miércoles, 19 de julio de 2017

Trabajo de menores y normativa rancia.



"El alto concepto que en general al español merece la mujer y la atención que de manera especial debe ser puesta en evitar que un trabajo nocivo pueda perjudicar su naturaleza" ... a que suena un poco ¿rancio?, ¿casposo?

Pues así comienza la exposición de motivos de una norma legal que hemos tenido que aplicar a un caso esta mañana, pues sigue en vigor, al menos en parte.

Muchas veces les he explicado ya cómo ha de entenderse el carácter científico del Derecho. Cómo la normas del llamado Derecho Natural sí que equivalen a las Leyes de la Física o de la Química y cómo las normas redactadas por los seres humanos son, en realidad, aplicaciones de ingeniería de aquellas.

¿Tiene alguno de ustedes en su fábrica alguna máquina de 1957 funcionando?... si la tuvieran, que es poco probable, tras pasar la revisión de seguridad "del 1215" y adaptarla, aunque haga la misma función, no se parecerá mucho a la máquina original.

Pues el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos e insalubres que está en vigor y que apenas pasó un ligero "1215" en su momento, ha salido a colación esta semana cuando una persona menor de edad se ha incorporado al trabajo en una de nuestras fábricas.

Y ustedes pensarán: ¿cómo es posible?, ¿un menor de edad trabajando en una empresa química?...  y resulta que, al menos en una pequeña parte es por nuestra culpa, por la "paliza" que les damos a las empresas asociadas para que participen en los programas de formación en régimen de alternancia, la formación dual, que tan buenos resultados produce para la fácil y rápida incorporación de los chicos y chicas al mundo laboral.

En ese marco, tenía que llegar el día que un alumno o alumna de un módulo comenzará sus prácticas en una empresa sin haber cumplido los 18 años y, claro, independientemente de su situación respecto a la empresa (contrato laboral o beca) siempre insistimos en no hacer excepciones en la aplicación de los más estrictos estándares de seguridad y prevención de riesgos laborales. Y la pregunta es obvia: ¿Hay alguna condición previa  que se deba tener en cuenta a la hora de aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales a una chica o un chico de 17 años?

También les he comentado por aquí alguna vez lo mucho que me gusta el espíritu original de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales: "Usted conoce sus riesgos; evalúelos y ponga medidas para eliminarlos y, si no fuera posible, al menos reducirlos" y cómo la normativa de desarrollo fue estropeando ese espíritu inicial, dando pautas de obligada aplicación general, distorsionando la seguridad "a medida" que preconizaba la ley.

Sucede, por ejemplo, que en aplicación del RD 665/1997, si en un puesto existe riesgo de exposición a agentes cancerígenos 1A ó 1B, hay una serie de medidas higiénicas de obligado cumplimiento.

- "¿Qué?, ¿cómo dice?, ¿que esas medida que vienen en la norma no son adecuadas a las características de su fábrica y que con otras medidas diferentes, especialmente diseñadas para las sustancias que ustedes manejan, pueden obtener mejores resultados?... pues apliquen esas medidas suyas, por supuesto, pero da lo mismo, las previstas en el 665 también, porque son siempre adicionalmente obligatorias."

Pues esto mismo sucede con el trabajo de menores en una fábrica regulador por el Decreto de 1957. Norma que pasó su particular "1215" en la Disposición Derogatoria Única de la Ley 31/1995:

Queda derogado:
b) El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.

Porque, sin ese 1215 chapucero, el Decreto era directamente inconstitucional y se ve que el Gobierno no ha reunido tiempo en los últimos ¡22 años! para sustituir esa máquina, vieja y chapuceramente adaptada, e instalar una nueva con el "marcado CE" de la Directiva 94/33/CE, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

¿Esto que supone?, pues, por ejemplo, que un chaval de 17 años, que está estudiando un módulo de mantenimiento, a pesar de que mide 1,85 m y es campeón de Euskadi juvenil de traineras, cuando entra a hacer prácticas en una fábrica no podrá levantar pesos y no podrá manejar maquinaria peligrosa, por ejemplo, un taladro.

- Y, ¿qué va hacer?, ¿mirar? - me preguntaba el director de recursos humanos de la fábrica - eso va a ser mucho peor para él, y va a ser muy difícil de controlar.

Pues no quiero fastidiar pero la no observancia de las normas específicas de protección de la seguridad y salud de los menores es una infracción muy grave según dice el artículo 13.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y puede suponer una sanción entre 40.986 € y 819.780 €.

