viernes, 28 de enero de 2011

(Mis) Visiones del Convenio General de Industria Química




Estimado Sr. Molis,

No tengo el placer de conocerle personalmente, pero he oído hablar de usted (muy bien, por cierto…) y, trabajando con quien trabaja no puedo más que expresarle mi consideración y respeto (puede apreciar mi sutil estilo para el peloteo….).

Mi nombre es Luis Blanco Urgoiti, soy el secretario general de AVEQ-KIMIKA y…. miembro de la Comisión Negociadora del Convenio General de la Industria Química en representación de la Industria Química Vasca, de modo que, en algún modo, soy en parte responsable de algunas de sus tribulaciones.

He leído su nota y me aventuraré a decirle cruda y llanamente mi más sincera opinión: tiene usted razón.

Tiene usted razón porque negociar los lógicos y necesarios incrementos salariales en función de un indicador como el IPC resulta absurdo, anti-económico e injusto en los tiempos que corren.

El modelo creado por el Estatuto de Trabajadores para solucionar un problema, las evidentes diferencias de poder, la falta de igualdad, entre dos partes obligadas a una convivencia muy próxima como eran los trabajadores y las empresas, se basan en dotar de capacidad normativa general a los representantes de ambas partes, de ambas partes en igualdad de condiciones, de modo que las diferencias entre el indefenso trabajador individual y la enormidad de la empresa se atemperaban y corregían.

Esta dinámica ha funcionado razonablemente bien durante mucho años…. Pero ha entrado en una grave crisis, como dice siempre mi amigo y maestro Daniel Vilalta, el “modelo está agotado”.

¿Es ese agotamiento del modelo mérito de los sindicatos, de tantos años negociando convenios?…. pues es posible. Es posible que lo hayan hecho demasiado bien y que hayan dejado de ser necesarios.

España es un país con un índice de afiliación a sindicatos muy bajo… y yo auguro que seguirá bajando. El problema es que los órganos de dirección sindicales debían pensar en realizar una profunda reflexión sobre su propia existencia, sobre su último fin vital, dado que los trabajadores hace mucho que no “quieren líos” y que, colectivamente, piensan que conseguir un punto más o un punto menos en una subida salarial no merece discusiones, movilizaciones, huelgas y malos ratos.

En realidad, los sindicatos (no todos, por suerte) necesitan crear los problemas para justificar su propia existencia. Generar sensación de agravio de injusticia aunque no la haya para seguir siendo importantes, para seguir, sencillamente, sobreviviendo.

La divergencia de intereses entre empresas y trabajadores fue genialmente formulada por Karl Marx en su teoría de la plusvalía: si comparamos una empresa cooperativa y una empresa propiedad de una sociedad de capital y ambas producen el mismo bien, sus factores de coste (energía, materias primas…) son iguales y el beneficio que obtiene el capitalista procede, en realidad, de aprovecharse ilegítimamente el trabajo y esfuerzo de la clase trabajadora.

Durante muchos años la respuesta a esta teoría se basaba en alegar el riesgo que corría el capital y la posibilidad de perderlo en la ventura del negocio…. aunque si el negocio fracasaba, los trabajadores también perdían su sustento.

Pero en pleno siglo XXI todos estos argumentos se han difuminado. Los capitalistas ya no son ricos y orondos hombres de negocios de prominentes barrigas, bigotes encerados, chalecos floreados y gruesas y doradas correas de reloj y los trabajadores ya no son desheredados que viven en chabolas y que si fueran despedidos quedan abandonados a la miseria.

Las ansias revolucionarias de los trabajadores quedaron atrás hace mucho tiempo. La revolución, la toma del poder por parte de la clase obrera debían protagonizarla los desheredados, los que nada tenían que perder… hoy en día, casi cualquiera de los trabajadores de una fábrica tiene piso en propiedad (con la inevitable hipoteca, eso sí), coche, casa en el pueblo, vacaciones en la playa y sus hijos pueden estudiar hasta la universidad.

En plena crisis por el accidente de la plataforma Deepwater Horizon de British Petroleum en el Golfo de México, muchos medios de comunicación especularon sobre la posibilidad de que la empresa se colapsara y quebrara… sólo algunos medios vieron la importancia de hacer ver que 1 de cada 6 libras de los fondos de pensiones británicos depende de las acciones de BP… si al empresa quebraba, a una anciana maestra jubilada de las afueras de York no le alcanzaría la pensión para pagar la calefacción durante este invierno… de modo que el malvado capitalista que afana el honrado esfuerzo de los trabajadores de BP resulta ser una gran multitud de maestras jubiladas.

