jueves, 28 de julio de 2011

¿Es obligatorio notificar mis fórmulas completas al Instituto Nacional de Toxicología?


Uno de los cambios más visibles que el Reglamento CLP ha supuesto es la obligación de dar de alta las fórmulas de las mezclas en el Instituto Nacional de Toxicología. ¿En qué se fundamenta esa obligación?


Pues… este blog va a coger mala fama… bueno, aún peor de la que ya tiene porque, en el colmo de la desfachatez por mi parte como bloguero, voy a reciclar material (¡otra vez!) y, además, en esta ocasión… ¡ni siquiera es material mío!... lo que les decía, un escándalo.

Lo que sucede es que el material merece la pena...pero lo mejor es que juzguen ustedes mismos. Por cuestiones de confidencialidad al técnico que inicia el intercambio de emails con su consulta le llamaremos Kike. No se llama así, pero él ya sabe quién es. Inicialmente nos escribe a Borja y a mí, pero en estos temas de REACH y CLP, Borja es quién lleva la voz cantante:



Sent: Tuesday, July 26, 2011 11:26

Subject: CLP Regulation - Article 45

Buenos días a ambos estimados y valorados mentores en este gris mundo de los reglamentos:

¿Cómo va todo?...supongo que haciendo maletas para buscar un destino de vacaciones con un temperatura media al menos superior a los 20ºC. Espero que en Cádiz haga un sol del copón y no hayan oído hablar nunca del REACH ni del CLP...!!!...

Durante el curso de CLP de estos días se me quedó una pregunta en el tintero que quizás respondisteis cuando falté ( lo cual me haría pasar bastante vergüenza):


En base al Art.45 del CLP, ¿existe algún organismo público en España al cual deba notificar cuando comercializo una mezcla/preparado peligroso?

Muchas gracias y un saludo,

Kike



Sent: Tuesday, July 26, 2011 15:37

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Hola Kike, no te preocupes que el “pescaito frito” no entiende de CLP ni de Reach...

A lo que comentas, sí, es el Instituto Nacional de Toxicología, que está designado por la Ley 8/2010, te copio la información que nos han pasado a nosotros:

Antes de incluir el número de teléfono nacional de emergencias, en la sección 1.4 de la SDS, la empresa responsable de la comercialización comunicarán la composición de cada fórmula al Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan por dicho organismo, que pueden solicitar en el correo electrónico sit.documentacion@mju.es

El Servicio de Información Toxicológica (SIT), integrado en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Ministerio de Justicia), desempeña funciones de Centro Antitóxico Español. Como tal, recibe, vía telefónica, consultas médicas sobre intoxicaciones y exposiciones a sustancias químicas. Las consultas son siempre atendidas por médicos especialistas en toxicología que suministran información toxicológica, con fines de primeros auxilios y tratamiento médico a la persona que realice la consulta, ya sea personal sanitario o al público general.

Para resolver todas las cuestiones sobre gestión de la documentación a remitir al Servicio de Información Toxicológica, puede hacerlo a la siguiente dirección de correo electrónico: sit.documentacion@mju.es

Ponte en contacto con ellos para que te den la documentación, te van a pedir que les envíes la etiqueta, la FDS y una ficha en la que se dan detalles sobre el producto y su forma de presentación, piden la composición completa del preparado y la cantidad exacta de los componentes que estén clasificados como tóxicos o corrosivos. ya nos cuentas,

Un saludo,

Borja Fdez. Almau




Sent: Tuesday, July 26, 2011 16:11

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45


Pero esto sería solamente en caso de que yo quisiera poner su número en la atención 24hrs de la MSDS no?....

Como se hace con los productos que se comercializan en supermercados para público en general.

Si yo no incluyo dicho número, tengo obligación de notificarles?...

