lunes, 31 de octubre de 2011

A propósito de un Punset “todo natural”

Estoy un poco decepcionado con este anuncio:



Eduardo Punset (Barcelona, 1936) es, muy posiblemente, el divulgador científico más conocido de España. A su imagen de genio despistado y a su forma pausada de hablar, se suma una gran capacidad de análisis y la de hacer, en cada momento, preguntas interesantes a personas muy interesantes.

Jurista de formación, Eduardo Punset no es científico. Quizás por ello siempre me haya sentido identificado con el personaje porque creo que ambos partimos de la misma curiosidad y al misma capacidad de asombro cuando, él desde su atril y yo desde mi modestia, transmitimos algún aspecto de la ciencia que alguien nos ha contado, con la misma admiración y el mismo asombro.

Creo que es por esa identificación por lo que el anuncio me ha decepcionado tanto. Al parecer, los honorarios que el Sr. Punset ha percibido irán a una fundación que lleva su nombre con cuyos fines no creo que pueda estar más de acuerdo: “tratar de impulsar en los países de habla hispana la irrupción del pensamiento científico en la cultura popular”… algo que me parece vital para el desarrollo sostenible de una sociedad democrática y madura. Pero eso, desde mi punto de vista, no hace sino empeorar las cosas: ¿es legítimo conseguir fondos para un fin tan notable difundiendo justo el mensaje contrario, torpedeando los objetivos de la propia fundación?

El anuncio en sí, en el aspecto creativo, es bastante poca cosa… pero la insistencia constante en el lema “todo natural, nada artificial”… el maniqueísmo en el que identifica lo malo, “lo artificial” con unos vasos de precipitado y unos matraces llenos de líquidos de colores que Punset hace desaparecer con un golpe sobre la mesa… resultan, para mí, demoledores.

Aunque, tal vez, lo peor de todo es que el anuncio miente. Miente porque “todo natural” significaría que el producto en sí no ha sido manipulado por la mano del hombre y eso es falso… y si lo que pretende afirmar, con aquello de “el doble horneado” es que carece de “aditivos artificiales" caería, una vez más en la falacia de las leyendas de las etiquetas que mienten cuando afirman “sin conservantes”.

Sin necesidad de ser exageradamente puristas con el lenguaje, la referencia "sin conservantes" en una etiqueta siempre esconde una falsedad. De hecho, la definición que incluye el Diccionario de la Real Academia contiene una cierta contradicción entre las dos acepciones que recoge: conservante (Del ant. part. act. de conservar). 1. adj. Que conserva. 2. m. sustancia que añadida a ciertos alimentos sirve para conservarlos sin alterar sus cualidades. En concreto en el final de la definición, cuando dice "sin alterar sus cualidades".

La cualidad natural de los alimentos es el deterioro microbiano, lo "natural" es que toda materia orgánica "se pudra" cualquier intervención para evitar ese deterioro es “artificial”. Se calcula que alrededor del 20% de los alimentos producidos en el mundo se pierde por acción de los microorganismos. El deterioro microbiano de los alimentos produce pérdidas humanas y económicas sustanciales y es un riesgo sanitario muy grave en multitud de ocasiones.

Los alimentos, con el paso del tiempo, se deterioran siempre. Se puede ralentizar ese deterioro mediante técnicas de conservación como la refrigeración, la congelación, la conserva, la curación, la salazón, el encurtido… técnicas todas ellas que dependen, en mayor o menor medida, de los productos que crea la Química por eso resulta particularmente injusta la disyuntiva que plantea el anuncio.

Además, las cadenas de producción y procesado de alimentos cuentan como aliado con algunos compuestos químicos que tienen ese mismo efecto. El origen de los mismos puede ser “natural” o “artificial”. La inmensa mayoría de los alimentos contienen conservantes desde su mismo nacimiento. El ácido cítrico de las frutas o incluso potentes agentes antimicrobianos que contienen el ajo y la cebolla, protegen a estos vegetales durante su desarrollo y los siguen protegiendo hasta que terminan en nuestro plato, dándoles también su sabor característico.

