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jueves, 2 de noviembre de 2017
Pero... ¿Qué es exactamente esto???
Hay que tener cuidado con los emails, los WhatsApp y las redes sociales en general. La velocidad tiene una relación proporcionalmente inversa con la seguridad y no es nada conveniente escribir de forma impulsiva y, ni mucho menos, estando enfadados.
Hay que leer con calma, templar el ánimo y entonces, sólo entonces, ponerse a escribir. Hay muchos incidentes al respecto que seguro todos podemos contar. El título de esta entrada es uno más.
El pasado martes, gracias al buen hacer y la diligencia de Lander Antepara, enviamos una circular que daba cuenta de la publicación de la Orden APM/1040/2017 de priorización análisis de riesgos medioambientales, con la que terminaría (bueno, casi) el desarrollo de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental.
No se acuerdan de qué les estoy hablando... ¿verdad?. No me extraña. A Jaime, el Site Manager de una de nuestras plantas tampoco le debía sonar a nada porque, preocupado, en lugar de reenviar nuestra circular a su coordinadora de medio ambiente (Ana), que seguro que también la había recibido directamente, nos respondió a nosotros impulsivamente. Al texto de nuestra circular solamente añadió:
Hola Ana,
Qué es exactamente esto??
Jaime
Como conozco bastante a Jaime, un profesional serio y muy competente, no pude evitar fijarme en el adverbio que enfatiza la frase y la doble interrogación... deduje, soy así de sagaz, que Jaime está sorprendido y preocupado.
El caso es que Lander, en la circular, ha hecho un excelente trabajo de resumen y compilación de todo este asunto. Y les aseguro que no era fácil. Echen un vistazo y, en tres páginas, tendrán una aproximación muy certera de en qué momento nos encontramos, en un asunto que, como muchas veces les he explicado por aquí, fue el tema de la primera jornada informativa que organizamos en AVEQ-KIMIKA conmigo al frente de la coordinación, allá por 1998. La misma semana en la que el juez Garzón tramitó una euroorden de detención contra Pinochet y fue arrestado en Londres... si, vamos, allá por el cretácico superior.
¿Hacen memoria?... ¿no?... pues si son asiduos lectores de este su blog, recordarán esta entrada de febrero de 2015: ¿Qué fue de la Ley de Responsabilidad Medioambiental? en la que les contábamos que llevábamos desde 2012 esperando a que se publicara una orden ministerial que estableciera plazos para presentar ante las autoridades competentes (la autoridad ambiental de cada comunidad autónoma) de las evaluaciones de riesgos ambientales y los análisis de las consecuencias que dichos riesgos pudieran acarrear para el medio ambiente cercano a instalaciones industriales, así como la monetización de dichas consecuencias... pues bien, esa "orden ministerial" es esta.
Resumiendo:
Después del viaje de ida y vuelta que hizo la Ley 26/2007 y su desarrollo, viaje de ida y vuelta que la llevó a hasta convertirse en un engendro jurídico monstruoso, que iba a colapsar todas las consejerías de medio ambiente de España, las instalaciones obligadas a presentar estos análisis a las autoridades son las siguientes y en los siguientes plazos:
Empresas Seveso (Columna 2 y 3), Gestores de Residuos IPPC e Instalaciones de Combustión >50 MW: antes del 30 de Octubre de 2018.
Resto de epígrafes IPPC* incluidos en categoría 2: antes del 30 de Octubre de 2019.
El resto de empresas no-IPPC y no-Seveso: Por ahora, exentas.... si bien, en la entrada que les citaba de 2015, trataba de hacerles ver la importancia de realizar las evaluaciones aún no teniendo obligación legal de hacerlas... echen un vistazo, por favor.
[*Nota aclaratoria 03/11/17 - 10:33 h: Me llaman para preguntarme si todos los epígrafes IPPC están incluidos en la obligación para 2019. En realidad, no. Bastantes epígrafes de la RDL 1/2016 están marcados como categoría 3. Consulten, por favor, el suyo en la propia Orden Ministerial... he tratado de simplificar el texto del blog y creo que me he pasado... mil perdones.]
En AVEQ-KIMIKA ponemos en marcha el procedimiento habitual destinado a afrontar retos legislativos que implican nuevos papeleos: trataremos de dar formación y apoyo a los técnicos de las empresas que quieran remangarse y realizar los análisis por su cuenta, y, para aquellos que prefieran subcontratarlo, organizaremos un proyecto agrupado en el que, por nosotros mismos o con ayuda externa, trataremos de aportar soluciones a las empresas asociadas.
El regreso de la norma desde los infiernos, además de reducir su inabordable ámbito de aplicación, simplificó enormemente los análisis y evaluaciones. Creemos que con la experiencia de Seveso tenemos bastante avanzado pero, ni mucho menos, es algo que podamos dar por solucionado.
En próximos días, vía circular, les contaremos las iniciativas y programación que ponemos en marcha al respecto de este nuevo regalo que nos hace el BOE.
Espero que esta vez, Jaime no se sorprenda.
Volver: www.aveq-kimika.es
(Si tienen interés en recibir la circular, asociados o no asociados, escríbanos a info@aveq-kimika.es)
jueves, 21 de septiembre de 2017
OCAs y Máquinas (Somos buenos... una vez más)
Hace tiempo que no les aburro contándoles que somos buenos en nuestro trabajo, ¿verdad?, pero, esta semana tuvimos un intercambio de emails que me viene muy bien para, por un lado, no tener que redactar una entrada larga para el blog sobre el tema (andamos un poco liados preparando la negociación del nuevo convenio) y, por el otro, dar un idea más tangible de en qué consiste la ayuda que prestamos a las empresas asociadas.
No he modificado nada que no fuera necesario para respetar la confidencialidad. Les hago notar la hora de cada email que copio porque en AVEQ-KIMIKA somos de la teoría de que el valor de la respuestas que damos a las consultas es, tanto la calidad y precisión de la información que ofrecemos, como acertar con el tiempo en el que el profesional necesita la respuesta.
Es cierto que no siempre lo conseguimos porque, en muchas ocasiones, las preguntas pueden ser extraordinariamente complejas, pero lo intentamos, lo medimos y mejoramos.
El 19 sept 2017, a las 20:00, xabier@_____.com
Buenas tardes Luis, ¿qué tal va todo?
Te escribo por si me podéis ayudar con un tema de Seguridad sobre máquinas, y es que estamos teniendo esta semana auditoría de Seguridad y Medio Ambiente del grupo.
Y dentro de los temas que nos han comentado hoy primer día, está el tema de adecuación de máquinas.
No se si puedo preguntártelo a ti, o prefieres que lo consulte con algún técnico. No se quién es la persona más adecuada, ¿Amets? Eso sí, nos corre prisa ya que tenemos que pelearlo a lo largo del día de mañana miércoles. Te llamaré a ti o la persona que me indiques mañana por la mañana, perdón por la prisas…
La cuestión es que tenemos la maquinaria “adecuada” al RD 1215/1997, tras una evaluación realizada en su momento por un ingeniero, con formación en el Real Decreto, Técnico en Prevención de Riesgos laborales, personal interno. Que adecuó la maquinaria a un nivel que siempre hemos considerado necesario.
Durante años no ha sido motivo de cuestionamiento, pero en la auditoría de hoy nos pretenden poner una No Conformidad Grave, ya que entienden nuestras máquinas tienen riesgos de atrapamiento, no están totalmente apantalladas, etc…
Y nos comentan además que esta evaluación tiene que estar acreditada por una empresa externa.
La cuestión es si esto es así, y ¿qué grado de incumplimiento es que no esté acreditado por empresa externa y sí por técnicos internos?
Te llamo a primera hora. Siento el atropello.
Muchas Gracias.
