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miércoles, 28 de diciembre de 2011

Los subproductos y la Ley 22/2011 de residuos (II)


El pasado 23 de noviembre, en el marco del acuerdo de colaboración con la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), AVEQ-KIMIKA participó en la sesión de foro medioambiental dedicada, específicamente a detallar las novedades que plantea la Ley 22/2011, aprobada el pasado mes de julio, y que viene a trasponer la Directiva 2008/98, conocida como Directiva Marco de Residuos.

La conclusión principal de aquella sesión fue que la Ley tiene todavía que ser desarrollada por una norma reglamentaria (el reglamento actualmente en vigor data de 1988) y carece de la concreción necesaria para extraer conclusiones definitivas aunque sí adelanta tendencias y cuestiones que deberán marcar el devenir del tráfico de residuos en los próximos años.

Hay muchas cuestiones interesantes en la norma que van a dar mucho que hablar en los próximos meses, pero hay un concepto que hemos venido persiguiendo en AVEQ-KIMIKA desde hace ya mucho años y que, por fin,  ha visto la luz.

La Ley recoge el término “subproducto”, concepto jurídico presente en el tráfico real de la industria desde los inicios de la revolución industrial pero que la normativa no había tenido la sensibilidad de regular.

Sin embargo, desde la publicación de la Ley han surgido opiniones tendentes a mantener el concepto reducido a una extrañeza, a una alteración del devenir natural de las cosas, que el artículo 4 de la Ley acentúa pareciendo requerir una orden ministerial expresa para declarar que una sustancia u objeto resultante de un proceso, que no es el objeto principal por el que ese proceso se lleva a cabo, que va a ser usado ulteriormente, que se puede utilizar sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual y que el uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, en este último criterio, básicamente los requisitos del Reglamento REACH.

Esta necesidad de órdenes ministeriales específicas para cada “sustancia u objeto” resulta absurda en nuevas corrientes que dejen de ser reguladas por la normativa de residuos y pasen a serlo por el REACH pero, en el caso de subproductos existentes, su aplicación es imposible.

Cito los subproductos existentes porque si es necesario un acto reglamentario de tanta envergadura como una orden ministerial por cada corriente de residuos que dejen de serlo… supongo que será necesaria también la regulación de los subproductos existentes. En este aspecto se ha llegado a señalar como ejemplo el Reglamento333/2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, pieza jurídica sobre la que tengo una opinión muy negativa pero de la que ya hablaremos en otra ocasión.

Si las refinerías comenzaran mañana (y no hace años como lo hicieron) a desulfurar los combustibles, convirtiéndose en una fuente abundante y barata de azufre para la producción de sulfúrico, haciendo desaparecer los procesos de calcinación de pirita y todos sus problemas ambientales, además de registrar la sustancia en la ECHA, ¿tendrían que esperar a que una orden ministerial les asegurara que el subproducto iba a ser utilizado y que no iba a sufrir “una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual”? (signifique eso lo que signifique..), ¿en serio?

 ¿Necesitarán, entonces, las fábricas que utilizan el proceso Solvay para producir carbonato de sodio una orden ministerial que les diga que pueden seguir reutilizando el amoniaco o las condiciones en la que pueden vender el cloruro de calcio?

En la industria, las soluciones que ponen al mercado a trabajar a favor del medio ambiente se han demostrado, de largo, como las más eficaces.

Imponer la necesidad de aprobar una orden ministerial para transformar jurídicamente un residuo en subproducto es una medida, directamente, en sentido contrario.

Comprenderán ustedes que lo de regular por orden ministerial los “subproductos existentes” era una broma… no creo que a nadie se le pueda ocurrir algo tan descabellado… aunque, ahora que lo pienso, ¿no es exactamente eso lo que ha tratado de hacer el Reglamento 333/2010 de la chatarra?... (¡aaay!) 


