jueves, 24 de septiembre de 2009

Una semana interesante..


La semana que viene, la que va del 28 de septiembre al 2 de octubre se plantea muy interesante. Un poco estresada, pero interesante. Se la cuento... si quieren, claro.

El día 28, lunes, hemos hecho que coincidan dos circunstancias: el inicio del 6º Programa KIMIKA de Prácticas en Derecho Industrial y una experiencia de intercambio con FEIQUE novedosa y que creo va a resultar muy provechosa.

Si les soy sincero, en realidad lo que hemos organizado es una especie de excursión, a la que además, nos acompañará Ainara Urionabarrenextea (¿se acuerdan de Ainara?), la nueva secretaria técnica del Colegio de Químicos del País Vasco, a la que Ramón Vitorica, que además de ser una de las personas más listas que conozco es vice-decano del Colegio, se ha traído desde Helsinki para hacer esa importante labor.

Pero a lo que iba: FEIQUE, la Federación Empresarial de la Industria Química Española, tienen una muy buena mano en materia de recursos humanos. Resulta verdaderamente admirable la calidad, humana y profesional, del grupo de personas que en su día comandaba Juanjo Nava y ahora dirige Fernando Galbis.

Una de sus prácticas más interesantes consiste en que, los técnicos que superan el proceso de selección y van a incorporarse al departamento de medio ambiente o de seguridad, realizan un período de prácticas durante un verano en una empresa asociada. Antes de acometer su labor de representar y asesorar a la industria desde Madrid, antaño bajo la batuta de Paco Pérez, ahora con Laura Castrillo de directora de orquesta (ella también pasó sus prácticas hace no demasiado años), viven el día a día de la personas que la forman.

Desde el principio me entusiasmó la idea. ¿Qué puede haber mejor que trabajar codo a codo con alguien para entender sus problemas y cómo ayudarle?

Pero, ¿cómo no?, tuve que buscarle una pega. Soy así, no puedo evitarlo. Y es que las empresas que acogían a los chicos y chicas de FEIQUE son empresas de Champions League, con departamentos de medio ambiente de 3, 4 ó más personas... y ese no es el común de la empresa industrial española... les faltaba ver un panorama algo más amplio.

Como en AVEQ-KIMIKA no nos gusta predicar y no dar trigo, he invitado a Iria García, la técnico en medio ambiente más joven de FEIQUE y que ha estado este verano trabajando en un "empresón" como es Solvay Torrelavega, a venir toda la semana que viene a Bilbao.

Hemos preparado un programa muy denso y en el que no nos vamos a aburrir. En cinco días visitaremos a Izaskun en Pirotecnia Astondoa, a Nagore, a Demetrio, Fernando y Txema en Foseco, a Fran y a Ana en Petronor, a Karmele en Befesa Desulfuración, a Oscar (y a Ginés) en Derivados del Flúor, a Anarbella, Agurtzane y Javier en Arkema, a Itsaso y a Antonio en Ciba (ojo, que ahora, cuando contesta al teléfono la chica de centralita dice "Ciba, grupo BASF, dígame..."... ¡impresionado me he quedado!.....), y a Jesús de Evonik.

Obviamente Petronor no es una empresa pequeña, pero mi interés por la refinería en este caso está motivada por mostrar un proceso de transformación completo que se realiza dentro AVEQ-KIMIKA. Desde la materia prima hasta un producto que utilizamos: el azufre de desulfurar los combustibles (S), se utilizar en Befesa Desulfuración para fabricar Ácido Sulfúrico (H2SO4), el sulfúrico se utiliza en Derivados del Flúor para fabricar ácido fluorhídrico y sulfato cálcico anhídro. (CaF2+H2SO4 = HF + CaSO4) y el fluorhídrico se utiliza en Arkema para fabricar gases de refrigeración para frigoríficos y aires acondicionados.... los HFC que sustituyen a los CFC que perjudicaban la capa de ozono.... un día de estos se lo cuento con detalle en una entrada.

No son ni los mejores ni los peores de AVEQ-KIMIKA, eso sí, están seguro entre los mejores de toda la industria vasca.

Si les soy sincero, más que conocer las maravillas de la ingeniería que tenemos en AVEQ-KIMIKA, lo que quiero es que Iria conozca a las personas, vestidas con su traje de faena, y charlar con ellas de IPPC, de Seveso, de Responsabilidad Ambiental, del nuevo Reglamento de Aparatos a Presión, de REACH, de GHS, de la Directiva de Comercio de Derechos de Emisión, de ADR... de ese inmenso océano al que se enfrentan todos los días y que cruzan casi solos.

Bueno, casi, porque para eso están FEIQUE y AVEQ-KIMIKA, para eso estamos Iria y yo, para echar una mano en lo que podamos.


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lunes, 21 de septiembre de 2009

El IKS-eeM, la Tarjeta ONA y la falta de diálogo (y II)


Llegará el día en que todos los ciudadanos tengamos una tarjeta de firma electrónica con nuestro DNI. Si se hacen las cosas bien, esa tarjeta nos servirá para identificarnos en cualquier circunstancia, electrónica o presencial y para firmar electrónicamente cualquier documento.

Mientras tanto hay administraciones públicas que han ido más allá que otras. Por ejemplo, Sanidad del Gobierno Vasco puso en marcha hace ya tiempo la tarjeta ONA y funciona francamente bien. No es, ni más ni menos, que una tarjeta de firma electrónica normal y corriente que se puede utilizar para pedir cita en el ambulatorio... y para cualquier otra cosa.