Xabi
El 19 sept 2017, a las 20:33 Luis Blanco Urgoiti [lblanco@aveq-kimika.es] escribió:
Buenas tardes, Xabier, mira que siempre haces consultas interesantes, jeje
(Por cierto, que ya me contarás con calma cómo término el tema del menor y las prácticas….)
Mañana yo estaré de viaje (Tenemos reunión de preparación del Convenio, pero llevo el móvil 6_______). Amets no estará en la oficina tampoco pero, como es madrugadora, te llama a la hora que prefieras. Ella sabe más que yo de máquinas y de adecuación… vamos, que si nos contradecimos, ella tiene razón.
Efectivamente, el RD 1215/1997, Art. 4.3. solamente dice:
“4.3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente"
Y, claro, tenemos que venir los abogados a interpretar qué es “personal competente”. Mucha gente dijo en su momento que eran técnicos de OCAs pero, en circunstancias parecidas, yo solía preguntar a los técnicos de las empresas:
- ¿Eres técnico?
- Sí.
- ¿Eres competente?
- Sí
- … pues ya está.
Ahora bien, las responsabilidades que se asumen con la firma son considerables y los técnicos de las empresas, en la mayoría de los casos, prefieren que firme un externo. No les culpo… ahora, según mi criterio, obligatorio, como para que devenga en No Conformidad Grave, no es.
Supongo que a tus auditores no les bastará mi opinión… ¿verdad?… pues debería. Por si las moscas, te adjunto un informe de la Inspección de Trabajo, página 3, columna de la derecha:
Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio.
No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto.
En la auditoria de mañana, no hay que ceder ni un centímetro.
Un saludo y, lo dicho, si quieres hablamos mañana.
Luis
El 19 sept 2017, a las 20:46, xabier@_____.com
Muchíiiisimas gracias, por tan pronta contestación.
Veo que no soy el único castigado!!!!
Lo valoro con el Responsable de planta y mañana si Amets le viene a bien, le pegamos un toque.
Lo único si le parece bien darnos el número del móvil, prometo no utilizarlo sin permiso previo, evidentemente.
Amets, si prefieres llamarnos mi número de tfno., es el siguiente: 6________
En cuanto al menor, no podíamos asumir los riesgos que nos implicaba sus prácticas y además incluso desde un punto pedagógico para él, entendimos que no le iban a ser de valor.
Por lo que ya desde julio, no vino a planta y se le rescindió el contrato a la vuelta de vacaciones, ya que ni colegio ni responsables de las prácticas en el Gobierno Vasco, nos supieron contradecir lo expuesto por vuestra parte ;-) Por qué será!!!!
Lo dicho muchas Gracias
Un saludo.
El 19 sept 2017, a las 21:45 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:
Hola Xabi,
Si te parece te llamo a primera hora, sobre las 8, si te viene bien, y lo comentamos, aunque te adelanto que coincido con lo que comenta Luis. De todas formas te dejo mi móvil: 6________ por si acaso.
Mañana lo comentamos,
Saludos,
Amets Moreno
El 19 sept 2017, a las 22:44, xabier@_____.com
De acuerdo Amets. A las 8 está bien.
Muchas gracias.
Xabi.
El 20 sept 2017, a las 08:09 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:
Buenos días Luis,
Ya he estado hablando con Xabi y ya hemos aclarado las dudas, esperemos que el auditor entre en razón.
Saludos,
Amets Moreno
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viernes, 17 de marzo de 2017
¿Hay alguien por ahí?
Me imagino que no... y no me extraña. Estamos a 16 de marzo y esta es la primera entrada del blog de 2017... lo nunca visto. Nunca había estado tanto tiempo sin mi terapia semanal de contarles mis batallas. Tengo muchas excusas, pero ninguna buena.
Obviamente he estado liado, mucho, aunque de eso creo que ustedes también saben un rato. Sí es verdad, que algo más de lo que acostumbro y, aunque no les aburriré con detalles, tiene mucho que ver con el hecho de que nuestros jefes son, a la vez, nuestros clientes y con que, en fin, hemos alcanzado un notable éxito en nuestra estrategia destinada a que nuestras empresas asociadas nos consideren un servicio del que no puedan prescindir... lo cual nos enorgullece mucho.
Andamos además muy liados con el Plan de Formación 16-17, ya saben lo mucho que lo cuidamos, y, a pesar de la muy eficiente ayuda de las chicas y chicos de IFEfor, no paramos.
El miércoles de esta semana, sin ir más lejos, celebramos el curso de formación de portavoces de la industria y media training. En ese curso, convertimos una de nuestras salas de la oficina en un estudio de televisión y sometemos a los portavoces designados de las empresas a un duro interrogatorio periodístico. Es un curso dinámico, muy entretenido, pero que nos ocupa todo el día y, claro, al volver a sentarse en el despacho, te encuentras la bandeja de entrada del correo electrónico como un bebedero de patos.
Además, y es a lo que iba, estamos pasando una racha de consultas por email especialmente... interesante. Y muchas de ellas empiezan por "Adjunto te remito tres documentos PDF con...." y llevan un buen rato, solamente procesar y entender la pregunta.
No me entiendan mal, no me quejo. Todas ellas resultan muy interesantes pues, claro, nuestros técnicos no preguntan tonterías y resultan un reto técnico desafiante.
Les voy a copiar un par de ellas que tenemos ahora mismo pendientes y, si les parece bien y me dicen por cuál empezar, les iré poniendo aquí las respuestas... ¿les parece?
Les aseguro que me he limitado a hacer mínimos retoques para respetar la confidencialidad. No me he invento nada.
Ahí va una, de medio ambiente, sobre aguas.
Hola Luis,
Hemos recibido un requerimiento de la Confederación Hidrográfica en el que se nos pide en que en el plazo de un mes enviemos Memoria Técnica que acredite el grado de cumplimiento de las MTD de la Decisión EU 2016/902 y un boletín analítico por ECAH que incluya los parámetros del anexo de la citada Decisión.
Hace poco recibimos un requerimiento en el que se nos comunicaba que se iniciaría la revisión de la AAI previo a la aplicación de las MTD. Esto lo comenté contigo en alguna reunión y me dijiste que no era “legal” dicha petición porque no está aprobado el BREF de referencia de nuestro sector. Pero el caso es que aquí viene la CH a la carga con el tema. Te adjunto los 2 documentos.
Otra de medio ambiente, pero de atmósfera:
Muy buenas,
Para los sistemas de medición en continuo, el libro de registro es diferente? Es que en la IT-05 sobre los SMEC habla de incluir determinados datos en el registro de emisiones, en el apartado concreto de “seguimiento de SMECs”, y campo “acción realizada” (quiero decir que habla de campos específicos para estos tipos de dispositivos de medición en el registro de emisiones, por eso creo que puede ser diferente).
Una de Seguridad Industrial, de equipos a presión, no podía faltar:
Tal como comentamos en la reunión en nuestras instalaciones, te envío los datos del equipo a presión que tenemos para saber si es necesario pasar las inspecciones de equipos a presión y a que categoría pertenece
Año construcción: 2000
Carcasa Tubos
Temperatura diseño: 200 ºC 300ºC
Presión diseño: -1/13 bar 10 bar
Presión de prueba: 19.5 bar 15.46 bar
Corrosión: 1.5 mm 1.5 mm
Capacidad: 2900 litros
Por el interior de los tubos circula aceite térmico a 250 ºC y en la zona de carcasa agua
Y otra más, esta de Dominio Público Hidráulico:
Tenemos algunas pequeñas dudas con respecto a la aplicación o no del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco y no sé si nos podrías ayudar.
Tenemos, más o menos claro que en un margen de 100 metros respecto al cauce del río, tal y como se indica en el plano, estamos dentro de la zona de policía del río, y por lo tanto tenemos que pedir licencia de obras a la Confederación Hidrográfica. Pero la duda nos surge en el tramo a 50 metros (ver plano y párrafo F.3.2.b.2 del documento adjunto). En todo momento en ese párrafo se habla de edificaciones y modificaciones de dichas edificaciones ya existentes.
-Primera duda: ¿qué diferencia hay entre carácter vinculante y carácter indicativo?
-Segunda duda: a las instalaciones que no estén dentro de una edificación¿ le afecta también ésta normativa? ¿cuál sería la definición de instalación? Porque el reglamento que regula el impuesto municipal sobre construcciones también afecta a instalaciones, pero en esta normativa en ningún momento se habla de instalaciones si no de edificaciones.
-Tercera duda: nos han dicho que el plano adjunto está dentro de una normativa en aprobación inicial pero que nos aplica igualmente ¿qué significa aprobación inicial?
Además, no puedo copiar aquí porque la quiebra de la confidencialidad resultaría demasiado evidente: una sobre cantidades limitadas en transporte de mercancías peligrosas, otra sobre condiciones de transporte de material pirotécnico, otra sobre una instalación... y un largo etcétera.
Si alguno de ustedes es el remitente de alguno de estos emails, simplemente que sepan que estamos con ellos y que responderemos muy pronto. No desesperen.
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viernes, 22 de enero de 2016
Is it worth being a member of AVEQ-KIMIKA?
One of our leading affiliated companies has been recently acquired by one of the most innovative transnational corporation of the European Chemical Industry... it is obvious that, with every acquisition, all management procedures are revised and, of course, every charge and every cost are questioned. This time is not different than other.
Some days ago, the plant manager, client and friend for years, sent me an email with a longer explanation but may be easily condensed in two simple questions about our quarterly charge, made by her new supervisors:
Is this a mandatory requirement to have this?
If not mandatory what benefit do we get from having this?
The first question is easy to answer: no, absolutely not.
The second one... well, I'll try:
1st. Today, every industrial project needs legal advice on environmental and safety regulations. It has to cover, not only wide scope in European and Spanish law, in our particular organization as a "federal state", advisors need to be particularly familiar with autonomous legislation and with administrative procedures of authorities.
2nd. Industrial companies in the Basque Country use to have very good technicians on their staff (chemists, engineers...) but they have no lawyers specialized in environment and safety, basically because they do not need lawyers full time. What they do need is direct access to legal advise on this matters, agile and fast as necessary: with just a call or an e-mail they can avoid many ulterior very serious problems. It is not just the information, what really matters is the quality, the quantity, enough but not exceeding, and the speed in the reception.
How? ... very easy: hire one (... or seven, as in our case, and a chemical engineer specialized in Seveso and emergency plans) shared between several companies with the same needs ... and, well, that is an "association".
3rd. Because AVEQ-KIMIKA services have emerged from the own associated companies and everything is designed with supervisor of affiliated professionals... All in AVEQ KIMIKA is designed to save the scarce resource in today industries: working time.
4th. Because AVEQ-KIMIKA have direct access to the Basque Government. In areas, such as environment and safety, is becoming increasingly important to have legal support in making decisions and to quickly consult with the regional administration, which holds virtually all powers in these matters.
5th. Because it's important not to feel alone and each of our meetings has a therapeutic component. Because many industries lost a lot of opportunities for not collaborating with other companies with problems (and solutions) similar to their own.
The huge variety of products that companies affiliated to AVEQ-KIMIKA produce, for a wide range of different markets, makes competition within the Association very rare, allowing all meetings and collaborations between companies open and instructive. Companies with shared concerns talk to each other without major problems.
6th. Because the law applicable to the industry is becoming more complex, more intricate and difficult ... and will go further in the future.
7th. Because the labor agreement applied to chemical companies in Spain is especially difficult. The General Convention of Chemical Industry is a particularly complex text. In AVEQ-KIMIKA we have the best law team of the Basque Country in knowledge and enforcement of this particular law.
8th. Because we are specialized in industrial communication and help our businesses to engage with their communities, neighbors, municipalities ...
9th. Because we know firsthand the most complex regulations to which the industry is facing since the first draft appears and we work on them before they are published in any official gazette: Seveso, IPPC, REACH, CLP-GHS, Environmental Responsibility, ADR...
10th. And ... .. because we are the best, what the hell... someone had to say it!
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viernes, 11 de diciembre de 2015
Product stewardship - Gestion responsable des produits
Subject: information requested in order to export chemicals from France to Spain.
From: expost@dpwcolors.com
Sent:
Monday, November 23, 2015 4:59 PM
To:
bfernandez@aveq-kimika.es
Dear Borja,
Our company
is producing pigments and other chemicals in France and we are working with
XXXXX XXXXX.
Very
shortly, we will have to ship goods to their factory in Spain and we are
wondering if we have to make some registrations with you in order to export.
XXXX XXXX
asked us to contact poison control center to be ready.
Hope you
will be able to help us and answer our question.
Thanks
Cordialement
/ Best regards
EXPORT
DEPARTMENT
DPW
COULEURS S.A.S.
20 Cours
Michelet, 92800 Puteaux, France
----------------------------
Hello,
thank you for contacting us.
First of
all, let me introduce ourselves, you are writing to AVEQ-KIMIKA, we are a
chemical companies association from the Basque Country region, we serve to over
125 associated companies and we offer our services as regular consultants to
non-associated companies as well. For your interest, we have been working in
regulatory affairs area for the past 15 years, including DSD, DPD, Biocides,
REACH and CLP.
Said that,
let me clarify how things are going in Spain regarding CLP article 45
notification (regulated in France by Décret 2014-128 du 14 février 2014 and in
Spain by Orden JUS/836/2013):
1. Scope:
Only mixtures classified as dangerous (health and/or physical categories)
should be notified. So, i) substances, ii) not dangerous mixtures and iii) only
dangerous for environment mixtures; are exempted.
2. How to
notify:
Right now
in Spain we got two alternative systems:
a) Ordinary
notification: mixtures classified as dangerous (health and/or physical) should
be notified to "Instituto Nacional de Toxicología" (INT) following
CLP art 45. This notification includes:
- SDS
- Label
-
Toxicological sheet where full composition should be indicated.
In order to
make this notification you should use the software GesFicCom that you can
download from INT website. Each
notification is subject to fee payment (30,00€ or less being an SME).
b)
Pre-Notification: In the very last minute of last June, authorities gave us a
transition period through this regulation:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5950.pdf
When
mixtures are for industrial use only (REACH SU3), instead of making the
ordinary notification you could make a "pre-notification" and you do
not neet to make the ordinary notification till 1st june 2017.
In order to
make this pre-notification, you need:
- SDS
- Label
- Excel
sheet where the trade names are indicated (in this case, no full composition
nor fee applies)
If this is
your case (only industrial use) I highly recommend you go this way and forget
by now about the ordinary notification, you could find all the information
here: https://goo.gl/D6xtxi
If you find
making the pre-notification too complicated, we could send the information on
your behalf.
In any
case, let me know any question you got,
Regards,
Mr. Borja
Fdez. Almau
Abogado
colegiado / Lawyer Bar # 6997
Área de
Tutela de Producto - Regulatory Affairs
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía,
50 - 5º
48011
BILBAO (Spain)
Tel: +34
944002800
Email:
info@aveq-kimika.es
www.aveq-kimika.es
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viernes, 27 de noviembre de 2015
Ruido
El servicio de consultas telefónicas y por vía email que AVEQ-KIMIKA presta a sus asociados incluido en el precio de la cuota (...en la asociación no hay nada “gratis”, pero hay muchas cosas que se incluyen en el servicio que se paga con la cuota…) se basa en tres premisas: precisión y calidad de la información, defensa a ultranza de la industria (ya volveremos a hablar de esto pero, algo que nos pone especialmente en guardia es que una ingeniería o una empresa consultora trate de vendernos soluciones a problemas que, en realidad, no tenemos…) y rapidez en la contestación.