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Los subproductos y la Ley 22/2011 de residuos (I)



1. Walther Nernst (Alemán. Química 1920); 2. Robert Goldschmidt (Belga. Física); 3. Max Planck (Alemán. Física 1918) ; 4. Marcel Brillouin (Francés. Física); 5. Heinrich Rubens (Alemán. Física); 6. Ernest Solvay (Belga. Química industrial. Patrocinador del congreso); 7. Arnold Sommerfeld (Alemán. Física); 8. Hendrik Antoon Lorentz (Holandés. Física 1902); 9. Frederick Lindemann (Británico. Física); 10. Maurice de Broglie (Francés. Física); 11. Martin Knudsen (Danés. Física); 12. Emil Warburg (Alemán. Física); 13. Jean Perrin (Francés. Física 1926); 14. Friedrich Hasenöhrl (Austriaco. Física); 15. Georges Hostelet (Belga. Química industrial. Colaborador de E. Solvay); 16. Edouard Herzen (Belga. Química. Colaborador de E. Solvay); 17. James Hopwood Jeans (Británico. Física); 18. Wilhelm Wien (Alemán. Física 1911); 19. Ernest Rutherford (Neozelandés/británico. Química 1908); 20. Marie Curie (Polaca/francesa. Física 1903. Química 1911) ; 21. Henri Poincaré (Francés. Física y matemásticas); 22. Heike Kamerlingh Onnes (Holandés. Física 1913); 23. Albert Einstein (Alemán/suizo/estadounidense. Física 1921); 24. Paul Langevin (Francés. Físico).

Todos, o casi todos, aquellos que hayan estudiado química, física o incluso cualquiera de las especialidades de la ingeniería habrán visto en alguna ocasión esta fotografía.

Fue tomada en la primera edición del Congreso Solvay celebrado en Bruselas en 1911 y que pudo celebrarse gracias al mecenazgo de Ernest Solvay, fundador de la empresa del mismo nombre.

El plantel es impresionante, desde luego. Entre paréntesis, junto a la nacionalidad, aparece la especialidad de cada uno de los asistentes y, en su caso, el año en el que fueron galardonados con el premio Nobel.

Quizás es aún más impresionante la foto del 5º Congreso, celebrada también en Bruselas en 1927 donde diecisiete de los veintinueve asistentes eran o llegaron a ser ganadores de Premio Nobel, incluyendo también a Marie Curie, que había ganado dos premios Nobel en dos disciplinas científicas diferentes. Pero a dicha Conferencia no pudo asistir su promotor porque murió en 1922.

Ernest Solvay nunca ganó el premio Nobel pero había patentado un sistema de producción del carbonato de sodio (Na2CO3), un producto fundamental de la química inorgánica para la fabricación de vidrio, detergentes o la metalurgia, conocido de hecho como “soda Solvay” y fundado la compañía Solvay que aún sigue siendo una de las empresas químicas más importantes del mundo.

A mediados del siglo XIX, el producto ya tenía una importante demanda pero se fabricaba siguiendo el método ideado por el químico francés Nicolás Leblanc hacia 1791 y que implicaba las siguientes reacciones químicas:

Reacción de la sal común con el ácido sulfúrico:
2 NaCl + H2SO4 Na2SO4 + 2 HCl

Reacción de calcinación del Na2SO4 con caliza y carbón:
Na2SO4 + CaCO3 + 2 C Na2CO3 + CaS + 2 CO2

Los principales problemas de este proceso eran la producción previa del ácido sulfúrico, la contaminación atmosférica que producían las emanaciones ácidas de ácido clorhídrico (HCl) y las grandes cantidades de residuos de sulfuro de calcio (CaS) que se generaban.

Solvay revolucionó la química industrial al repensar el proceso completo:

Haciendo pasar amoníaco y dióxido de carbono (ambos gaseosos) por una solución saturada de agua salada (cloruro de sodio) se forma carbonato ácido de sodio y cloruro de amonio (ambos solubles en agua):
NaCl + NH3 + CO2 + H2O   NaHCO3 + NH4Cl

El carbonato ácido de sodio se separa de la solución por filtración y se transforma en carbonato de sodio por calcinación:
2 NaHCO3    Na2CO3 + H2O + CO2

El cloruro de amonio obtenido se hace reaccionar con óxido de calcio y se recupera amoníaco  necesario para la primera reacción:
2 NH4Cl + CaO    2 NH3 + 2 H2O + CaCl2

El óxido de calcio se produce en la misma fábrica por calcinación de carbonato de calcio (piedra caliza) y así se produce el dióxido de carbono necesario en la primera reacción:
CaCO3  CaO + CO2

Es decir, el proceso solamente consumía piedra caliza y sal común. Ambos productos abundantes y baratos y aprovechaba los subproductos generados en el mismo proceso como materias primas, salvo el cloruro de calcio (CaCl2) que tiene muchas aplicaciones (y que incluso se come…) En resumen, una gran idea que hoy en día se sigue aplicando en, por ejemplo, la fábrica de Solvay de Torrelavega (Cantabria).