El hecho de utilizarla para firmar la remisión de los documentos de control y seguimiento no tiene mayor trascendencia. En realidad es como si firmáramos con un “boli” que nos ha regalado el Osakidetza y con ello conseguimos una de las reivindicaciones de la industria con el anterior sistema IKS-L03 que era la falta de seguridad en las comunicaciones.

Ahora bien, el hecho de que el/la responsable de medio ambiente utilice su tarjeta ONA personal en el trasiego de comunicaciones por el IKS no es lo mismo que la exigencia de una tarjeta corporativa, de lo que se ha dado en llamar un Certificado de Entidad.

Las tarjetas corporativas que la entidad IZENPE está preparando para, si se están haciendo bien (confío en que sí), se acogerán a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 59/2003:

Art.7. Certificados electrónicos de personas jurídicas.

3. Los datos de creación de firma sólo podrán ser utilizados cuando se admita en las relaciones que mantenga la persona jurídica con las Administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario. Asimismo, la persona jurídica podrá imponer límites adicionales, por razón de la cuantía o de la materia, para el uso de dichos datos que, en todo caso, deberán figurar en el certificado electrónico.


Es decir, unas tarjetas de firma electrónica que solamente podrán utilizarse para gestionar el IKS.... un bolígrafo que solamente escribe en un papel muy determinado. Y es que las tarjetas sin límite solamente se podrán entregar a personas “con firma” y no podemos pedir al gerente que firme los documentos de control y seguimiento cada vez que mandemos residuos peligrosos al gestor.

Es ahí donde hemos tenido problemas, algunos de ellos serios, y especialmente con las multinacionales. Imaginen: punto 18 del orden del día del Consejo de Administración de Industrial Mega Corporation Ibérica, S.A.: El responsable de medio ambiente de una pequeña fábrica en Euskadi, que depende del director de la planta, que a su vez depende de un director de división, que a su vez depende de una consejero delegado, que a su vez depende del propio Consejo de Administración pide una tarjeta de firma electrónica corporativa de la empresa.... si no se explica bien, lo único que va a sonar en la sala es una carcajada monumental.

Estas tarjetas corporativas son personales e intransferibles de la persona física titular y de la persona jurídica a la que representa, lo que quiere decir que si el responsable cambia, la tarjeta no vale y si el nombre de la empresa cambia... tampoco.

Personalmente creo que los inconvenientes de utilizar estas tarjetas corporativas limitadas son mayores que sus ventajas. Creo que si se hubiera explicado bien, nadie tendría reticencias en utilizar su tarjeta ONA personal y con ello obtendríamos suficiente seguridad.

Pero claro, todas estas dudas y reticencias, las llamadas que he recibido en los últimos días, se deben a la absolutamente nula capacidad de diálogo que han demostrado los responsables de esta cuestión en el Gobierno Vasco desde un principio.

Todos los avances se han presentado como algo cerrado y definitivo, no se han aceptado comentarios ni sugerencias, ni siquiera preguntas, y todos los requisitos se han formulado como supuestamente obligatorios con el argumento “porque lo digo yo”.

Pero, sinceramente, lo peor de todo es la falta de respeto y educación constante que tenemos que sufrir en este tema. Algunas de las personas que gestionan este sistema concreto en el Gobierno Vasco se han mostrado bruscas, incluso desagradables, cuando no directamente han hecho gala de muy mala educación, cuando muchos de nuestros responsables de medio ambiente han llamado por teléfono para aclarar dudas o problemas. La respuesta “no lo utilizáis porque no os da la gana”, es bastante habitual.

Llevamos ya muchos años lidiando con la aplicación IKS y persisten casi todas las dudas y reticencias. Si preguntáramos, la inmensa mayoría de los responsables de medio ambiente de las fábricas que lo están utilizando dirán que prefieren no hacerlo... y eso que nos encontramos con un colectivo formado por titulados medios o superiores, habituados a utilizar ordenadores e Internet.

Si la Administración Pública pretende ir dando pasos hacia la e-Administración les aseguro que este no es el camino. La única vía es el diálogo, la transparencia, la comprensión de las dificultades de los usuarios y, sobre todo, la educación y el respeto.


Espero que estén de acuerdo conmigo.


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domingo, 20 de septiembre de 2009

El IKS-eeM, la Tarjeta ONA y la falta de diálogo (I)


Ya son varias, por no decir muchas, las empresas que me han planteado dudas sobre el uso de los certificados digitales (las tarjetas de firma electrónica, vamos…) en la gestión de los trámites de IKS-eeM… si quieren, les cuento mi opinión pero no se fíen demasiado, el Derecho se lleva muy, pero que muy mal con las nuevas tecnologías…

Antes de nada, para aquellos que no estén en el meollo, les contaré que el IKS-eeM es el directo sucesor del IKS-L03, una iniciativa de e-administración conceptualmente muy interesante, que trata de eliminar los papeles en las decenas de miles de documentos que las industrias tienen que remitirle a la Consejería de Medio Ambiente casi a diario y que adolece de varios problemas, aunque el principal de ellos, es la falta de diálogo con los usuarios que ha presidido su desarrollo.

Una de las novedades del IKS-eeM respecto al IKS-L03 es la necesidad de utilizar tarjetas de firma electrónica para asegurar la identidad de la persona que remite la información

Las tarjetas están reguladas por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en realidad, el régimen que configura la norma es que la tarjeta, utilizada con el PIN, es exactamente igual a la firma personal manuscrita.

Eso significa que un documento electrónico, firmado electrónicamente, es idéntico a un documento en papel firmado en todas sus hojas. Pues la señal electrónica que deja la tarjeta garantiza la autentificación (la firma es de uno mismo y de nadie más, personal e intransferible), la integridad (el documento se firmó tal y como está, no se ha alterado), la autenticidad (acredita, por medios electrónicos, la identidad de una persona para el acceso a un sistema o para demostrar la autoría de un documento. Autoría en sentido legal, no en sentido artístico, pues da igual quien escriba un contrato, lo importante es quien lo firma) y el no-repudio (no podré negar que lo he firmado yo).