Kike



Sent: Tuesday, July 26, 2011 19:34

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Hola Kike, lo que ocurre es que el trámite es el mismo, pero el resultado doble, es decir, la notificación por una parte permite cumplir con la obligación del artículo 45, y por otra permite poner su número en la FDS y la etiqueta. Con lo cual, aunque no pongas su número me temo que hay que hacer la notificación. Esto es lo que dice la Ley 8/2010 en relación con el art. 45:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Informaciones al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses será el organismo responsable de recibir de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente a que se refiere el artículo 45.1 del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Te adjunto los formularios, pero son de antes del CLP y yo supongo que los habrán cambiado para adaptarlos, así que lo mejor es que pidas que te envíen la información actualizada al correo sit.documentacion@mju.es y nos comentes
si te ponen alguna pega...


Un saludo,

Borja Fdez. Almau




Sent: Wednesday, July 27, 2011 10:29

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Lo sé Borja, lo sé....soy más pesado que una tarde de sábado viendo la tele. Pero ya sabes que somos remolones para dar las fórmulas.

Leyendo uno de los documentos que nos has pasado, parece que para nosotros sólo 'recomienda'. No 'obliga':

1. ¿Qué productos hay que notificar? La notificación es obligatoria para todos los productos siguientes:

  • Productos incluidos en el ámbito de la Reglamentación Técnico Sanitaria de Detergentes y de Productos de Limpieza, R. D. 770/1999, resulten clasificados o no clasificados.

  • Lejías en función de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías
    (R.D. 3360/83 y R.D. 349/93). (Esta obligación existe desde 1993)

Además de los anteriores se recomienda notificar cualquier sustancia o preparado peligroso, cualquiera que sea su peligrosidad, así como cualquier producto que pueda generar intoxicaciones tanto en el hogar como en aplicadores o trabajadores que lo utilicen, aunque no resulte clasificado como peligroso o no pertenezca a la R.T.S. de Detergentes o de Lejías.

Kike




Sent: Wednesday, July 27, 2011 10:49

Subject: RE: CLP Regulation - Article 45

Hola Kike, que no hombre que no, que es más que comprensible. Aparece así porque el formulario este es el que se utilizaba antes del CLP, y como obligación legal la notificación sólo existía para ciertos productos de consumo como lavavajillas, etc. Por eso te digo que lo mejor es que les escribas, a ver si tienen algún formulario nuevo, o incluso nuevos requisitos (aunque a mí no me ha llegado
noticia de ello), date cuenta que el artículo 45 es muy claro:

“Dicha información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos, así como...”

y por la parte de la confidencialidad, el Instituto asegurarla la asegura desde luego, así que en principio no habría motivo para no fiarse de ellos...

Un saludo,

Borja Fdez. Almau




Pues eso… en AVEQ-KIMIKA tenemos vacaciones, pero el blog nos lo llevaremos a la playa y les seguiremos contando cosas, en este caso más por afición y devoción que por obligación…


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miércoles, 20 de julio de 2011

“REACH-EN-FORCE 2”: And the winner is...


Hoy le toca escribir a Borja Fernández Almau, nuestro especialista en Tutela de Producto, REACH y CLP. El Ministerio ha dicho ya cuál será el sector prioritario para la próxima ronda de inspección REACH… ¿adivinan cuál es?


La semana pasada llegó a nuestras manos la siguiente carta firmada por Doña Carmen Amela Heras, Directora General de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. En la misma, se dan a conocer los sectores que se han visto agraciados con la participación en el REACH-EN-FORCE 2, proyecto que, con nombre de película de ciencia ficción, no es más que el plan de inspección y control de los Reglamentos REACH y CLP a lo largo de toda la Unión Europea:

Estimado Señor:

Me complace informarle de la participación de España en el segundo proyecto europeo coordinado de inspección del cumplimiento de los reglamentos REACH y CLP, denominado “REACH-EN-FORCE 2”. Este proyecto ha sido desarrollado por el Foro de intercambio de información de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), cuya fase operativa se realizará en España durante el segundo semestre del presente año.

