Mostrando entradas con la etiqueta Plan de Autoprotección. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Plan de Autoprotección. Mostrar todas las entradas

viernes, 19 de diciembre de 2014

¿Soy Seveso?



En toda profesión u oficio, con el devenir del tiempo, es inevitable que se vaya creando una jerga profesional, usada con mayor o menor intensidad pero, en todo caso, muy difícil de entender para los no iniciados.

Creo que ya les he contado la anécdota, pero en una ocasión en la que había quedado con mi mujer para comer un pintxo a mediodía, nos encontramos en el momento que me despedía de una conversación por el teléfono móvil:

- No... - andaba yo diciendo- ... pero ten en cuenta que los VLE recogidos en los BREFs, con el cambio de la IPPC a la DEI, pasan a ser de obligado cumplimiento en la redacción de la AAI...
- ....
- Muy bien, y para cualquier cosa, me llamas sin problemas. Hasta luego.

Cuando colgué, mi mujer me miró con cara de póker y me preguntó:

- La persona con la que hablabas... ¿entendía lo que estabas diciendo?
- Pues claro - afirme seguro - si no, estaría loco de remate.
- Eso es lo que me estaba preocupando...

En aquella ocasión, la jerga era quizás un poco más particular y recóndita, pues todas esas siglas se han convertido ya en "palabros" de uso común entre el grupo restringido de empresas afectadas por la Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (conocida por sus siglas en inglés como "IPPC"), el nivel más alto de exigencia europea (y por lo tanto mundial) en materia medioambiental, que afecta a unas 350 empresas en la Comunidad Autónoma Vasca.

Esas jergas particulares tienen una extensión variable en función de subsectores o, más en concreto, en función de las normas de aplicación casi en cada empresa. A nosotros, la verdad, no nos queda más remedio que conocerlas todas y manejarnos con ellas con cierta soltura.

A veces, hay términos especialmente complejos de explicar: "¿Me das el CER?", en referencia al número del Catálogo Europeo de Residuos correspondiente a un residuo concreto, catálogo que fue sustituido en 2002 por la Lista Europea de Residuos, con lo que, en propiedad, debería decirse LER y no CER,sin embargo, el término antiguo es el que se sigue usando.

En transporte de mercancías peligrosas es fácil oír a alguien decir "...si, además es consejero" de alguien que ha aprobado el examen que convoca cada año el Gobierno Vasco y que creó el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español que, por cierto, entre el galimatías que organiza, trae palabros nuevos como PSICS... término al que dedicaremos un día de estos una entrada propia en este modesto blog.

Una de las jeringonzas más extendidas entre los HSE de nuestra industria (perdón, responsables de higiene, seguridad y medio ambiente, de las siglas en inglés) es la relativa a toda la normativa de Seguridad Industrial.

El vocabulario básico se compone de muchas siglas y acrónimos (APQ, AT/BT, BIE...) , pero no solamente, a veces deriva de referencias legislativas o de aspectos técnicos, como "columna seca" o "columna húmeda"...

Por ejemplo, es muy habitual oír frases como "Esta máquina es vieja pero tiene el 12-15"... en referencia al certificado de haber superado las adaptaciones necesarias para cumplir con los requisitos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Pero bueno, si hay alguna norma de la que casi todo el mundo en la industria ha oído hablar, esa es la Directiva Seveso.

La Directiva original es de 1982, la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales, es decir, cuatro años antes de la entrada de España en el entonces llamada CEE, y fue el resultado  de la reacción política europea al accidente que, en julio de 1976, sacudió a una fábrica de cosméticos en la localidad italiana de Seveso, en Lombardía, unos kilómetros al norte de Milán.

Cuando alguien de la industria pregunta "¿soy Seveso?", se refiere a si su instalación cumple con los criterios marcados por la Directiva y por los reales decretos de implementación, para que los exigentes requisitos de dichas normas sean de aplicación a la misma.

