martes, 28 de julio de 2009

Terapia mensual en los Grupos de Trabajo KIMIKA



Ayer por la tarde, mientras llovía en Bilbao, como cada último lunes de cada mes (salvo agosto, claro), se reunió en nuestras oficinas el Grupo de Trabajo KIMIKA en Medio Ambiente y Tutela. Una reunión de esas que, al terminar, dices: "que bien ha cuadrado hoy la reunión con los objetivos, hasta me serviría de ejemplo perfecto para explicar a qué se dedican los Grupo de Trabajo de AVEQ-KIMIKA"... ¿me permiten que se la cuente?.

Cada último lunes de mes, entre las 1600 y las 1730 con puntualidad suiza (la hora de terminar es sagrada), un grupo de entre 6 y 12 profesionales de la industria, según su propia especialidad, se reúnen con tres objetivos básicos:

- Compartir experiencias
- Conformar la opinión técnica de AVEQ-KIMIKA
- Ayudar a otras empresas, a través de las herramientas de gestión de la Asociación.

Los grupos de trabajo de AVEQ KIMIKA, que por entonces se llamaron "grupos de expertos" nacieron a mediados de los 90, por iniciativa de la Junta Rectora y gracias al impulso del maestro Javier Monasterio (ahora alma mater de Safe Side), que mientras dirigía dos fábricas a la vez, tuvo la capacidad de trabajo suficiente para colaborar en el Comité Ejecutivo de la Asociación e impulsar y coordinar el Grupo de Expertos en Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

Aquel grupo de trabajo, en el que colaboraron expertos de la talla de Ángel Martín Zamorano (de Sun Chemical), Julián Carrión (de Vacuplás, hoy del grupo Veriplast), José Mª Castresana (de UEE, hoy Maxam), Jesús Sánchez-Cabrejas (de Flexix), fueron una pieza fundamental en el impulso, desarrollo e implantación de la iniciativa Responsible Care© en España.

A aquel legendario "Dream Team" se han ido incorporando muchos jóvenes y veteranos técnicos, de modo que hace ya unos años dividimos el grupo en dos, especializándolos por temas (por un lado seguridad laboral, seguridad industrial y transporte de mercancías peligrosas y por otro medio ambiente y tutela de producto), para seguir manteniendo un número operativo de asistentes y cambiamos el nombre porque la calificación de "expertos" parecía retraer de apuntarse a algunos técnicos jóvenes que, equivocadamente en mi opinión, no se consideraban así mismos "expertos".

Bueno, pues el caso es que, con estos antecedentes, ayer lunes a las 1600 horas, mientras llovía en Bilbao, nos reunimos 8 personas en una sala de la oficina.

Las reuniones son formales en horarios, convocatorias y actas, pero distendidas y confortables en los personal. Los nichos de competencia dentro de la Asociación son muy escasos y los asistentes hablan con toda libertad.

Ayer, en la parte de medio ambiente, expliqué los principales cambios en el Departamento competente del Gobierno Vasco y cómo afrontamos los principales temas de trabajo que mantenemos con la Administración ambiental, especialmente los atascos burocráticos que hay montados en determinados procesos como el de la AAI o el de Declaración de la Calidad del Suelo.

Hablamos de los últimos coletazos del procedimiento de AAI y cada empresa explicó como habían afrontado la exigencia del "certificado de técnico competente" y la certificación de inaplicabilidad del reglamento de incendios de 2004. Estos intercambios de experiencias informales tienen un doble valor de difícil cuantificación. Por un lado, están las respuestas a una doble pregunta muy sencilla pero de mucho calado: "¿alguien ha tenido antes este problema?, ¿cómo lo ha resulto?" respuestas de las que los profesionales toman y comparten ideas de aplicación inmediata a su propia gestión y, por otra parte, aunque la respuesta fuera negativa y no surgieran soluciones inmediatas, el mero hecho de contarlo en un foro de personas con problemas parecidos y que entienden el problema (vamos, que son tan “frikis" como uno mismo) es una suerte de terapia psicológica mensual con notables efectos para la tranquilidad y la salud mental de los sobresaturados técnicos de las empresas. Muy recomendable.

También en materia de medio ambiente pregunté sobre la opinión del grupo en relación con una alocada idea que ronda por la Asociación: vistos los problemas tan grandes que están ocasionando los defectos de planteamiento del programa IKS-L03 (que en su undécima edición se ha dado en llamar IKS-eeM) y la imposibilidad de los gestores de residuos de entregar a sus clientes formatos impresos de la documentación necesaria para los envíos, se ha plantado la posibilidad de que AVEQ-KIMIKA imprima formatos de documentos de control y seguimiento y preavisos para ponerlos a disposición de las empresas asociadas para garantizar el derecho que asiste a las empresas de seguir utilizando papel en sus relaciones con la Administración (derecho que garantiza la Ley 11/2007, art. 4.b). El Grupo, tras unos momentos de reflexión conjunta, descartó la idea por considerarla poco coherente con la apuesta decidida de la Asociación por el uso de nuevas tecnologías en el intercambio de información ambiental con la Administración y así, con preguntas como esta, se va configurando la opinión de AVEQ-KIMIKA, aunque por supuesto, la última palabra la tiene siempre la Junta Rectora.

En materia de Tutela de Producto se comentó la incoherencia producida por la publicación de la Directiva 2009/2/CE que introduce la 31ª Adaptación al Progreso Técnico (ATP) de la Directiva 67/548/CEE de clasificación de sustancias químicas a la del Reglamento 1272/2008/CE que aprueba el GHS y que, hasta su aplicación obligatoria en diciembre de 2010, es de uso voluntario para las empresas.