Los objetivos del proyecto se centrarán en los formuladores de mezclas, para verificar si las empresas cumplen tanto con sus obligaciones como usuarios intermedios dentro de la cadena de suministro, como con sus actividades como fabricantes o importadores en aquellas situaciones en las que también actúen como tales.

Finalizado el primer periodo de registro de sustancias en fase transitoria (diciembre de 2010), los fabricantes e importadores que fabriquen sustancias peligrosas deben proporcionar a sus clientes las nuevas fichas de datos de seguridad, de acuerdo con los datos obtenidos en el proceso de registro, adjuntando, en la mayoría de los casos, los escenarios de exposición correspondientes, en los plazos establecidos por el Reglamento.

A principios de este año, la ECHA organizó una jornada de formación destinada a los coordinadores nacionales sobre el proyecto. Posteriormente, en marzo, la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral de este Departamento celebró una reunión de coordinación con los inspectores de Salud Pública de las Comunidades Autónomas. En esta reunión, siguiendo las guías establecidas en el proyecto, se acordó priorizar las inspecciones al sector de empresas que formulan pinturas y lacas o barnices para revestimiento. En todo caso, se decidió la posibilidad de actuar, además, en un segundo sector, que podría ser el de detergentes, cuando, por razones organizativas, la Autoridad Competente lo considere apropiado.

Los resultados nacionales se remitirán al grupo de trabajo del Foro a principios del 2012, el cual una vez analizados y procesados los datos, publicará el informe final durante el segundo trimestre de dichos año.

En el marco de colaboración habitual, agradecería su inestimable apoyo para la difusión de esta información, sobre el proyecto “REACH-EN-FORCE”, entre sus asociados.

Reciba un cordial saludo.

Si alguien se pregunta qué es lo que le va a pedir un inspector a usted, usuario intermedio de productos químicos que formula pinturas, lacas, barnices para revestimiento, y algún que otro detergente, la ECHA se encarga de responderle en: “Todo lo que siempre quiso saber sobre la relación entre las fichas de datos de seguridad y los escenarios de exposición” , pero esto desde luego que se merece otra entrada aparte...

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martes, 19 de julio de 2011

¿De quién es este residuo?


¿Quién es el productor de un residuo generado en una operación realizada por un tercero por cuenta nuestra?, ¿quién debe contratar el gestor y pagarle?, ¿tiene importancia que tercero trabaje en exclusiva para nosotros?...


Como saben (creo que lo saben, si no se lo cuento) es costumbre de este blog reciclar consultas interesantes planteadas por técnicos de empresas para su difusión pública. Saben que nos encanta el reciclaje y saben, además, que en AVEQ-KIMIKA tenemos unos técnicos cuyas consultas suelen dar algo de miedo pues plantean cuestiones muy interesantes y jurídicamente intrincadas.

Vamos con una de ellas que la normativa deja bastante clara pero que da muchos problemas en el día a día de las empresas… a ver qué les parece:


Buenas días Luis,

Te remito la siguiente consulta:

Nosotros tenemos subcontratado un almacén externo para almacenar parte de nuestras materias primas, así como su manipulación (cambio de pallet de madera a pallet metálico, quitar cajas u otros embalajes,….para adecuarlas a nuestras exigencias).

Debido a estas operaciones y a la manipulación de esas materias primas, se generan residuos dentro de estos almacenes externos.

Nuestras preguntas son:

  • De quien es la titularidad de los residuos generados, sabiendo que las materias primas y sus embalajes son nuestros.
  • Quien debe realizar toda la documentación oficial de gestión de residuos mediante el Sistema IKS (programa oficial Gobierno Vasco) y a nombre de quien debe tramitarse.
  • Quien debe o puede contratar la gestión de dichos residuos y su pago.

Cualquier otra consideración o pregunta que tengáis por vuestra parte, házmelo saber.


Y aquí copio mi respuesta… que, como siempre y cómo todo lo que este blog contiene, es mi opinión, profesional pero opinión al fin y al cabo (si alguien no está de acuerdo, tiene los comentarios a su disposición):



Hola Sara,

Veamos…

Hay que tener muy clara una cosa el residuo lo produce la actividad y eso es independiente de quién sea el titular del material que se manipula o de quién pague la gestión.