Es común, por otro lado, que identifiquemos el término "conservante" con un producto añadido, es decir, con un aditivo. En realidad, una mermelada no es mucho más que fruta triturada a la que se ha añadido un potente conservante, el azúcar. Unas guindillas encurtidas necesitan de un aditivo, el vinagre, para mantenerse, o el bacalao o el jamón serrano necesitan que se les añada sal.

Está claro que el azúcar, la sal y el vinagre son aditivos y son conservantes pero… ¿podemos decir que son de origen "natural" o "artificial"?.

Originariamente, las mermeladas nacieron como una forma de alargar la duración de la fruta además de endulzar los desayunos. En un tiempo en el que no existía la refrigeración la fruta duraba muy pocos días una vez recogida y la abundancia en época de cosecha provocaba que no fuera posible consumir toda la fruta disponible en ese breve periodo.

Es evidente que el azúcar, tal como se añade a la mermelada en su forma refinada, no se encuentra en la naturaleza, es necesario extraerla y procesarla desde que se recoge del campo la remolacha azucarera o la caña de azúcar.

El proceso de producción del azúcar incluye varios pasos de procesado mecánico como triturado y tratamiento del caldo obtenido utilizándose aditivos químicos. Así, la remolacha se corta en tiras y se extrae el azúcar con agua caliente. La carbonatación es un sistema para extraer las impurezas del azúcar antes de que cristalice, se hace con una disolución de hidróxido de calcio (Ca(OH)2). Este tratamiento hace precipitar las impurezas y convierte los azúcares simples como la glucosa y fructosa en moléculas más estables.

Después se hace burbujear dióxido de carbono (CO2) en la solución azucarada precipitando el carbonato de calcio. Posteriormente se le modifica el pH y es tratado con trióxido de azufre (SO3) para blanquearlo. El azúcar se concentra por evaporación obteniéndose un jarabe al 60% de sacarosa. A este jarabe se le añaden aditivos cristalizadores formándose el azúcar.

El listado de productos químicos permitidos para el procesado del azúcar es largo y puede consultarse en el anexo al Real Decreto 1052/2003, de la Reglamentación técnico-sanitaria sobre azúcares de alimentación, incorporado por el más reciente RD 1488/2009.

La descripción de la producción de la harina de trigo, del aceite, el vinagre o de la sal no serían muy diferentes. ¿Pueden entonces considerarse el azúcar, la sal o el vinagre aditivos "naturales" o la diferencia con otros aditivos que reciben dificultosos nombre químicos es que son "habituales"?, ¿qué pasaría si el anuncio afirmara que el producto lleva glucosa, cloruro sódico y ácido acético?...

En fin… que no puedo evitar sentirme muy decepcionado y ya no sé si cuando vuelva a ver Redes, el programa de Eduardo Punset, el rigor de su discurso será el que yo presuponía o el que demuestra al prestarse a un anuncio con este contenido…


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martes, 18 de octubre de 2011

La licencia de actividad, la IPPC y la Directiva de Emisiones


Vuelven a la carga las dudas metódicas. Y ahora no vienen porque nadie comente las entradas, que en eso seguimos igual, empiezo a dudar de mi capacidad de síntesis.

Antes, hace algunos meses, nadie comentaba en el blog pero, al menos, me mandaban algún e-mail con aportaciones interesantes... ahora, el público parece haberse vuelto más exigente y sólo me dicen, y además de palabra, "menudo ladrillo que escribiste ayer en el blog..."

He reflexionado y tienen ustedes razón. Escribir entradas tan largas es una tontería. A mí me suponen más esfuerzo y, además, es obvio que cuesta más leerlas...

[Venga, Luis, va, ánimo... mensajes claros y entradas breves... tú puedes...]

Voy a intentarlo:

Mañana, 19 de octubre a las 09:30 h, colaboramos en una jornada APD dentro del Foro de Medio Ambiente que con tanta eficacia organiza Mikel Madariaga, Virginia Aira y el resto del eficiente equipo de APD Zona Norte.

