miércoles, 30 de mayo de 2012

Un proceso de libro...




¿Les he contado que llevamos mucho tiempo trabajando en autoprotección?... la verdad es que es ha sido este tema objeto de un "proceso de libro" dentro de la Asociación, es decir una materia que ha seguido uno por uno los pasos del tratamiento que damos a los temas en AVEQ-KIMIKA. Termina quizás de una forma que no era la que habíamos planeado, pero el devenir de las cosas, las personas y el tiempo nos han traído hasta aquí.

Ya les he aburrido alguna vez con la forma en la que trabajamos en AVEQ-KIMIKA. Les he explicado como afrontamos los problemas, a los que denominamos Debilidades/Retos/Oportunidades (DRO). Cómo los evaluamos y cómo los afrontamos.... pero, y de eso va la entrada de hoy, permítanme un ejemplo.

Allá por los inicios de 2002, por mediación de veteranos técnicos de seguridad de empresas asociadas y dentro del Proceso de Representación, mantuvimos una reunión con José Antonio Uriarte (en la actualidad Jefe del Servicio de Bomberos de Bizkaia). Los bomberos se quejaban, con razón, de que o bien tenían demasiada información de algunas de nuestras empresas o bien, muy poco.

Demasiada porque muchos de los jefes de seguridad de nuestras empresas asociadas, con una diligencia digna de encomio, hacían una copia de el Plan de Emergencia de su instalación completo y la remitían, tal cual, al parque de bomberos que correspondiera.

Una media de dos archivadores tipo AZ llenos multiplicado por 100 empresas.... ¡echen cuentas!

Y, muy poca en el caso de pymes, algunas manejando productos con riesgos importantes, casi todas ellas excelentemente gestionadas, pero que no habían tomado nunca la iniciativa de acercarse a los bomberos y enseñarles sus instalaciones.

Nos pusimos de acuerdo en que teníamos que empezar a trabajar. la Debilidad estaba ahí y teníamos que ponerle remedio. Celebramos una reunión con José Luis Bilbao, hoy Diputado General de Bizkaia, por entonces Diputado de Presidencia, departamento del que dependían los bomberos para empezar a trabajar en el tema y con todas las bendiciones empezamos a ponerle remedio.

Lo primero era decidir qué y cuánta información necesitan los bomberos. Para ello, partiendo de un documento de documento inicial que habían desarrollado en su día los técnicos de planificación de SOS Deiak (en realidad del Servicio de Atención de Emergencias), los miembros integrantes del Proceso Grupo de Trabajo KIMIKA en Seguridad en colaboración con los técnicos de los bomberos, llegaron a un acuerdo de un formato.

Lo segundo era decidir cómo. Partiendo de ese documento y de los planteamientos que nos hacían los bomberos: "Que no nos mande nadie nada al parque, que coloquen en un armario en la entrada de la fábrica para que esté disponible en caso de emergencia", pusimos en marcha, en el área de Valor Añadido de AVEQ-KIMIKA, el proyecto Larrialdi.

Acordamos que, dentro del Proceso de Información, además de la consabida circular y jornada de lanzamiento y promoción, celebraríamos 2 jornadas conjuntas al año en temas de Seguridad Industrial, destinadas, además de los fines que les fueran propios, a explicar el proyecto y promover que las empresas se adhirieran al mismo.

Contamos con el apoyo de dos "super-expertos", dos viejo roqueros de la Química Vasca como Alberto Marinero (ex-CEPSA) y Emilio Melón (ex-Dow y ex-Ashland) para ayudar a las empresas más pequeñas con las posibles dificultades que encontraran en el formulario.

Todo el proyecto se planteo desde la más absoluta voluntariedad y con una visión muy práctica: "Los planos, como máximo, en DIN-A3. En un incendio no se puede andar desplegando "sábanas".... No pongan extintores en los planos... cuando llegan los bomberos los extintores ya no sirven de nada.... Es necesario que la documentación se plastifique... en un incendio hay fuego pero también hay mucha agua...."


Además, desde la secretaría de AVEQ-KIMIKA nos encargábamos de hacer de "Pepito Grillo" y recordar anualmente a las empresas la revisión del formulario y su actualización.