Dicha incoherencia se concreta en que determinadas sustancias han recibido una clasificación más rigurosa en la 31ª ATP que en GHS por lo que, en teoría, acogiéndose voluntariamente a GHS, una empresa podría clasificar y etiquetar de forma más leve dichas sustancias. Este extraño efecto se va a corregir de forma casi inmediata pues ya está aprobada y pendiente de publicación en el DOUE.... ¡la 1ª ATP del GHS!, casi año y medio antes de que entre en vigor... esto debe ser algún tipo de record... seguro.

Además, comenté las dificultades que tenemos en la Asociación para notificar a las empresas las ATPs de la clasificación de las sustancias, pues se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea la revisión de un golpe de 523 sustancias, como es el caso de la 31ªATP, y remitir la lista completa para que cada empresa compruebe sus propias sustancias es muy poco operativo y aporta muy poca ayuda a los responsables de Tutela de Producto.

Y así, entre todos, surgió una idea que pondremos en marcha de forma inmediata: vamos a programar una “macro” en una hoja Excel que lleve ya metidos los números CAS de las sustancias incluidas en la ATP. La empresa solamente tendrá que copiar y pegar desde cualquier archivo de Microsoft Office la tabla de sus materias primas a dicha hoja Excel, ejecutar la “macro” y, automáticamente, el programa le dará las coincidencias ayudando con ello al resto de empresas asociadas.

Un reunión realmente productiva, la verdad.

La próxima reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad (1er lunes de cada mes) es el 7 de septiembre a las 1600 h en la sede de AVEQ-KIMIKA en Bilbao, la próxima del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente (último lunes de cada mes) es el 28 de septiembre a las 1600 h en el mismo lugar. Las únicas condiciones para poder asistir son: ser el “técnico competente” y trabajar en una empresa asociada. Están formalmente invitados.


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viernes, 24 de julio de 2009

¿Pero son “malas” las bolsas de plástico...?



Antesdeayer por la mañana estuve en una fábrica en la que, si tuviera dinero, yo invertiría sin dudarlo... fabrican bolsas de plástico y se llama Envasa.

En este tiempo de "hipercomunicación", en el que la información fluye a una velocidad y caudal, a una presión en definitiva, inimaginable hace muy pocos años, se ha exacerbado uno de nuestros defectos como sociedad y como especie: nuestra infinita capacidad de repetir bulos, medias verdades, cuando no directamente, mentiras y, a base de repetirlas transformarlas en tópicos y clichés hasta, en algunos casos, conseguir que la realidad se trasforme sobre la base de esa misma mentira.

Llevamos mucho tiempo recibiendo mensajes sobre la supuesta "maldad" de la bolsa de plástico y, como tantas otras cosas relacionadas con la Sostenibilidad en el ámbito social y de la comunicación, los mensajes se han convertido en, simplemente (en este caso usado es su acepción de "simpleza"), decretar su maldad absoluta e incluso, desde determinadas instancias, propugnar su prohibición... (¡qué barbaridad!)... Como si la Sostenibilidad fuera cuestión de blanco y negro, de todo o nada.

Las bolsas de plástico (como todos los ámbitos de la vida moderna) tienen pros y tienen contras.

Las ventajas higiénicas de las bolsas de plástico, especialmente las de un solo uso son innegables. Resulta complicado imaginarse hacer la compra en el barrio y volver a casa con 2 chuletones y 1/2 kilo de filetes de aguja de la carnicería, 1 txitxarro para asar de la pescadería y una lechuga de la frutería, si no va cada cosa, convenientemente recogida en bolsas de plástico... aunque utilizáramos una bolsa reutilizable para juntarlo todo y transportarlo, debemos separarlo y evitar goteos y derrames. ¿Se les ocurre alguna alternativa viable?... y no me digan que, además de la bolsa reutilizable, van a la compra con un lote de tupper-wares porque no me lo creo.

En la gestión de residuos domésticos, hace poco más de 50 años, en las casas de vecindad, los vecinos bajaban al portal a una hora determinada con el cubo de basura lleno, en la mano, y se lo entragaban al basurero municipal que vertía el contenido en la caja de un camión. No había bolsas de plástico que evitaran derrames... era un paraíso para ratas y cucarachas, para las infecciones de todo tipo.

Sin embargo, las bolsas de plástico no están exentas de problemas, ni mucho menos, y el principal de ellos somos nosotros mismos y nuestra manifiesta incapacidad social para modificar conductas sin las dos únicas palancas que no llevan a alterarlas: la comodidad y el dinero.

Es por ello que el ciclo de vida de las bolsas de plástico de un solo uso necesita algunas medidas para ser definitivamente sostenible:

Tiene que desaparecer la práctica de bolsas “gratis” de los comercios y grandes superficies. Porque en realidad las bolsas no son “gratis”, ni ambiental ni económicamente: ¿Somos tan ingenuos como para pensar que el supermercado no nos cobra la bolsa en el precio de la lechuga y la lata de bonito?.

El problema es que, con esta práctica, las bolsas son para los comercios un mero componente de coste que trabajan sin desmayo para reducir. En esta dinámica, en los últimos años se han importado miles de millones de bolsas del sudeste asiático de muy bajo precio y nula calidad, lo que impide su reutilización y que, por supuesto, no son en absoluto biodegradables.

La experiencia de los supermercado de gran descuento, en los que es práctica habitual cobrar las bolsas y nadie se rasga las vestiduras por ello, y que son los centros de distribución minorista que mejor están superando la actual situación económica, el hecho de cobrar las bolsas favorece que sean de mayor calidad pudiendo incorporar materiales fácilmente biodegradables, eliminando con ello su principal inconveniente y haciendo compatible sus ventajas higiénicas con un escrupuloso respeto al medio ambiente.

Entre las alternativas de materiales plásticos fácilmente biodegradables hay dos opciones principales. En primer lugar, los polímeros derivados de fécula de patata o maíz. Tienen un serio problema de coste (personalmente creo que los consumidores somos capaces de asumir que nos cobren las bolsas de plástico... pero el precio va a ser importante, claro), y pueden generar una nueva polémica como la que afrontan los biocombustibles y su supuesta responsabilidad de la subida del precio de los alimentos (polémica también falsa y sesgada, pero polémica al fin y al cabo).