En esa tesitura, la negociación de los convenios es esclava de las negociaciones anteriores. Los trabajadores se vuelven conservadores (aunque parezca un contrasentido) y aunque reclaman cambios, siempre son cambios cuantitativos (más dinero, menos horas, más horas sindicales, más delegados…) y desconfían de los cambios cualitativos que solemos proponer nosotros.

El concepto “IPC previsto” hace mucho que desapareció. El Gobierno va no publica oficialmente una previsión de inflación y el 2% tomado como referencia en los últimos años es en realidad el “objetivo de inflación” que se fija siempre en esa cifra pues los economistas consideran que un 2% es un “IPC sano”.

Esa cantidad nada tiene que ver con la buena o mala marcha de las empresas. En 2009 las industrias afiliadas a AVEQ-KIMIKA, que habían subido el sueldo “a cuenta” un 2,6% a sus trabajadores en enero, cerraron el año con un descenso de facturación del 27%... ¿es lógico?, ¿hay proporción? y muchas de estas empresas no son más que pequeñas pymes con su propietario trabajando a pie de máquina día tras día.

Además, la cláusula de revisión retroactiva es injusta con sus propios fines. Se supone que trata de compensar las desviaciones de la inflación y, así, evitar la pérdida de poder adquisitivo. Pero aplicar un porcentaje alcanzado gradualmente a lo largo de 12 meses a todas las nóminas del año no es económicamente correcto.

Para entenderlo mejor, permítanme que les enseñe un gráfico:


Imaginemos que mi nómina son 100 € al mes y, como no soy muy ahorrador, me gasto exactamente 100 € al mes. Se aprueba la subida “a cuenta” del salario en el convenio y mi nómina pasa a ser, de unas sola vez, 102,6 €. Sin embargo, la inflación no sube “de golpe” al 2,6% en enero. Sube progresivamente, en enero el 0,1%, en febrero el 0,3%... con lo que, si sigo comprando exactamente las mismas cosas, en enero habré gastado 10o,1 € quedandome un margen de 2,5 € a mi favor. El balance fina del año es que habré ahorrado 9,1 € gracias a este diabólico sistema… pero he aquí que las partes negociadoras se vuelven a reunir y acuerdan aplicar la cláusula de reivisión a todas las nóminas del año y… me dan además una “paga extra” de 7,2 € adicionales.

El problema es que, en cada edición del Convenio se lo decimos a los representantes sindicales: hay que cambiar el referencial de cálculo de subida salarial. Hay que ir a IPC pasado o tal vez a que la pérdida de poder adquisitivo (como ven más teórica que real) se tenga en cuenta para la subida del año siguiente, sin efecto retroactivo… hay que hacer algo porque este sistema es injusto y, además, provoca más inflación.

Pero, en fin, ¿qué quiere que le diga?. si se cree usted capaz de convencer a los sindicatos de estas premisas y a la Junta Rectora de AVEQ-KIMIKA le parece bien, claro, estoy dispuesto a cederle mi puesto en la mesa negociadora del convenio.

Aunque no crea que ese cambio sería ningún favor. Muy posiblemente su furstración aumentaría porque vería con impotencia algo que está mal, que no puede cambiar y que, además, tiene que firmar en aras de las consabida paz social.


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jueves, 27 de enero de 2011

Visiones del Convenio General de Industria Química


Como todos los asociados sabrán el pasado 20 de enero, día de San Sebastián, se firmo la revisión salarial del Convenio General de Industria Química (si está usted leyendo esto, no está usted asociado y trabaja en una empresa química… no sé a qué está esperando para asociarse).

A raíz de ello, esta mañana, Juan Antonio Molis, asesor laboral, le ha mandado a Izaskun Astondoa, presidenta de AVEQ-KIMIKA el email que reproduzco.

A ver si mañana, en mi condición de miembro de la Comisión Negociadora del Convenio General de al Industria Química, en un momento, escribo algo para responder... o al menos para intentarlo:


Qué razón tenía mi abuela con aquello de que en boca cerrada no entran moscas. Pues salgo trasquilado viéndome en escribir estas líneas, por mor de no haber callado a tiempo. Mas el ánimo se me estaba encendido al leer ese viraje de los negociadores del convenio de esa tu actividad -que localmente, además, presides-. Es para mí de tal tamaño desafuero que, no pudiendo como no pude evitar explayarme, debo ahora, aunque no quiera, entretener mis ratos en concretar lo dicho.