Todo se complementaba con visitas de los bomberos a las instalaciones de las fábricas, organización conjunta de simulacros y un largo etcétera.

En el momento de su culminación en 2007, a pesar de que el formato no era propio para las empresas más grandes, contábamos con casi 60 empresas adheridas al proyecto. Digo culminación porque el proyecto se paró bruscamente en aquel año.

El motivo fue sencillo, el Gobierno central aprobó el Real Decreto 393/2007 y, con matices, todo lo que nosotros habíamos ido haciendo de forma voluntaria se convirtió en obligatorio. Ahora bien, el Real Decreto dejaba a la "autoridad competente para autorizar la actividad" plazo para afinar la norma y dar plazo para su cumplimiento a las empresas existentes. Obviamente, enviamos circular al respecto.

El tema competencial era una pesadilla. En pura teoría, conforme a la Ley 3/1998 del País Vasco, la "autoridad competente para autorizar la actividad" es cada uno de los ayuntamientos pero los ayuntamientos no tenían capacidad, ni medios, conocimientos para abordar este tema.

Fue el Gobierno Vasco el que tomó el toro por los cuernos y, finalmente, publicó el Decreto 277/2010 que estableció la mecánica de cumplimiento exacta y determinó los plazos para hacerlo para las instalaciones existentes. Obviamente, también enviamos circular.

La actividad del Proceso de Información de AVEQ-KIMIKA no se ha detenido. Contestamos consultas, explicamos cosas en el blog... y nos fuimos preparando para la fecha de entrada en vigor definitiva en 2014.

Es ahora cuando entra en operación el Proceso de Valor Añadido de la Asociación. Ya no hablamos de una iniciativa voluntaria que da respuesta a una DEBILIDAD. Ahora hablamos de un RETO obligatorio planteado por una norma. En este tipo de RETOS, cuando se acerca un plazo de cumplimiento legal que exige un esfuerzo, un trabajo concreto a una generalidad de empresas asociadas, siempre lo enfocamos en dos vías.

Por un lado, aquellos profesionales de la industria que quieran/puedan enfrentarse por sus propios medios al reto pueden necesitar formación al respecto. Para ello, contamos con el maestro D. Fco. Javier Moansterio, del que ya les he hablado en alguna ocasión y hemos puesto en marcha una primera edición del curso de Planes de Autoprotección, 100% financiado por la Fundación Hobetuz.

La segunda vía, que abriremos después de verano, es la organización de un proyecto específico de trabajo conjunto de un grupo de empresas asociadas, con el apoyo de un consultor externo contratado entre todo el grupo, con el consiguiente ahorro por economías de escalas, agrupación de las horas dedicadas a la formación, etc. destinado a este fin específico.

Siempre nos ha gustado poner "nombres de marketing" a nuestros proyectos. El Proyecto de Intercambio de Información y Acción Preventiva conjunta con el Departamento de Bomberos se denominó Proyecto Larrialdi. Tenemos que decidir nombre largo y "nombre de marketing" de este nuevo proyecto... ¿Larrialdi II?... no sé, algo se nos ocurrirá.... ¿alguna sugerencia?.


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martes, 15 de mayo de 2012

¿Usa su empresa productos químicos?, ¿los está usando bien?... ¿sabe qué significa "bien"?


 - ¿Ha respondido usted afirmativamente a las tres preguntas del título?

 - Por supuesto.

 - ¿Está seguro?

 - Pues claro. Llevamos 25 años sin tener un solo incidente relacionado con productos químicos. Perdoneme que se lo diga, pero resulta usted un poquito cargante.  Esa pose que tiene siempre de lo bien que llevan la prevención en el Sector Químico.... en los demás sectores también hacemos nuestras "cosillas", ¿sabe?, ¿se creen que solamente ustedes sabe de seguridad química?...

- No, no, discúlpeme. No era mi intención dudar de la gestión de seguridad en su empresa y, por supuesto, no pretendía ofenderle. El problema es que el término "bien" ha cambiado de significado hace poco.

- ¡Menuda tontería!, ¿cómo va a cambiar el significado de "bien"?, ¿qué puede ser mejor que no tener ni si quiera incidentes durante 25 años... no será otro de sus truquitos de abogado, ¿verdad?

