miércoles, 16 de febrero de 2011

Todo lo que siempre quiso saber sobre el “Silencio Administrativo” pero nunca se atrevió a preguntar (II)


¿Qué premisas fundamentales debemos tener en cuenta sobre la “Silencio Administrativo” se recogen en la Ley?:

1. ¿Tiene obligación la Administración de contestarme?: Principio general básico: La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Siempre. Ahora bien, es una obligación que se incumple tantas veces, que ya no lo parece.

Pero es importante dejar claro que el Silencio Administrativo es una disfunción de la Administración que está incumpliendo sus obligaciones. Las Administraciones Públicas están obligadas por el artículo 42 de la Ley 30/1992 a responder cada vez que se les pregunte. Sin excepciones. Y si no lo hacen, esa falta de diligencia no debe recaer en perjuicio del ciudadano… salvo excepciones por defensa del interés general que deberán constar en disposición comunitaria o norma con rango de Ley que diga expresa y motivadamente lo contrario.

2. ¿Cuál es el plazo para que la Administración responda?: El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Ahora bien, si las normas reguladoras de los procedimientos no fijan el plazo máximo, éste será de tres meses.

Por ejemplo, la Ley 16/2002 IPPC, norma obviamente con rango de ley, señaló un plazo de 10 meses.

3. Pero, ¿qué debemos entender si la Administración no contesta? En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, por ejemplo en la petición de una licencia o de un permiso, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Como decíamos, por ejemplo, la Ley 16/2002 IPPC, norma con rango de ley, señaló un plazo de 10 meses.... y con silencio negativo.

Ahora bien, la propia Ley 30/1992 adelanta que hay determinados procesos que deben entenderse como silencio negativo: aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público (por ejemplo, una solicitud de ocupación del dominio público), así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, por ejemplo, un recurso de alzada… aunque hay alguna excepción.

4. Y…. ¿ya está?, ¿no hace falta nada más?: La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

Es decir, por aclararlo, en pura teoría mi solicitud de licencia, con el sello de entrada en la Administración, una vez transcurrido el tiempo (ya saben, máximo 6 meses, salvo las consabidas excepciones) es, a todos los efectos, la licencia concedida.

5. Si el sentido del silencio es negativo… ¿puedo hacer algo?: Y, claro, la desestimación por silencio administrativo tiene solamente los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Pero, como les decía, esa respuesta negativa es una garantía que evita que esperemos indefinidamente.

6. Y si la resolución llega una vez transcurrido el plazo… ¿qué pasa?: En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

7. Pero, si el silencio es negativo, todavía me pueden dar la razón… ¿no?. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

8. Y si viene otra persona después…¿podría decirme que no tengo ese derecho?: Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Pero... ¿Incluidos los auditores de sistemas de gestión medioambiental y de seguridad? Sí, incluidos los auditores.

9. ¿Cómo lo demuestro frente a terceros y frente al a propia Administración?: Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Es decir, si puedo presentar la ya citada solicitud sellada es suficiente.

Ahora bien, un método adicional de prueba es el certificado acreditativo del silencio que puede solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días…. y que la Administración tiene, una vez más, obligación de emitir…

10. Y si el procedimiento es iniciativa de la propia Administración… ¿puede renunciar a responder? En los procedimientos iniciados de oficio, es decir a iniciativa de la Administración, se mantiene igualmente la obligación de emitir una resolución expresa. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo…. por ejemplo, una convocatoria de oposiciones.

11. ¿Y esto también sirve para multas?: En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables, se producirá la caducidad y el archivo de las actuaciones. Pero claro, en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.



Una última cosa, el personal al servicio de las Administraciones públicas, es decir funcionarios o personal contratado, así como los titulares de los órganos administrativos competentes que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, la instrucción o resolución son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

…aunque todo esto es en el estricto plano de los derechos… porque, claro, la Gran Pregunta, la que de verdad merece la pena es:

"Todas estas garantías y derechos... ¿se pueden ejercer en la práctica, en la vida real?"

Eso se lo contesto mañana..


Volver al Índice

No hay comentarios: