto Larrialdi que invita a las empresas a completar un formulario de información claro, sencillo pero completo, con un formato que los bomberos conozcan y a no enviarlo al parque de bomberos sino a situarlo en un armario, visiblemente identificado, en la entrada de la fábrica.

De este modo, el documento está disponible para el jefe de intervención, con toda la información que necesita de forma inmediata, en un formato conocido y práctico.

Esta herramienta se complementaba con un seguimiento por parte de la secretaría de la Asociación, la organización de visitas de los equipos de bomberos a las fábricas, la organización de simulacros y con convocatorias de jornadas sobre temáticas de seguridad.

Las empresas tomaron la propuesta con interés y, en la actualidad, algo más de noventa empresas se han sumado al programa, se han realizado multitud de visitas, se han organizado simulacros y se han celebrado jornadas técnicas sobre temas como atmósferas explosivas, coordinación de simulacros con la Administración, actuaciones en casos de derrames, prácticas con fuegos especiales...

En una segunda fase, el proyecto se completó con la colaboración directa de la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco y, posteriormente, la información y coordinación con el resto de servicios de bomberos de la Comunidad Autónoma.

En el año 2007 el proyecto entró en un "in-passe" debido a la aprobación del Real Decreto 393/2007 por el que se regulaba la Norma Básica de Autoprotección que, venía a utilizar la misma herramienta pero de forma obligatoria a partir de ciertos umbrales, con idea de que las Comunidades Autónomas gestionen y sistematicen esa información de modo que esté disponible, vía informática, para los servicios de intervención.

En la reunión de ayer del Grupo de Trabajo de Seguridad se decidió revisar el formulario para adaptarlo al formato obligatorio aprobado por el Real Decreto y retomar el proyecto en toda su dimensión, ayudando con ello a las empresas en el cumplimiento de los requisitos legalmente obligatorios.



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lunes, 2 de febrero de 2009

Planificación y atención de emergencias


Hoy voy a hablar bien de la Administración. No sé si me saldrá, no estoy acostumbrado...

Lo cierto es que la Industria y la Administración no tienen por qué llevarse mal. Al revés, nacidos para entenderse por necesidad, para colaborar por el interés general, ambas fuerzas tienen el mismo objetivo: el desarrollo equilibrado y armónico de la actividad industrial con la protección del Medio Ambiente y la salvaguarda de la Seguridad.

Es un tópico de esta Asociación el insistir en que los funcionarios públicos no responden a los tópicos. El funcionario de chiste, el tipo que da fama al colectivo, no existe en la realidad y en un panorama diverso en niveles de preparación y motivación (si es que ambas cosas son distinguibles) hay muchos ejemplos de personas que humana y profesionalmente merecen mucho la pena.

Son esos servidores públicos los que gustan a la industria, gente exigente (porque es su obligación ser exigente) pero que lo es con criterio, con capacidad para centrarse en lo útil, en lo importante y con los que una conversación técnica es una fuente de experiencia y de conocimientos. Insisto, contrariamente a lo que dice el tópico, hay muchos ejemplos de personas con ese perfil trabajando en la Administración.

Hoy me gustaría destacar a la gente de la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

El equipo que lideran Mª Carmen Urbieta e Iñaki Inoriza se enfrenta todos los días a las mismas dificultades que el resto de la Administración Pública: escasez de medios, exceso de trabajo, una legislación cambiante, mal planificada y peor redactada, llena de lagunas y defectos y sin embargo, se las han apañado para ganarse el respeto de los profesionales de la industria... y puedo asegurar que no son gente fácil de contentar.

Hemos tenido muchas peleas, hemos discutido sobre el Real Decreto Seveso, sobre los Planes de Autoprotección, sobre la Directriz Básica de Riesgo Químicos. Hemos tenido serias desavenencias sobre el alcance y el despliegue del plan de comunicación de riesgo químico (nosotros lo hubiéramos hecho de una forma completamente distinta...), sobre sirenas y sesiones de aviso a la población y sin embargo, siempre hemos terminado pensando que, más allá de los distintos puntos de vista, su criterio es técnicamente tan respetable como el nuestro.

¿Por qué decirlo hoy en el blog?... quizás porque Protección Civil es un ámbito de la Administración que solamente suele salir a los medios de comunicación de masas cuando las noticias son negativas y dado que, en los últimos días, han tenido mucho trabajo con ciclones, inundaciones y nevadas, me ha parecido que debía destacar, desde mi modesta opinión, la buena gestión de la emergencias de las últimas semanas es el resultado de un trabajo que se ha venido haciendo bien durante los últimos años sobre la base de un principio básico, también de la Industria Química: más vale mil planes sin emergencia que una emergencia sin plan.



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