Los profesionales de medio ambiente de las empresas están más que acostumbrados a rubricar con su firma, la suya personal pues no hay otra, cada documento en papel que han enviado a la Dirección de Calidad Ambiental.

En realidad, los residuos no son suyos, la chimenea en la que se hacen las mediciones no es suya... pero firman los documentos en nombre y por cuenta de la empresa en la que trabaja.

Esta situación cotidiana se basa en un mandato, regulado en el título IX del Código Civil:

Artículo 1709.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1710.
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

Lo del "instrumento" quiere decir que se puede mandatar a alguien, decirle: "a partir de hoy vas a encargarte del papeleo de gestión de los residuos", firmando ante notario (contrato público), en un contrato escrito en un papel cualquiera (contrato privado) o incluso oralmente.

Sin embargo, el mandato no es universal ni absoluto, un responsable de medio ambiente no puede firmar vender la fábrica o comprar la finca del vecino, incluso aunque el gerente se lo encargue. No tiene "firma".

Algún avezado jurista, que alguno hay por aquí, dirá que se ajusta más al caso el Título III del Código de Comercio, pero dejamos esa discusión para los catedráticos de Derecho porque, al fin y al cabo, en lo práctico la situación es parecida.

Código de Comercio - Artículo 292. : Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías, y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales.

Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinantemente les estuviere encomendado.


Hasta aquí, todo normal, pero el Código Civil es de 1889, el de Comercio de 1885, así que ahora pasemos a ver esta situación cotidiana con la e-administración del siglo XXI, la aplicación IKS-eeM en lugar de papeles y los certificados digitales y las tarjetas de firma electrónica en lugar de la pluma de ganso.

Mañana se lo cuento.

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jueves, 17 de septiembre de 2009

Ingeniería Química: una profesión con futuro (III)


En fin, voy terminando con esta mini-serie sobre las tribulaciones profesionales de la Ingeniera Química glosando una sentencia del Tribunal Supremo que, leída entre líneas, explica bastante bien la dinámica en la que están metidos los colegios profesionales. Dinámica bastante trasnochada, por cierto, y de la que deberían despertarse.... todo sea dicho sin ánimo de ofender....

Antes de contárselo, debo hacer un voto de neutralidad. Confieso que trabajo muy intensamente con el Colegio de Químicos del País Vasco y que no tengo ninguna relación con el de Ingenieros Industriales... eso, evidentemente condiciona mi objetividad. Sin embargo, en la Junta de AVEQ-KIMIKA hay tanto químicos como ingenieros. Tengo muy buenos amigos y maestros en ambas profesiones... confío que en materia tan sensible como el corporativismo no meterme en ningún “charco” y que nadie se mosquee conmigo... al menos, no mucho... (aunque si eso sirviera para aumentar los comentarios, tampoco sería malo...)

La sentencia a la que me refiero es de 15 abril 2002, apenas 7 hojas, muy bien razonadas, en las que actuó como ponente y redactor Manuel Campos Sánchez-Bordona.

Al parecer, a raíz de la publicación del Real Decreto 3428/2000, de 15 diciembre, aprobó los Estatutos de Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General en enero de 2001, el Consejo General de Colegios Industriales de España reacciona y presenta un recurso directo. (Las normas con rango de reglamento son recurribles ante los tribunales).

Comparecen como demandados el Estado, emisor del Real Decreto (que los aprueba el Consejo de Ministros, al fin y al cabo) y el Consejo General de Colegios de Químicos, a los que además, "personándose tardíamente" dice la sentencia, se suma como demandado el Colegio de la Comunidad Valenciana y Albacete... de ¡Ingenieros Industriales!...

Los ingenieros recurren la norma en su totalidad, alegando un par de defectos de forma, uno de ellos jurídicamente defendible: la reserva de ley que establece el artículo 36 de la Constitución para el ámbito de colegiación y decretar la obligación de colegiarse.

A lo que la sentencia contesta la asentadísima doctrina del Tribunal Constitucional de que las normas preconstitucionales no están afectadas por esa reserva y que el Real Decreto no amplía, solamente confirma, el ámbito de colegiación establecido en el Decreto de 9 de marzo de 1951, por el que se crean los Colegios de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Físico-Químicas, el Reglamento aprobado por Orden de 10 de enero de 1952 y las normas que los modifican y desarrollan.

El segundo... el segundo es "de coña", pues se alega que la versión definitiva de los estatutos (el Consejo de Ministros metió algún cambio en su trámite final) no había sido aprobado por el Consejo General de Colegios de Químicos, como establece la Ley de Colegios. El magistrado no sale de su asombro ante el pintoresco argumento y la curiosa circunstancia de que el demandante alega la falta de aprobación..... de uno de los demandados que comparece en el pleito para defender la norma tal y como está... kafkiano. Por lo menos.

El primer argumento, la falta de rango de ley de la norma, vuelve a repetirse en las reclamaciones subsidiarias que hace la demanda contra tres artículos concretos.