- Juzgue usted mismo. Yo se lo explico y me da su punto de vista.

- Confome. Pero rapidito y sin florituras que estoy muy ocupado...

- Bien, pero empezaremos por el principio: con el cambio de naturaleza de las antiguas directivas europeas de clasificación y etiquetado de productos químicos a los modernos reglamentos REACH y CLP se demostraron un par de cosas. La primera fue el incremento en la preocupación social sobre los efectos de los productoa químicos comerciales sobre al salud y el medio ambiente y, la segunda, lo poco que la Unión Europea se fia de sus Estados Miembros. La elección de la forma de Reglamento no es casual, no responde a una moda, se debe a la posibilidad de aplicación directa de esta figura evitando las implementaciones y sus perniciosos efectos desarmonizadores que la Comisión Europea quiso evitar a toda costa.

Pero claro, a pesar de la amplitud de competencias que tiene la Unión Europea, en ese constante proceso constituyente que, consejo tras consejo, va dotando a Bruselas de cada vez mayores capacidades de decisión que los gobiernos estatales le van cediendo, aún no ha llegado el día que un Reglamento Europeo pueda establecer un cuadro de sanciones.

Por eso, ambos reglamentos comisionan a los Estados Miembros para el "trabajo sucio" y les encargan publicar sus propias "disposiciones sancionadoras" (REACH Art.126).

La verdad es que el vocabulario europeo suele complicarnos el trabajo. Una cosa es el reglamento europeo y otra diferente es la norma "con rango de" reglamento de la legislación española.

En Derecho español no hay un instrumento jurídico llamado "reglamento" pero todas las figuras normativas que proceden del poder ejecutivo (del gobierno y los ministerios, para entendernos, aunque esta afirmación tiene sus matices...) , es decir de Real Decreto para abajo, tienen ese "rango reglamento".

Rizando un poco más el rizo, en España la posibilidad de establecer sanciones esta reservada a las normas con rango de Ley. Es decir, como garantía de derechos de los ciudadanos, solamente el parlamento puede aprobar esas normas.

Consecuencia: La "disposición sancionadora" que señala el Reglamento REACH en su artículo 126, en España no es un reglamento, es una Ley: La Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica. Aprobada, por cierto, en lo que parece una cierta añoranza del sistema de directivas, con año y medio de restraso respecto al plazo previsto en el propio Reglamento REACH... por seguir las tradiciones.

- Oiga, disculpe, ¿no le había dicho "sin florituras"?, ¿a qué viene este rollo?

- Sí, perdone, voy al grano: Pensaran ustedes, con bastante lógica, y sin haber tenido ni el tiempo ni las ganas de leerse tan interesante pieza literaria, que la Ley 8/2010 sólo estará dedicada a vigilar la conducta de las grandes empresas químicas o de los importadores... Pues no exactamente. ¿Me permite que cite la ley?

- Adelante. Dele, dele... ya que estamos... si no hay más remedio.

- Pues dice la Ley:
"Artículo 5. Infracciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1907/2006. 
[...]
2. En todo caso, a los efectos de esta ley, se considerarán faltas muy graves:
[,,,]

g) La falta de implantación,[...], por parte del usuario, de las medidas apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos identificados en la ficha o fichas de datos de seguridad que se le hayan facilitado.
[...]
Artículo 7. Clasificación de las sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos 5 y 6 darán lugar a la imposición de las 
siguientes sanciones:
a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 85.001 euros 
hasta 1.200.000 euros"



- ¿Pero no le he dicho ya que llevamos 25 años sin incidentes químicos?

- Ya pero es que la ley no dice eso. La Ley dice que es sancionable no implantar las medidas que vienen en la Ficha de Datos de Seguridad. No habla de eficacia de la seguridad. Si un día un inspector de trabajo tiene ganas de tocarles un poco las narices puede ir comparando, una por una, las medidas descritas en las FDS y las que su empresa utiliza y, si no coinciden, sancionarle... por no hablar si, a pesar de no haber tenido un accidente desde hace 25 años, mañana tuvieran uno y se demuestra que las medidas de gestión del riesgo que venían en la FDS y las utilizadas no coinciden pues.... bueno... ya sabe....