Fue la inteligencia del diseño en el aprovechamiento de los subproductos lo que hizo del proceso Solvay un éxito absoluto. Lo que permitió la existencia de las reuniones del Congreso Solvay y que con ellos avanzara una generación de oro de la historia de la ciencia.

Mañana les cuento a qué viene todo esto. 


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jueves, 14 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura (III, subproductos)


Bueno... Pues ya tenemos un residuo... O eso pensamos.... y es que, la verdad, nuestra "materia u objeto" de la que "tenemos intención de desprendernos" está en buen estado... Es posible que alguien quiera aprovecharlo y nosotros podríamos sacar unos durillos por él... ¿podemos vendérselo?

"Desde luego, Luis, otra pregunta tonta... ¡te estás luciendo últimamente!... ¿cómo no vas a poder vender algo por lo que alguien está dispuesto a pagar?, siempre que no sea ilegal, claro (drogas, armas...) es el principio del libre mercado"... Pues la pregunta no es tan tonta por dos cuestiones clave que se desprenden de esta lógica respuesta, me refiero a: "alguien dispuesto a pagar por ello" y "siempre que no sea ilegal".

Allá por febrero de 2007 la Comisión Europea publicó un documento preparatorio de la reforma de la normativa comunitaria de residuos. Se denominaba "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos" (COM/2007/0059 final)".

Como hago habitualmente en estos casos, lo imprimí en letra pequeña, formato borrador a doble cara (minimización ante todo) y, rotulador rojo en mano, me encaminé hacia el metro de vuelta a casa.

Apoyado contra la pared de un moderadamente lleno vagón, según avanzaba en la lectura, acompasada con el traqueteo del tren, me iba enfrascando más y más en el documento. Cada vez señalaba y subrayaba conceptos, frases y ejemplos más enérgicamente. Conceptos y cuestiones lógicas, evidentes, que la industria llevaba años reivindicando, por fin aparecían reflejados en un documento oficial: la distinción residuo/producto no es una cuestión de blanco y negro es una larga, larguísima escala de grises.

En un momento dado, y si poder evitarlo, dije en voz alta "¡Ya era hora!, ¡pues sí que os ha costado, jo#íos!, ¡sí que os ha costado!" al tiempo que, debido al exceso de energía en el subrayado, los papeles rodaban hasta el suelo (menos mal que eran pocos y estaban grapados...).

Al reincorporarme tras recogerlos y levantar la mirada, puede observar ruborizado un círculo de ojos que me miraban, entre sorprendidos y temerosos y como una señora de mediana edad, elegante y bien parecida, se apartaba discretamente de mi lado para colocarse en otro lugar.... no la culpo, la imagen de un tipo, pertrechado con chaqueta y corbata, leyendo un documento de boletín oficial y diciendo exabruptos, debía resultar, al menos, inquietante...

Pues aún así, hay muchas cosas que se han quedado a medias:

“Alguien dispuesto a pagar por ello”: El mercado de la gestión de residuos tiene una limitación a la competencia que lo distorsiona de forma brutal. El procedimiento de obtención de la autorización de gestor de residuos (no digamos ya si es de gestor de residuos peligrosos) es un muro administrativo de formidables dimensiones. Con sus exigencias, en realidad, la Administración no hace otra cosa que cumplir con el segundo principio de la normativa de residuos, recuerden: “Tú,-productor/gestor-de-residuos,-eres-un-sinvergüenza-hasta-que-se-demuestre-lo-contrario-(y-ni-aún-así)”

Esta circunstancia supone que la empresa que supera el procedimiento aspira legítimamente a cobrar por la gestión, independientemente del tratamiento que tenga que darle y de si la materia resultante del mismo tiene un valor positivo en el mercado que el gestor comercialice, y más aún cuando, dada la consideración de residuo de la “materia u objeto” la normativa prohíbe entregarla a alguien que no haya pasado por el proceso de autorización... tras el cual todos aspiran a cobrar...