Estos criterios se basan en dos tablas de doble entrada en la que debe tenerse en cuenta, por un lado, la clasificación de las sustancias, mezclas y residuos almacenados y utilizados en la planta y, por el otro, la cantidad de la misma medida en toneladas.

De este modo, uno de los factores que provoca que la normativa Seveso, sea un ámbito de gestión especialmente complejo, es que un cambio en la propia normativa o bien, una sencilla modificación de clasificación de alguna de las sustancias que utiliza la instalación, pueden provocar un cambio radical en la gestión de riesgos de la instalación sin haber realizado cambio físico o de proceso alguno.

Hace unos días, en AVEQ-KIMIKA pusimos en marcha un proyecto que pretende realizar un análisis individualizado en aquellas instalaciones que cantidades no muy elevadas de sustancias, mezclas o residuos clasificados como peligrosas y evaluar a qué distancia se encuentran de los umbrales marcados por la normativa, qué previsiones tienen, por un lado, los expertos en Tutela de Producto y Reglamento REACH de que la clasificación de dichos productos pueda cambiar en un futuro y, por otro, qué cambios prevén en la normativa Seveso, con la próxima implementación de la Directiva 2012/158/UE (conocida como Seveso III) y cómo dichos cambios pueden alterar la situación legal de la instalación respecto a esta normativa.

Normalmente, cuando alguien se identifica como por "Empresa Seveso", suele acompañar la afirmación con un discreto "somos columna 2" o bien, "somos columna 3"... este nuevo arcano se refiere a que la norma marca dos niveles de afección según las cantidades presentes en la instalación.

La afección de una instalación por la normativa Seveso en “Columna 2”, a día de hoy, implica una revisión completa del Plan de Emergencia para su adaptación a la normativa establecida por el Real Decreto 1196/2003 y modificaciones importantes en materia de autoprotección (Real Decreto 393/2007 y Decreto 277/2010 Gobierno Vasco). Seveso III ampliará los deberes de las empresas "columna 2".

La afección de una instalación por la “Columna 3”, es decir el umbral superior, que en función de algunas clasificaciones de riesgo como, por ejemplo, peligrosidad medio ambiental (R50 – H400 – H410), no se trata de cantidades exorbitadas, supone la necesidad de pasar inspecciones todos los años y preparar la información necesaria para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que incluye acciones de información activa hacia la población circundante.

Lo que pretende el proyecto, básicamente, es que los técnicos conozcan con precisión y tengan una visión a largo plazo de los cambios que pueden afectarles en este tema concreto.

Como suele ser habitual en estos casos, AVEQ-KIMIKA ha diseñado el proyecto de forma que requiera de la mínima dedicación posible por parte de los técnicos de las empresas.

Completando el siguiente formulario on line o bien, alternativamente, completando este documento Word y enviándolo vía email, nos pondríamos en contacto inmediatamente para cerrar una visita y terminar el proceso lo antes posible. El propio formulario permite remitir a AVEQ-KIMIKA de forma sencilla y confidencial las FDS de los productos considerados.

Pero, bueno, en todo caso, ninguno de los formularios es obligatorio, nos adaptamos a las necesidades de cada empresa y de cada técnico.

Llámenos o escríbanos y se lo contamos y, al final les diremos si es usted Seveso o está en riesgo de serlo.

Volver a www.aveq-kimika.es

lunes, 7 de enero de 2013

Ya tengo Plan de Autoprotección e Informe Seveso... ¿y ahora?



Habrán notado (por si no lo han hecho, ya se lo cuento yo) que el mes de diciembre ha sido durillo. Una sola entrada del blog en todo un mes es un ratio para avergonzarse y es que no me ha quedado más remedio que priorizar algunos otros de mis cometidos.

Ha habido algunas cosas que han ido bien y otras muy bien. El Plan de Formación de 2013 está encauzado y en marcha aunque aún tenemos algunos cursos con niveles de inscripción más bien modestos o, es también noticiable, que firmamos el 21 de diciembre un pre-acuerdo que sienta las bases definitivas para firmar, en este mismo mes de enero, el texto final del XVII Convenio General de la Industria Química.