- Sí. Ya sé.... Vale. Y, esa información, ¿dónde dice que viene?

- En los "Escenarios de Exposición".

- ¿Cómo?, ¿El tocho ese de 150 páginas que viene ahora con las FDS? Pero si eso es un galimatías que no se entiende nada...

- Pues de ese galimatías, más o menos, va el Foro en el que nos ha liado APD para el próximo viernes.

- ¡Ah!, ya... ¡me estaba usted "vendiendo la moto"!...

- Bueno... sí, un poco. Pero entenderá que no me he inventado lo que dice la Ley.

- ¿85.001 euros?... es una broma, ¿verdad?

- Me temo que no.


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lunes, 7 de mayo de 2012

Cuando una ley dice, aunque en realidad no diga...



Vamos a ver si explico esto bien porque “tiene su miga”. Efectivamente, cuando lean en una norma jurídica concreta, una importante y en vigor, donde dice 2, deben entender 3: Por mucho que se empeñen mis amigos los ingenieros y los químicos, el Derecho a veces no consiste solamente en “leer lo que está escrito”.

A ver por el principio: allá por junio de 1989, tres meses antes de la caída del muro de Berlín, se publica la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y daba a los gobiernos europeos hasta el 31 de diciembre de 1992 plazo para publicar las normas internas necesarias para implementar su contenido... es la directiva que dijo por primera vez aquello de: "evaluar los riesgos que no se puedan evitar"... les suena, ¿verdad?.

En una tradición que le viene de antiguo, el Estado Español aprobó la norma con retraso y, en noviembre de 1995, el BOE publicó la Ley 31/1995 que supuso un verdadero hito que marcó un antes y después en la prevención de riesgos en España.

A mí, personalmente, era una norma jurídica que me gusta. La Directiva decía, por ejemplo, en el artículo 6.3.a. "Es obligación del empresario: evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, incluso en lo que se refiere a la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y en el acondicionamiento de los lugares de trabajo" y cuando alguien preguntaba "¿y eso como se hace?", la Directiva, o más bien su espíritu contestaba: "Usted sabrá, es su empresa, usted la conoce".

Para entonces, la Industria Química había hecho los deberes. Utilizando sus propias herramientas, sus propios sistemas de evaluación y sus propias medidas de protección colectiva e individual llevaban años gestionando los riesgos.

Sin embargo, desvirtuando ese espíritu casi libertario las normas de desarrollo que fueron saliendo progresivamente año tras año fueron marcando sistemas de regulación específica que, Real Decreto tras Real Decreto, obligaron a las empresas que habían hecho los deberes a revisarlos en función de normas generales no específicamente pensadas para ellas.

Exactamente eso fue lo que pasó con el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

(Permítanme un paréntesis. La industria, siempre que puede, evita tener que operar con sustancias cancerígenas. Sin embargo, sucede que en ocasiones no queda más remedio. No es cuestión de egoísmo o de mala gestión, es la naturaleza de las cosas. La Aspirina y el Parecetamol necesitan de un anillo bencénico en su molécula para cumplir su función de modo que, si la sociedad quiere/necesita disponer de analgésicos, tiene que haber alguien que previamente fabrique el benceno. La industria que lo produce y utiliza aplica, desde hace mucho, muchísimo tiempo, medidas de gestión adecuadas para dicha tarea pero todo prevencionista sabe muy bien que el riesgo 0 no existe. Disculpen la interrupción.)

Así, por ejemplo, el Real Decreto obliga a las empresas que cumplan los requisitos de su ámbito de aplicación a introducir, como medida de gestión obligatoria, una reducción de la jornada de trabajo 10 minutos antes de la comida y 10 minutos antes del final del turno para dar tiempo al aseo personal de los operarios. No discuto que una medida como esa pueda ser positiva pero...¿es siempre necesaria?, ¿en ningún caso puede haber otras medidas que sean más efectivas que esta?... 