Esta conclusión se basa en dos definiciones de la Ley 10/1998 de residuos. La ley que la sustituye se aprobó el jueves pasado en el Congreso (todavía no se ha publicado en BOE), pero en estos aspectos no hay cambios esenciales.

Art. 3. a. Residuo): cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

Atención a que la Ley evita, expresamente, la palabra propietario que tiene una implicación jurídica distinta a poseedor. A estos efectos es también importante la siguiente definición:

Art. 3. e. Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, […]


A parte de la calidad de la redacción y de que utilice la palabra “produzca” para definir “productor”, lo importante es que resulta evidente que es productor aquel cuya actividad genere residuos.

Si la actividad logística de almacén, recepción y acondicionamiento previo de materias primas produce residuos, el titular de dicha actividad es el productor. Cuando es un departamento de la propia empresa, esa corriente de residuos se suma a las demás, pero si el almacén está externalizado y en otro emplazamiento, el residuos es titularidad de la persona que explota ese emplazamiento, independientemente de quien sea el material y de el régimen (exclusiva o no) en el que trabaja.

Todo esto está referido al concepto de titularidad, lo que tiene implicaciones muy serias respecto a la obligación de inscribirse como productor en Gobierno Vasco, la cesión del material residual a terceros (que deberán estar autorizados para hacerse cargo del mismo) etc.

Al titular de la actividad corresponden todas las obligaciones legales derivadas de la producción de residuos: almacenamiento previo adecuado a la gestión, carga de los mismos… ahora bien, las consecuencias económicas de dichas gestiones pueden ser objeto de pacto. Incluso el propietario del material puede encargarse de contratar el gestor directamente… pero en la documentación derivada de dichas gestiones figurará como productor el titular de la actividad que, además, será el cargador a los efectos del transporte de mercancías peligrosas (si el material trasportado mereciera dicha calificación).

Respecto a la gestión electrónica de los datos, estamos en la misma línea que antes, aunque quizás más claro: para poder enviar datos de producción de residuos y de gestión de documentación (DCS y Control y Seguimiento, etc.) hace falta contar con una NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) que identifica a la empresa y, muy importante, la ubicación física del centro.

Si la misma razón social, con el mismo NIF, tiene varios centros de trabajo, tendrá tantos NIMAs como centros y no es posible atribuir residuos generados en una actividad desarrollada en un emplazamiento a otro distinto.

En resumen, la cuestión jurídica es clara: el productor de residuos es el titular de la actividad, en este caso, de la actividad de recepción, acondicionamiento y almacén de materias primas y, por lo tanto, al titular de la actividad corresponden las obligaciones legales y administrativas derivadas de dicha condición, incluyendo la gestión telemática de datos con Gobierno Vasco. Ahora bien, eso es independiente de quién abone los servicios del gestor, cuestión que la ley no establece y que queda al arbitrio de las partes en los contratos privados que se establezcan y, ni siquiera, quién se encargue de contratar al gestor, la única diferencia será que en la documentación el contratante será una persona diferente del productor.

No sé si con esto te oriento...

Un saludo


Pues eso…. no sé si les oriento o les desoriento… de todos modos, el servicio de consultar por email de AVEQ-KIMIKA está a su disposición, ya lo saben.



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domingo, 10 de julio de 2011

Huelga en Metro Bilbao


Aunque roza muy peligrosamente el off-topic, dado que la semana pasada escribí este tweet, en mitad de los apretujones provocados por la huelga en el Metro de Bilbao que decía: "La empresa no debe ceder en la #huelga #metrobilbao Las empresas no las dirigen los comités de empresa" y que generó algo de revuelo y algún que otro comentario, me voy a permitir, si a ustedes no les parece mal, dedicar una entrada a un concepto jurídico muy impreciso llamado potestad de ordenación de los medios de producción y al derecho de huelga.