Por otro lado, y es mi opción personal, se encuentran los aditivos químicos “oxi-biodegradables” que, añadidos al polietileno en el momento de su extrusión degradan el plástico al cabo de unas semanas, rompiendo los enlaces carbono-carbono, debilitándolos y descomponiendo finalmente el polímero en CO2 y agua.

En resumen, ¿por qué invertiría yo en Envasa?... porque Envasa está perfectamente colocada para los cambios que se avecinan, porque hace ya tiempo que trabaja en el mercado de gran descuento con bolsas de calidad que se cobran, porque tiene experiencia en plásticos oxi-biodegradables, porque algunas de las más grandes superficies europeas ya se están empezando a mover en esta línea y empezarán a cobrar las bolsas... en definitiva porque han conseguido que su producto, insustituible por sus muchas ventajas higiénicas, se ajuste a la perfección con el Desarrollo Sostenible.



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lunes, 20 de julio de 2009

El Ministerio de Medio Ambiente no nos deja de sorprender



Hoy escribe Elena Atienza sobre la Ley 5/2009 que modifica la Ley del Mercado de Valores... será que se nos han acabado los temas de la industria....

El 30 de junio se publicaba en el BOE la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.

Y ustedes se preguntarán… ¿y es que la industria ya no “da para más”? ¿No me van a volver a hablar sobre AAI, IPPC, IKS-L03, E-PRTR, E-DMA, EMAS, OSHAS, ISO, ADR, APQ´s ni tampoco sobre el GHS tan en boga últimamente? ¡Con lo que me había costado asimilar tantas siglas! ¿Y tampoco sobre el REACH?, ya le habíamos cogido cierto cariño, tanto oír hablar de él….

Pues no, la industria no se ha agotado, ¡¡¡ni mucho menos!!! Ni tampoco la creatividad del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (no olvidemos que es el año bautizado como tal “Creativity and Innovation European Year 2009”), pues no deja de sorprendernos, ahora con la transposición de una Directiva Comunitario por medio de una Disposición Adicional de una Ley que poco tiene ver con la temática de la normativa europea.


Pues bien, la citada Ley 5/2009 incluye una disposición adicional, la segunda, que hace referencia a la revisión del régimen de comercio de derechos de emisión, estableciendo obligaciones de notificación para los sectores cuyas instalaciones no estaban incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2008-2012, pero que sí lo están a partir del 2012 (detalladas en ANEXO de la Ley 5/2009).

Dichas instalaciones deberán presentar, antes de 30 de abril de 2010, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, datos de emisiones correspondientes a los años 2007 y 2008, de conformidad con la normativa comunitaria y con lo que se determine reglamentariamente. Dichos datos deberán presentarse debidamente documentados y verificados de forma independiente por un verificador acreditado en el ámbito del comercio de derechos de emisión. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los remitirán a la Secretaría de Estado de Cambio Climático en un plazo máximo de diez días desde su recepción.

Por tanto, y recapitulando, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009 sobre entidades financieras acomete la función de transponer al ordenamiento jurídico nacional una Directiva comunitaria de materia medioambiental: La Directiva 2009/29/CE del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión.

Además con dicha transposición se modifica, (a nuestro entender), indirectamente la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; pero esta interpretación es cosa nuestra puesto que, y de nuevo nos sorprende el Ministerio, no se cita la modificación de esta Ley en la citada disposición.

… Pensándolo bien no ha sido tan creativo el Ministerio pues ya sucedió algo semejante con la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte y la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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viernes, 17 de julio de 2009

Se sientan a hablar de REACH uno de Basauri y 18 coreanos....



... y no es el principio de un chiste.

Borja Fernández Almau, de Legatek, me manda una aportación al blog sobre los polímero en REACH:

En el trabajo hay días buenos y hay días malos, si me preguntan qué es un día malo, uno muy malo, diría que es aquel en el que me voy a casa con la sensación de haber metido la pata. En el ámbito jurídico esto debe de pasar mucho, esa es la única explicación que le encuentro a la prima que nos hacen pagar en el Colegio por el seguro de responsabilidad civil –y en el técnico debe de pasar poco, porque son un sinfín los compañeros consultores que se atreven a interpretar normas sin pasar por esa vicaría que es el correspondiente colegio profesional – bueno, el caso es que yo no termino de acostumbrarme a esos malos días.

Hace una semana se publicó por fin la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE relacionada con las obligaciones de registro de los monómeros en caso de importación de polímeros, una cuestión planteada por un grupo de empresas europeas y norteamericanas que llevaba dando vueltas desde principios de 2008, y que con la “complicidad” de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Reino Unido, ha conseguido por primera vez llevar el REACH a los tribunales.

Esta Sentencia, más que despertar mi curiosidad, me retrotrajo a uno de “esos” días, hace un par de años, cuando yo todavía hacía el Mortadelo –o eso al menos decía Luis– por las oficinas de AVEQ. En ese tiempo el REACH olía a nuevo y en los ratos libres discutíamos si a la todavía sin formar Agencia había que llamarla “Echa”, “Eka”, “Ika” o “Ikea”. El caso es que fue en esas fechas cuando llegó el momento de dejar las bromas aparte y empezar a tomar decisiones sobre qué es lo que de verdad querían decir las letras del Reglamento.

Una de las primeras consultas que llegó a la asociación fue esta: Si yo importo un polímero de fuera de la UE, ¿tengo que registrar algo? La respuesta que dimos fue muy clara, debe registrarse el monómero no reactado que esté por encima del 2%, porque evidentemente esa es la parte peligrosa del polímero, pedir el registro de los monómeros en forma reactada sería un verdadero sin sentido. Medallita para el pecho y adelante.