Piden los ingenieros que se anulen los artículos 3.1 (en cuanto a la palabra “exclusiva”), el artículo 38.2 (en cuanto al inciso que dice: “Asimismo, podrá integrar a otros Licenciados cuyos títulos universitarios superiores estén fundamentados en la Ciencia y Tecnología Química, siempre y cuando no exista un Colegio Específico que agrupe un colectivo determinado por su título de especialidad”) y 43 a) (en cuanto que dice “o la profesión a que faculten los títulos universitarios superiores que pudieran establecerse, fundamentados en la Ciencia y Tecnología Químicas”

El artículo 3.1 (Fines de los Colegios y del Consejo General), dice: Art. 3. Son fines fundamentales de los Colegios [...] 1. La ordenación dentro del ámbito de la competencia colegial del ejercicio de la profesión química, la representación exclusiva de la misma [...]

Aquí el magistrado redactor de la sentencia duda de lo que realmente quiere el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales. Porque la representación exclusiva de la profesión química ya la tenía el Colegio de Químicos desde 1952... o si lo que discute es, en realidad, hasta dónde llega la “profesión química”, que entonces debe tratarse al hablar de los artículos 38 y 43... porque, deduce el ponente, que el Colegio de Ingenieros no tendrá ninguna pega en el Colegio de Químicos represente “en exclusiva” a los Licenciados en Ciencias Químicas...

Una vez más alegando la falta de rango de Ley, reclaman contra el artículo 38, específicamente contra la última frase, que dice:

“Artículo 38. De la obligatoriedad de la colegiación.
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.
A tal efecto, para poder formar parte de un Colegio, será necesario hallarse en posesión del título de Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Química o Licenciado en Ciencias (Sección de Químicas). Asimismo, podrán integrar a otros Licenciados cuyos títulos universitarios superiores estén fundamentados en la Ciencia y Tecnología Química, siempre y cuando no exista un Colegio especifico que agrupe un colectivo determinado por su título de especialidad.”

Dice el Supremo que, mientras no haya otro colegio obligatorio, el hecho de que cualquier licenciado superior “cuyos títulos universitarios o superiores están fundamentados en la Ciencia y Tecnología Químicas [...] titulados en Bioquímica, licenciados en Ciencias Ambientales, en Ciencias y Tecnología de los Alimentos, en Ciencias del Mar” pueda, voluntariamente, incorporarse al Colegio de Químicos no necesita de norma con rango de Ley.

Pero es que, además, y esto sí que no lo había yo leído en ninguna sentencia, el Colegio de Ingenieros Industriales de Valencia y Albacete, responde a su propio Consejo General y califica el argumento que éste utiliza de “esquizoide” (ojo al parche que el diccionario define este término como “Se dice de una constitución mental que predispone a la esquizofrenia”...), diciendo, que los propios estatutos de los colegios de ingenieros (Real Decreto 1332/2000) dicen algo casi idéntico pues permiten que se integren en aquellos Colegios «a otros Ingenieros de segundo ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad (...)».

Al parecer, lo que subyacía en esta palabra tan gruesa, es una pelea interna entre los colegios de ingenieros industriales, pues dice el Colegio de Valencia que este curioso argumento (o ley del embudo, según cómo queramos mirarlo) lo que trataba era obtener «la colegiación de Ingenieros diversos de los Ingenieros industriales en los Colegios de Ingenieros Industriales, entre ellos los Ingenieros Químicos», a lo que, al parecer, se oponía aquel Colegio territorial, que pretendía «mantener la inscripción exclusiva de Ingenieros Industriales»... y que finalmente se llevó el gato al agua...

La única petición de la demanda que el Supremo acepta fue la anulación de la acepción “o la profesión a que faculten los títulos universitarios superiores que pudieran establecerse en el futuro, fundamentados en la ciencia y tecnología químicas” en el artículo 43.a):

Artículo 43. De las clases de colegiados. Los colegiados pueden ser: ejercientes o no ejercientes. Los ejercientes serán aquellos que efectivamente ejercen la profesión de Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Química, Licenciado en Ciencias (Sección de Químicas) en cualquier ámbito, o la profesión a que faculten los títulos universitarios superiores que pudieran establecerse en el futuro, fundamentados en la ciencia y tecnología químicas, y, en su consecuencia, estén obligados a colegiarse.”

Pues dice el Supremo que ese futurible sí que lo tendría que recoger una norma con rango de Ley, de manera que, la norma reguladora de la profesión de ingeniería química, por ejemplo, que recogiera la obligación de colegiarse, determinaría en qué colegio deben hacerlo y tendría que tener rango de Ley.

Me estoy enrollando... y me voy a meter donde nadie me llama, pero el artículo 9 de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana aprobado por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, (allí sí que hay colegio oficialmente reconocido) es claramente contrario a esta tesis del Supremo... como alguien se los impugne...

Mañana (ya saben lo que quiero decir con “mañana”...) les cuento qué pueden hacer los Ingenieros Químicos en el País Vasco para ejercer plenamente su profesión y, algo muy preocupante, que es como queda el título en Euskadi tras el proceso Bolonia.... de asustarse....

martes, 15 de septiembre de 2009

Ingeniería Química: una profesión con futuro (II)


Les decía en la entrada del otro día que en este tema se ha empezado la casa por el tejado... Y, además, les conté una pequeña mentira.

Les dije que Ingenieros Industriales de Especialidad Química y Licenciados en Ciencias Químicas Especialidad Industrial ejercían idéntica profesión sin ninguna diferencia práctica... Pero hay una sutil divergencia entre ambas titulaciones: el porcentaje de profesionales colegiados.

Tanto unos como otros ejercían (y ejercen) idénticas competencias: planificación y diseño de instalaciones industriales trabajando en ingenieras o en departamentos de ingeniera internos de empresas grandes (depósitos, columnas de destilación, intercambiadores de calor, condensadores, reactores...), explotaban esas mismas instalaciones, ocupaban los mismos puestos de "marrones varios" (calidad, seguridad o medio ambiente...), desempeñaban funciones de planificación, coordinación y dirección de actividades como producción, logística o gerencia....... y firmaban los mismos proyectos... ¿o no?