Como excusa adicional les diré que, para un abogado, explicarse en 140 caracteres es poco menos que imposible… aunque, pensándolo bien, si alguien es capaz de explicar qué es y, sobre todo, cómo aplicar en la práctica la eso de la potestad de organización de los medios de producción me veré obligado a pedirle un autógrafo con toda mi admiración y respeto.

Desde mi punto de vista, la principal característica que diferencia los contratos del ámbito laboral, es decir los contratos que vinculan a empresas/empresarios (empleadores), individualmente con cada uno de los trabajadores (empleados) bajo el régimen del Estatuto de los Trabajadores, con ajenidad y dependencia, de los contratos normales civiles o mercantiles, es que la norma que los regula se basa en la premisa de la existencia de un desequilibrio esencial entre las partes.

¿Se han fijado en el nombre con el que llamamos a la norma?: Estatuto de los Trabajadores... suena curioso, ¿verdad? pues está norma, original de 1980, aunque la versión actual es el texto refundido por el Real Decreto Legislativo 1/1995, es directa heredera de otra aún más curiosa y de la que recibe su espíritu: el Fuero del Trabajo de 1938 que estuvo en vigor hasta 1977 cuando fue sustituida por las normas preconstitucionales de libertades sindicales… a saber: Decreto-Ley 5/1975 sobre regulación de los conflictos colectivos de trabajo, el Decreto 1148/1975 sobre regulación de la libertad de reunión en el ámbito sindical, la Ley 16/1976 de Relaciones Laborales y el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo, Huelga, Conflicto colectivo y Convenios Colectivos.

Éste último, firmado por Suarez, contra todo pronóstico y para escarnio de nuestros legisladores sigue vigente pues este país no ha sido capaz de regular la huelga mediante una Ley Orgánica como sería menester dado su carácter de derecho fundamental… pero eso es otra historia.

El caso es que el Fuero del Trabajo, una de las siete leyes fundamentales del Movimiento Nacional franquista, la primera cronológicamente, fue aprobada cuando aún no había terminado la guerra civil, a imitación de la Carta di Lavoro de Benito Mussolini.

El texto es de ideología falangista, partido político convertido en una parte del llamado Movimiento Nacional franquista que tuvo mucha influencia en materia laboral durante la guerra y la dictadura.

La norma establece muchas medidas destinadas a enmendar el desequilibrio propio de las relaciones empleador-empleado de la época, como la regulación de la jornada laboral y del descanso o la creación de la Magistratura del Trabajo o la instauración del principio de “en caso de duda, a favor del trabajador”.

Obviamente no permitía los sindicatos libres y creó los sindicatos verticales, que agrupaban por igual a patronos y obreros, lo que en la práctica imposibilitaba la negociación contrapuesta y quedando ambas partes subordinados a las decisiones del Estado.

Hay que entender que el fascismo fue una reacción evidente al aldabonazo político e intelectual que significó la revolución soviética de 1917. De repente, el mundo fue consciente de que el "fantasma del comunismo" era real, que lo trabajadores podían organizarse y conquistar el poder. Mussolini, y tras él Hitler y Primo de Rivera pensaron en la superación de la lucha de clases mediante la exacerbación del nacionalismo como fuente de cohesión entre las distintas clases sociales y la intervención directa de un gobierno totalitario en la ordenación de la realidad económica de los países.

Es curioso que esas ideologías que se nutrieron, inspiraron, aprovecharon y fomentaron muchas de las peores facetas de la humanidad: la violencia, el golpismo, la xenofobia, el racismo, la intolerancia hasta la locura del genocidio sistemático… implantaron instituciones que hoy nos parecen conquistas básicas del Estado del Bienestar como la Seguridad Social, la educación universal o la propia regulación laboral.

