miércoles, 31 de agosto de 2016

Normas APQs y planificación



Tengo escrita una extensa pero muy interesante introducción a esta entrada contándoles la historia de la Línea Maginot. La historia de cómo Francia, aún traumatizada por al 1ª Guerra Mundial, gastó miles de millones en una formidable línea defensiva que recorría toda su frontera con Alemania.

De cómo, en lugar de en modernizar su aviación y sus tanques como pedían algunos de sus generales, entre otros el general De Gaulle, la República Francesa gastó sus recursos en una formidable e infranqueable barrera de fuertes, trincheras y búnkers que, en 1940, los tanques alemanes se limitaron a rodear por el norte, atravesando Bélgica, haciéndola completamente inútil.

De cómo un error de concepto, de planificación, puede hacer inútil la más grande de las inversiones.

Pero he pensado que la moraleja de la historia ya se la saben, que recién llegados de vacaciones, con la bandeja de entrada del email rebosante, no estarían ustedes para mucha literatura y que era mejor ir directamente al grano.

El 12 de febrero de 2015 celebramos en AVEQ-KIMIKA una jornada muy interesante en la que participaron dos de las técnicos que estaban trabajando directamente en la redacción de las nuevas normas de Almacenamiento de Productos Químicos, las Instrucciones Técnicas Complementarias, conocidas por todos como Normas APQ. Aquí les conté mis conclusiones.

El objetivo inicial de la revisión, que la hace obligatoria, es el cambio radical que ha sufrido el sistema de clasificación de productos químicos con la entrada en vigor definitiva del Reglamento CLP, obligatorio para todos los productos químicos desde el pasado mes de junio de 2015.

En este enlace pueden descargar los borradores de normas APQ, tal como estaban en febrero de 2015, y en este, un bienintencionado documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de diciembre de 2014, sobre las equivalencias entre la antigua normativa de etiquetado y el Reglamento CLP y cómo afectan los cambios a los almacenamientos. Digo "bienintencionado" porque esas supuestas equivalencias no son ni mucho menos exactas.

A pesar de estar situadas en el escalón más bajo de la pirámide normativa, las APQs han sido históricamente fuente de bastantes problemas para la industria. En realidad, de su lectura se deduce que son solamente listados de buenas prácticas de ingeniería que deben condicionar la redacción de los proyectos de instalación de almacenamiento, Nn más ni menos, pero que, al incluirse como prescripciones obligatorias, por ejemplo marcando distancias mínimas entre depósitos, supuso en su momento un verdadero quebradero de cabeza para muchas empresas antiguas, que pretendieron adaptarse y en las que, fisicamente, era imposible ampliar espacios.

Es quizás por ello que, cualquier novedad, cualquier cambio en las normas APQ es mirado por la industria con cierto recelo y, sobretodo, preocupación.

De aquella jornada salimos con cierta esperanza. Ambas ponentes, tanto Marta Mendoza como Ana Fortea, demostraron gran pericia técnica, experiencia, conocimientos y capacidad de diálogo. Tomaron nota de las muchas aportaciones y comentarios que hicieron los técnicos de la industria que en un año y medio, más o menos, tendríamos normas nuevas.

No les oculto que hubo detalles que no nos gustaron. Por ejemplo, las tres normas APQ en vigor desde 2001 más importantes, la APQ-1 (Líquidos inflamables y combustibles), APQ-6 (Líquidos corrosivos) y APQ-7 (Líquidos tóxicos), siguen sistemas de clasificación diferentes.

La APQ-1 clasifica los productos químicos según su punto de inflamación, pero sin referencias a ninguna otra norma, la APQ-6 copia los criterios de clasificación de los Grupos de Embalaje de la Clase 8 del Código ADR de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y, por fin, la APQ-7, establece sus categorías conforme a la clasificación de la Directiva europea de etiquetado, los ya clásicos "Nocivo, Tóxico y Muy Tóxico",  pues bien, en los borradores de normas nuevas, corrosivos y tóxicos sí que pasaban a clasificarse conforme al CLP, pero los inflamables mantenían sus propios criterios... ¿no es más lógico armonizarlo todo?.

Pero en fin, el hecho de que las normas llegarían, con cierto retraso respecto a la entrada en vigor definitiva del CLP, pero en un horizonte cercano, compensaba todo lo demás.

Desde entonces, nuestros políticos no han hecho los deberes y la incertidumbre respecto a si tendremos o no nuevo gobierno lleva casi un año condicionando todos los proyectos normativos y reglamentarios.

Ayer por la mañana me llamó una empresa. Su central en Alemania les ha encargado un análisis para planificar una potente inversión de ampliación del almacén y convertirse en centro de referencia logística de productos elaborados en toda Europa para su distribución por la España, Portugal, Marruecos y Argelia. Unos veinte puestos de trabajo directos.

Se trata, sobretodo, de preparados para aplicaciones industriales clasificados como corrosivos o tóxicos, o ambas cosas y, como es lógico, vendrán ya clasificados únicamente conforme al Reglamento CLP... ¿qué criterios de clasificación de los productos debemos decirles a los alemanes que seguimos para determinar los requisitos técnicos del nuevo almacén?.

Soy de la firme creencia que en una economía globalizada, los gobiernos locales (entiéndase, municipales, forales, autonómicos o nacionales) tienen muy poco capacidad de influir a corto plazo en el devenir se su propia economía y, sin embargo, las decisiones concretas de éstos, pueden influir decisivamente en la capacidad competitiva de las empresas que operan en su territorio a medio o largo plazo.

Espero, sinceramente, que a pesar de la incertidumbre política tengamos nuevas normas APQ antes de final de año y que la matriz alemana de esta fábrica asociada no concluya, como sería lógico, diciendo... "creo que vamos a llevar la inversión a un país más serio".

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Ilustración cortesía de: Weapons and Warfare