Pues en realidad, no, porque aunque ambos están igualmente cualificados para ello, los ingenieros industriales se colegiaban en un porcentaje amplísimo... Igual de alto que el de licenciados en Ciencias Químicas que no lo hacían.... y todavía hoy, para firmar proyectos con validez legal, es necesario estar colegiado.

Ya he dicho alguna vez en este foro que el Derecho que no se impone, no es Derecho. Pues para ejercer la profesión de "químico", de cualquier especialidad es obligatorio colegiarse... Aunque los colegios de químicos nunca han "perseguido" a los que no lo hacían, podían haberlo hecho.

El Real Decreto 3428/2000 por el que se aprobaron los Estatutos Generales y regulaba el Consejo General de los Colegios Profesionales de Licenciados y Doctores en Ciencias Químicas, la colegiación e obligatoria lo dice bien claro. En concreto, el artículo 38: "Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin."

Y claro, la discusión siempre se planteaba en el paso siguiente, "es que yo no trabajo de químico". Y la respuesta es sencilla ¿tienes reconocida categoría de licenciado en tu contrato de trabajo?, ¿y en qué te licenciaste?... ¿pedían una titulación superior para optar al puesto que desempeñas?... ¿cuál?... Pues eso.

En realidad, lo lógico y eficiente es que los Colegios Profesionales sean instituciones de afiliación voluntaria pero que su aportación de valor sea tan importante que la cuota se justifique por sí misma y que sea el mercado el que regule la exigencia... poca gente se pondría en manos de un cirujano no-colegiado... ¿verdad?

Esa es la visión moderna, la de la nueva Directiva de Servicios que se encuentra en fase de transposición y que va a "poner patas arriba" todo el sistema de colegios en España... y claro, la reforma de 1992 se hizo sin prever la infraestructura de colegio profesional para los ingenieros químicos.

Desde el primer momento, los colegios de químicos, al menos así lo hizo el Colegio de Químicos del País Vasco, aceptaron a los nuevos ingenieros químicos como colegiados, con plenos derechos y facultades, lo que les habilitaba legalmente para firmar proyectos y visarlos y, en definitiva, ejercer todas las competencias que habían desempeñado las dos titulaciones que se fusionaban.

Pero en una sociedad tan hiperlegislada como la nuestra y ante la escasa información pública difundida sobre el tema, decenas de normas grandes, pequeñas y pequeñisimas no preveían el nuevo título y los nuevos titulados, con el apoyo del Colegio de Químicos (todo hay que decirlo) han tenido que ir derribando barrera tras barrera, pega tras pega.

¿Un ejemplo?... bueno, uno con cierta gracia. El Gobierno Vasco mantiene en su página web un listado muy completo y detallado de procedimientos administrativos que incluye todos los detalles de documentos que hay que presentar y formularios que hay que utilizar.

En concreto, el trámite de puesta en servicio, ampliación, modificación y baja de instalaciones de almacenamiento de Productos Químicos reguladas por el Reglamento y sus ITCs, es decir por el Real Decreto 379/2001 y las APQs

Incluye un apartado que dice:

“I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN.

a) Nuevas instalaciones:

El titular o su representante legal deberá registrar la instalación en la Oficina Territorial de Industria correspondiente, presentando la siguiente documentación:

- Solicitud de puesta en servicio (Documento DAQ-1).

- Proyecto técnico de instalación (ver criterios particulares según la ITC aplicable indicados en el apartado III).

- Plan de formación del personal, de revisiones y de emergencia (si no está incluido en el proyecto técnico).

- Certificación de fabricación de cada depósito, en su caso.

- Certificado de Dirección de Obra (Documento DAQ-2).

- Póliza de responsabilidad civil de al menos 601.012 euros (la cantidad deberá ser actualizada desde el año 2001 según la variación del IPC).

Y el documento DAQ-2, es un documento Word con un formato muy práctico de “certificado final de obra” que en el campo “Titulación” solamente permite las opciones “Ingeniero Técnico Industrial” e “Ingeniero Industrial” y en el campo “Colegio” sólo “Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales” o “Colegio Oficial de Ingenieros Industriales”


¿Les cuento un chascarrillo?... si pinchan en el menú “Archivo” y dentro de este en “Propiedades” el ordenador se chiva de quién es el autor original del documento.....

Mañana (o pasado) terminamos de hablar de Ingenieros Químicos... al menos por ahora.... y les cuento que dijo el Supremo de una previsión que sobre los ingenieros químicos se incluyó en los estatutos de los Colegios de Químicos.



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lunes, 14 de septiembre de 2009

THE 1ST ATP OF CLP, know as well as GHS…


Irantzu Garmendia is an extremely well prepared technician of REACH Ederto. Probably one of the best experts in REACH and CLP of the Basque Country.

She sends me a comment about de 1st adaptation of GHS in European legislation, published on 5th of September in the Official Journal.

She is as grave as well knower of the regulation and she doesn't make any joke about the fact that a regulation needs an adaptation to technical progress one and a half year prior its coming into force…. I’m sure a record has been beaten in this affair!.

Our followers know that this blog uses to publish the entries about REACH an CLP (Chemicals Labelling and Packaging) in English…. hoping that anyone, In Brussels or Helsinki, surfing the net, meet us and receive a distant echo about what the small and medium size chemical companies think about this matter…..


The inclusion of a substance in the Annex I of the Directive 67/548/CEE supposes the legal obligation of using this classification and labelling in all commercialization of the product. The ATP (Adaptation to technical and scientific progress) amends the Annex I of the Directive 67/548/CEE by means of the introduction of new and upgraded harmonized classifications.