Les cuento todo esto para introducir la recuperación de una ancestral costumbre de este blog: el reciclaje de textos se otros ámbitos de trabajo de AVEQ-KIMIKA.

En este caso, copio el contenido de un email que enviamos a una empresa asociada la semana pasada. Solamente hemos filtrado aquellos datos que pudieran comprometer la confidencialidad del asunto.

El supuesto de partida no es demasiado infrecuente pero sí muy preocupante: una empresa que, sin haber modificado nada en su proceso, materias primas o productos, de repente se ven afectados por la Directiva Seveso… las revisiones de clasificación derivadas del Reglamento REACH pueden provocar este efecto.



Estimado Joseba,

Tal como comentábamos por teléfono te explico lo dos trámites que, respecto a Seveso y al Plan de Autoprotección, corresponden ahora.

Aunque ambos aspectos son relativos a la Seguridad Industrial y están íntimamente ligados, responden a necesidades diferentes, plazos y criterios de aplicación distintos y normativas separadas lo que supone trámites administrativos distintos, cada uno en un departamento del Gobierno Vasco diferente.

Una cuestión con las “ventanillas”: aunque los departamentos del Gobierno Vasco tienen cada uno sus sedes, delegaciones, etc. todos los papeles se pueden presentar en las delegaciones del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 en Bilbao; Easo, 10 en Donosti y Samaniego, 2 en Vitoria-Gasteiz).

Plan de Autoprotección

“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Sistematizar la planificación de la seguridad y planes de emergencia en instalaciones de riesgo para sus propios ocupantes y los servicios de emergencia que en el mismo puedan intervenir. Considera “instalación de riesgo” industrias, por supuesto, pero también espectáculos, fiestas, recintos deportivos, centros educativos…

Departamento competente:
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Departamento de Interior.
Edificio La Torre, Portal de Foronda, 41
01010 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 064451
e-mail: emergencias112@ej-gv.es

Normativa de aplicación:

Criterio de aplicación: Incluye instalaciones SEVESO pero también umbrales de almacenamiento APQ bastante modestos que el Decreto del País Vasco ha rebajado. Por ejemplo, norma estatal APQ1 > 200 m3, Decreto CAPV APQ1 > 50 m3. Es decir, afecta a muchas más empresas que Seveso.

Plazo: Para instalaciones existentes: hasta 15 de diciembre de 2014

Obligaciones de autoprotección:

a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en el Decreto.

b) Presentar el Plan de Autoprotección al ayuntamiento. En vuestro caso (por haberos convertido en “Columna 3 Seveso”) tenéis que hacer previamente el trámite de Seveso que el Decreto del Gobierno Vasco lo considera como equivalente a la homologación previa.

c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en este Decreto.

d) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos extractados del Plan conforme al Capítulo V de este Decreto, y mantener actualizados dichos datos (mediante la aplicación web).

e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.

f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.

g) Poner a disposición de los Servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos.

h) Informar al ayuntamiento acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.

i) Colaborar con las autoridades competentes de las administraciones públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.

j) Comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos en el Plan de Autoprotección, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Decreto.

k) Emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.



Prevención de Accidentes Graves (Seveso)

“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Proteger a la población y el medio ambiente circundante de los riesgos que generan las instalaciones que almacenan grandes cantidades de sustancias peligrosas.

Departamento competente (para recibir la documentación):
Dirección de Administración y Seguridad Industrial 
Departamento de Industria.

Normativa de aplicación:

Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.

Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.

Obligaciones de Seveso:

a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.

b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.

c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico

d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:

AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688 

AG-EE02
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742 (El teléfono que tengo no va y no consigo encontrar el actual. Sigo buscando)



e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:

– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.

f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).

En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.