Participan en la jornada Poli Bilbao, jefe del servicio IPPC de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Agustín García Ureta, catedrático de la UPV, una autoridad en derecho ambiental y miembro del Consejo Académico del despacho Gómez-Acebo & Pombo.

Si no se han apuntado yo me apuraría… no sé si quedarán plazas.

Pero a lo que voy. Les adelanto una duda que quiero plantear a los otros dos ponentes en el turno de preguntas y cuya respuesta me da un cierto miedo…

En el caso de las instalaciones denominadas “empresas existentes” en la Ley 16/2002 (Disp.Transitoria 2ª) situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez concluido definitivamente el proceso de obtención de la Autorización Ambiental Integrada con la recepción en la empresa de la AAI “efectiva”, ¿es necesario iniciar un trámite de renovación de la Licencia de Actividad en el ayuntamiento?

¿Les he preocupado bastante?... Pues mañana les cuento, muy brevemente claro, qué me responden…

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lunes, 10 de octubre de 2011

Parado en el arcén…


Ya les he contado alguna vez que en la AVEQ-KIMIKA tenemos un tipo de clientes-asociados muy peligrosos para un modesto jurista que trata de ayudarles en lo que puede.

Sus formas de complicarme la vida son la mar de variadas… puede ser que me llame Karmele y me diga: “… es que estoy aquí leyendo el Real Decreto tal que salió ayer en el BOE y en la página 140 dice que…..” y yo, desconcertado, no acierto a entender cómo es posible que a Karmele le haya dado tiempo a llegar a la página 140 de un Real Decreto que yo, que se supone me encargo de explicarle qué tiene que hacer con ese texto, aún no he tenido tiempo ni de abrir… Karmele no es un caso raro, aunque sin duda, el caso más común, es cuando me mandan un email, de apariencia inocente, con títulos como “Una consultilla”, “Una pregunta”, “Una pequeña duda” o similar, pero que cuando al lado del mismo, en el huequito titulado “De:” aparece el email de gente como Javi, José Mª o Adolfo, Begoña, Estibaliz, Raúl, que es joven pero viene dando caña, José Miguel, Juanjo u Oscar… te pones a temblar.

Pues ahí va uno de esos:

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Hola Luis

No sé si recuerdas que antes de vacaciones te realicé una consulta sobre la intervención de equipos de actuación en caso de emergencia en carretera.

Sé que según REAL DECRETO 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, dice en su artículo 4, dice (te indico sólo 3 puntos)

Artículo 4. Colaboración de expedidores y transportistas en caso de emergencia por accidente en el transporte de mercancías peligrosas.

1. Los expedidores de mercancías peligrosas, en caso de accidente durante el transporte de las mismas, habrán de proporcionar al órgano a cuyo cargo se encuentre la dirección de las actuaciones de emergencia, las informaciones que les sean requeridas acerca de la naturaleza, características y modo de manipulación de las mercancías peligrosas involucradas, que permitan o faciliten una valoración lo más precisa y rápida posible de los riesgos que del accidente puedan derivarse para personas, bienes y el medio ambiente, y la adopción, con la urgencia necesaria, de las medidas más adecuadas para prevenir o minimizar dichos riesgos. A estos efectos, el órgano de dirección de la emergencia podrá requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del accidente. Aquí se refiere al EXPEDIDOR, que seríamos nosotros.

2. En caso de accidente en un vehículo que transporte mercancías peligrosas por carretera, el transportista habrá de facilitar, en caso necesario y a requerimiento del órgano de dirección de la emergencia, los medios materiales y el personal adecuados para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las debidas condiciones de seguridad los materiales que se hayan visto involucrados en el accidente. Obligación del Transportista

4. El expedidor y el transportista de mercancías peligrosas que resulten involucradas en un accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, colaborarán con las autoridades en cada caso competentes, en las labores necesarias para descontaminar el área afectada por el accidente, retirar los materiales contaminados y proceder al traslado de los mismos a un lugar apropiado para su acondicionamiento como residuos.
Obligación tanto del EXPEDIDOR , nosotros, como de Transportista

LA CONSULTA SERÍA:

Ahora bien, supongamos que hay una emergencia en carretera y que el transportista nos avisa directamente, y, supongamos también que la emergencia es “leve” (dentro de lo que se puede considerar leve) y con la actuación de nuestro equipo de intervención se considera que se puede solventar, sin aviso a la autoridad competente.