Este último aspecto es, seguramente, el más difícil. Los técnicos de las empresas asociadas, en general, tienen niveles de conocimiento muy elevados de la normativa ambiental o de seguridad y no se dirigen a nosotros para preguntar cosas sencillas. Las cuestiones que plantean suelen requerir amplios conocimientos y estudio detallado… pero somos muy conscientes que, en la vida real de la industria, una información vale en el momento en el que se necesita… 15 días más tarde, probablemente, por muy buena que sea, ya no nos sirva de nada.
Para ilustrarlo, les copio los emails que hemos intercambiado con Teresa, manager de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en una fábrica situada en Euskadi de una importante multinacional. Quizás se pierda algún detalle porque, entre emails, Lander y ella hablaron alguna que otra vez por teléfono. Creo que es bastante ilustrativo de a qué me refiero.
Y, sí, además de ser muy buenos….. somos un chollo.
El 16 nov 2015, a las 11:17, Teresa Ruiz escribió:
Hola Luis,
Cuando salió publicado el Decreto 231/2012 de ruido, estuvimos mirándolo con vosotros y dimos por hecho que los límites que nos aplican son los de este Decreto (los de este cuadro).
Sin embargo, recientemente hemos solicitado un estudio de ruido a una empresa externa y mantiene que el reglamento que nos aplica en el RD 1367/2007 que es más estricto (ver tabla) y la explicación es que el artículo 1 (sección 5) del Decreto 213/2012 del País Vasco, establece que no serán consideradas como actividades nuevas aquellas actividades existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Quería confirmarlo contigo.
Gracias!
Teresa
El 16 nov 2015, a las 13:37, Luis Blanco Urgoiti escribió:
Hola Teresa,
Pues… la verdad es que “me pillas”…. Lander sabe un montón de ruido y os puede dar una respuesta más clara.
Te adelanto que el RD de 2007 nunca ha incluido obligación alguna para las empresas. El objetivo era establecer cómo debe hacer la administración los mapas de ruido y los objetivos de calidad.
Esa tabla que copias es la Tabla A del Anexo II que recoge, efectivamente, objetivos de calidad. Para entendernos: en atmósfera, son los objetivos que deben darse en las cabinas de inmisión del Gobierno Vasco. Son objetivos que influyen en los límites de emisión que puedan fijarte en tu autorización pero, en ningún caso, son límites directamente trasladables a las mediciones que se realizan en las empresas.
Vuestros límites los fija la Licencia de Actividad. No tenéis otros.
No sé con quién habéis hecho el estudio…. Seguro que son de confianza pero hay que tener ojo cuando nos venden un problema legal y la solución (“su solución”, naturalmente) en pack. Vamos, que lo miramos con lupa no vaya a ser que ellos hayan visto algo que a nosotros se nos haya escapado (aunque no lo creo)… pero, hay que estar prevenidos porque, quién hace estudios de ruido, hace también mediciones y planes de reducción….
Lander seguro que tiene algo que aportar pero, lo dicho, esta tabla (o la del Decreto vasco) la puede usar el ayuntamiento para poner los límites pero no es directamente trasladable, en ningún caso.
Lo hablamos.
Un beso.
Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA
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TEL: 94.400.28.00
El 17 nov 2015, a las 10:28, Lander Antepara escribió:
Hola Teresa
El Decreto vasco de ruido (Decreto 231/2012) tiene una tabla con valores límite de INMISIÓN (tabla E de la parte 2 del anexo 1), pero es EXCLUSIVAMENTE aplicable a actividades NUEVAS (entiéndase por nueva también cualquier modificación que implique tramitar licencia de actividad). Hasta ahí lo que os dice la empresa que os hace las mediciones es correcto.
Como LÍMITES, existen también los límites de INMISIÓN que recoge el RD 1367/2007, y que son los que al parecer os quieren evaluar. La tabla que nos pones es la tabla B1 del anexo 3 de ese RD. Mucho ojo porque los límites de esa tabla son sólo aplicables a NUEVAS actividades porque así lo establece expresamente el art. 24 de ese RD, que de hecho lleva por título "Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a NUEVAS actividades."
Si os dicen que la tabla del Decreto vasco no es aplicable porque no sois nueva actividad, entonces no habrá dificultad en convencerles de que esa tabla de límites de inmisión tampoco lo es. No cedas, estás en todo tu derecho.
Como dice Luis, si tenéis unos límites de emisión en la licencia de actividad, esos son vuestros valores. Ambas normas, estatal y autonómica, son muy cuidadosas al tratar a las actividades existentes porque si se aplicaran las mismas normas que a las nuevas muchas de ellas quedarían en situación irregular. Y donde la Ley distingue (nueva / existente), el juez (o quien aplica la Ley, en este caso la empresa de mediciones) también debe hacerlo.
A veces la cosa se complica porque, por distintos motivos, hay empresas en cuyas licencias no figuran límites. Si este es vuestro caso lo hablamos, pero doy por hecho que no lo es. En esos supuestos se toman los "objetivos de calidad acústica" como referencia. Tanto en el Decreto vasco como en el RD 1367/2007 los objetivos de calidad acústica son 75/75/65 para suelo con uso predominantemente industrial. Esto imagino que no sería un problema porque los valores son bastante altos.
Un saludo
Lander Antepara
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 - BILBAO
TEL: 94.400.28.00
El 18 de noviembre de 2015, 11:14, Teresa Ruiz escribió:
Hola Lander,
Muchísimas gracias por tu e-mail. Está todo perfectamente explicado y ya quedan resueltas nuestras dudas respecto a lo que propone la consultoría. Sólo una cuestión… ¿Qué diferencia hay entre EMISIÓN (Decreto 231/2012) e INMISIÓN (RD 1367/2007)?
En nuestra licencia no figuran límites pero sí en el informe de imposición de medidas correctoras de la licencia de actividad. Adjunto ambos documentos. Los valores que recoge son bajísimos… Supongo y espero que esto no sea lo que nos aplique si no los 75/75/65 de los ”objetivos de calidad acústica” (¿dónde están publicados estos valores y que en caso de no tener los límites establecidos en la licencia, éstos serán los que se apliquen?)
Muchas gracias de nuevo!
Saludos,
Teresa
El 19 de nov de 2015, 18:10, Lander Antepara escribió:
Hola Teresa,
La tabla a la que te hacía referencia es de INMISIÓN. En materia de ruido se utilizan indistintamente ambos "palabros", INMISIÓN y EMISIÓN, porque al final siempre se acaba midiendo fuera de las instalaciones, es decir, al otro lado de la valla.
Son 2 los conceptos que se manejan:
"valor límite de inmisión": hace referencia al ruido que se registra en un determinado punto imputable a un único foco emisor (entiéndase como foco una fábrica, por ejemplo).
"objetivo de calidad acústica": básicamente lo mismo pero lo que se mide es el ruido del conjunto de emisores acústicos (por ejemplo vuestra fábrica y la carretera).
Otra diferencia fundamental es que el "valor límite" es obligatorio, siempre, claro está, que el mismo resulte aplicable (en vuestro caso, como actividad existente, no serían aplicables esos límites ni del Decreto Vasco ni del Estatal). El objetivo de calidad acústica es eso, un objetivo. Si se incumple, el Ayuntamiento tiene que adoptar medidas (por ejemplo, modificaros la licencia de actividad y los límites de ruido). Pero a diferencia de los valores límite, su incumplimiento no es motivo de sanción.