Por ejemplo, trabajadores de una "sala blanca" en un laboratorio farmacéutico que utilicen trajes completamente autónomos, una especie de traje de astronauta, que debe quitarse antes de salir de la sala y que evita toda exposición. Por cuestiones ergonómicas (y hasta fisiológicas) los turnos no duran más de tres horas... ¿son necesarios esos 10 minutos?... El caso es que el RD no da opción alguna. La literalidad de la norma es clara y dice lo que dice. Ya puede aplicar la empresa todas las medidas de gestión que quiera, si ese riesgo existe, los 10 minutos deben tenerse en cuenta. 

Entonce, está claro, pero.... ¿qué empresas tendrá que adoptar esa medida concreta?. Para eso miramos (y analizamos) el ámbito de aplicación de la norma.

El ámbito de aplicación del Real Decreto 665/1997 es aparentemente muy claro en su artículo 1.1: 

Artículo 1.2. Mediante este Real Decreto se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo, [...]

Y se complementa con la siguiente definición (Art. 2.1.a):

Una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno de 1ª ó 2ª categoría, o mutágeno de 1ª ó 2ª categoría, establecidos en la normativa vigente relativa a notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Cristalino. ¿Verdad? La Directiva 67/548/CEE y su trasunto, el RD 363/1995, clasificaban las sustancias cancerígenas en 3 categorías en la que, la 3ª se reservaba a aquellas que, habiendo sospechas y dudas, no podía afirmarse con seguridad dicha naturaleza de la sustancia.

En esto que en 2008 se publica el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 CLP por el que se aplica en Europa el sistema de etiquetado mundial GHS y, establece (Tabla 3.6.1) que las sustancias cancerígenas deben clasificarse en Categoría1A, 1B (equivalentes a las antiguas 1 y 2) y Categoría 2 (equivalente a la antigua categoría 3).

Esa equivalencia resulta evidente, pero es que, además, el propio Reglamento CLP lo dice en su Anexo VII "Tabla de correspondencias entre la clasificación de la Directiva 67/548/CEE y la clasificación del presente Reglamento". Concrétamente, en la página L353/1354 del DOUE de 31/12/2008.

¿Será que hay que leer hasta la página 1354 para encontrarlo por lo que, desde su entrada en vigor para sustancias en 2010, no hacemos más que pelear con consultores, auditores, mutuas, delegados de prevención, delegados de personal, ingenierías, más consultores... etc. etc. sobre este tema?

En fin... alguien tendrá que enmendar el Real Decreto 665/1997... a nosostros, desde luego, nos ahorraría un montón de tiempo.


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domingo, 6 de mayo de 2012

How far is Helsinki from Alonsotegi?




"Do not judge and you will not be judged"... specially when almost everybody is trying to do theirs best in an as dificult matter as REACH Regulation. And, in any case, I always try to evaluate intentions more than results.

I introduce the entry this way because the concern I am going to talk about today may be misunderstood as a critic directly launched against some members of the technical staff of European Chemical Agency (ECHA) and this is not what I mean. I have had the privilege of meet some of them, working side by side with a few, and they all are highly skilled technicians and, the most of them, very good people.

However, the main problem of the Agency is that Helsinki is far, very far away from Alosotegi... from Alosotegi and from every place where European small and medium sized enterprises try to keep their store shutters open.


On 23rd April ECHA convened a "webinar" called "Downstream User Obligation". This kind of communication tool is a great way to transmit information and guidelines from the ECHA to the industry. Is an instrument to realize that feedback, the questions and concerns of the users are taken into account. If you have a time, conect the speakers and follow the presentations. They are very instructives.

In this very ocasion, after a good amount of information, the last item was an interesting briefing called "Frequently Asked Questions; Conclusions" presented by Bridget Ginnity and Augusto Di Bastiano.

One of the questions really caught my attention. A question we have been working in AVEQ-KIMIKA for months and we haven't been able to solve...  "We supply the substance in mixtures. What should we inform customers of and how?"

Of course we have the tool. The main instrument "pre" and "post" REACH to transmit the necessary information all along the supply chain is the Safety Data Sheet (SDS) but, with REACH Regulation fully in force, it will be accompained with a new document called Exposure Scenarios (ES) describing the conditions of use of the classified chemicals subtances to ensure a safe and balanced operational conditions regarding safety, health and environment.