Un saludo y feliz año.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Excusas, blogs, Steve Jobs... y Seguridad Industrial



Aunque son muchos los clientes, compañeros y amigos que me preguntan creo recordar que ya les aburrí una vez con mis reflexiones sobre el truco para mantener en marcha un blog.

Les conté que, según mi más que modesta opinión, mantener esto en marcha es más una cuestión de ritmo que de tiempo material y cómo, en realidad, durante las vacaciones, a pesar de contar con más tiempo, de ir a todas partes con el portátil a cuestas y dedicar casi todas las mañanas de verano, con el fresquillo mañanero, un ratillo a contestar emails, leer boletines oficiales y pergeñar circulares e informes, soy escasamente capaz de juntar inspiración y paciencia para escribir cuatro letras.

Pero les contaré un secreto adicional. Durante las vacaciones, hay un aliado con el que no puedo contar: el metro.

No, no se trata de las bondades inspiradoras del ferrocarril suburbano de Bilbao y sus hermosas vistas del amanecer sobre la ría. No. Se debe a que, normalmente, como por ejemplo hago en estos instantes, las entradas del blog son (o, más bien, eran) escritas casi completas durante los trayectos en metro.

Soy consciente que también les he aburrido alguna que otra vez con mis diatribas sobre las excelencias de utilizar el transporte público, sobre la Sostenibilidad en la movilidad y de cómo tenemos poco derecho a quejarnos de un problema si en la parte que nos corresponde no aportamos nuestro grano de arena, pero es que, además, en mi caso particular, en metro tardo 30 minutos en llegar a Bilbao, frente a los 15-20 que tardaría en coche dependiendo del tráfico, pero durante los trayectos en coche, además de conducir y oír la radio, poco más se puede hacer, sin embargo, gracias a las maravillas de los dispositivos móviles, durante los recorridos en transporte público el tiempo puede aprovecharse de mil maneras.

En el caso concreto de este blog, el truco es (o más bien, era) sencillo. Nada más subir al tren, en ocasiones antes en el mismo andén de la estación, saco el móvil y me pongo a teclear como un poseso sobre el tema que me anda rondando la cabeza ese día. Para cuando el tren llega a la estación de destino, no sería la primera vez que concentrado en el texto me paso de parada, me mando un email a mí mismo. Al llegar al despacho, bajo el correo, corrijo, copio y pego el texto, le pongo una foto y, voilà, ya tengo (o, más bien, tenía) una entrada nueva en el blog.

¿A qué viene eso de “más bien, tenía”? pues que esta sistemática de trabajo, con ritmo y disciplina, me la ha fastidiado bastante los señores de Apple y, en concreto el difunto Steve Jobs y el haber puesto de moda los teclados táctiles.

Hasta hace unos meses andaba yo por la vida con un tocho-móvil HP, que pesaba 500 toneladas, que funcionaba con una versión jurásica de Windows Mobile, sin Whatsapp ni nada y al que tuve que equipar con una batería adicional, que abultaba lo indecible, para que la pila durara más de 12 horas, pero que tenía un pequeño, coqueto y robusto teclado de verdad, con teclas físicas, que con el paso del tiempo fueron perdiendo la pintura de las letras, con las que alcancé marcas de velocidad de mecanografía ciertamente respetables.

Pero claro, llegó Apple y puso de moda las pantallas táctiles, y el muestrario de morcillas que tengo por dedos no termina de acostumbrarse. Ahora tengo Whatsapp, Twitter, Facebook, la misma aplicación de Blogger… lo tengo todo en el móvil… pero no tengo teclado y, en los 30 minutos que antes escribía una entrada entera ahora apenas escribo cuatro párrafos y con una infinidad de erratas que tengo que corregir.

Sí, lo sé. Soy consciente de que hay modelos de smatrphone con teclado físico y, descuiden, la próxima vez que cambie de móvil iré por ese camino. Espero que con ello pueda recuperar el ritmo de dos entradas semanales.

Todo esto era la excusa introductoria para adelantarles en qué andaremos trabajando en materia de Seguridad Industrial en este curso 2012-2013.