En caso de que se actuara en una emergencia en carretera con trabajadores de nuestra empresa (fuera de instalación), SIN AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE, y hubiera un accidente en dicha intervención, qué responsabilidad legal tendríamos nosotros.

Hay varios casos en esta hipótesis:
a) que la emergencia fuera, en una vía de circulación (carretera, área de servicio…)
b) que la emergencia fuera, en casa de un cliente (aquí ya me comentaste que podría entrar coordinación de actividades empresariales)
c) que la emergencia fuera, en “casa” de la autoridad competente (p.ejemplo, Terminales de Contenedores y/o puertos)

Si tienes cualquier duda, por favor ponte en contacto conmigo.

Gracias por adelantado, un saludo,

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Lo que les decía: ¿se dan cuenta?... un sutil email de 5 ó 6 parrafitos de nada que, para responderlo decentemente, a la altura que técnicos de este nivel acostumbran, hay que hacer una investigación de media tesis doctoral… por lo menos.

¿Qué les he respondido?... pues, vayamos por partes:

1. Tener un equipo de intervención en el transporte, con personal formado y medios a su disposición, es una buena práctica de gestión de la que muy pocas empresas pueden presumir hoy en día. La normativa de protección civil que se cita en la consulta es clara y concisa al respecto de ese posible requerimiento de la autoridad puede llegar a cualquier empresa expedidora y cuanto más estemos preparado para ello, mejor.

2. La consulta se centra en un punto intermedio entre la prevención de riesgos laborales, en su faceta de coordinación de actividades, y el transporte de mercancías peligrosas. Me explico: siempre que la emergencia se produzca en el ámbito de “alguien” (a estos efectos me es indiferente que se trate de un cliente, de RENFE o del Puerto) habrá que realizar una coordinación de actividades para la que conviene estar muy entrenado, pues si se trata de una emergencia real, no va a haber tiempo para rellenar papeles. En esos casos, el proveedor que pone al servicio de sus clientes medios humanos para intervenir en caso de accidente dentro de sus instalaciones se convierte en una forma de subcontratación, con todo lo que esa figura legalmente le corresponde. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa de autoprotección o la propia normativa Seveso y la Directriz Básica de riesgo químico, son plenamente aplicables, en la medida que corresponda, a las instalaciones fijas de empresas relacionadas con el transporte, independientemente de su condición de empresas públicas o privadas.

3. Si el “incidente” ocurre en carretera y se avisa a la autoridad pública, se activan los protocolos de la normativa de Protección Civil y serán las autoridades las que asuman el control de la situación, la dirección de la intervención y, en su caso, la responsabilidad derivada de accidentes durante la misma.

Hasta ahí sin problemas… ahora bien, las dudas me empiezan a surgir como setas en el bosque cuando se dice “una emergencia leve, sin aviso a la autoridad competente”… ¿es que hay alguna emergencia en carretera, en el transporte de mercancías peligrosas, que no requiera de aviso a la autoridad competente?

Bueno, en tráfico normal y corriente, es algo habitual. Cambiar una rueda pinchada o poner las cadenas de nieve, son “emergencias” en el sentido propio de la palabra en, al menos, dos de sus tres acepciones en el diccionario de la RAE:

emergencia.
(Del lat. emergens, -entis, emergente).
1. f. Acción y efecto de emerger.
2. f. Suceso, accidente que sobreviene.
3. f. Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata.


Pero, naturalmente, no vamos a llamar al 112 cada vez que pinchemos una rueda de nuestro propio coche… ¿no?... pero si tenemos un accidente… ¿un choque por alcance?, ¿una vuelta de campana en la que no hay heridos?, ¿un incendio en el vehículo del que escapamos milagrosamente pero sin daños personales?... habrá que aplicar el sentido común, ¿verdad?