The August 21st of 2008 is published on the Official Journal of the European Union the Directive 2008/58/CE, which adapts to the technical progress for the thirtieth time the Directive 67/548/CEE and fixes its transposition to the Member States legislation by June 1 2009.

The 31st of December of 2008, the publication on the OJ of the EU of the Regulation 1272/2008 or better known as CLP, introduces in Europe the new regulation for harmonized classification and labelling (in accordance with the GHS recommendations of the UN) that supposes the future amendment and repeal of the Directive 67/548/CEE of substances (December 01 2010) and of the Directive 1999/45/CE of prepared (December 01 2015). The 30ª ATP is not included in Annex VI of this Regulation that replaces to the Annex I of the Directive 67/548/CE. Things begin to complicate.

Surprisingly January 16th of 2009 is published on the OJ of the EU the Directive 2009/2/CE, 31st ATP of the Directive 67/548/CEE, that imposes the same implementation terms that for the 30th ATP, the 1st of June of 2009. These harmonized classifications neither have been incorporated to the Annex VI of the CLP.

Keeping in mind that the Annex I of the Directive 67/548/CEE is deleted by the article 55.11. of the CLP, and that the classifications of the Directives 2008/58/CE and 2009/2/CE are not included in part 3 of the Annex VI of this Regulation, many were the doubts that the industry thought about like what relevance they have the classifications of the Directives?, Which classification should be implemented? And which are the deadlines for these implementations?

The Commission has worked very hard to give answers to all these questions and, one year an a half before even completely entering into force, the CLP, has already its 1st ATP in order to transfer to the Annex VI the harmonized classifications contained in the Directives 2008/58/EC and 2009/2/EC. This ATP is a regulation and therefore of direct execution in the whole UE.

The publication of the Regulation 790/2009 was made the 5th of September, while some of us were still landing from a well deserved vacation time. The Regulation contains 5 annexes, with the lists of entries to be replaced, inserted and deleted from table 3.1. with the list of harmonised classification and labelling of hazardous substances in accordance with the Regulation 1272/2008 and from table 3.2. with the list of harmonised classification and labelling of hazardous substances from Annex I to Directive 67/548/EEC.




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jueves, 10 de septiembre de 2009

La anécdota prevencionista


Me considero un persona muy respetuosa. Soy un tipo educado y siempre procuro no ofender ni molestar a nadie, incluso cuando he discrepado con alguien completa y radicalmente. Quizás por ese motivo, hay determinadas personas a las que me cuesta llamar “de tú”... o que en su día me costó hacerlo, no por nada, solamente porque me merecen una admiración y un respeto que me impiden, al menos por un tiempo, estar cómodo con el tuteo..... personas que, además de atesorar unos conocimientos y una experiencia de valor incalculable, tuvieron además la paciencia y dedicación de explicarme y ayudarme, de contarme qué es una industria y cómo se trabaja en ellas.... Son las personas a las que llamo “maestros”.

Ya les contaré la historia y anécdotas de alguno de ellos, pero siendo claramente injusto y por citar solamente a alguno, además, claro está de Juan José Navarro, del que aprendí lo qué es y significa ser empresario, debería hablarles de José Mª Urquiola, miembro de AVEQ-KIMIKA desde su fundación, premio Korta a su trayectoria profesional, que tuvo la paciencia y habilidad para introducirme en el intrincado Convenio General de la Industria Química.

También habría que citar a Javier Monasterio, ahora alma de Safe Side, que me explicó lo poco (como buen maestro siempre me llama ignorante...) que sé de ingeniería química y procesos y gran parte de mis conocimientos de seguridad laboral o a Emilio Melón, que en el tiempo que le dejan libres sus conferencias sobre arte e ilustración de libros medievales (si tienen oportunidad, no se pierdan asistir a alguna de sus charlas que imparte por Algorta) siempre encuentra un rato para explicarme la diferencia entre el formaldehído y el para-formaldehído, lo qué es un mol o porqué no arden los líquidos....

Uno se esos “maestros” es Antón Escudero, ahora socio de REACH-Ederto, con el que siempre que hablo de seguridad e higiene industrial.... me veo obligado a tomar apuntes, aunque sean mentales.... les dejo con él para que les aconseje, cada una de las premisas que expone merece una reflexión... se lo aseguro:

La industria química tiene de casi todo… hasta refranes. La industria química americana tiene algunos muy populares:
- “La Seguridad es la diferencia entre una lágrima y una sonrisa”
- “Si eres capaz de manejar la Seguridad, eres capaz de manejarlo todo en tu fábrica”
- “Cuando existe voluntad de hacer Seguridad, siempre se encuentra un camino”
- “Conseguirás el nivel de Seguridad que demuestres que quieres alcanzar”
- “Una fábrica limpia y ordenada es una fábrica segura”