Hay un aspecto que diferencia radicalmente el Fuero del Trabajo y su inspiración fascista del democrático Estatuto de los Trabajadores: el reconocimiento y el fomento de la libertad sindical. El Estatuto, elimina la intervención absoluta y totalitaria del Estado y favorece y fomenta la negociación colectiva, parte consustancial al derecho fundamental de libertad sindical.

Con ello la legislación española no hace otra cosa que seguir las consignas internacionales. El artículo 4 delConvenio C98 de la OIT de 1949 no lo puede dejar más claro:

Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.


La OIT, y el Estatuto, consideran que la colectivización de las relaciones laborales dota de mayor fuerza a la parte esencialmente débil de la relación y con ello, una vez más, tratar de equilibrar fuerzas entre empleador y empleados.

No sé si gracias a la OIT, al Fuero del Trabajo o al Estatuto de los Trabajadores o más bien al devenir social y económico, el desequilibrio sustancial a las relaciones laborales no es, ni mucho menos, lo que era en los años de la guerra civil.

Ya no quedan trabajadores que no sepan leer. En general, el trabajo se ha especializado, tecnificado y cualificado y no es nada fácil, como lo era antaño, encontrar personas formadas de antemano para acometer labores en las empresas. Por mucho que el mito social diga lo contrario, a las empresas se les hace muy difícil prescindir de sus trabajadores, circunstancia que se agranda en el sector industrial y se vuelve enorme un sector tan necesitado de mano de obra extraordinariamente cualificada como el sector químico… con ello no estoy diciendo que el desequilibrio haya dejado de existir y que la regulación laboral no sea necesaria, quizás lo más correcto sería decir que ya no es “tan” necesaria.

Del derecho fundamental de huelga es una parte esencial del derecho de libertad sindical. Está reconocido expresamente por el artículo 28.2 de la Constitución Española, deben disfrutarlo las organizaciones de trabajadores (sindicatos, federaciones y confederaciones) y debe estar protegido siempre que su ejercicio revista carácter pacífico, se respeten los derechos de la sociedad en general (mediante los servicios mínimos, por ejemplo), no se impida el derecho de los trabajadores no huelguistas al trabajo y tenga un fin legítimo.

La clave de todo el asunto (y para llegar a la cual les he contado todo este rollo) no es el ejercicio del derecho de huelga, ni el cumplimiento de los servicios mínimos, sino la finalidad del ejercicio del derecho en esta huelga en concreto.

Hay cientos de páginas escritas sobre la legitimidad de las huelgas de carácter “puramente” político. La OIT tiene un buen resumen de su visión del derecho de huelga en este documento: “Principios de la OIT sobre el Derecho de Huelga” y el consenso es claro: la libertad sindical no ampara el ejercicio del derecho de huelga para cualquier finalidad, de hecho, la finalidad es esencial a la hora de determinar la legitimidad de dicho ejercicio.

Pues bien, hay otra característica esencial del Derecho del Trabajo, único ámbito en el que tiene sentido el derecho de huelga, que he citado antes pero que no he explicado, que es la ajenidad. Es la diferencia fundamental entre una cooperativa y una sociedad anónima, como titulares de un negocio.

Los trabajadores por cuenta ajena no tienen la potestad de ordenar los medios de producción de la empresa pues no es titular de los mismos y, en consonancia, su remuneración no depende del resultado económico positivo o negativo de la actividad. El derecho al salario es independiente de que la empresa obtenga beneficios o no.

La dimensión y ordenación de la plantilla, el número de trabajadores necesarios para cubrir una actividad, los horarios y los turnos, siempre que se respeten los derechos individuales de cada trabajador en horas de trabajo, tiempos de descanso, horas extras etc. son aspectos de la ordenación de los recursos productivos.

Los comités de empresa, los sindicatos, deberán vigilar porque dicha legislación, derivada del Estatuto de los Trabajadores y de los acuerdos colectivos se respete en todo momento pero no pueden plantear una huelga con una finalidad ilegítima como es presionar a la empresa en dicha ordenación (insisto, siempre dentro de los márgenes que ofrece la normativa).