Pero hete aquí que después de expandir nuestra doctrina por los cuatros vientos, un día nos llama un asociado, y me dice,
“Borja, me han llamado de la central de Korea, que me dicen que de los 18 tíos que tienen allí encargados de REACH no hay ni uno que opine lo mismo que vosotros, que lo que hay que registrar es el monómero reactado que esté en el polímero por encima del 2%, vamos, toda la composición del polímero”. Con la chulería que sólo tenemos los de Basauri cuando creemos saber de lo que hablamos, recuerdo que le respondí “no no no, eso es que no se han leído el REACH, déjame que busque el texto en inglés y te pongo un mail para que se lo reenvíes”.

No me hizo falta ni buscarlo en inglés, en castellano lo ponía bien clarito, fue abrir el artículo 6, ir a las definiciones mientras empezaba a fruncir el ceño, volver al artículo 6, y empezar a buscar la cámara oculta, me han dado el cambiazo, como en los tebeos en los que a Mortadelo le cambiaban la pistola por una alcachofa, ese no podía ser el mismo texto que yo había leído, subrayado, releído y enmarcado, pero lo era, con una simpleza arrogante y traicionera las palabras decían que estábamos equivocados.

Con esta misma simpleza es como ha resuelto el Tribunal de la UE, en resumen, la sentencia es algo así como:
“¿qué es lo que hay que registrar?” preguntan unos, a lo que el juez responde: “las formas reactadas de los monómeros, integradas en los polímeros, y las formas no reactadas también, puesto que son una sustancia, en el Reglamento lo pone bien clarito”. “¿Y no resulta esto irracional, discriminatorio o desproporcionado?”, “No veo por qué”.

¿Qué consecuencias tiene una resolución de este tipo? Pues para los asociados a AVEQ espero que ninguna, puesto que en su momento se pudo reaccionar a tiempo y cambiar la interpretación haciéndola coincidir con la que ahora expone el Tribunal (aunque nos hicieron falta 18 coreanos). Para el resto de la Industria, pues espero que nadie optara, esperando a esta decisión, por no prerregistrar los monómeros de sus importaciones, porque si fue así, está fuera de todo plazo y el producto es de plano ilegal…

En todo caso, esta sentencia no es ni mucho menos una batalla perdida para la industria, ha servido para medir los conocimientos del Tribunal, para reforzar la posición de los fabricantes de polímeros asentados en Europa al igualar sus obligaciones a las de los importadores, y de manera muy sutil, para tumbar la interpretación de la ECHA que decía que al hacer el Informe de Seguridad Química de los monómeros, debía tenerse en cuenta la fase polímero, pero esta última es una cuestión en la que todavía debe profundizarse.

Por cierto dicen las malas lenguas que el Ministerio de Sanidad quiere empezar las inspecciones en torno a REACH en Octubre… así que a tener a mano la FDS, etiquetas, y el número de prerregistro…

Un saludo a tod@s.


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miércoles, 15 de julio de 2009

¿Soy un “técnico competente”?



No sé ustedes pero yo vivo en un mar de dudas... dicen que dudar de uno mismo, de tus más intimas convicciones es de personas sensatas y sabias, pero yo vivo en un sin vivir... Voltaire dijo una vez que “la duda es incómoda, la certidumbre ridícula” y no le faltaba razón. Dudar, podemos dudar de todo, y más aún, cuando la Autoridad Ambiental competente nos lleva a empujones hacia la duda.... hacia una de las más terribles dudas: ¿me puedo considerar a mi mismo como un “técnico competente”?

Aquellos de ustedes que no trabajen en una empresa afectada por la IPPC.... ¡no saben lo que se han perdido!, hace más de 6 años que firmamos el acuerdo voluntario del sector químico y, al menos hasta el último cambio de responsables, la Autoridad Ambiental no ha dejado de sorprendernos. Cada papel, cada nuevo trámite, nos generaba cada vez más dudas e incertidumbres, lo que nos ha mantenido atentos, despiertos todo este tiempo... nos hemos sentido… ¿cómo expresarlo?.... ¿más vivos?, no fuéramos a caer en el aburrimiento, no... aquellos que sí “sean IPPC” pueden atestiguarlo, ¿verdad?

Una de las últimas, que todavía colea, es la necesidad de presentar, junto con la enésima remesa de documentación, en este caso para solicitar la efectividad “definitiva” de la AAI condicionada, un.... esperen, que busco la cita que no quiero equivocarme:

28.- Certificado emitido por técnico competente

Y lo explican:

Se deberá presentar certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la Resolución. Este certificado deberá acompañarse de un informe en el que se recoja un análisis con respecto a cada uno de los apartados de la autorización ambiental integrada.

En el caso de que ni el proyecto presentado para la obtención de la autorización ni la autorización concedida prevean la necesidad de llevar a cabo ninguna actuación encaminada a implantar medidas correctoras o protectoras adicionales a las ya existentes en la instalación, será suficiente que el certificado explicite que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con lo dispuesto en la autorización ambiental integrada. No es necesario que el técnico que suscriba dicho certificado pertenezca a una entidad externa.


Este párrafo pertenece a la Guía de Efectividad que presentó la Autoridad Ambiental en diciembre de 2008 y es un ejemplo "de libro" de documento burocrático innecesario y absurdo.

Innecesario, porque el artículo 31.3.c de la Ley 16/2002, IPPC dice que será infracción grave: “Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta Ley” y la sanción mínima es de 20.001 €. Es innecesario porque el artículo 392 del Código Penal castiga la falsedad documental... y es innecesario porque resulta infamante y ofensivo que se dude de la palabra de un profesional, convertida planos, gráficos y descripciones técnicas, pero al fin y al cabo de su palabra. Demuestre la Autoridad Ambiental que miento y luego que me sancióname, pero no me obligue a darle por adelantado mi “palabrita del Niño Jesús”... por favor.