Tenemos la puesta en marcha de la Directiva Seveso III que viene a ser la adaptación al Reglamento CLP de la normativa Seveso. Aprovecha la Unión Europea que el Pisuega pasa por Valladolid, por Aguilar de Campoo y por Simancas, para reforzar los aspectos de inspección y de información a la población, aspectos que en el País Vasco poco más se pueden reforzar.

Hemos preparado una hoja de cálculo Excel para ir adelantando los cálculos de afección de la norma pero ya les adelanto que estimamos un notable incremento del número de instalaciones afectadas. No tanto por la adaptación al Reglamento CLP, aunque la inclusión de la categoría 3 de Toxicidad Aguda por inhalación, parte de la cual antes eran productos Nocivos por inhalación, provocará alguna nueva entrada, sino por las reclasificaciones provocadas por el Reglamento REACH y, en concreto, los aspectos de peligrosidad medioambiental.

Andamos hablando con el Departamento de Interior de autoprotección y, en concreto, del programa informático para notificar (y mantener actualizados) los registros de planes de autoprotección. Además, andamos (pre)ocupados con la acreditación de los técnicos firmantes de los planes, una orden que salió en el BOPV el 4 de septiembre y que implica un trámite previo en el proceso de puesta en marcha de los Planes de Autoprotección con el que no contábamos.

Hemos hablado, poco todavía la verdad, con el Departamento de Industria sobre la aplicación informática (sí, otra) que están poniendo en marcha para las altas y actualizaciones de las instalaciones APQs.

En fin, que llego mi parada. Al final, las excusas ocupan más espacio en la entrada en sí. Acepten mis disculpas por tanta disculpa.

Volver al índice

jueves, 15 de diciembre de 2011

El Registro de Planes de Autoprotección




Estimado Valentín,

En primer lugar, aunque pueda parecer un poco inmoral el “peloteo” hacia un cliente y amigo, creo necesario felicitarte una vez más por la rapidez con la que habéis completado vuestras futuras obligaciones al respecto de la normativa, en este caso la de Autoprotección.

La verdad es que lo vuestro hace tiempo que dejó de asombrarme y ya solamente me produce pura y simple admiración. Ya en 2002, cuando os certificasteis a la vez de ISO-9001 e ISO-14001, siendo la empresa asociada más pequeña en tener ésta última, os lo comenté, pero mi reconocimiento se ha renovado año tras año desde entonces.

Con estos antecedentes, como te decía (y terminó aquí el “peloteo”) no me ha sorprendido que hayáis sido los primeros en decirme que tenéis el Plan de Autoprotección listo… cuando quedan aún 2 años de plazo para presentarlo.

En relación con tu consulta concreta, sobre la entrega efectiva de los datos previstos en el Capítulo V del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, al llamado Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi que gestiona (o, más bien, que gestionará…) el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, tengo que rogarte que esperéis un cierto plazo, aún indeterminado.

Teóricamente podrías entregar los datos ya, el plazo de la Disposición Transitoria que termina el 15/12/2014 se supone que ya está en marcha (siendo puristas con el Derecho, esto es técnicamente un “término”, no un “plazo”…), sin embargo, el Registro que crea el Decreto solamente tiene sentido en formato digital para que puedan cumplirse los fines y objetivos de la norma.

El concurso público para el diseño y puesta en marcha de la aplicación informática necesaria se adjudicó el pasado mes de junio y señalaba el 31 de diciembre de 2011 como fecha para la finalización del trabajo. No tenemos noticias de retrasos al respecto pero, en todo caso, adelantarse no se va adelantar.

Es evidente que os asistiría el derecho a presentar la documentación en papel y dar el trámite por cumplido sin embargo, dado el interés de colaboración por ambas partes y específicamente el nuestro en que los servicios de emergencia tengan la mayor y mejor información posible de nuestras instalaciones, no quedaría más remedio que repetir el trabajo y volver a introducir los datos una vez que la aplicación informática esté en marcha.

