lunes, 12 de febrero de 2018

Proporción en la coordinación





Hola Luis,

Tengo un caso de una empresa que viene de parte de la Confederación Hidrográfica que nos recoge muestras de agua en los piezómetros que tenemos en todo el suelo de la fábrica.

Entiendo que sí es necesario meterla en Koordinatu porque, aunque no la contratamos nosotros, pues viene de parte de la CH, está por fábrica y hace un trabajo recogido en permiso de trabajo.

La duda que me entra es si le ocurre un incidente, como tal no tenemos contrato con ellos, quien es el responsable legal de esta empresa y si debería de contar como una incidencia, no siendo un contratista al uso.

Me surgen también las mismas dudas con las empresas transportistas que nos traen suministros al almacén de repuestos, empresas de formación que vienen a dar un curso de formación, una copistería que viene a entregarnos pedidos que le hacemos.

¿Con este tipo de empresas deberíamos de hacer coordinación?, ¿hay base legal que obligue a ello?, ¿si hay contrato o no de por medio hay diferencia?

Un saludo. Gracias

Miguel

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Hola Miguel, antes de nada, mil perdones,

Como la pregunta es interesante y cuestiones parecidas nos llegan de vez en cuando desde otras empresas, pensé en contestarte mediante una entrada en el blog... pero llevo una temporada que no consigo reunir 15 minutos tranquilos para escribir una entrada. De hecho, el rato del viaje en metro que antes aprovechaba para escribir en el móvil, ahora lo aprovecho para quitarme 5 o 6 emails de la bandeja de entrada. En fin, que eso, que mil perdones por el retraso.

Una de las claves de la coordinación bien hecha es la proporcionalidad de los medios utilizados para dicha coordinación y los riesgos que las contratas puedan generar. Así lo dice expresamente el artículo 5 del RD 171/2004.

De hecho, yo mismo, cuando he ido a vuestra fábrica a hablar de cualquier cosa estoy trabajando y, por lo tanto, deberíamos (y, de hecho, hacemos) un trabajo de coordinación.

Un mensajero, un contratista que viene a ver dónde va a ser la obra, un formador, un auditor de cuentas o de ISO-9001, también están trabajando, haciendo un trabajo para el centro que visitan y debe realizarse una labor de coordinación antes de que empiecen a trabajar.

Nosotros agrupamos esas labores de coordinación en 4 niveles: obras de construcción, contratas del RD171, conductores de camiones y visitas. Aunque, como bien sabes, deslindar claramente unas categorías de otras no es nada fácil.

Para obras de construcción y para contratas del RD171 tenemos elaboradas sendas guías con recomendaciones para gestionar la coordinación y es en estos niveles donde trabaja el proyecto Koordinatu.

Entendemos que son contratas de "Obras de Construcción" todas aquellas que desarrollan una actividad con carácter temporal, que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de edificación e ingeniería civil y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias, con algunos ejemplos que indicamos en el anexo de la guía-procedimiento: excavación, construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un edificio, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento de un vial o una carretera, rehabilitación de edificios antiguos u abandonados, desmantelamiento de un falso techo, de una instalación de aire acondicionado, etc. Por debajo de ese nivel, toda actividad que se haga en planta que abarque hasta los riesgos que pueden asumir los conductores de camiones de transporte, las consideramos contratas del RD171.

Ya sabes que, en su momento, decidimos obviar el debate entre "propia actividad" o no, y clasificamos las exigencias del procedimiento en función de los riesgos que suponían el trabajo concreto de cada contrata, con una evaluación individualizada de cada uno de ellos. Ya comentamos que, con ese sistema, es seguro que estaremos tratando a contratas que no son de propia actividad como si lo fueran, pero obviar un debate jurídico es a lo que lleva.

Para nosotros un conductor de un camión de transporte, que venga a cargar o a descargar en planta, debe recibir instrucciones, a ser posible por escrito y en un idioma que entienda (algo que, en la práctica, tiene su complicación...) para que respete las normas de circulación en el interior de las instalaciones, conozca las principales recomendaciones de seguridad y las instrucciones básicas del plan de emergencia, conduzca el camión hasta el punto de descarga y lo deje en condiciones de ser cargado o descargado (apertura de puertas, tapas, válvulas, etc.) de modo que nuestro personal, nunca el propio conductor, pueda proceder a la operación de carga/descarga.

Tenemos en este procedimiento un punto que no tenemos bien resuelto: usualmente las cisternas que recibimos en nuestras instalaciones no cumplen el Real Decreto 1215/1997. Son un equipo de trabajo y, como tal, deberían proporcionar un uso seguro del mismo independientemente de dónde estén ubicadas. Es un problema importante porque en el mercado no hay apenas cisternas que no tengan este problema.

Este factor es crítico en el momento en el que el conductor tiene que subir al domo de la cisterna, a casi 3 metros de altura, a abrir las tapas que es, como te decía según nuestro criterio, parte de la labor del conductor de "dejar el vehículo listo para la carga/descarga". La falta de medidas adecuadas de seguridad en las propias cisternas la hemos suplido instalando líneas de vida fijas en los puntos de descarga a las que tienen que engancharse los conductores antes de subir.