Y es absurdo, porque la entrega de un documento a la Administración es una declaración de verdacidad en sí misma que no necesita de ningún certificado porque, puestos a pedir un certificado que certifique la veracidad de una documentación, en principio veraz, quizás necesite, así mismo, de un segundo certificado que certifique la veracidad del primero, y éste, a su vez, un tercer certificado que certifique la veracidad del certificado que a su vez certificaba la veracidad del certificado que certificaba la veracidad de la documentación que, como decíamos, se presupone veraz en todo caso… ¿sigo?....

Vale, pero una vez que hemos pataleado, con el documento recibido de la Autoridad Ambiental sobre la mesa, aún húmedo por las lágrimas derramadas... provocadas por una curiosa mezcla de tristeza, desesperanza y simple cabreo... ¿qué hacemos?.

Bueno, pues siendo prácticos, descartando nuestro primer impulso de decir que “lo firme Rita”….. si yo fuera el responsable de medio ambiente de una empresa IPPC existente presentaría el siguiente formulario de escrito:

“....................., Coordiandor/a / Responsable / Director/a de Medio Ambiente de .......................... por el presente documento

CERTIFICA

QUE:

Según su leal saber y entender las instalaciones de...................... sitas en el municipio de ........................ están construidas y equipadas de conformidad con lo dispuesto en la Autorización Ambiental Integrada expedida por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en fecha................ de 2008

Y para que conste y surta los efectos oportunos lo firmo en ..............., a .......... de ..................de 200...”


Y como decía siempre mi abuela: “aquí paz, y después Gloria”.


¡Ah!, se me olvidaba… a pesar de lo que diga Voltaire, no tengo ninguna duda que el/la responsable de medio ambiente de cualquiera de las instalaciones IPPC de este pequeño país está en condiciones de llamarse a sí mismo “técnico” y “competente” y puede, por lo tanto, firmar el certificado…. ¿o también vamos a dudar de eso?

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martes, 14 de julio de 2009

Kimisig: un Sistema Integrado de Gestión de Envases para el Sector Químico Vasco



En Puerto Rico hay un dicho popular, que viene de una superstición, que dice: "cuando el lagarto verde muerde, no suelta su presa hasta que truena o hasta que muja una vaca negra". En AVEQ-KIMIKA somos como el lagarto verde, muy persistentes... muy "pesados" y cuando estamos firmemente convencidos de que una de nuestras propuestas beneficiará tanto al medio ambiente como a la competitividad de las empresas asociadas no soltamos hasta lograr su generalización... o hasta que muja una vaca negra...

Así sucedió con la ISO-14001, los veteranos se acordarán de la mucha guerra que dimos al respecto a partir de 1996 y no cejamos hasta conseguir que todas las empresas asociadas, o bien estén ya certificadas o lo tengan como claro objetivo de gestión (por supuesto, no es solamente mérito nuestro... lo es principalmente de las propias empresas).

¿Qué hemos "mordido" ahora?... Pues mejorar la gestión de envases en el sector, reducir costes, reducir impactos ambientales y mejorar la seguridad de la logística y el transporte mediante la puesta en marcha de un SIG. Que son las siglas de la desafortunada denominación, por confusa con otro tipo de iniciativas, que utiliza la Ley de Envases de 1997 para referirse al esfuerzo común de los envasadores: un Sistema Integrado de Gestión de envases.

SIG es el punto verde (aunque, en realidad no tiene por qué ser de color verde), pero que, con esta forma:



puede encontrarse en el 90% de los envases domésticos, que gestiona Ecoembes, para envases de plástico, bricks y latas, y Ecovidrio para envases de vidrio y con el que se financia todo el sistema de contenedores separados, su recogida y reciclado.

Hace ya unos años AVEQ-KIMIKA puso en marcha el proyectos Fundisig, que pretendía el mismo objetivo pero circunscribiéndose a las empresas que proveen de productos químicos a la industria de la fundición. El objetivo final no se consiguió y uno de los motivos principales por los que no se puso en marcha aquel sistema integrado fue la falta de dimensión, debilidad que, al generalizar el proyecto a todo el sector químico envasador, quedará superada.

Pero Fundisig no fue, ni mucho menos un fracaso. El proyecto consiguió sistematizar y dar precisión milimétrica a un área de gestión en las empresas que participaron en los estudios previos y consiguió, en gran parte, concienciar a la generalidad de los clientes de la necesidad de dar una correcta gestión a los envases en sus instalaciones: vaciado completo, conservar tapas y válvulas, documentación, no golpearlos con el fin de favorecer su reutilización.

Con aquel antecedente, y firmemente convencidos de las posibilidades de mejora que abre el proyecto, durante el último trimestre de 2008, AVEQ-KIMIKA desplegó una serie de actividades de difusión y presentación del proyecto KIMISIG.

El proyecto contaba con dos fases claramente diferenciadas: una inicial de estudio y análisis sobre el verdadero potencial de mejora que ofrecía la gestión de envases de la industria química asociada en AVEQ-KIMIKA y una segunda parte de puesta en marcha de la que, a priori, parecía la solución más viable: el SIG.

La oportunidad detectada quedó formulada así: De forma general, en la gestión de envases industriales destinados a contener productos químicos (GRGs, Bidones metálicos y plásticos, Big Bags y otros formatos) existen evidentes áreas de mejora. La gestión de los residuos de envases en la sede de los clientes, la recogida de los envases reutilizables para su lavado y recuperación suponen, en general, grandes esfuerzos, problemas en la gestión comercial y, en muchos caso, elevados costes.

Una vez finalizada la fase de estudio, para la que se ha contado con la colaboración de un amplio grupo de empresas asociadas, corresponde presentar los resultados y, entre todos los participantes, consensuar los próximos pasos

Con este objetivo hemos convocado a las empresas asociadas, una vez más, en nuestra sede de Bilbao, ¿conseguiremos esta vez poner en marcha la iniciativa?... pues no lo sé, creo que sí, pero por falta de insistencia no será....