Pues bien: sepas que se ha de partir de dos premisas para entender la presente: primera, que es muy corta mi capacidad y conocimiento de los mecanismos de la negociación de los grandes convenios colectivos (aunque a mi parecer, no debiera ser muy diferente establecer las condiciones de trabajo de ciento que de ciento y mil); y, segunda, que opino desde el ámbito de la pequeña empresa (que es en mi opinión lo que abunda en este país), y que aún desconociendo qué proporción del total de los trabajadores dedicados a laborar en químicas (en sus diversas facetas), los empleados en pequeños negocios son, con harto, muchos más que en las grandes, a lo que añadiré que, a los susodichos grandes, de poco les sirve el convenio general, pues es habitual que dispongan del suyo propio y particular.

Tengo mis dudas de la legalidad de que la comisión negociadora del convenio de químicas, pueda reunirse cuantas veces le plogue para rearticular lo ya negociado y acordado (y tal vez algún experto y sesudo conocedor de la materia, incluso diga que hablo de lo que no sé). Pero hete aquí que lo han hecho (en abril pasado). Y, para más INRI, retrotrayendo lo acordado al 1 de enero anterior, y a resultas de lo que sea el IPC del año; es decir, de lo que el INE diga en enero de 2011 (en el que ahora estamos).
Siempre me ha parecido una ligereza, además de una falta de imaginación, un engorro y un perjuicio al correcto discurrir de los acontecimientos, la retroactividad de los convenios colectivos. Como si esa retroactividad resolviera algo distinto a lo que sería pagar lo mismo pero sin andar para atrás. Y añadiré: ¿a cuántos pequeños empresarios, si se les consultara, les parecería bien en aras de la paz social, retrotraer -como es habitual- los cálculos salariales, para recomponer los sueldos desviados por un IPC que va por donde nadie puede prever y al que no es posible adelantarse? Y ¿qué impide que las mismas cantidades que se van a repartir o entregar por efecto de esa retroactividad, se abonen hacia delante junto con las que puedan corresponder al momento presente o futuro?

Veamos un suponer hipotético: un trabajador en el año 2010 ha ganado según lo pactado previamente 30.000 €. Supongamos que de haber hecho los cálculos con adecuada previsión hubiera ganado 31.000 €. Es decir, se le deben 1.000 €, que la empresa desembolsará, además de las correspondientes cuotas -también retroactivas-, a la seguridad social. A su vez el trabajador en el año 2011 habrá de ganar 31.000 €, más lo que suponga la subida de este año -pongamos 1.500 €-. Con todo, el trabajador ganará: 1.000 € (de atrasos) + 31.000 € (del ejercicio) + 1.500 € (de subida)= 33.500 €. ¿Qué impide establecer el salario de este trabajador para este año en dicho importe? Si al final del ejercicio 2011 vuelve a haber una desviación, se procede de la misma manera, sabiendo que 1000 son el ajuste del año anterior y que, por tanto, deben desaparecer. Pero que si hay que hacer la misma cuenta, por la misma razón de la desviación del IPC (ya estamos en 2012), sólo hay que operar de la misma manera, pero ya tenemos 1.000 € incorporados a la cuenta. ¿Y si fuera hacia abajo?, pues se consolida lo cobrado (incluso los 1.000 € de la desviación del año anterior) y tenemos 1.000 € incorporaos a cuenta de lo que pueda suceder.

En definitiva, el giro en la negociación (insólito en el histórico de los convenios colectivos), se ha producido porque las previsiones fueron impensablemente superiores a la realidad, de modo que había que bajar los salarios según lo pactado en su día.

Como verás, un galimatías de pegolete, pero si bien lo miras, es más fácil que hacer retroactividades y evita el desembolso de las cantidades desajustadas en un único pago.

He querido ser breve y claro ¿lo habré conseguido? Quizá estas disquisiciones son impresentables a una junta colegial, pero ya va siendo hora de que nos bajemos de la mera rigidez formal en aras de la eficacia y el INTERÉS COMÚN.

¿De verdad quienes han pergeñado este apaño de renegociación del convenio creen que ayudan a los empresarios que representan?

Con todo mi afecto y consideración.


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jueves, 13 de enero de 2011

When words matter


Thomas H. Huxley, English biologist, one of the fathers of the modern science and great defender of Charles Darwin’s Theory of Evolution, once said: “A world of facts lies outside and beyond the world of words”… his public debate with Samuel Wilberforce in 1860, bishop in the Church of England, was a key moment of the global acceptance of the Evolution Theory and opened the door to a new step in human knowledge.

When he pronounced this famous quote his was not thinking in European Union, he was not thinking in REACH Regulation nor in law… but the sentence fits like a glove with an issue that we have been arguing about last weeks.

Let’s quote REACH Regulation:

ANNEX II - GUIDE TO THE COMPILATION OF SAFETY DATA SHEETS

1.3. Company/undertaking identification

Identify the person responsible for placing the substance or preparation on the market within the Community, whether it is the manufacturer, importer or distributor. Give the full address and telephone number of this person as well as the e-mail address of the competent person responsible for the Safety Data Sheet.