REACH Regulation is... What would be the appropriate word?... a little bit ¿naive? about this issue: On Article 31. Requirements for safety data sheets it just says:  "Any downstream user shall include relevant exposure scenarios, and use other relevant information, from the safety data sheet supplied to him when compiling his own safety data sheet for identified uses." "Relevant"?....  What is the scope of "relevant" in this context?... AVEQ-KIMIKA's role is to explain this question to SME.

To date we have not been able to find a balanced answer... and, therefore, the role played by the technicians of this kind of companies, in spite of all our effort, is so disproportionate, so out of scale, that the goals of all REACH system may be directly thrown to trash can and push many motivated SME to work under the law.

Suddenly, seeing the question in the presentation, we saw light at the end of the tunnel. Unfortunately, our joy lasted very little.

The answer of ECHA to the question was, in a home made transcription: "Don't run, we are working on it. We will release a specific guide about this specific matter in the coming months but the solutions will be sure in the development of this three guidelines:

• Incorporate information on the conditions of use into the main body of the SDS

• Develop exposure scenarios for your mixtures, which describe the safe use. This replaces the exposure scenarios provided by your supplier

• Forward the supplier exposure scenario for single substances in the mixture that are relevant to your customers

Well... let's translate this advices to Alonostegi's language and  let's start by the third option: 

"Forward"... a word that is going to be very popular in coming months. Just forward?:


"One of our best selling product is a mixture, a protective coating, incorporates five chemical substances. The ES of each SDS of this five components takes, more or less, 120 pages. If we just forward our suppliers exposure scenarios to our clients by mere adition... our own attached document will take 600 pages... My average client is a freelancer painter with no more than two or three employees... What the hell is he going to do with that mess?"

Well, let's try the second one: "Develop your own exposure scenarios" 

"How long does it take to develop an ES?... we have 350 different references in our catalog. Except 10 of them, which are substances that we buy in bulk and we repack, the rest are mixtures..."


Finally, the first option: "Incorporate information on the conditions of use into the main body of the SDS" 

"Oh!, We can do that!. That's what we have been doing, more or less, for years... Let's roll up our sleeves and start with the task, we have to review 350 SDS but it may be affordable... Wait a moment, what the hell is a PROC8 and an ECETOC TRA?"


On May, 1968, the walls of the Quartier latin of Paris were covered with graffiti. One of the most cited, full of romantic spirit and revolutionary poetry says: "Soyez realiste, demandez l'impossible"... it is a great motto but it can't become the ECHA's motto.



Mr Di Bastiano, we are going to follow your advice, we are going to wait patiently until the publication of the official guide. For your part, in that guide redaction, I would ask if you could take into account that SMEs are a large percentage of European industry and that an hour of work in an SDS is a fixed cost?

Thank you for your attention and congratulations for the webinar. It was a great job.

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viernes, 4 de mayo de 2012

Formación de formadores


Siento infinito que este su blog, últimamente, parezca un instrumento de marketing de las actividades de la Asociación pero es que, entre que ando con mil líos y no dejamos de hacer cosas interesantes.... pues salen las cosas como salen.

Hemos convocado un nuevo curso que nace directamente del diagnóstico de necesidades de formación de 2010. Tenemos los mejores técnicos trabajando en las fábricas, con amplísimos conocimientos técnicos, que con relativa frecuencia reúnen grupos de trabajadores de sus empresas para darles pautas e impartir formación sin embargo, hasta para enseñar, primero es necesario aprender.

En esta ocasión contamos con una formadora de formadores de mucho nivel. En cada conversación que he mantenido (y disfrutado, debería decir) con Arantzazu Irazabal he aprendido muchas cosas.

Estaba dudando en apuntarme o no al curso, la verdad. Pero esta mañana he terminado de convencerme. Ha sido el maestro Antonio Gómez. Esta misma mañana me ha llamado para ver si quedaban plazas... y se ha apuntado como alumno y claro, no me ha quedado más remedio que apuntarme también.

Aún quedan plazas pero yo no esperaría mucho... bueno, de hecho no he esperado y me he apuntado ya.

KIMIKA 12-19 26-03-12 Curso KIMIKA Formación de formadores

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