Pues no… si yo les he traído hasta aquí, ya sospechaban que esto está regulado… ¿eh?... pues sí, está regulado:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 51. Auxilio.

1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

2. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaren la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.


Pues como el legislador se fía poco del sentido común de los conductores (razones no le faltan, todo hay que decirlo…), desarrolla estas dos obligaciones en sendos artículo del reglamento así:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Son los artículo 129 (Obligación de auxilio) y 130 (Inmovilización del vehículo y caída de la carga) de los que extracto las partes que nos interesan porque citarlos enteros sería demasiado largo.

Artículo 129. Obligación de auxilio.

1. […]
2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
a. […]
b. […]
c. […]
d. […]
e. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
f. […]
g. […]

3. […]

Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.

1. […Vehículo de transporte o la carga obstaculiza la calzada]
2. Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor o, en la medida de lo posible, los ocupantes del vehículo procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, para lo cual podrán, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana; asimismo, adoptarán la medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.
3. […Luces de emergencia y triángulos de señalización]
4. Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario, podrá solicitarse de otros usuarios. En todo caso y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada.
5. El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías.
6. Cuando la emergencia ocurra en un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, se aplicarán, además, sus normas específicas.



Les recomiendo que se lean los dos artículos enteros… más que nada porque mañana ustedes pueden ser testigos de un accidente en carretera y estas obligaciones le competen igual, aunque fueran en su turismo camino de la playa… venga, vale, va…. una de prueba (no puedo resistir la tentación... que sé que les va a traer recuerdo de cuando eran más jóvenes):

- En una autopista de tres carriles, sufrimos una avería y no nos queda más remedio que parar el vehículo en el arcén:

a) Encendemos la luz de emergencia, nos ponemos el chaleco, avisamos a la grúa y nos quedamos dentro del vehículo rezando todo lo que sabemos, abrazados al rosario de nuestra madre.

b) Encendemos la luz de emergencia, nos ponemos el chaleco, avisamos a la grúa y colocamos un triangulo por delante y otro por detrás a 50 metros en cada sentido y permanecemos fuera de la vía, detrás del quitamiedos.

c) Encendemos la luz de emergencia, nos ponemos el chaleco, avisamos a la grúa y colocamos un solo triangulo por detrás a 50 metros y permanecemos fuera de la vía, detrás del quitamiedos.

d) Todas las anteriores son erróneas


Pero a lo que vamos... así que tanto en tráfico de vehículo particular como en transporte de mercancías no-peligrosas, salvo que haya heridos de cierta gravedad o una pérdida de la carga muy escandalosa, no hace falta llamar al 112.

Pero... ¿qué significa exactamente el artículo 130.6 cuando dice “Cuando la emergencia ocurra en un vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas, se aplicarán, además, sus normas específicas” pues que hay que mirar en nuestro viejo conocido el ADR y a su fiel servidor el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, a ver lo que dicen.

El ADR es bastante parco en este tema. En el capítulo 1.4 Obligaciones de Seguridad de los Participantes, dice:

1.4.1.2 Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los participantes deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y deberán poner a su disposición la información necesaria para su actuación.

¿Qué alcance podemos darle al término “la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro”?... con lo detalladamente quisquilloso que suele ser el ADR que pocas pistas da en este caso…

Pero, efectivamente, el RD 551/2006 tiene un capítulo IV llamado “Normas de actuación en caso de avería y accidente” da más detalles, y comienza con un enunciado que condiciona toda la actuación:

Art. 20 Actuación y comunicación

1. En caso de que un vehículo que transporte mercancías peligrosas, a causa de una avería o accidente, no pueda continuar su marcha, se actuará de la siguiente forma:

Actuación del conductor o de su ayudante, en su caso:

El conductor o su ayudante tomará inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadas por el expedidor, y adoptará aquellas otras que figuran en la legislación vigente. Seguidamente se procederá a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia que corresponda, de acuerdo con la relación que, a tal efecto, se publica, con carácter periódico, en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. Siempre que fuera posible, se comunicará también a la empresa o propietario de la mercancía.


