domingo, 13 de noviembre de 2016

Divulgación indignada y mentiras sobre el TTIP


Cada día estoy más convencido de que me hubiera gustado ser químico... o ingeniero. Estoy casi seguro que, si en 2º de BUP (4º de ESO para los más jóvenes) hubiera tenido un profesor de física y química y uno de matemáticas que hubieran sabido motivarme en ese momento crítico de la adolescencia, hubiera ido "por ciencias"... seguro.

Y es que la ciencia, en concreto la química, cada día me gusta más... y cada día, desde mi modestia, me gusta más divulgar: explicar a personas no expertas, tratando de llevarlas a palabras sencillas, las maravillas de la ciencia y de la técnica que cada día veo que se hacen en la industria.

Al hacerlo, cuando me invitan a dar una charla o escribo alguna colaboración, no puedo evitar sentirme un poco intruso... al fin y al cabo, ni soy científico, ni soy comunicador.

Es quizás por ello que sigo con devoción los blogs y las publicaciones de muchos y muy buenos divulgadores, tanto científicos como periodistas, y aprendo mucho de ellos y de ellas todos los días. No puedo nombrar todos, ni quiero aburrirles con ello, pero me permitiré recomendarles el Blog del Búho de Yanko Iruin, Cóctel de Ciencias de América Valenzuela,  Magonia de Luis Alfonso Gámez, Dimetilsulfuro de Deborah García Bello Tomates con Genes de J.M.Mulet.

Leyendo muchos de sus artículos, aún me llama la atención cuando, en ocasiones, la indignación del autor o de la autora con, por ejemplo, el uso despectivo de la química en la publicidad o una campaña de una empresa de homeopatía, hace que se eleve el tono del artículo, hasta llegar a parecer incluso agresivo.

Por ejemplo, me llamaba especialmente la atención el tono de denuncia de que utiliza J.M.Mulet contra esa multinacional llamada Greenpeace: "Greenpeace y el arroz dorado: historia de una infamia" o contra organizaciones más cañís "Facua y el Dalsy, ¿error o mala fe?" o lo elevado del tono de algunos titulades de Luis Alfonso Gámez: "El 8 de noviembre, Día Mundial sin Wifi y del Periodismo Gilipollas"

Yo, desde mi ignorancia, pensaba que exageraban. Que, en fin, todo sería cuestión de posturas científicas y de opiniones contrapuestas... no entendía el tono indignado en el debate.

Y en estas estaba yo, en favor de la moderación, un tanto asombrado, cuando las mismas organizaciones que indignan a mis admirados divulgadores, comienzan una campaña contra algo en lo que yo trabajo. En un ámbito en el que, si me permiten la presunción y la falta de modestia, puedo considerarme "experto": los acuerdos internacionales y el Derecho Europeo. Comenzó la campaña contra el TTIP, el Acuerdo Trasatlántico de Comercio e Inversión.... y, se lo confiseo, me han hecho falta dos conversaciones sobre el tema con enemigos del acuerdo para entender, perfectamente, a los divulgadores científicos indignados.

El TTIP es un acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos que pretende extender la esencia de la construcción original del Mercado Común Europeo a la relación con los Estados Unidos: unificar las exigencias técnicas y de homologación de productos e inversiones, de modo que la unidad de mercado vaya un paso más adelante de la eliminación de aranceles y los mismos productos, exactamente los mismos, puedan venderse en Bilbao, Varsovia, Berlín.... o en Los Ángeles.

¿Eso es bueno o es malo?... pues como toda persona adulta sabe, nada es absolutamente bueno o absolutamente malo. La globalización de las relaciones económicas, la cada vez mayor unificación global de la cultura y la comunicación, nos uniformiza culturalmente. Basta visitar un centro comercial en Pamplona o en Sao Paulo y encontrarnos las mismas tiendas, con la misma ropa... sin embargo, esa misma uniformidad cultural, esa evidencia de que todos los seres humanos nacen iguales en derechos, nos ha llevado a que nunca en la historia hayamos sido más solidarios y, por ejemplo, nos movilicemos masivamente y de forma inmediata, cuando una catástrofe natural afecta a una comunidad humana a miles de kilómetros de nuestro hogar.