No sé si me he explicado bien, por el momento, hasta aquí la explicación teórica. Ahora voy a lo práctico.
No creas que son tan bajos los niveles del informe de medidas correctoras. En realidad son bastante adecuados. Date cuenta de que los 40/30 y 45/35 son niveles: 1) en el interior de las viviendas; 2) Sólo considerando viviendas en suelo urbano residencial. He mirado el planeamiento del pueblo y el suelo residencial os queda tan lejos que no merece la pena ni tener en cuenta esos límites. Es imposible que os oigan. Mira el plano que adjunto, vosotros estáis en el círculo rojo, ¿no es así?):
Respecto a los 60 dB en el interior de las actividades industriales contiguas.... Pues más de lo mismo. No tenéis actividades contiguas (¿o me equivoco?). Por tanto, el límite tampoco tiene sentido, deviene inaplicable.
Desconozco el motivo de las mediciones que vais a realizar ¿os lo ha exigido alguien? La normativa de ruido es especialmente complicada, no concuerda la autonómica con la estatal, etc. En fin, que podrás oír de todo. Las empresas que hacen mediciones cada una interpreta la cosa a su aire, los técnicos municipales también... Nosotros lo que podemos hacer es darte nuestra opinión, jurídicamente fundamentada, y si lo necesitáis ayudaros a intentar convencer a quien corresponda.
Los límites de la nueva normativa no os son exigibles. ¿Por qué? Porque expresamente se dice que son para nuevas actividades. Lo que tenéis son unos límites en la licencia de actividad (vale, en el informe de medidas correctoras, pero éstas son vinculantes). Eso es lo que tenéis que cumplir. Punto. Y si están mal puestos no es vuestra culpa. El Ayuntamiento puede cambiarlos, claro, pero hasta que no lo haga... Por cierto, si lo hiciera hablaríamos de si es o no exigible una compensación económica a vuestro favor.
De esas nuevas normas, lo único que os puede afectar son los objetivos de calidad acústica. ¿Dónde están? Tabla A Parte 1 Anexo 1 del Decreto 213/2012:
Su sentido es el siguiente. Son un objetivo. Y si en vuestro entorno no se cumple, el Ayuntamiento tendría que elaborar un "plan zonal", es decir, adoptar medidas para llegar a cumplir ese objetivo. Entre esas medidas podría estar aplicaros restricciones pero ya digo, llegado el caso (improbabilísimo) hablaríamos de quién tiene que pagar la fiesta.
Ya digo que no sé por qué tenéis que medir ahora pero, en todo caso, si lo que se trata es de ver vuestra afección por ruido al entorno, los únicos valores aplicables serían los objetivos de calidad acústica. Una interpretación aceptada por la Diputación es tomar esos objetivos de calidad acústica como límite. Es decir, entender que los 75/75/65 dB serían vuestros límites. Algo más estricto que eso, no aceptes.
¿Y eso cómo se valora? De alguna forma hay que discriminar el ruido de la carretera. Sólo hay que tener en cuenta vuestro ruido. Si trabajáis de noche y vuestro proceso es el mismo que durante el día, se podría medir de noche cuando no pasen coches. Si esto no es posible se podría medir el ruido de fondo con la fábrica parada, por ejemplo, ¿el fin de semana? Así se podría restar ese ruido al resultado de la medición tomada entre semana con la fábrica en marcha y los coches pasando. Sería cuestión de dar una vuelta por el exterior y hacer un muestreo para localizar la zona más desfavorable y en ese punto tomar 3 medidas de entre 5 segundos y 3 minutos, en función de muchas cosas. Luego, según la normativa autonómica se promediarían las 3 mediciones (la estatal te obliga a quedarte con la más desfavorable). En fin, los detalles de la estrategia de muestreo sería cosa de la empresa especialista.
Espero haberte ayudado.
Lander Antepara
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 - BILBAO
TEL: 94.400.28.00
El 23 de nov de 2015, 09:42, Teresa Ruiz escribió:
Hola Lander,
Muchísimas gracias de nuevo por tus explicaciones. Está todo muy claro. Si te parece bien, te llamo luego y lo comentamos.
El porqué de hacer mediciones de ruido exterior voluntariamente viene por muchas razones: ISO 14001, directrices de empresa…
Adjunto verás una foto aérea de la fábrica, con los puntos donde se han hecho las mediciones y la tabla con los resultados. Haciendo un repaso de los límites que nos aplican:
- 60 dB(A) para actividad industrial (P1, P2 y P3): correcto que no tenemos actividad industrial contigua y por lo tanto no vamos entonces a
- 40/30 dB(A) y 45/35 dB(A) para interior de viviendas (P4): sí tenemos unos pocos caseríos cerca de la fábrica y aquí sí nos pasamos entonces, ¿verdad?
Te llamo y lo comentamos.
Un saludo
Teresa
El 24 de noviembre de 2015, 16:37, Teresa Ruiz escribió:
Hola Lander,
Tendrás una llamada perdida mía. Te he llamado para dar por finiquitado este tema. Mañana no estaré en la fábrica. Intento localizarte el jueves.
Saludos,
Teresa
El 24 de nov de 2015, 17:10, Lander Antepara escribió:
Ok me has pillado reunido. Te adelanto que medir en los caseríos no es obligatorio. Los límites de vuestra licencia se refirieren a viviendas, sí, pero especificando que “en suelo residencial” (que os queda a un kilómetro…). Esos caseríos están en suelo no urbanizable.
De todas formas, si la medición es en el exterior no estáis mal. Habría que descontar el aislamiento acústico de la fachada porque el límite sería aplicable en el interior de las viviendas.
El 26 de nov de 2015, 11:24, Teresa Ruiz escribió:
Hola Lander,
¿Dónde has visto que los valores de 40/30 dB(A) para viviendas deben ser en el interior?
Muchas gracias!
Teresa
El 26 de nov de 2015, 13:05, Lander Antepara escribió:
Hola Teresa
Dice: "no se sobrepasarán.... EN las viviendas". Eso significa dentro de. Vale, es un poco sutil... pero así se hacía antes, todos entendíamos que esos límites son dentro de. Date cuenta que 30 dB no es nada. Mira esta tabla:
Más datos. La Tabla B del anexo 1 del Decreto vasco establece los objetivos de calidad acústica "aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales". Verás que el más restrictivo, de noche y en un dormitorio (sí, dentro), es 30 dB. ¿Cómo va a ser posible que te pidan a ti cumplir ese límite en el exterior? No tiene sentido. Te pongo la tabla.
Los que te decía antes, habría que estimar el aislamiento de la fachada. Con trazo gordo, se puede argumentar que el Código Técnico de la Edificación establece un mínimo de 30 db:
Digo lo del trazo gordo porque en realidad habría que hacer la cuenta por bandas de frecuencia. Si te aburres tienes la IT de Ruido para instalaciones IPPC existentes:
No sé cómo harían la medición. Si tenéis los resultados por bandas de frecuencia, lo suyo sería aplicar esta tabla y si te sale bien la cuenta lo tendrías ya todo justificadísimo.
Una vez más, seguimos a tu disposición para aclarar lo que haga falta pero, insisto, creo que no tenéis que hacer nada más. Con los resultados que tienes puedes justificar que cumples las medidas correctoras y además, de extra, los objetivos de calidad acústica entendidos como límites (por aquello de ser instalación existente…)
Un saludo
Lander Antepara
AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 - BILBAO
TEL: 94.400.28.00
El 26 de nov de 2015, 17:16, Teresa Ruiz escribió:
Hola Lander,
Muchas gracias de nuevo.
Una vez más, me has dejado impresionada!! Me será de gran ayuda toda esta información.