¿Hay alguna solución?... pues me temo que la única plausible es que el gobierno central haga los deberes y publiqué una norma que, si de mi dependiera, diría únicamente que las evaluaciones de riesgos deberán tener en cuanta  las especiales características de la persona que ocupa cada puesto y que el trabajo se adapta a sus aptitudes físicas y psíquicas. La Inspección de Trabajo estará facultada para comprobar que esa adecuación se realice de forma óptima.

¡Ah!, no... espera... ¡qué eso ya lo dice en el artículo 27 de la Ley de Prevención!


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jueves, 6 de julio de 2017

Los costes de la normativa


La Comisión Europea publicó, hace ahora un año, un informe llamado "Evaluación del Coste Acumulativo" (Cost Cumulative Assessment CCA) según el cual, el coste económico derivado de la implementación de las principales regulaciones que afectan a la Industria Química Europea, se ha duplicado entre 2004 y 2014, hasta alcanzar un valor equivalente al 12% del valor añadido del sector. Y recalco que estos datos no los dice la industria, los publica la Comisión Europea.

En el caso de la Industria Química Española, FEIQUE estima un impacto económico anual de unos 1.000 millones de Euros, siendo de 10.000 millones para el conjunto del sector en Europa.

Este estudio de la Comisión forma parte del proceso de mejora de la regulación (Better Regulation Process) en el que llevan tiempo trabajando las instituciones europeas, orientado a simplificar la normativa de la UE y reducir los costes que ésta ocasiona a sus empresas y, a la postre, establecer un marco regulatorio menos complejo, más estable y más previsible.

Es evidente que el marco regulatorio europeo para los productos químicos, junto con los propios esfuerzos desarrollados por la Industria, juega un papel esencial de palanca de innovación para garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, pero también ha generado una excesiva carga económica y burocrática que impacta negativamente en las empresas implantadas en Europa y reduce su capacidad de competir en mercados exteriores.

Los paquetes legislativos sobre Emisiones Industriales, Productos Químicos (evaluación, registro, clasificación y etiquetado) y Seguridad de los Trabajadores generan casi el 86% del coste regulatorio estimado. Creo que el Director General de FEIQUE, Juan Antonio Labat, explicó correctamente la cuestión en su momento: “el problema no es que exista una regulación en estos ámbitos, que debe existir y que apoya el propio sector, sino que debe elaborarse de modo que no genere un coste económico que reduzca la competitividad de nuestras empresas, algo que no ha ocurrido en la última década. La sucesión de tasas y otras figuras impositivas, así como las cargas administrativas y los costes de operación e inversión que supone la legislación actual y su continua modificación, está afectando negativamente a nuestra capacidad de competir”.

Se debe tener en cuenta que los costes recogidos en el estudio constituyen sólo una parte de los costes totales que se derivan de la regulación a la que está sometida la Industria Química, y por tanto, no corresponden a la totalidad. Los costes imputables a la legislación horizontal de toda la industria y la actividad económica, que lógicamente también afectan al sector, o a la legislación específica nacional, no han sido incluidos en este estudio.

A pesar de que el informe indica que los costes se duplicaron entre 2004 y 2014, no arrojó todavía, en esta primera fase, conclusiones firmes acerca de su impacto sobre la competitividad global del Sector Químico Europeo, más allá de la estimación de su coste. Supuestamente, a este informe seguirá una segunda fase de validación, en el que la Comisión Europea elaborará un benchmarking comparativo de estos costes con respecto a otras regiones del mundo, lo que permitirá realizar una valoración del impacto sobre la competitividad a una escala más amplia.

Estamos aún a la espera de esa segunda parte del trabajo. De todas maneras, aquí puede descargarse el informe en su estado actual: Cumulative Cost Assessment for the EU Chemical Industry - Final Report

La Industria Química Europea, Española o la Vasca no trabajan por capricho. Funcionan porque los productos que salen de sus instalaciones son imprescindibles para nuestra calidad de vida.

Es evidente que, como toda actividad humana en mayor o menos medida, y nadie puede negarlo, la actividad industrial implica afecciones sobre el medio ambiente y genera riesgos. Es responsabilidad de las empresas gestionar ambos aspectos con la máxima diligencia y cuidado y es perfectamente legítima la aspiración de la sociedad, que transmite a sus gobiernos democráticamente elegidos, de que la legislación que regula esas actividades sea exigente, muy exigente si me apuran, si está dispuesta a pagar el precio que ese nivel de exigencia supone.

Porque sucede que las reglas del mercado son muy claras y suponen que el coste de una medida adicional de protección, aplicada sobre todo un sector por igual, elevará los precios pero no afectará a la competitividad de las empresas. Si aplicamos un sobre-coste igual a todos los, por ejemplo, productos para la limpieza de las piscinas, dado que es imprescindible limpiar las piscinas y depurar el agua para poder utilizarlas y no queremos dejar de hacerlo, todos los usuarios pagaremos un poquito más, si la legislación que se aplica a los fabricantes de los productos es más rigurosa.