Obviamente, en cuanto tengamos información sobre la puesta en marcha del registro (sitio web, formatos, aplicaciones, etc.) os informaremos puntualmente.

Un atento saludo y, de nuevo, mis sinceras felicitaciones.

Volver al Índice

martes, 13 de diciembre de 2011

¿Avisamos a SOS Deiak? (…tranquilos, que es un simulacro…)


¿Es necesario avisar a SOS Deiak cada vez que me dispongo a hacer un simulacro de emergencia en la planta?... saben que a los abogados nos gustan los matices de las palabras… ¿necesario?, ¿qué significa “necesario?... pues no sólo es conveniente sino que, además, es legalmente obligatorio para empresas a partir de cierto nivel… de modo que sí, podemos decir que es necesario avisar a SOS Deiak cada vez que hagamos un simulacro (o un ejercicio).

Hace unos días, un técnico de una de las empresa asociadas, me planteaba esta cuestión y, después de darle mi opinión (básicamente la expuesta) la trasladé al orden del día de la reunión del Grupo de Trabajo KIMIKA en Seguridad por si convenía hacerle algún matiz. El caso es que el Decreto 277/2010 de Autoprotección en Euskadi es bastante claro:

Artículo 10. Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan. 


1. […]
2. […]
3. […]
4. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán ejercicios o simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados. 
5. […] 
6. Los ejercicios o simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en el Plan de Actuación en Emergencias. 
7. En los ejercicios o simulacros se ejercitarán, principalmente, los procedimientos de actuación internos del establecimiento, sin ser indispensable la participación de los servicios de emergencia externos. 
8. La comunicación de la realización de ejercicios o simulacros tendrá carácter voluntario, salvo para las actividades previstas en el punto 3 del anexo I (a partir de donde dice "Actividades cuyos planes requieren la previa homologación..."), cuyos titulares deberán comunicar su realización al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil con al menos 15 días de antelación, para su conocimiento y al efecto de que considere la presencia de los servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias bien como observadores bien como participantes. 
9. El contenido de la información necesaria para la notificación de la realización de ejercicios o simulacros viene definida en el anexo IV de este Decreto. 
10. No obstante, si para la realización de un simulacro, los titulares estimaran oportuna la participación de los servicios de emergencia externos al establecimiento, la comunicación al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil se deberá realizar con, al menos, 30 días de antelación. El citado órgano y el resto de servicios de emergencia del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en función de sus programas de trabajo o del interés del simulacro programado, podrán desestimar su participación en el ejercicio. 
11. […]

 El contenido del anexo IV no es ningún escollo. Es el siguiente y son los datos básicos que podemos completar en cinco escasos minutos.

ANEXO IV AL DECRETO 277/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE. 
Notificación de la realización de ejercicios o simulacros. 
N.º de registro (del reg. de autoprotección): 


DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre:
Dirección:
Actividad o uso:
Teléfono:
Fax:
E-mail:




DATOS DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD O DE SU REPRESENTANTE LEGAL


Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
E-mail:


INFORMACIÓN ACERCA DEL EJERCICIO O SIMULACRO
Fecha:
Hora:
Breve descripción:

El matiz que yo planteé al grupo era un poco excesivo, lo confieso. Era, básicamente, que si bien es evidente que si se realiza un simulacro o un ejercicio que evalúe la eficacia de la actuación frente a algunos de los supuestos del plan de autoprotección, es obligatorio para empresas de cierto tamaño (anexo I, punto 3) avisar a SOS Deiak con 15 días de antelación (30 días si es para coordinar actuaciones con ellos), el Decreto dice que se ejercitarán “principalmente” los escenarios del plan… es decir que hay “otros ejercicios”… ¿también hay que avisar cuando se hagan esos “otros ejercicios”?.