KIMIKA 09-32 26-06-09 Proyecto KIMISIG-envases presentacion cifras y proximos pasos

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lunes, 13 de julio de 2009

Algunas conclusiones de la jornada de inspección




El pasado viernes, en nuestra sede de Bilbao, representantes de unas 50 empresas industriales y algunos abogados, reflexionamos conjuntamente sobre la inspección ambiental en general y, en particular, sobre las visitas de efectividad que el Gobierno Vasco se propone realizar a todas las empresas que han solicitado Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Tras la bienvenida y las indicaciones logísticas de rigor, Elena Atienza, a la sazón responsable de organización de la jornada, le tocó realizar la introducción a las ponencias respondiendo a la pregunta que siempre nos hacemos al plantear una convocatoria: "¿por qué haremos perder una mañana de trabajo a los profesionales de la empresas?, ¿merecerá la pena?".

Elena acertó al realizar un socorrido símil: Nadie tiene dudas sobre la utilidad y necesidad de preparar adecuadamente una inspección fiscal. No se trata de que haya algo que ocultar sino de preparar un exhaustivo examen de una normativa extraordinariamente compleja y en constante cambio, donde es muy importante que la empresa conozca la obligaciones que le afectan y los derechos que le asisten.

Además, a Elena le tocó la parte más áspera de la mañana, explicando el más bien escaso marco jurídico y normativo, así como su plasmación en planes y programas administrativos, que rigen el propio procedimiento de inspección ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entrelazada con este marco, Elena transmitió los ejes de la política de AVEQ-KIMIKA al respecto de las actividades de la inspección ambiental que se basan en las siguientes premisas: Pulcro respeto a la legislación ambiental, la legislación ambiental protectora del Desarrollo Sostenible y su aplicación estricta y generalizada como garantía de la competencia leal... es en este último aspecto donde la inspección ambiental tiene mucho que decir....

Carlos de Miguel realizó una ponencia muy práctica y muy directa, muy pegada al terreno. La verdad es que contar con Carlos es toda una garantía (así lo demuestran las encuestas), porque a su gran base teórica de los temas se suma una experiencia práctica que ilustra cada afirmación y una gran capacidad didáctica y comunicativa.

Carlos explicó los derechos y obligaciones de la empresa el día que el inspector llama a la puerta de la fábrica. Detalló cuáles son las formalidades que conviene tener en cuenta y cómo el acta de inspección es el documento central del proceso.

Por mi parte, después del café, además de contar algunos chistes malos, relaté los antecedentes que nos han conducido hasta las inspecciones de efectividad de la AAI y, con la poca experiencia que nos han contado las escasas empresas que ya la han pasado, qué se puede esperar de las próximas visitas.

En este sentido, destacar que las visitas de efectividad son muy exhaustivas, dos días intensos de trabajo. En alguna empresa asociada visitaron la instalación 3 inspectores del Gobierno Vasco y 2 más del ayuntamiento. Documentan la visita con detalle, se proveen de datos y son muy detallados en los controles y aspectos que registran.

En general, dada la naturaleza de final de un proceso de autorización, no se han deducido actas de infracción y la notificación que reciben las empresas suele contener aspectos que deben ser modificados en plazos determinados para poder recibir la autorización efectiva.

Insisto en mi percepción: estamos completamente conformes con que se realicen inspecciones exhaustivas y precisas y por lo tanto, no nos queda más remedio que estar conformes con que nos las hagan a nosotros.... sin embargo, no estamos de acuerdo con la priorización de recursos del programa, pensamos que hay otras áreas mucho más urgentes y que beneficiarían mucho más al Desarrollo Sostenible.... mientras tanto, todas las empresas asociadas lo saben: apertura, transparencia y diálogo. No queda otra.....


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jueves, 9 de julio de 2009

(La Administración Pública Desnuda).... vamos con las pegas.



Esto de los blogs es lo que tiene... te empiezas a liar...... Llevo un rato, entre mordisco y mordisco al sándwich, siguiendo un interesante debate en Twitter/blogs sobre la la definición y alcance que puede darse al término Administración Pública y en el cual hay una aportación realmente interesante de Aitor Grandes en su blog llamada “Administración Pública Desnuda”... que les invito a que la lean.

Defiende Aitor, con cierta razón, que cuando se unifiquen y soluciones los problemas de formatos, casi toda la relación (por no decir toda) de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, podrían realizarse por vías electrónicas, lo que facilitaría el acceso a la información por parte de la ciudadanía en un ejercicio de transparencia absoluto y descomunal.

Este planteamiento idealista (y si me perdona Aitor, un tanto ingenuo) choca directamente con varios derechos fundamentales que, espero y confio sinceramente, las nuevas tecnologías no se encarguen de destruir completamente, como son la protección de la intimidad, la protección de los datos de carácter personal o, tal y como recoge con acierto la Ley 11/2007 de acceso a la Administración Electrónica: la no discriminación de los ciudadanos que, por el motivo que sea, no tienen acceso al uso de TICs

Desde el punto de vista de la industria, tenemos además un visión un poco más avanzada en estos temas, pues la normativa de acceso a la información medioambiental (Convenio de Aarhus, Directiva 2003/4/CE y Ley 27/2006) hace ya algún tiempo que condiciona el modo en el que la industria se relaciona con la Administración Pública, en un tema tan crucial como es la conciliación entre el derecho de acceso de los ciudadanos y el derecho al secreto industrial.

Me explico: el derecho de acceso a la información ambiental no puede cuestionarse pues parte de un principio incontestable: el medio ambiente es de todos (por lo tanto también mío) y tengo derecho a saber cómo afectan a mi propiedad las actividades de terceros..... pero es imprescindible conciliarlo con el legítimos derecho al secreto profesional e industrial, pues la transparencia absoluta de las actividades industriales y económicas, aplicado en ámbitos geográficos determinados, llevaría a limitar la competitividad de las empresas radicadas en dichos ámbitos, de tal manera que las abocaría a su cierre sin remedio.

