domingo, 4 de octubre de 2015

Injusto, es muy injusto.


Déjenme que me desahogue un momento. Prometo que será un segundo, de verdad.

La edición 2009 del ADR (¿o fue la de 2007?, sinceramente, ya no me acuerdo...) determinó la obligación de las empresas de aplicar (e indicar en las Cartas de Porte) una clasificación de mercancías peligrosas recogida el apartado 1.9.5, en función de las restricciones de paso de cada una de ellas, determinada por las características de los túneles por los que, debido a unas condiciones de seguridad (anchura, doble o único sentido de la circulación, altura, longitud, densidad del tráfico, vías de evacuación...etc.), no podrían circular.

En paralelo, lógicamente, el epígrafe 1.9.5.3.7  determinó que las autoridades públicas debían analizar los túneles de su red viaria, clasificarlos y dictaminar las consecuentes restricciones, indicándolas en las entradas de los túneles. Las restricciones debían ser publicadas oficialmente y difundidas. En 2009 (eso sí que fue seguro en 2009), se añadió que las partes contratantes notificarán al secretariado de UNECE tales restricciones y el secretariado las hará públicas en su sitio web.

Pues, si echan un vistazo a la web de UNECE, verán que casi todos los países más o menos serios han cumplido con esta obligación y que el Reino de España no lo ha hecho... básicamente porque los túneles de la red en España siguen sin haber sido clasificados... salva la cuestión, que el ADR prevé que si en la entrada del túnel no se indica nada, se considerará "Tipo A: sin restricciones" de modo que, supuestamente, todos los túneles en España son "top-class" en medidas de seguridad. [Aquí van las risas del público...]

Pero hay muchos más ejemplos... 

Llevamos todo el año 2015 esperando transposiciones de varias directivas europea que no terminan de llegar. Es posible que la Directiva de eficiencia energética ni siquiera se trasponga en esta legislatura.

La normativa de Responsabilidad Ambiental, pasados casi 8 años desde su aprobación en octubre de 2007, sigue sin haber terminado su aplicación administrativa porque le faltan normas reglamentarias.

El Real Decreto 97/2014 de transporte de mercancías peligrosas es un despropósito tras otro. Pues bien, es posible que se hagan algunos cambios, pocos, no se crean, mediante una disposición adicional a un Real Decreto de transporte ferroviario que está preparando la nueva y flamante Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, prevista en la Ley 39/2003 y que ha empezado a funcionar el ¡1 de abril de 2015!!

La Unión Europea, sin encomendarse ni a Dios, ni al diablo todo hay que decirlo, publicó el Reglamento 1357/2014 el 19 de diciembre del año pasado, con entrada en vigor el 1 de junio, para adaptar la clasificación de residuos peligrosos a CLP y, a día de hoy, nadie parece saber bien como narices aplicarlo, no hay normas reglamentarias internas de cómo hacerlo ni expectativas de que las haya.

El Instituto Nacional de Toxicología, dependiente del Ministerio de Justicia, pone en marcha una aplicación informática para recibir la información de seguridad de decenas de miles de empresas que fabrican y distribuyen millones (y no estoy exagerando) de productos químicos clasificados como peligrosos... y, por supuesto, toda la aplicación es un cúmulo de despropósitos, marchas atrás, errores, rectificaciones... y todavía hoy no funciona como se supone debe funcionar.

Este pasado 29 de septiembre, el BOE publica las enmiendas al código de transporte de mercancías peligrosas por vía marítima, el código IMDG, que la IMO emite cada 2 años... ¡¡las enmiendas 2012!! que entraron en vigor con ¡carácter exclusivo el 1 de enero de 2014!... 

Y, así, suma y sigue..... Y yo entiendo perfectamente que no debe ser fácil llevar estas cosas en la Administración pública. Escasos medios, una organización que parece diseñada para desincentivar a las personas que quieren trabajar, descoordinación, falta de preparación... pero.... ¡leches!, que gestionar una empresa, ser responsable de seguridad o de medio ambiente o de transporte de una empresas industrial, tampoco es fácil y, desde luego, también trabajamos con medios muy escasos.

Todo esto se lo digo a modo de desahogo porque, con este panorama de incumplimientos constantes, desidia, chapuza e improvisación por parte de nuestra Administración Pública, a una empresa asociada le acaban de notificar la apertura de un expediente sancionador por 4 cartas de porte en las que, por un error informático, la letra de restricción de túneles estaba equivocada.

Aplicando el art. 198.24.2 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, cada una de ellas es una "Infracción grave" ("24.2. No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuadamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos.") y el funcionario que tramita el expediente propone una sanción de entre 1.001 € y 1.500 € por cada una de ellas... es decir, ¡hasta 6000 € por cuatro letras mal puestas, en cuatro documentos y que, en realidad, no sirven para nada porque los túneles aún no están clasificados....!, ¡¡6000 €!!

Y la sanción viene en la norma y se aplica con rigor, y lo sabemos pero... ¿qué quieren que les diga?... ante tal desproporción de responsabilidad entre los agentes que participan, yo, que nunca he sido mucho de callarme y agachar la cabeza, no encontrado mejor forma de soltar adrenalina que contárselo a ustedes en este modesto diario... en fin, mañana será otro día y creo que se me habrá pasado el cabreo. Mil perdones.


¡Ah, por cierto!, la imagen que ilustra esta entrada no es en Euskadi, ni España, claro. Es el túnel de Stalvedro, en Airolo, cantón de Tesino, Suiza... por si alguien lo había dudado... foto cortesía de Google Street View