Un saludo,
Teresa
viernes, 19 de junio de 2015
Toda una tarde dedicada al alcohol y las drogas
Ayer, cuando ya caía la anochecida de junio en Madrid, la representación de FEIQUE y de los sindicatos mayoritarios FITAG-UGT y CCOO de Industria alcanzaron un pre-acuerdo que cerraba los aspectos esenciales y que, tras los ajustes técnicos necesarios, se concretará en breve en la firma de una nueva edición del texto de Convenio General de la Industria Química para los años 2015, 2016 y 2017… tres años de estabilidad y certidumbre que permitirán a la industria centrarse en invertir y crear empleo.
¡Ah!… ¿cómo?, ¿que usted no se había enterado que anoche se firmó un pre-acuerdo, fijando ya las subidas salariales hasta 2017?.... claro, cómo no está asociado a AVEQ-KIMIKA aún no sabe cuánto subirán los salarios en esos tres años... pero, no se preocupe, eso tiene fácil arreglo…. basta con que nos llame y, claro, se asocie. Todos los responsables de recursos humanos de las empresas asociadas tenían en su email copia literal del pre-acuerdo, con todos los detalles y un resumen de los aspectos más destacados, antes de las 22:00 h, cuando apenas había transcurrido una hora de la firma.
Las empresas no asociadas tendrán que mirar el tablón de anuncios a ver qué dicen los sindicatos de la fábrica o esperar a que se publique el convenio en el BOE… ¿en agosto?... con un poco de suerte… ¿quizás?
Pero, discúlpenme, a lo que íbamos: la reunión comenzó a las 10:00 h de la mañana y dice mucho de este sector que, los temas clásicos que alargan la discusión en un convenio (salarios, jornada, contratación, cláusula de revisión…) estaban cerrados a las tres de la tarde y el acuerdo estuvo a punto de no cerrarse por el capitulo de seguridad y salud en el trabajo. En el convenio de químicas, la seguridad no es, ni mucho menos, un capítulo decorativo, es parte esencial y fundamental de las preocupaciones, tanto de las empresas como de los sindicatos.
Estuvimos toda la tarde hablando de seguridad y salud y, específicamente, de prevención de riesgos derivados de los efectos del alcohol y las drogas en las plantas. Y entre reuniones plenarias, recesos, reuniones de las ponencias, intercambios de nuevas versiones, una nueva reunión plenaria, otro receso... se nos fue toda la tarde para, finalmente, no ser capaces de alcanzar un acuerdo.
Nuestra intención, al proponer este tema, era únicamente dar base jurídica a los sistemas de prevención de riesgos laborales de las fábricas para introducir en sus evaluaciones de riesgo la posibilidad de realizar controles de alcoholemia y drogas en sus sistemas de prevención. Nada más.
Llegado este punto, un periodista preguntaría: “Pero… ¿esto lo introducen porque se han dado mucho casos en las fábricas?”…. y la respuesta es: “No. Pero menos casos hemos tenido de que se arranque un reactor con alguien de mantenimiento trabajando dentro del mismo y tenemos el caso previsto y un montón de medidas de seguridad recurrentes para que nunca suceda”.
¿Por qué no fue posible el acuerdo y solamente se acordó verbalmente que se empezaría a trabajar lo antes posible en un protocolo conjunto en la comisión mixta de seguridad y salud del Convenio?... porque los representantes sindicales consideran que es un tema que debe ser regulado de forma muy precisa, en tanto que se trata de algo que hay que compatibilizar con el derecho a la intimidad de los trabajadores y les dio miedo que pudiera ser usado en algunas empresas como herramienta de represión.
En mi opinión, el único reproche que podemos hacer a los sindicatos es no haber sido más valientes. Es cierto que este es un convenio de uso sectorial, que se aplica a miles de empresas y que las hay de todo tipo. Y que también las habrá, ninguna de ellas asociada a AVEQ-KIMIKA por supuesto, en las que la prevención no sea un fin en sí misma y se pueda pretender utilizarla como un medio para presionar ilegítimamente a los trabajadores... pero, entre tanto, un riesgo potencial como este, sobre el que en algunas fábricas ya han empezado a trabajar, carece de base de partida jurídica. Ni para bien, ni para mal.
Voy a ponerles un ejemplo: Imaginemos que una empresa ha evaluado el riesgo derivado de que los trabajadores que manejan las carretillas en el almacén hayan bebido más de la cuenta en la pausa de la comida. Es poco probable pero, también lo es que un trabajador entrenado y con experiencia se resbale y se caiga desde el domo de una cisterna y, en ningún caso, no se le permite subir sin arnés y sin engancharse a las líneas de vida instaladas en los puntos de descarga.
Imaginemos que, como medida preventiva, la empresa instala espirómetros en las carretillas y sin que el conductor sople previamente por el mismo o, en el caso de que la lectura no de un resultado por debajo de un cierto nivel de alcohol, la carretilla no arranca.
Nosotros tenemos claro que una medida como esa, tan inocua, podría ser implantada ya, sin más. Tenemos una buena batería de argumentos jurídicos para defenderla pero, aún así, podría haber quien la discutiera... ante la ausencia de consentimiento de los trabajadores o de sus representantes.
Pero, vamos un poco más allá. Imaginemos que la empresa instala los espirómetros conectados vía wifi con una central de datos y al tercer resultado positivo del mismo trabajador, en vez de trabajar sobre concienciación o, en un caso más grave, derivar el tema al servicio médico, abren un expediente sancionador por alcoholismo habitual. Un tipo sancionador recogido en el propio Estatuto de los Trabajadores… ¿qué garantías tiene ahora ese trabajador?... pues me temo que solamente el juez.
Ya saben que siempre me quedo con el lado positivo de las cosas y, el mero hecho de que se hayan dedicado tantas horas de trabajo, de tantas personas, tan preparadas e importantes como las que forman la comisión negociadora del convenio a discutir, de forma enconada, sobre evaluaciones de riesgos, puestos de especial peligrosidad, empresas Seveso o sistemas de gestión de accidentes graves, tiene enorme valor en si mismo.
Me queda la sensación de oportunidad perdida y apuesto a que este tema será en breve regulado por Real Decreto y, estoy seguro, la normativa no va a ofrecer tantas garantías a los trabajadores como ofrecíamos nosotros. Por ello, no puedo evitar tener la sensación de que FITAG-UGT y CCOO de Industria han perdido la oportunidad de adelantarse en su labor de defensa de los derechos de los trabajadores.
Seguiremos trabajando.
Volver a www.aveq-kimika.es
viernes, 5 de junio de 2015
“Matad los planes de formación, el gobierno escogerá a los suyos”
El 14 de enero de 1208 las tropas del norte de Francia, amparadas por la cruzada promulgada por Inocencio III contra la herejía cátara, tomaban la ciudad de Bézier, en Occitania, muy cerca del mar Mediterráneo en el mediodía francés, que por entonces, eran tierras gobernadas por señores que prestaban vasallaje al rey de Aragón.
La herejía catara, espiritualista, que rechazaba todo lo terrenal como obra del Diablo y que denunciaba las cotas de corrupción del clero de aquella época, arraigó con fuerza en aquel territorio y, a pesar de los esfuerzos de Santo Domingo de Guzmán y sus frailes dominicos en tratar de convertir a sus habitantes de nuevo al catolicismo mediante la predicación, el papá se cansó de esperar y, asesorado por los monjes de la orden del Císter, decretó finalmente la conversión o la guerra.
En aquel día de invierno, tras un breve asedio, las fuerzas cruzadas asaltaron las murallas de la ciudad y rindieron la plaza. Aquella breve resistencia había condenado la ciudad al saqueo y sellado el destino de los cátaros que vivían en ella.