En realidad, es la traslación de el concepto clave de la cumbre de la tierra de Río de Janeiro en 1992 a esta materia: el Desarrollo Sostenible.... la clave está en el equilibrio. En conciliar derechos, en compaginar la generación de riqueza, empleo y bienestar con la protección del medio ambiente y la salud.

La teoría que expone Aitor de la Administración Pública Desnuda, es atractiva y lúcida sin duda, pero debemos ser concientes, por muy partidarios que seamos de las TICs de los grandes riesgos que entraña para ciudadanos y actividades económicas.

Por no hablar de datos de Hacienda o de Sanidad y Salud, el Padrón.... o tantos datos sensibles que maneja la Administración y que no pueden, no deben, caer en manos equivocadas.


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miércoles, 8 de julio de 2009

¿Qué debo tener en cuenta en las inspecciones ambientales de la AAI?




Alberto Uriona, periodista del El País, que es posiblemente uno de los profesionales de prensa con más criterio en materia de industria y medio ambiente, publicaba la semana pasada un pequeño artículo, francamente preocupante, sobre la situación de colapso de los expedientes administrativos en el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

La verdad es que una problemática combinación de factores se han cernido sobre dos procedimientos concretos: los expedientes de declaración de la calidad del suelo y, por supuesto, la tramitación de las Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la IPPC.

Esos factores han sido, entre otros, el exponencial incremento de las obligaciones burocráticas y administrativas derivadas de la legislación europea con una indisimulada vocación de exigir autorización previa para casi cualquier cosa que se haga en una fábrica, el enorme (excesivo dirían algunos, proporcionadamente exigente dirían otros) celo en cada autorización, en cada documento que ha pretendido imponer Lakua en cada paso y, por supuesto, el medio ambiente como política de campaña electoral, como prioridad "de boquilla", para la cual no se aportan los suficientes recursos económicos cuando llega la hora de presupuestar, porque dotar de dinero es el verdadero gobierno. Marcar prioridades, hacer un programa electoral es muy fácil, lo difícil es cumplirlo.

El Departamento de Medio Ambiente del anterior Gobierno Vasco no lo tenía fácil, es cierto, pero tampoco acertó con la gestión.

Es paradigmático el hecho condicionar las AAI definitivas a superar una inspección llamada de efectividad y para la cual, en algunas empresas que ya la han superado, se han dedicado dos días de trabajo completos... Si multiplicamos 200 (y pico) empresas por 16 horas, suponen un total de 3200 horas (y pico) de inspección, más las que sean necesarias para procesar la información, redactar los escritos de no conformidades, realizar las re-visitas que sean necesarias... ¿cuantos inspectores tiene el Departamento?. Y eso que son, posiblemente, las 200 (y pico) empresas con mejor gestión ambiental de Euskadi... ¿qué pasará con el resto?.

Una inspección ambiental, en el fondo, se parece mucho a una auditoria, pero tiene algunos matices que conviene tener muy en cuenta. Es en esos matices de donde se pueden derivar ulteriores problemas jurídicos para los que conviene haberse preparado.

Elena Atienza, la abogada más joven de la oficina, ha organizado como proyecto final de sus prácticas y con mucha eficacia, una jornada sobre qué debe tener en cuenta una empresa industrial a la hora de recibir una inspección que celebraremos este viernes día 10 por la mañana.

Vendrá a nuestra sede Carlos de Miguel, que además de ser abogado especialista en medio ambiente, socio de Uría Menéndez, uno de los grandes despachos de abogados de España y tener un impresionante currículo, tiene una excelente capacidad didáctica y de comunicación.

Todavía quedan plazas, si están pendientes de su AAI y de la visita de inspección… háganme caso, les conviene asistir.


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lunes, 6 de julio de 2009

No me voy a Helsinki



Será por haber vuelto hoy de vacaciones, pero me he puesto clásico y les voy a contar una fábula de Esopo: “Estaba una zorra con mucha hambre, y al ver colgando de una parra unos deliciosos racimos de uvas, quiso atraparlos con su boca. Mas, por mucho que saltó, no pudo alcanzarlos y se alejó diciéndose: - ¡Ni me agradan, están tan verdes...! Moraleja: Nunca traslades la culpa a los demás de lo que no eres capaz de alcanzar.”

Adelanto la cita porque esta entrada del blog va a sonar parecido....

Me ha escrito la ECHA para decirme, una de esas frases que usan los compañeros de recursos humanos "sus elevados méritos y cualificaciones no se ajustan al perfil específico del puesto"... que, en esta época de eufemismos y perífrasis viene a significar “que no, hombre, que no”. Lo único que me fastidia es que me quedo sin saber es si no me ajusto por saber poco del REACH, poco inglés o... porque me han buscado en Google y soy políticamente incorrecto... no lo sé

Alex Moro, que además de tener los mismos líos que los demás en la dirección de su fábrica echa una mano como tesorero en AVEQ-KIMIKA, me acorraló el día de la Asamblea General de CEBEK y me espetó sin tapujo: -"Pero, ¿te marchas o no te marchas?, porque si te marchas hay decisiones que tomar."

Después de tantos años de trabajo conjunto, creo que Alex me tiene algo de aprecio y que aprecia mi trabajo. Vamos que es un amigo. Ante su pregunta enérgica y directa (cómo es él, vamos....), yo le contesté la verdad: “como me han enseñado los que saben de seguridad, siempre que algo es físicamente posible no se le puede adjudicar un riesgo igual a cero, pero yo no quiero ir, mi familia no quiere ir y estoy muy a gusto trabajando en Bilbao... ahora, mientras sea posible, riesgo cero no se le puede adjudicar.”

Yo creo que él se quedó tranquilo...