Esto es un defecto claro en el procedimiento de coordinación porque el uso de un sistema de seguridad de la propia instalación debería implicar instrucciones sobre su uso o, por ejemplo, comprobar que el arnés, que normalmente trae el propio conductor, es suficiente… algo que se está haciendo de manera más o menos formal, pero no con la suficiente trazabilidad… de todos modos, esto se solucionará cuando las cisternas disponibles en el mercado cumplan con la normativa, algo para lo que estamos presionando, pero que tardará aún un tiempo en llegar.

Cuando yo he ido a vuestra fábrica hemos hecho coordinación. Para una visita, un auditor o el director general de nuestro principal cliente, que en caso de acceder a la fábrica lo hará en todo momento acompañado, es suficiente con entregarle información escrita de seguridad en un tríptico, que incluya información suficiente del plan de emergencia, EPIs obligatorios en planta y todo aquello que una visita debe tener en cuenta.

Los ejemplos que pones del almacén de repuestos o del mensajero de la copistería, incluso un mensajero que lleva documentación a la oficina tienen que tratarse en función de los riesgos que supone su trabajo.

Si el conductor del camión que trae repuestos conduce el camión hasta el almacén, abre las puertas y lo deja listo para que vuestra gente descargue, el procedimiento será el de conductor. Si trae su propia transpaleta y él mismo descarga y conduce los materiales al almacén, deberá hacerse coordinación del RD171 y, por lo tanto, deberá estar en Koordinatu.

Si el mensajero que lleva un encargo de la copistería a la oficina aparca fuera del torno y va andando hasta la oficina con una caja en las manos, será más propio tratarlo como una visita.

Un inspector de una OCA/ECA que viene a tomar muestras en nuestra chimenea, para lo que tiene que subir a una plataforma: RD171, completo.

Si el formador se limita a impartir una clase en el aula de formación, será una visita. Si el formador accede a planta e imparte una formación práctica, operando un equipo o algo similar, será una contrata de RD171, con todos sus condicionantes.

En todo caso, con todas estas figuras, incluso conmigo, hay un contrato. Puede ser un contrato oral o escrito, pero es un contrato al fin y al cabo.

Si la Asociación dejara de ingresar mi retención de IRPF en Hacienda, ¿serías subsidiariamente responsables de la cantidad correspondiente al tiempo que yo he estado trabajando en vuestra fábrica?, pues en realidad, no… salvo que se considere que mi trabajo en vuestra instalación es de "propia actividad". Pero, aunque así fuera, si bien esa responsabilidad puede evitarse pidiendo un certificado tal y como se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 43.1.f), teniendo en cuenta que he estado 4 horas y que mi sueldo es "proporcionado", la cantidad es irrisoria y no merece la pena ni preocuparos por pedirlo, ni recibirlo, ni archivarlo… ni nada, además de que tampoco nadie os la va a reclamar.

Respecto a la toma de muestras que comentabas, requiere un tratamiento un poco especial: Para empezar, aunque ya sé que no es el caso, si se tratara de inspectores de la propia Confederación Hidrográfica, funcionarios, son Autoridad Pública en el ejercicio de sus funciones y, como tal, la Ley de Prevención no se les aplica. Actúan bajo su propia responsabilidad. En este caso, yo seguiría el sentido común y la aplicaría el procedimiento de visitas, incluyendo la entrega de EPIs… pero ¡ojo!, así como, si una visita normal, incluido un cliente, se niega a usar los EPIs, puedes denegarle la entrada a la planta, si un funcionario no los quiere usar, no se le puede impedir el acceso.

Respecto a un trabajador de una empresa subcontratada por la Confederación Hidrográfica la responsabilidad respecto a su seguridad es, esencialmente, de su propia empresa y de la Confederación que les subcontrata, pero, es evidente, que se trata de una concurrencia de coordinación con vosotros.

Obvia decir que no tenéis responsabilidad alguna respecto a los asuntos "administrativos": Seguridad Social o Hacienda, pero sí que debéis informaros mutuamente de los riesgos. Para ello, aquí una vez más, la palabra "proporción" vuelve a ser clave: ¿consideras que con la información que se proporciona a las visitas, trayendo sus propios EPIs y estando en todo momento acompañados por la gente de medio ambiente de vuestra fábrica a modo de recurso preventivo "ad-hoc", será suficiente?... en todo caso, a este tipo de concurrencia no se puede aplicar Koordinatu, sin crear un puesto nuevo… lo que sería una desproporción. Además de que, teóricamente, estos inspectores pueden presentarse en la instalación sin avisar.

Tenemos plantas asociadas que tienen prácticas de excelencia en materia de visitas. Por ejemplo, fábricas en las que las visitas tienen que ver un vídeo antes de acceder y aprobar un examen tipo test con 10 preguntas sobre el contenido del mismo. Es un aprobado que dura un año, pues transcurridos los 12 meses, hay que volver a ver el vídeo y volver a pasar el examen… te contaré que en la fábrica de Arkema de Alonsotegi/Zaramillo, yo pasé el examen 3 veces… y siempre saqué muy buena nota.

En fin, lo que te decía, en todo este proceso la clave es la lógica y la proporción.

Un saludo y, de nuevo, mil perdones.

Luis

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