Los soldados franceses que capturaron a todos los habitantes de la ciudad, entre 7.000 y 12.000 personas según las fuentes, eran conscientes de que entre ellos había también muchos fieles católicos y se preguntaron cómo distinguirlos y qué castigo se les impondría a éstos y a aquellos. En su lógica medieval pensaron que habría que separar a los “buenos” de los “malos”:
Cuentan las crónicas que acudieron al delegado papal, un monje cisterciense francés llamado Arnaud Amaury, que había sido abad del Monasterio de Poblet en Tarragona, y que éste les respondió:
“Tuez-les tous, Dieu reconnaîtra les siens” (Matadlos a todos, Dios escogerá a los suyos)
Y así lo hicieron.
El pasado, el gobierno central, aprobó el Real Decreto Ley 4/2015 que pretende poner orden y prevenir la corrupción en la gestión de los fondos destinados a la formación continua de los trabajadores.
Dejando a parte la discusión sobre el instrumento jurídico utilizado, reservado por la Constitución para cuestiones de “extraordinaria y urgente necesidad” difícil de justificar en este caso, la norma ya convalidad, ha sido tramitada como proyecto de ley y está en trámite de enmiendas en el Congreso, hace sencillamente “tabla rasa” con la formación hasta ahora organizada por las organizaciones patronales y sindicales que, directamente, ven prohibida la titularización de los planes a partir de su entrada en vigor.
Resulta absolutamente innegable que ha habido notorios y sangrantes casos de corrupción en la gestión de estos fondos y de que era necesaria una reforma, con un refuerzo de la transparencia y de la labor inspectora, dotando a las entidades encargadas de dicha labor de medios suficientes, pero, es también evidente que dicha prohibición genérica castiga a “justos por pecadores” .
Vean nuestro ejemplo: de unos años a esta parte, los servicios de inspección de los departamentos de sanidad, medio ambiente o industria del Gobierno Vasco se han convertido, sin pretenderlo, en un eficaz sistema de prescripción de AVEQ-KIMIKA.
No es que haya ningún plan establecido, ni nada por estilo, pero, los servicios de inspección han ido comprobando como las pymes asociadas a AVEQ-KIMIKA tienen niveles de cumplimiento de las exigencias normativa mucho más elevados que el resto de empresas del sector de tamaño equivalente. Han comprobado que nuestra labor de ayudar a las pymes con las normativa tiene, de alguna manera, una evidente “utilidad pública” y, a lo largo de las inspecciones, en muchas ocasiones, les han dado nuestros datos para que nos llamen.
Esa diferencia entre pymes asociadas y no-asociadas se fundamenta en un intenso trabajo de información y formación, en las circulares, en las consultas e informes pero, sobretodo, en unos planes de formación muy pegados al terreno, diseñados y ejecutados por la asociación, tutelados, en sus objetivos y contenidos, por los propios profesionales de la industria a través de los grupos de trabajo especializados.
Algunos entre ustedes estará pensando mal y maldirán que me quejo porque, de aplicarse el RDL tal como está, perderemos parte de nuestra financiación… en fin, les enseñaría las cifras, pero los pequeños márgenes que los planes permiten para administración y promoción de los cursos, no cubren ni un 10 por ciento del tiempo de trabajo dedicado por el equipo de AVEQ-KIMIKA al plan… sí, como lo oyen, “palmamos pasta” con la formación.
Y entonces… ¿de qué me quejo?
No estoy preocupado por la pervivencia del plan de formación del sector. Supongo que seguiremos haciendo el diseño, como prevé el RDL y… bueno, la necesidad existe, la formación que impartimos es beneficiosa, social y económicamente y hay fondos destinados a financiarla, de alguna forma lo encauzaremos pero, si les soy sincero, perder la proximidad, el cariño con el que diseñamos y programamos cada acción me da algo de miedo, temo que no alcancemos las cotas de calidad a las que, para bien, nuestros profesionales están acostumbrados.
Pero, lo que más me molesta de todo el asunto es esa sensación de que han decidido matarnos a todos, de que en lugar de molestarse en diseñar y ejecutar un buen proceso para sacar las frutas podridas del cesto, han decidido tirarnos a todos a la basura.
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«Béziers St Nazaire Pont Vieux» de User: Omnidoom 999 - Trabajo propio. Disponible bajo la licencia CC BY 3.0 vía Wikimedia Commons.
martes, 17 de marzo de 2015
¿Qué hacemos en AVEQ-KIMIKA? (marzo 2015)
Que esté, en lo personal y en lo profesional, en una de las épocas más estresantes que recuerdo, no es excusa para no actualizar el blog.... y más aún cuando, con el descaro que me caracteriza, puedo acudir al reciclaje de contenidos.
No, no se trata de volver a reproducir entradas antiguas de este mismo blog. Por suerte o por desgracia, en los temas que se tratan en este modesto diario, 3 meses son muchos meses y el tiempo deja obsoletos e inservibles escritos que en su momento fueron punta de lanza, ahora sirven para poco menos que decir... "si yo ya dije que esto iba a cambiar...."
Me refiero a que nuestro trabajo, en el área de gestión más próxima y ágil, la que denominamos Área de Información y en la que, básicamente, nos dedicamos a convertir "Información" en "Conocimiento".... ¿para una próxima revisión del plan quizás deberíamos valorar cambiar el nombre y llamarla "Área de Conocimiento"?
El fundamente es muy sencillo: en la era de Internet, el acceso a la Información ya no es un problema. Todo está en la red. La principal dificultad aparece en el procesado de esa información, en la cantidad de datos que los profesionales de la industria pueden procesar para aplicar en su gestión diaria.... pueden procesar para convertirlos en "Conocimiento".
Para entendernos: cualquiera puede descargarse la última versión del código de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) de la web pero, a la hora de solucionar una duda muy concreta puede mirar sus 1000 y pico densas páginas o bien, alguien que le guíe y apoye para encontrar la solución. Dado el nivel de competencia de nuestros técnicos en las empresas, la solución terminaría por aparecer seguro, pero no creo que necesite extenderme en aclarar cuál de ellas llevaría más tiempo.
Vamos con un par de ejemplos (emails reales intercambiados por técnicos de las empresas y los servicios de la Asociación):
---------------------------------------------------------------------------------
De: "Nombre Apellido"
Para: "Amets Moreno"
CC: "Luis Blanco Urgoiti"
Asunto: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)
Buenos días Amets,
Me dirijo a ti directamente por un tema de ADR/IMO, si hago mal me lo indicáis ;-)
Más que nada por compartir la siguiente reflexión…
Teniendo en cuenta la nueva Disposición Especial 375 para el caso de embalajes combinados, de envases interiores con cantidad inferiores a 5Kg/Lt, y embalaje exterior normalmente una caja de cartón, entiendo que en adelante NO debemos de marcar la caja exterior con la marca de LQ:
Cuadrado invertido (negro/blanco /negro) Figura 3.4.7.1., ¿verdad? Yo al menos lo entiendo así…
Pero sobre todo mi duda entra con el IMO: ¿Esta disposición especial es también válida para el transporte IMO en la modalidad antes descrita y por tanto no deberíamos de indicar estas mercancías en la Declaración de Mercancía Peligrosas?
Ya que si la mercancía no va marcada, sería incongruente indicarlo en la documentación, me parece a mi al menos.
Por cierto no sé si dispondréis de algún documento donde se resuman las incorporaciones del nuevo ADR 2015 frente al 2013. En versiones anteriores colgaban un documento de diferencias en la página de Fomento, pero esta vez no lo veo.
Si disponéis de algo, os agradecería me lo hicierais llegar. Me podríais indicar, si tenéis disponible la última revisión del IMO y como acceder a ella, para esta consulta pendiente y otras que nos van surgiendo.
Si no me he explicado muy bien, y si lo preferís, lo hablamos por teléfono.