El objetivo del “proyecto Helsinki” se cumplió el día 1 de junio cuando tuve el honor de conocer la Agencia por dentro, sus instalaciones, sus personas y su lugar de trabajo. Hice las pruebas a las que me sometieron lo mejor que supe y pude, fui sincero en mis opiniones sobre el Reglamento REACH y sobre la labor de la Agencia, aunque pecara de incorrección política, creo que fui completamente honesto. La respuesta de la ECHA era lo de menos.

Alguno dirá, “ya, como la zorra y las uvas.... que estaban verdes.... “ y yo contestaré: “Si de verdad hubiera querido irme, ¿lo hubiera publicado, en tiempo real y sin ocultar ni una coma, en el blog oficial de la Asociación?, ¿soy así de ingenuo?....”

Muchas gracias a todos los que, durante estas semanas, me habéis animado a irme o a quedarme, todos con buenos consejos, palabras sinceras y próximas. Ha sido muy gratificante y me hace pensar que me aprecia más gente de la que imaginaba...

Así que, me quedo........ ¡por ahora!


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jueves, 2 de julio de 2009

Una pregunta sin respuesta



En los 14 años que llevo trabajando como asesor jurídico de la industria en materia medioambiental hay una constante (que como buena constante no ha cambiado), que me sorprendió mucho en su momento y que, a pesar de los años, me sigue sorprendiendo: el reverencial respeto que tienen los técnicos de la industria a las opiniones jurídicas que emiten los, a su vez, técnicos de la Administración.

Lo cierto es que yo no me suelo enfadar. Es muy difícil que alguien pueda decir que me ha visto realmente enfadado. Pues hace unos años, un consultor medioambiental lo consiguió y es que se trataba de una cuestión muy seria pues suponía (nada menos) que el ingreso de una empresa en el selecto, carísimo y super-exigente-en-tiempo-de-trabajo club de la columna 3 de la Directiva Seveso.

Por no aburrirles demasiado, les resumo: La empresa en cuestión tenía un depósito de oxígeno de 300 Tm. El oxígeno se cita expresamente en la Parte 1 del anexo I de la Directiva (y del Real Decreto 1254/1999) dando un umbral del 200 tm en columna 2 y 2000 tm en columna 3.

Así mismo, en la Parte 2 se recogen unos umbrales de 50 tm y 200 tm para columnas 2 y 3 respectivamente para sustancias calificadas como comburentes.

El técnico de la consultora, que ayudaba a la empresa con la ISO-14001, afirmaba con rotundidad que siempre hay aplicar los límites más restrictivos y que por lo tanto la empresa entraba en columna 3. El técnico de la empresa, un veterano químico industrial con muchas horas de vuelo, exasperado, se tiraba de los pocos pelos de la cabeza que le quedaban, pensando en la que se le venía encima....

El caso es que nos enviaron el documento de notificación oficial al Gobierno Vasco, ya completado, para que lo revisáramos y les llamamos para decirles que estaba mal, rematadamente mal. Si el legislador ha previsto un límite específico para el oxígeno siempre se ha de aplicar éste sobre el general de productos comburentes pues dado que el oxígeno siempre es comburente su límite propio no se aplicaría nunca y no hubiera tenido ningún sentido ponerlo (ley especial deroga ley general).

Ahora era el consultor el que estaba contrariado. Le estábamos quitando autoridad y estaba francamente molesto con nosotros, unos entrometidos al fin y al cabo.

Finamente, acordamos reunirnos en la fábrica y fue entonces cuando llegó por un lado la sorpresa y por otro el enfado cuando el técnico de la empresa nos dijo, con tono de estamos-perdidos-esto-no-tiene-remedio: -“Es que Fulanito Consultor ya ha llamado al Gobierno Vasco y le han dicho que es como él dice”...

La sorpresa, como decía al principio, vino porque a ese mismo químico industrial veterano le había visto discutir decenas de veces con los técnicos del Gobierno Vasco sobre venteos, cubetos, by-passes, bombas, intercambiadores o condensadores de placas y siempre, al terminar las discusiones, decirme ya en privado la frase: “No tienen ni idea”.... y eso que todos eran (y son) químicos e ingenieros muy bien cualificados... ahora bien, si opinaban sobre una cuestión jurídica, entonces no había discusión, el oráculo había hablado....

El enfado vino por la iniciativa del consultor... sin consultar.

Y es que los técnicos del sector privado (industriales, consultores, auditores, verificadores...) tienen que apuntarse algunas de las reglas básicas del Derecho Administrativo, por ejemplo:

Los técnicos de la Administración tienen otras prerrogativas pero no más autoridad interpretativa del Derecho que cualquier ciudadano. Las diferencias con ellos las dirimirá un juez, si hace falta, pero.... (atención al atrevimiento de lo que voy a decir).....¡se les puede llevar la contraria!

El Derecho Administrativo está pensado para proteger al ciudadano (sí, también a la industria) de la Administración: los actos administrativos (las decisiones) deben ser razonadas y basadas en prerrogativas que les conceda una norma general, las normas generales deben ser emitidas por cargos políticos (parlamento, gobierno, consejeros, vice-consejeros...), nunca por funcionarios. Los funcionarios solamente ejecutan las políticas que determinan los políticos, nada más, no pueden inventarse nada, no pueden tomar iniciativas por su cuenta y riesgo. Y, por último, las normas generales deben publicarse en boletín, si no, no existen. La mera voluntad de un funcionario, la publicación en una página web o el envío de circulares por email no son fuente de obligaciones.


(Y no, el servicio E-PRTR no ha contestado a mi pregunta sobre la “obligatoriedad” de los “requisitos extra” de la Metodología Euskadi E-PRTR. Sinceramente, no creo que lo hagan. Saben que no tienen razón.... de todos modos, no se preocupen, si recibiera alguna respuesta serán ustedes los primeros en saberlo).



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