Al hilo de lo anterior, se me han ocurrido algunas ideas relacionadas con la filosofía prevencionista que encierran:
- La necesidad de un compromiso real con la Seguridad por parte de la Dirección.
- Hacer Seguridad es hacer un buen negocio.
- La Seguridad jamás debe contemplarse como un gasto. La Seguridad es siempre una inversión rentable.
- Está demostrado que las empresas que tienen un alto nivel de seguridad de seguridad tienen también una alta calidad, productividad, beneficios y moral de sus trabajadores.
- La Seguridad debe ser la primera preocupación en todo lo que hacemos.
- Es necesario de huir de los “brindis al sol” (con respecto a la Seguridad), tan abundantes a nuestro alrededor, por parte de empresarios que no transmiten la más mínima credibilidad.
- Algunos enemigos mortales de la Seguridad: las prisas, la ignorancia, la comodidad.
- No permitas que la producción prime sobre la Seguridad.
- Los mandos no deben comprometer la Seguridad ante nada.
- Jamás las condiciones de trabajo o la urgencia del servicio justifica el poner en peligro la vida de nadie.
- ¡Cuidado con los encargados “corre-correo”! Por desgracia, abundan demasiado en nuestras organizaciones.
- En Seguridad el que calla (no corrigiendo inmediatamente los actos inseguros que observa), otorga.
- La línea de mando debe hacer cumplir siempre las normas de Seguridad a los trabajadores bajo su mando.
- Un accidente es algo estúpido.
- Un accidente es igual a un fallo de gestión.
- La mayoría de los actos/situaciones inseguras son consecuencia de la actitud de las personas.
- Numerosos accidentes que se achacan a “otras causas”, tienen su origen en la falta de orden y limpieza.
- Un solo trabajador desordenado e imprudente puede hacer inseguro un taller.
- La mayoría de los accidentes suceden como consecuencia de los actos inseguros producidos por todos los componentes de la plantilla.
- No hay motivo de mayor orgullo y satisfacción que el evitar que algún compañero se lesione.
- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud deben tener credibilidad. Si estás en el Comité, tienes que creer en lo que estás haciendo; si estás porque te lo han impuesto, es mejor que te marches.
- La Seguridad es una responsabilidad de todos y cada uno de los empleados de la empresa.
- El seguir las normas de Seguridad por parte de todos los componentes de la plantilla es condición de empleo.
- No hacemos Seguridad porque lo ordena la Dirección, la UE o los respectivos gobiernos; hacemos Seguridad porque es un bien para todos los trabajadores de nuestra empresa.
- La jerarquía en Seguridad no existe; cuando algo está mal se comunica a cualquier miembro de la organización.
- Mejora de la Seguridad día adía como el camino hacia la excelencia.
- Hacer Seguridad es tan fácil como beberse un vaso de agua o de un buen vino tinto; lo único que hay que tener son ganas.
- En Seguridad hay que poner el listón muy alto. Con esfuerzo, dedicación y perseverancia lo conseguiréis. No tengáis la menor duda.

Algunas de estas ideas prácticas de gestión las he ido recopilando a través de mis muchos años de correrías por diferentes organizaciones industriales nacionales e internacionales y estoy seguro de que algunas las reconoceréis.

También estoy seguro de que si seguís reflexionando un poquito más sobre el tema, se os ocurrirán un buen montón de ideas similares.



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martes, 8 de septiembre de 2009

Ingeniería química, una titulación sin pasado, una profesión con futuro


Hace unos días, con la pereza y el salitre de las vacaciones aún sin quitar del todo, cuando todavía quedaban toneladas de arena de playa en el maletero del coche y muchos de emails en la bandeja de entrada sin contestar, una ingeniera química me mandó un email preguntándome sobre mi opinión sobre su titulación y en concreto me decía: "...y tengo entendido que estás al tanto de las dificultades de los ingenieros químicos en relación con las competencias profesionales".

Bueno, un poco abrumado por la confianza en mis capacidades... ahí va mi respuesta y mi modesta opinión:

No es por nada, pero el título de la entrada me ha quedado "niquelao". La profesión de Ingeniera Química es tan antigua como la industria, lo que es nuevo es el título... en España. Los expertos en esta disciplina llevan muchas décadas diseñando, construyendo y operando instalaciones, equipos y procesos en todos los sectores industriales. Sin embargo, en la legislación española no existía una titulación superior en Ingeniera Química, como tal. En Gran Bretaña la titulación existe desde 1885. El Massachusetts Institute of Technology (el MIT) instauró su “Bachelor of Science in Chemical Engineering” en 1888.

La estructura equivalente a nuestros colegios profesionales se crea poco después en Estados Unidos, con el American Institute of Chemical Engineers (AIChE) que se funda en 1908, y en el Reino Unido, donde se crea la Institution of Chemical Engineers, (IChemE) en 1922.

Sin embargo, en Francia el título como tal no se creó hasta los años 50 y en Alemania hubo que esperar hasta los 70. Hasta entonces, los ingenieros de la industria química se formaban en las escuelas técnicas de ingeniería industrial con una especialización en procesos (Verfahrenstechnik) o en los Institutos de Química con una especialización en Química Técnica (Technische Chemie). En España, hasta la reforma de 1992, funcionaba igual.

En la Universidad del País Vasco, por ejemplo, la Escuela de Ingenieros Industriales de San Mamés impartía una especialidad "química", de modo que, sus titulados eran, oficialmente "Ingenieros Industriales, especialidad química", como otros se especializaban en mecánica, organización o en energía.

A su vez, en la Facultad de Ciencia y Tecnología (por entonces, Facultad de Ciencias) se impartía la Licenciatura en Ciencias Químicas, una de cuyas especialidades era "Química Industrial", de modo que los titulados se denominaban "Licenciados en Ciencias Químicas. Especialidad Industrial"

En realidad, ambas titulaciones optaban a la misma profesión... competían, si así queremos decirlo. Firmaban los mismos proyectos, unos se visaban en el Colegio de Ingenieros Industriales y otros en el Colegio de Químicos, pero tanto daba una titulación como la otra.

Hubo, en su momento alguna polémica sobre la capacitación de los licenciados en ciencias químicas para firmar y visar proyectos... específicamente sobre su aceptación por parte de la Administración. Nos encontramos con la paradoja de que alguna delegación del Departamento de Industria del Gobierno Vasco cuestionó en su momento la validez del visado del Colegio de Químicos para un proyecto APQ....de legalización de almacenamiento de productos químicos... pero esos dejes se corrigieron ya en su momento.