Muchas Gracias.
Un saludo.
Nombre Apellido
Calidad, Seguridad y Protección Ambiental
EMPRESA, S.L.
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De: Amets Moreno
Para: Nombre Apellido
CC: Luis Blanco Urgoiti
Asunto: Re: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)
Buenos días,
En el ADR disposición especial 375 señala que las materias "transportadas en embalajes únicos o combinados conteniendo una cantidad neta por embalaje interior o individual de 5 l o menos para líquidos o con una masa neta por embalaje interior o individual de 5 kg o menos para sólidos, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR siempre que los embalajes cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8".
Por lo que yo considero, al igual que tú, que no deberíais colocar la marca del cuadrado invertido (figura 3.4.7.1) en caso de transporte por carretera. Pero en el caso de envases interiores que contengan líquidos si que deberíais colocar en el envase exterior las flechas de orientación (5.2.1.9), tal y como se recoge en el 4.1.1.5.
En cuanto a lo del IMO, te contesta Luis, ¿es la disposición 375 del ADR válida para el transporte marítimo?
Saludos
Amets Moreno del Bado
AVEQ-KIMIKA
---------------------------------------------------------------------------------
De: Luis Blanco Urgoiti
Para: Nombre Apellido
CC: Amets Moreno
Asunto: Re: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)
Hola,
Mil perdones por el retraso respecto a la respuesta de Amets, la culpa es exclusivamente mía… pero es que la cuestión dista mucho de ser sencilla.
Te explico:
La última versión del código IMDG de la IMO oficial de la que dispongo en castellano está un muy anticuada. Es de la última vez que se publico completo en el BOE en 2005:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/21/pdfs/C00001-00719.pdf
En estos dos enlaces te he colgado una versión no-oficial de 2012 en castellano, que creo que está bastante bien, por comparación con la versión inglesa.
Uno de ellos es una versión integra en un solo PDF (1146 páginas y 68MB) y el otro es un archivo comprimido en el que hemos separado el código por capítulos para facilitar su manejo (archivo ZIP, 68,8MB). De hecho, te enlazo en PDF el capítulo 3.4 de cantidades limitadas.
He estado tratando de conseguir la versión oficial en castellano de 2014, incluso he buscado en las publicaciones del Ministerio, pero no he encontrado nada más actual que lo publicado en BOE. Quien sí lo vende, en inglés, es la propia IMO: http://www.imo.org/Publications/IMDGCode/Pages/Default.aspx
Como te decía, te adjunto el capítulo 3.4 y verás que no recoge excepción alguna en este aspecto. En todo el código en su versión 2012 no hay ninguna referencia a nada similar a esta Disposición Especial ni a los 5 litros. De todas maneras, IMO no recoge cambios en este capítulo en su resumen de novedades en la versión 2014:
http://www.imo.org/Publications/Documents/IMDG%20Code/IMDG%20Code%20(inc%20Amdt%2037-14)/IMDG_37-14%20changes.pdf
Pero, claro, está la duda con la intermodalidad. El propio Ministerio de Fomento, en la Comisión de Coordinación, trató el tema de la intermodalidad al respecto de esta Disposición Especial y, estando los mejores expertos en esta materia en dicha Comisión (nosotros estamos doblemente representados en ella, a través de nuestro experto en MMPP, Antonio Gómez y a través del representante de FEIQUE, Jesús Soriano. Pongo a ambos en copia por si quieren aportar algún comentario.), se acordó elevar una consulta a UNECE en Ginebra al respecto. (Te enlazo el acta de la Comisión de 29 de octubre de 2014. A partir de la página 4). No me costa que hayan recibido respuesta de UNECE.
Mi consejo es que, en tanto no haya respuestas oficiales, incluso en tanto no se cambie el IMDG en este aspecto, que las mercancías que vayan a tener transporte intermodal vayan marcadas como hasta ahora sin acogerse a la Disposición Especial, de lo contrarío incumpliríais el IMDG.
Respecto a las novedades del ADR2015: No he visto ningún documento de resumen de novedades del ADR 2015. Creo que haremos algo al respecto y prepararemos una circular. En este enlace puedes descargarte una versión del ADR2015 en la que están marcadas en amarillo las novedades respecto a 2013. Pero ten en cuenta que el texto no es oficial en España hasta que se publique en BOE.
En fin, lo dicho, siento el retraso, pero la cuestión concreta de la intermodalidad es un tema complejo y que no tenemos (y creo que casi nadie tiene) nada claro….
Un saludo
Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA
Mil perdones por el retraso respecto a la respuesta de Amets, la culpa es exclusivamente mía… pero es que la cuestión dista mucho de ser sencilla.
Te explico:
La última versión del código IMDG de la IMO oficial de la que dispongo en castellano está un muy anticuada. Es de la última vez que se publico completo en el BOE en 2005:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/21/pdfs/C00001-00719.pdf
En estos dos enlaces te he colgado una versión no-oficial de 2012 en castellano, que creo que está bastante bien, por comparación con la versión inglesa.
Uno de ellos es una versión integra en un solo PDF (1146 páginas y 68MB) y el otro es un archivo comprimido en el que hemos separado el código por capítulos para facilitar su manejo (archivo ZIP, 68,8MB). De hecho, te enlazo en PDF el capítulo 3.4 de cantidades limitadas.
He estado tratando de conseguir la versión oficial en castellano de 2014, incluso he buscado en las publicaciones del Ministerio, pero no he encontrado nada más actual que lo publicado en BOE. Quien sí lo vende, en inglés, es la propia IMO: http://www.imo.org/Publications/IMDGCode/Pages/Default.aspx
Como te decía, te adjunto el capítulo 3.4 y verás que no recoge excepción alguna en este aspecto. En todo el código en su versión 2012 no hay ninguna referencia a nada similar a esta Disposición Especial ni a los 5 litros. De todas maneras, IMO no recoge cambios en este capítulo en su resumen de novedades en la versión 2014:
http://www.imo.org/Publications/Documents/IMDG%20Code/IMDG%20Code%20(inc%20Amdt%2037-14)/IMDG_37-14%20changes.pdf
Pero, claro, está la duda con la intermodalidad. El propio Ministerio de Fomento, en la Comisión de Coordinación, trató el tema de la intermodalidad al respecto de esta Disposición Especial y, estando los mejores expertos en esta materia en dicha Comisión (nosotros estamos doblemente representados en ella, a través de nuestro experto en MMPP, Antonio Gómez y a través del representante de FEIQUE, Jesús Soriano. Pongo a ambos en copia por si quieren aportar algún comentario.), se acordó elevar una consulta a UNECE en Ginebra al respecto. (Te enlazo el acta de la Comisión de 29 de octubre de 2014. A partir de la página 4). No me costa que hayan recibido respuesta de UNECE.
Mi consejo es que, en tanto no haya respuestas oficiales, incluso en tanto no se cambie el IMDG en este aspecto, que las mercancías que vayan a tener transporte intermodal vayan marcadas como hasta ahora sin acogerse a la Disposición Especial, de lo contrarío incumpliríais el IMDG.
Respecto a las novedades del ADR2015: No he visto ningún documento de resumen de novedades del ADR 2015. Creo que haremos algo al respecto y prepararemos una circular. En este enlace puedes descargarte una versión del ADR2015 en la que están marcadas en amarillo las novedades respecto a 2013. Pero ten en cuenta que el texto no es oficial en España hasta que se publique en BOE.
En fin, lo dicho, siento el retraso, pero la cuestión concreta de la intermodalidad es un tema complejo y que no tenemos (y creo que casi nadie tiene) nada claro….
Un saludo
Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA
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Pues sí, a esto nos dedicamos en AVEQ-KIMIKA.... entre otras cosas....
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