Dice “seguidamente”, sin ningún tipo de condicional ni trámite previo… “seguidamente”, es decir que, sea el motivo que sea, si el vehículo cargado con mercancía peligrosa no puede continuar con la marcha por sus propios medios es legalmente obligatorio llamar a los teléfonos de emergencia que se publican en el BOE y que, como puede verse, no son solamente el 112.

¿Significa eso que, si uno de nuestros camiones cargados con 8 IBC-GRGs con líquido inflamable y tóxico, pincha camino de Miranda de Ebro, tengo que avisar a las autoridades antes de ponerme cambiar la rueda?... pues sí. Y, sinceramente, si cambiamos la rueda sin avisar y, en el proceso, se rompe el gato y se cae un contenedor y tenemos un operario gravemente herido, vamos a tener un problema muy serio que, mucho me temo, incluye una visita a los señores y señoras de la toga… y no quiero pasarme con lo de asustar.

Me consta que los servicios de atención de emergencias, de Protección Civil, cuentan con profesionales de gran nivel y que son capaces de evaluar si el hecho de que un camión cargado con mercancías peligrosas no pueda continuar su marcha es, o no, una situación de emergencia y de proporcionar los medios de intervención públicos suficientes, pero proporcionados, al riesgo que se puede generar en la situación.

En fin, ¿qué coordinación de actividades tenemos que hacer en una intervención en carretera en la que hemos avisado a la autoridad pública pero en la que ningún agente de la autoridad se ha personado?... ninguna. En realidad debemos evaluar los riesgos de las distintas tareas que dicha intervención puede suponer como cualquier otra labor que se realiza fuera de nuestro centro de trabajo… pero siempre, previo aviso a la autoridad competente.


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jueves, 6 de octubre de 2011

¿Qué hacemos en AVEQ-KIMIKA?



Cualquiera que haya tenido la ocasión (no sabría decir si el término correcto sería “la suerte” o “la desgracia”) de escucharme hablando en algún foro, quizás haya percibido mi dificultad para explicar, de forma sencilla, a qué me dedico.

Ya les conté hace tiempo, que en una reunión de antiguos alumnos de la facultad, cuando me preguntaron, en animada conversación con varios abogados (una de ellas bastante conocida en los medios), procuradores, algún que otro juez y alguna jueza y un par de directores de recursos humanos, alguien se dirigió a mí y me preguntó:

- Y tú, Luis, ¿a qué te dedicas?

- Bueno… – respondí, en medio de un repentino silencio de atención de los presentes - …pues soy abogado, estoy colegiado de hecho, en la Asociación Vasca de Empresas Químicas.

Tras una breve pausa, valorativa diría yo, alguien acertó a decir:

- ¡Ah!, claro, tú eres el que se encarga de que, cuando matan a los peces, no les pase nada…

- No – respondí, en tono amable pero firme – primero porque nosotros no matamos peces y segundo porque lo que yo hago es ayudar a las empresas asociadas, la mayoría de ellas pequeñas y medianas, a leer, entender y aplicar la maraña de legislación europea en temas de medio ambiente y seguridad, etiquetado y clasificación de productos químicos, transporte de mercancías peligrosas… además de negociar y aplicar el Convenio General de la Industria Química, los temas de personal y….

… y, de repente, me di cuenta que ya nadie me escuchaba.

Pues esta mañana me he sentido de forma parecida y me ha venido a la mente el famoso soneto de Lope de Vega que empezaba “Un soneto me manda hacer Violante, en mi vida me he visto en tal aprieto;” cuando, en este caso Goizane, la responsable técnica de una empresa no-asociada que quiere convencer a su gerente de incorporarse a la Asociación (una situación bastante habitual…), me ha pedido, no que haga un soneto, sino que muy brevemente, en un documento, le resuma qué servicios damos en la Asociación.