Si la dirección de Metro Bilbao acepta la necesidad de negociar las dimensiones y estructura de la plantilla de trabajadores con el Comité de Empresa, éste podría esperar que la dirección se sientea negociar también con quién se contrata el servicio de prevención de riesgos laborales, el mantenimiento o la seguridad, a quién se compran los trenes, el color de los uniformes o el diseño del logo de la empresa y, en caso de que no se acepten sus propuestas plantear una huelga encaminada a conseguir imponer sus criterios.

Esa es la explicación del mi mensaje. El derecho fundamental a la huelga tiene un límite muy claro en la finalidad de la misma y el fin de esta huelga no está amparado por el derecho de libertad sindical ni por los derechos asociados a la legislación laboral… la empresa no debe ceder, por mucho que como usuario diario y puntual del servicio me incomode y me moleste.

Todo ello siempre desde mi muy modesta opinión y sometido, como solemos decir los abogados, a opiniones mejor fundadas en Derecho. Fundamento que sería mucho más fácil si algún gobierno se atreviera, por fin, a poner en marcha una ley de huelga… pero esa es otra historia.


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miércoles, 6 de julio de 2011

Crónica de la semana y del foro de atmósfera


Andaba yo diciendo por ahí que no estaba del todo seguro de si este año llegaría vivo al 1 de julio. Pues parece que sí, que lo he conseguido y aquí voy a seguir dando guerra.

El motivo de mis dudas era la alineación planetaria que había llevado a que, este año, todo se concentrara en el mes de junio, cursos, charlas, conferencias, convenio colectivo, reuniones… mes que terminó con una semana con perfil de etapa reina de los Alpes (válgame el tópico) con auditoria del plan de formación, impartición de una conferencia en una curso de verano de la UPV-EHU y la celebración de la primera sesión del Foro Medioambiental de APD, del cual, los responsables de la asociación española referencia en formación de técnicos, directivos y profesionales, han tenido la deferencia de invitarme a ser coordinador.

La auditoria del plan de formación fue francamente bien. Salvo alguna cuestión menor, algún hueco en el que debería figurar una firma y algún logo que debía estar y no estaba, pasamos el trámite con buena nota, de hecho, la auditora no felicitó por la calidad y coherencia del Plan de Formación y del Diagnóstico de Necesidades Formativa en el que aquel se basa.

El martes, tengo que reconocerlo, fue un paso de transición, llano, placentero y fácil, entre los colosos alpinos (por seguir con el tópico periodístico-deportivo-ciclista…). Ya les conté en la entrada anterior que Arkema Zaramillo celebraba cumpleaños y no me lo podía perder.

El miércoles fui hasta Donosti. En concreto a Miramón, al Eureka Zientzia Museoa, entidad que no sé si conocerán pero que les recomiendo con todo el encarecimiento del que soy capaz. Vayan, por favor, acompañados por sus hijos, entre 6 y 12 años pienso yo que es la edad ideal. El efecto “boquiabierto” en el planetario o viendo cómo se forman los rayos, no tiene precio.

A estas alturas, lo de dar conferencias lo tengo más o menos dominado… (vale, sí, voy de sobrao…) pero ésta charla en particular tenía dos detalles especialmente estresantes.

El primero es que no era una charla de Derecho Ambiental… ni siquiera de Derecho. Mikel Goñi, Director de Divulgación e Innovación del Museo y coordinador del curso “La Química, Ciencia del Siglo XXI. Una Perspectiva Química para Descubrir Nuestro Entorno y Nuestra Esencia” dirigido a la innovación en el campo de la enseñanza de la química, pensó que era una buena idea que contáramos nuestra experiencia en divulgación de lo que realmente se hace en las fábricas. Así que allí me planté yo, con más pena que vergüenza, a hablar de enseñar química delante de 100 profesores de química… ¿saben ustedes aquel pasodoble que decía “Ay, Manolete, si no sabes torear, ¿pa’qué te metes?”…?