Hay un par de matices a este respecto. Uno de ellos, en el que incidió Juan Labat en su día en su comentario, es que ni la Industria Química Europea, ni la Vasca se quejan por la rigurosidad de la normativa, ese no es el problema. Nos quejamos del cambio constante, de la improvisación y de la cara de asombro que se nos queda cada vez que leemos una nueva Directiva, un nuevo Reglamento o un Real Decreto.

Nos quejamos de que, después de haber hecho un esfuerzo muy grande para adaptarnos a una norma, dos días antes de entrar en vigor definitivamente, nos cambien las reglas. Y esto es algo que ha sucedido, tal cual. Nos quejamos de que la Ley IPPC estableció 8 años de plazo para renovar las Autorizaciones Ambientales Integradas, y antes de que terminara ese plazo, antes de poder llegar decir con cierto criterio si el sistema funcionaba o no, la Unión Europea ya nos había cambiado las reglas y los 8 años ya no contaban.

Exigencia, sí, por supuesto; nivel de protección muy elevado, sí, claro, por supuesto; pero... con planes a largo plazo y una evolución previsible de dicha exigencia.

Un segundo matiz, del que está muy de moda hablar últimamente, se sitúa en la palabra "mercado". La cuestión es que, en el mundo actual, de mercados globalizados, en el que personas, mercancías e inversiones viajan a tanta velocidad, ese incremento uniforme de costes asociados a normativa que afecta a todos por igual, si deriva de una norma de la Unión Europea, no es uniforme, ni es universal.

Todos los comercializadores de productos químicos de la Unión Europea, por ejemplo, destinados a los procesos de tratamiento superficial de una pieza, como dar el acabado brillante y lucido de la manilla de una puerta, tienen reglas comunes y, ya sea por su fabricación dentro de Europa o por importación, deben asumir unos costes muy elevados de registro y evaluación de los productos químicos utilizados.

Sin embargo, la importación de las manillas de las puertas, ya tratadas y listas para instalar, no tiene que asumir ninguno de esos costes, ni los de registro de los productos químicos utilizados, ni las cargas medioambientales y de seguridad que asumen las fábricas que realizan el tratamiento.

La experiencia nos dice que, para afrontar este problema, fragmentar y cerrar mercados, poner aranceles, no funciona a largo plazo y que la única solución esta en elevar el nivel de exigencia que los competidores globales aplican en su propia legislación. Unificar y armonizar la exigencia técnica de la normativa ambiental, de seguridad, de protección de los consumidores y un largo etcétera.

Y es para eso, precisamente para eso, para lo que se ha firmado el acuerdo CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement) con Canadá y se está (o estaba, ahora con la administración Trump no lo sabemos) negociando el TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership) con los Estados Unidos.

Ni el CETA, ni el TTIP reducen la exigencia, ni van a reducir los costes asociados a la normativa que asume la Industria Química Europea. De hecho, los aspectos asociados al Reglamento REACH y a los costes de registro y evaluación de sustancias químicas se han quedado fuera de los acuerdos porque el nivel de exigencia europeo es mucho más elevado que el que se aplica al otro lado del Atlántico.

Sin embargo, las exigencias del Reglamento CLP, de etiquetado y envasado de productos químicos, han entrado plenamente y, con algún ligero matiz, la idea es que tanto Canadá, como Estados Unidos, apliquen la misma sistemática de identificación que se aplica ya en Europa, a partir del proyecto GHS, patrocinado por Naciones Unidas.

Quedan muchos, muchísimos años, para poder firmar con China, con el Sudeste Asiático, con India, con Latinoamérica o con Oriente Medio acuerdos similares al CETA y el TTIP, que hoy por hoy solamente son posibles en el ámbito del G8 (o G7, mientras Rusia siga suspendida). Básicamente porque el salto normativo que tendrían que dar esos mercados para alcanzar a Europa, Canadá o EEUU es demasiado grande, pero ojalá fuera posible hacerlo y unificar un elevado nivel de protección de la seguridad y el medio ambiente a nivel global, que dé el mismo amparo, los mismos derechos sociales y de protección de su salud que tiene un trabajador de la industria química de Zierbena y los de una trabajadora de la industria textil de Dhaka. La seguridad alimentaria que disfrutan los ciudadanos y ciudadanas de Hamburgo o los de Managua.

"De eso va" el CETA y el TTIP. No de otra cosa. Qu no les engañen.


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