Una calurosa mañana de verano de 1992 el BOE publicó el nacimiento de la nueva titulación: Real Decreto 923/1992, de 17 de Julio, por el que se Establece el Titulo Universitario Oficial de Ingeniero Químico y la Aprobación de las Directrices Generales Propias de los Planes de Estudios Conducentes a la Obtención de aquel... en principio, daba un plazo de 3 años para que se aprobaran los planes de estudio de la nueva titulación... plazo que, por supuesto, fue ampliamente superado por casi todas las universidades

Pero.... me estoy alargando. Mañana les cuento como termina la historia y cómo, en este país, siempre empezamos la casa por el tejado..... en esta materia también...... ¿a que no les extraña?

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lunes, 7 de septiembre de 2009

La complicada didáctica medioambiental


(Del Deia del sábado, 5 de septiembre)

SERÁ casualidad, pero las grandes aportaciones al pensamiento político y social parecen coincidir con los finales de siglo. Muy probablemente, habrá quien no esté de acuerdo, claro, pero su importancia histórica es difícil negarla, la gran aportación al pensamiento político y social del último tercio del siglo XIX fue el nacimiento del movimiento obrero. El Manifiesto Comunista de Karl Marx y Friedrich Engels, se publicó en Londres, en febrero de 1848. La implantación y desarrollo de las ideas que exponía culminaría en la revolución de octubre de 1917 en Rusia.

El final del siglo XX, en los aspectos sociales y políticos, estará para siempre marcado por el nacimiento del movimiento ecologista, salvando las distancias, desde la publicación en 1962 del libro Primavera Silenciosa de Rachel Carson, hasta su culminación como conciencia global en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992.

El ecologismo es, sin duda, uno de los grandes avances políticos que ha experimentado la sociedad occidental y la de casi todo el mundo. El desarrollismo a ultranza de otras décadas, en el que lo único que se tenía en cuenta eran las cifras de producción, los resultados de las empresas, los puestos de trabajo creados, la renta generada, las cifras económicas en definitiva, ha quedado atrás. Gracias a la concienciación ecologista de la sociedad hoy día, antes de cualquier inversión industrial se valora con especial precaución la seguridad, las emisiones, los efluentes líquidos, los residuos que se puedan generar y un largo etcétera de variables consideradas en épocas pasadas como elementos externos a la propia inversión y que son, sin duda, elementos esenciales en el planteamiento de una actividad.

Pero en la defensa de cualquier ideal político no todo vale. Cuando éramos pequeños, a mis hermanos y a mí, mi padre siempre nos decía que se podía tener la razón y perderla... con el uso de la violencia, con la intolerancia, con la intransigencia... Con la mentira, también se pierde la razón. Pues bien, el movimiento ecologista, en sus versiones más radicales, parece segur un camino, quizás efectivo para perseguir un fin último beneficioso, pero éticamente muy cuestionable, por el cual se dirige a la opinión pública como si se tratara de una clase de niños de pre-escolar; una versión del tradicional ¡Que viene el coco!, adornada con errores de bulto, fácilmente contrastables, cuando no directamente con mentiras.

Allá por principios de 2004, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, presentó en rueda de prensa la página web EPER-Euskadi (http://www.eper-euskadi.net). En ella, se volcaban los datos aportados voluntariamente por más de 200 empresas industriales de la Comunidad Autónoma Vasca que, como es tradicional en nuestra comunidad, iba mucho más allá de lo dispuesto en la Decisión EPER (European Pollutant Emission Register) de la Unión Europea en la que se basaba la iniciativa. Cada año esos datos son actualizados.

EPER, y su sustituto actualmente en vigor, el Reglamento E-PRTR, que amplia los controles y que incluye datos sobre residuos sólidos, no marcan "límites legales" como algunos han afirmado equivocadamente, sencillamente determinan el umbral a partir del cual el dato en concreto será publicado en la página web que creó al efecto la Unión Europea: (http://eper.ec.europa.eu). Si nos fijamos en las empresas que aparecen en una y otra página, solamente constan en la página europea aquellas empresas que superan los umbrales de información.

En la página web de la Unión Europea aparecen los datos de cerca de 12.000 empresas de los 25 países de la Unión... ¿12.000 empresas que incumplen límites legales? ¿Más de 3.500 en Alemania y casi 400 en Dinamarca? Entenderán que eso no es posible.

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco presume, con cierta razón, de ser una de las Administraciones Públicas que aplica con más rigor la legislación ambiental más rigurosa del mundo. En esa política se incluyó en su momento la decisión de publicar todos los datos de todas las empresas, tuvieran o no obligación de hacerlo conforme al Reglamento Europeo.

En su momento, tras la rueda de prensa de 2004, la industria expresó a los responsables del Departamento nuestras dudas sobre cómo entendería la opinión pública la sutil distinción entre "umbrales de información" y "límites legales". Los titulares de prensa que suceden a cada nueva edición de los datos, año tras año, nos dan la razón.

Aquel día, Iñaki Ezkurra, por entonces Viceconsejero de Medio Ambiente, me dijo una frase que se me quedó grabada en la memoria: "...es este un tema de didáctica complicada". Tenía toda la razón. Y como tal todos los agentes implicados en la defensa del Desarrollo Sostenible deberíamos esforzarnos un poco en explicarlo bien a los ciudadanos. Todos: industria, administración y ecologistas, especialmente si tienen formación jurídica y el valor de publicar artículos en prensa sobre temas en los que se reconocen "profanos".


* Abogado y Secretario General de AVEQ-KIMIKA



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