Yo defendí la plaza como pude. Mi visión es la de un recién llegado, alguien que ha venido a la química desde fuera y al que la cosa más simple deja alucinado. Cosas tan sencillas como explicar el funcionamiento de una nevera me alucinan y sorprenden. Quizás por eso mismo Mikel Goñi pensó que mi visión era interesante, quizás pensó que los químicos han perdido la capacidad de asombro que la ciencia consigue.

La mala jugada fue con quién compartí cartel. Me tocó hablar después de Víctor Rubio, jefe de síntesis química de FAES-Farma y de Enrique Gómez Bengoa, profesor agregado de la UPV-EHU, uno de los mejores especialistas en química computacional (es decir, desarrollo de la química mediante la simulación informática).

Digamos que tenía poco margen para decir barbaridades científicas, pero es que, además, andaba por allí Juan José Iruin, otra eminencia científica, en este caso en el mundo de los polímeros, y que es una de las referencias de divulgación y comunicación en el campo de la química en España con sus conferencias y su blog: El Blog del Búho Gris… así que tampoco tenía mucho margen para amparar mi falta de rigor en la divulgación.

Creo que no salí mal parado del todo. Al menos no me tiraron ningún tipo de verdura pasada de fecha.

El jueves me encontré en una situación parecida. En este caso no porque no fuera mi tema, pues me tocaba hablar de los antecedentes y últimos cambios legislativos en materia de regulación de emisiones atmosféricas, sino porque mis compañeros de ponencia eran de mucho nivel (una vez más) y el público asistente imponía bastante, más por calidad que por cantidad, todo hay que decirlo.

Como coordinador estoy muy contento del resultado. Creo que el Foro Medioambiental de APD está pensado para ser lo que resultó ser el pasado jueves.

Es una reunión pequeña, con entre 20 y 25 asistentes, pero de gran nivel técnico. Un ambiente y configuración que anima a participar, a intervenir y a preguntar. Me tocó hablar el primero y después de mi presentación intervinieron Nicolás García-Borreguero, jefe del Servicio de Atmósfera y Ruido del Gobierno Vasco y Anxo Mourelle, Director General de Aliatec.

Yo traté de explicar cómo hemos llegado hasta hoy en la regulación de las emisiones industriales a la atmósfera. Conté un poquillo la historia de la ley de 1972 y cómo esa regulación de base aguantó hasta 2007. Expliqué qué había sucedido desde entonces.

De mi propia presentación yo destacaría cómo la normativa ha dado una estructura básica y ha dejado casi todo pendiente del remate que deben acometer las Comunidades Autónomas, de modo que lo que traté de hacer fue dejar “el toro en suerte”, como quien dice, para que Nicolás presentara el contenido del borrador de Decreto que el Gobierno Vasco ha presentado públicamente y que, Dios mediante, de publicará este otoño.

No les voy a detallarles el contenido de la presentación de Nico, ya les conté por aquí lo más importante del borrador del Decreto y utilizaremos todas nuestras herramientas de información para ir detallando a las empresas asociadas todas las obligaciones que derivarán del mismo. Sí les adelantaré que el Decreto configura dos tipos de regulación, uno de autorización destinado a empresas clasificadas en grupos A y B y otro de notificación para empresas grupo C y que una buena parte de los esfuerzos que supondrá la renovación de tantas autorizaciones como están previstas durante los próximos 4 años se depositarán en una aplicación del IKS-eeM para su gestión on-line.

Anxo tiene una experiencia enorme en materia de regulación ambiental de la industrial… y se nota. Dio su visión de la normativa en vigor y planteó un montón de preguntas clave sobre la materia que, entre todos, tratamos de resolver.

Como es tradicional repartimos las inevitables encuestas y los asistentes nos pusieron muy buenas notas. Un 8,6 en capacidad de comunicación y un 9,2 en dominio de la materia de los ponentes son muy buenas notas. Ya se lo he contado, pero quedan 3 sesiones más de este Foro. Yo que ustedes no me los perdería.


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