La gente del Grupo de Trabajo de Seguridad, gente adusta y seria, con los pies ya hechos a las botas de seguridad, levantaron una ceja al unísono, abrieron mucho los ojos y uno de ellos, tomó la palabra para decirme:

- Está bien en dar la vuelta a las cosas..."por si acaso", pero es que aquí sobra… ¿no?

Y tienen toda la razón. La duda en este tema no tiene ningún sentido.

 Lo más práctico es avisar siempre y dado que en el aviso se incluye una “breve descripción”, será la gente de SOS Deiak la que evalúe el alcance del simulacro (si tienen/quieren asistir o a qué atenerse si llama algún vecino alarmado), de modo que desde AVEQ-KIMIKA recomendaremos a las empresas avisar siempre (a aquellas para las que es legalmente obligatorio y las otras para las que es voluntariamente conveniente).

Solamente podríamos hacer una aportación de mejora protocolizando esos avisos (teléfono, e-mail, fax, aplicación web….) para lo que habría que hablar con la Dirección de Atención de Emergencias. Pero por ahora, y hasta nuevo aviso, con al menos 15 días de antelación, es “necesario” llamar al 112 y preguntar... ¿dónde os mando este aviso?.

Volver al Índice

martes, 3 de febrero de 2009

Plan de autoprotección y Proyecto Larrialdi


Allá por 2004 el grupo de trabajo en seguridad comenzó a colaborar asiduamente con el Servicio de Bomberos de la Diputación de Bizkaia retomando el espíritu de unas reuniones informales que celebraban regularmente responsables del servicio y técnicos de seguridad de la industria vizcaína.

Nuestra pregunta inicial fue sencilla: "¿qué necesitan los bomberos de nosotros para mejorar la seguridad y la eficacia de una posible intervención?". Su respuesta también fue sencilla: "Información clara y precisa". Se quejaban, con razón, de que las empresas, enviándoles una copia completa del Plan de Emergencia no les ayudaban pues eran miles de páginas para cada instalación y les era imposible estudiarlas todas y sacar provecho de ellas.

Partiendo de esta premisa y utilizando como base un documento originalmente diseñado por SOS Deiak, se acordó y puso en marcha el proyecto Larrialdi que invita a las empresas a completar un formulario de información claro, sencillo pero completo, con un formato que los bomberos conozcan y a no enviarlo al parque de bomberos sino a situarlo en un armario, visiblemente identificado, en la entrada de la fábrica.

De este modo, el documento está disponible para el jefe de intervención, con toda la información que necesita de forma inmediata, en un formato conocido y práctico.

Esta herramienta se complementaba con un seguimiento por parte de la secretaría de la Asociación, la organización de visitas de los equipos de bomberos a las fábricas, la organización de simulacros y con convocatorias de jornadas sobre temáticas de seguridad.

Las empresas tomaron la propuesta con interés y, en la actualidad, algo más de noventa empresas se han sumado al programa, se han realizado multitud de visitas, se han organizado simulacros y se han celebrado jornadas técnicas sobre temas como atmósferas explosivas, coordinación de simulacros con la Administración, actuaciones en casos de derrames, prácticas con fuegos especiales...

En una segunda fase, el proyecto se completó con la colaboración directa de la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco y, posteriormente, la información y coordinación con el resto de servicios de bomberos de la Comunidad Autónoma.

En el año 2007 el proyecto entró en un "in-passe" debido a la aprobación del Real Decreto 393/2007 por el que se regulaba la Norma Básica de Autoprotección que, venía a utilizar la misma herramienta pero de forma obligatoria a partir de ciertos umbrales, con idea de que las Comunidades Autónomas gestionen y sistematicen esa información de modo que esté disponible, vía informática, para los servicios de intervención.

En la reunión de ayer del Grupo de Trabajo de Seguridad se decidió revisar el formulario para adaptarlo al formato obligatorio aprobado por el Real Decreto y retomar el proyecto en toda su dimensión, ayudando con ello a las empresas en el cumplimiento de los requisitos legalmente obligatorios.



Volver a www.aveq-kimika.es