In fact, we didn’t place much attention on this particular paragraph. We have always understood that Safety Data Sheets (SDS) and labels of chemical products must present the identification of the person (in most of cases “legal person”) responsible of placing on the market of the substance or mixture.

It is remarkable the difference showed by REACH in this paragraph when referred to “person responsible”, that must be fully identified and “competent person responsible for the SDS”, role that only a “natural person” is able to take on.

This difference is also visible in Spanish translation (“Se identificará al responsable de la comercialización” vs “la persona competente responsable de las FDS"), in French (“Identification du responsable de la mise sur le marché de la substance” vs. “la personne chargée de la fiche de données de sécurité”) and in German (Zu nennen ist die Person, […] für das Inverkehrbringen […] verantwortlich ist“ vs „sachkundigen Person, die für das Sicherheitsdatenblatt zuständig ist“).

At this point, things were, more or less, quite clear.

When producer and responsible of placing on the market of a chemical product is the same person the question becomes irrelevant. But when it is placing on the market through distributors, things turned a little bit more complex.

We have seen chains of distribution where labels and SDS are not replaced and clients have full knowledge of the original producer of chemical products. In this cases, original producer is liable of the information content on labels an SDS, and will have to confront tort or any other way of assume liability in case of accident derived of mistakes or lacks of information.

In other chains of distribution, there are intermediate packers: companies buying chemical products in big amounts and re-pack then in smaller sized containers. A typical business is buying complete tankers of 32.000 litres and selling IBCs of 1 tonne. In this kind of distribution procedure, “re-packer” uses to change labels and SDS taking over liability and becoming “the person responsible for placing on the market”.

Another variation of this chain is when, for commercial reasons, distributors want to keep on secret to his clients who is the true producer of the chemical product although he merely replace labels and SDS in the own container of the original producer, he not even open the container. This kind of behavior is very common in markets like washing products for hospitality sector, bars, restaurants and hotels. Distributors become likewise responsible of placing on the market.

Roles were clear, and that’s the point, that’s what truly matter in this mess: the role assumed by any participant in this business and liabilities that may arise derived of it.

Well… like Murphy's law says: "Anything that can go wrong, will go wrong"…. or, maybe more appropriately: “Anything that could get worse, will get worse”.

In May, 2010, Official Journal of the European Union published the Regulation 453/2010/EC, of 20 May 2010 amending Regulation 1907/2006/EC of the European Parliament and of the Council on the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH).

It is an amendment of Annex II to REACH Regulation, dedicated to compilation of data of SDS, to adapt it to the criteria for classification and other relevant provisions laid down in Regulation 1272/2008/EC… the new rules for classification, labelling and packing (CLP Regulation).

Regulation 453/2010 change paragraph 1.3 of annex II of REACH including an odd hue that must be taken into account. The new complete wording of it is:

1.3. Details of the supplier of the safety data sheet

The supplier, whether it is the manufacturer, importer, only representative, downstream user or distributor, shall be identified. The full address and telephone number of the supplier shall be given as well as an e-mail address for a competent person responsible for the safety data sheet.


Has the word “supplier” exactly the same scope as the concept “person responsible for placing on the market”?... there is an juridical adage that wisely says: “Whenever legislator changes a word in a law, it is changed with some reason”… if both ways of drafting lead to the same place… it was necessary to change?.

The change is not a matter of translation because it has been changed in every version of the Regulation 453/2010: it uses the word “proveedor” in Spanish, “fournisseur” in French and “Lieferant” in German.

But, sincerely, the word matters?... Let's move the words to “world of facts” and review the distribution chains we have seen before.

When producer and responsible of placing on the market are just one person, the effect is null. And in case of “re-packers with own labels” and “re-labelers”, the effect is also negligible, in both cases the word “supplier” identifies the person (I stress: legal o natural person) who provides the user with chemical products and whose data are “fully identified” in labels and SDS.

In other hand, whenever distributors provide their clients with chemical products with original labels and SDS, “supplier” and “person responsible for placing on the market” are not the same person. In many cases, direct “supplier” of many SMEs, are as well small or medium sized distributors that doesn´t have technical means to provide information or help in case of an accident or just in case of a mere doubt about the information included in the SDS.

Logic says, in this case, that our prior interpretation keeps valid and in paragraph 1.3 of an adapted SDS to CLP Regulation must be identifed the legal or natural person responsible of the information provided in the document and that may help the user in any case related to safety or environment matters on the use of the chemical product…. And that will assume liabilities as well.

But, then…. Why legislator changed the word?... does the word matter?...



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