He empezado a escribir un e-mail y lo he titulado “¿Qué hacemos en AVEQ-KIMIKA?” y este es, más o menos, el resultado.


Estimada Goizane,

En primer lugar creo que deberías echar un vistazo a esta presentación (la que encabeza la entrada). Es muy sencilla. Además de aportar algunos datos sobre el sector y sobre la Asociación, explica la estructura institucional y el sistema de trabajo que seguimos.

Quizás, como aclaración, convendría explicar que el centro de nuestra actividad es ese proceso llamado “Detección de oportunidades/amenazas/debilidades” y que consiste en una vigilancia permanente de aspectos que puedan afectar a la competitividad de nuestras empresas asociadas en los temas estratégicos para abordarlos lo antes posible y aunando esfuerzos.

A partir de ese análisis, decidimos que herramientas usaremos para abordar la cuestión y establecemos si bastará con informar, si será necesario representar a las empresas, individual o colectivamente, o será necesario organizar un proyecto conjunto de valor añadido o bien, habrá que tratarlo en los distintos grupos de trabajo especializados con los que contamos.

Pero, permíteme, creo que lo mejor es enseñarte algún ejemplo. Pincha en los enlaces para verlos:

En el área de información atendemos un montón de consultas orales por teléfono (de esas no tengo ejemplos que enseñar), o por email, enviamos circulares avisando y aclarando las novedades legislativas que pueden afectar a una generalidad de empresas, contamos con un potente servicio de actualización legislativa, organizamos no menos de 10 jornadas y seminarios al año, redactamos informes personalizados atendiendo a consultas concretas, o informes generales cuando un tema es complejo pero de interés universal.

Representamos al sector químico vasco ante el Gobierno Vasco (Industria o Interior, Medio Ambiente, Sanidad, Trabajo, Educación…), los ayuntamientos, los sindicatos, en la negociación del Convenio General de la Industria Química (donde las características propias del mapa sindical de Euskadi hacen que nuestra presencia sea imprescindible), las organizaciones empresariales territoriales y sectoriales de ámbito estatal…

Organizamos proyectos conjuntos en grupos de empresas para aprovechar sinergias y, por supuesto, cursos de formación, uno tras otro, sin pausa, al ritmo que nos marcan los tiempos que corren y los constantes cambios de la legislación europea.

Finalmente, quizás en el área más comprometida con la Asociación, los Grupos de Trabajo que operan en la Asociación y que, además de servir para asesorar a la secretaría y a la Junta Rectora en temas técnicos, sirven para intercambiar experiencias, hacer prospectiva de forma conjunta y elaborar trabajos que sirvan para aprender juntos y ayudar a otras empresas asociadas.

Resultado de ese trabajo fue, por ejemplo:


Hay además por ahí un intangible que es difícil de explicar pero que un emprendedor en el sector químico vasco definió así: “Desde que estamos en AVEQ-KIMIKA ya no nos sentimos solos”.

Así que, en realidad, a lo que yo me dedico, y creo que a partir de hoy lo explicaré así, es a conseguir que los empresarios, los directivos y los técnicos de medio ambiente, de seguridad, de recursos humanos.... de las empresas del sector químico no sientan que están solos.

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domingo, 2 de octubre de 2011

Una cita con la historia… de la Industria Química en Bizkaia


¿Tienen algo muy importante e inexcusable que hacer el próximo martes, día 4 a las 19:30 h?... pues, si la respuesta es no, si tienen un rato y algo de curiosidad, tienen una cita con la historia de la Industria Química en Bizkaia y con su mejor conocedor: Luis Ángel García Castresana.

No les voy a contar gran cosa, deberán descubrirlo ustedes mismos, pero el título ya es muy revelador: “El Sector Químico: el gran desconocido de la industrialización de Bizkaia”.

La cita es, como les decía, el 4 de octubre, martes, a las 19:30 h en el salón de actos de la sede de las Juntas Generales de Bizkaia, en Hurtado de Amezaga, 6

Organiza el Colegio de Químicos pero, por supuesto, no es sólo para químicos. Están todos invitados.


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