"Siempre que no sea ilegal".... pues ilegal es entregar un residuo a alguien que no está autorizado como gestor.... así que resulta que yo, industrial, invierto mucho tiempo y esfuerzo en un proyecto de I+D para ver el aprovechamiento de mis lodos de depuradora en la fertilización de suelos... pero no puedo venderlos...

Es entonces cuando al Comisión aparece y nos dice: “para que un residuo de producción no se considere residuo hacen falta ciertas condiciones: la reutilización del material es posible y segura y la reutilización aporta alguna ventaja económica al poseedor de los residuos”.... hasta aquí muy bien, pero luego la Comisión y el Tribunal de Justicia, se meten en terreno pantanoso:

3.3.2. ¿Puede el material reutilizarse sin transformación previa?

Este puede ser un criterio de difícil aplicación en algunos casos.
[¡y tanto!] A menudo, la cadena de valor de un subproducto consta de una serie de tareas que deben llevarse a cabo en el marco de la reutilización del material: una vez producido, el material puede lavarse, secarse, refinarse u homogeneizarse, pueden añadirse características u otros materiales necesarios para su reutilización, se controla su calidad, etc. [y el de montones de materias primas también....] Algunas de estas tareas se realizan en el lugar de producción del fabricante, otras, en las instalaciones del siguiente usuario, y otras pueden ser efectuadas por intermediarios. Siempre que sean parte integrante del proceso de producción [...], estas tareas no impedirán que el material se considere subproducto. [vale, así que si instalo un filtro-prensa y aditivo mis lodos de depuradora para acondicionarlos para ese uso agrícola, no hago una operación de auto-gestión ni nada por el estilo....].

El Tribunal de Justicia ha estimado que el hecho de que previamente a la reutilización sea necesario un proceso adicional de valorización, aunque la reutilización sea segura, demuestra que el material es residuo hasta que no se haya completado este proceso ( Avesta Polarit[12] ) [Pero ¿qué demonios es un “proceso adicional de valorización? y, sobre todo, ¿cómo lo distingo de un”proceso normal de acondicionamiento”, es que el acondicionamiento no le añade valor al material?... ]

3.3.3. ¿Sin solución de continuidad del proceso producción?

Si, no obstante, el material se prepara para su reutilización sin solución de continuidad del proceso de producción, y se envía posteriormente para esta reutilización, el material se considera entonces subproducto, según los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia.

En esta circunstancia, la autoridad competente deberá decidir si las tareas descritas en el apartado anterior se integran en el proceso de producción sin solución de continuidad. Para ello, la Comisión considera que deberá hacerse una distinción basada en todos los hechos: el grado de idoneidad del material para su reutilización, la naturaleza y alcance de las tareas necesarias para preparar el material antes de su reutilización, la integración de estas tareas en el proceso de producción principal o la ejecución de las tareas por alguien distinto del fabricante son aspectos que podrían ser pertinentes. La autoridad competente también podría tener en cuenta los documentos técnicos de referencia (BREF) al decidir si las tareas son parte integrante del proceso de producción. Cabe señalar que en el enfoque adoptado por el Tribunal en los asuntos Palin Granit, Niselli[13] y estiércol español el concepto de proceso de producción se entiende más en sentido estricto que amplio.

El hecho de que el material salga del lugar o de la fábrica donde se ha producido para someterse a transformación puede indicar que estas tareas ya no forman parte del mismo proceso de producción. Sin embargo, habida cuenta de la especialización cada vez mayor de los procesos industriales, esto no puede considerarse un criterio definitivo. Los usuarios ulteriores o las empresas intermediarias pueden participar en la preparación del material para su reutilización, realizando el tipo de tareas que se describen en el apartado 3.3.2.

Si el material es necesario en el contexto de la actividad principal del fabricante, el material en cuestión no es residuo.


Esperen, voy a llamar a Bruselas para que el elemento de la Comisión que ha escrito esto se lo explique a los gerentes de nuestras fábricas y que, a su vez, les informe de que, si no aciertan con la decisión que tomen en cada caso que tengan que aplicar este galimatías, podrán ser sancionados por entregar residuos a un gestor no autorizado.....


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