La ciencia, la tecnología, la industria y, sí, la globalización del comercio, han conseguido que la esperanza de vida, que el bienestar de la humanidad en todo el planeta, sea más elevado que nunca en toda la historia y eso que hemos superado todos los precipicios y alarmas de superpoblación que vaticinaban los peores augurios de Maltus. Nunca los números absolutos y, por supuesto el porcentaje, de personas en situación de pobreza han sido más bajos. Nunca hemos sido capaces de ofrecer alimentos, medicinas, atención sanitaria o agua potable a tantas personas. Nunca la mortalidad infantil ha sido más baja en todos los países del mundo.

Hace 30 años, el hambre asolaba regularmente la India. Hace 40, campaba a sus anchas en Latinoamérica. Hace 50, en China... hoy, el hambre se limita a ciertas zonas de África y casi siempre asociada a zonas en guerra y conflictos armados.

Hoy, los reportajes periodísticos de denuncia se centran en la evidente injusticia que subyace en las malas condiciones laborales y el escaso salario que cobran las trabajadoras de la industria textil en Vietnam y el contraste con nuestra occidental cultura de "usar y tirar" que alimenta esa situación... pero, cuando se les pregunta a ellas, a esas mismas trabajadoras, no quieren ni oír hablar de volver a la situación anterior a la existencia de ese contraste. Su situación anterior era mucho peor.

¿Quiere decir eso que debemos conformarnos?, ¿que el hambre en África debe parecernos "normal"?. No, en absoluto. Solamente quiere decir que el modelo con el que avanzamos funciona. Que debemos corregir sus ineficiencias y equilibrarlo aún más. Debemos lograr la transición hacia una economía baja en carbono, promover la reutilización y el reciclaje y conseguir una verdadera economía circular a nivel global, equilibrando recursos y productos, alcanzando un verdadero Desarrollo Sostenible para todos.

Por favor, si tienen dudas de los que les digo, comprueben en esta herramienta: Gapminder. Elijan el indicador que quieran, los países que quieran, pinchen en la barra inferior para el año de partida y pinchen en "play".... ¿de verdad que piensan que lo estamos haciendo tan mal como dicen? Y, sí, para avanzar en esos objetivos, el comercio es una herramienta fundamental.

Pero, más allá de mi convicción personal en que las bondades de la ciencia, de la tecnología o del comercio, superan con mucho a sus inconvenientes, mi indignación se basa en que todos los argumentos que he escuchado en su contra se basan en abiertas mentiras o en la ignorancia culpable de su emisor:

"Es un tratado secreto que pone en riesgo el espíritu fundacional de la Unión Europea" ¿secreto?, en esta página web la Comisión Europea publica todos los documentos relativos al acuerdo. De hecho, hay demasiada documentación...  y, en fin, "el espíritu fundacional de la Unión Europea", fue poner en común el comercio del acero y del carbón... ah, y favorecer la investigación y el uso de la energía nuclear... ¡qué cosas!.

"Esa estandarización que pretende el acuerdo va a rebajar el nivel europeo de protección del medio ambiente y de los consumidores" Pues el texto del acuerdo dice exactamente lo contrario. De hecho, el hermano pequeño del TTIP, el acuerdo con Canada y cuyas 1.650 páginas pueden consultar en el Diario Oficial de la Unión Europea, dice, literalmente en su artículo 24.5.2:

"Ninguna de las Partes podrá dejar de aplicar su legislación medioambiental o hacer excepciones de la misma, o bien ofrecer que no se aplique o que se hagan excepciones, para fomentar el establecimiento, la adquisición, la expansión o la retención de una inversión en su territorio."

Y, en fin, si leen todo el capítulo 24, podrán ver que reproduce el espíritu con el que se redactan todas las exposiciones de motivos de la normativa de la Unión Europea: favorecer la unidad de mercado manteniendo un elevado nivel de protección del medio ambiente y prohibiendo expresamente cualquier rebaja por parte de cada uno de los países de esos niveles de protección.

"Sí, vale... pero ningún estúpido pondría lo contrario en un tratado" pero... ¿entonces el problema son los tratados o es otra cosa?...

"La multinacionales americanas nos van a obligar aplicar las normas de los Estados Unidos y comer carne con hormonas y peligrosos aditivos" Vayamos por partes: las multinacionales, americanas o de cualquier otro país, no tendrán más remedio que cumplir la normativa que las autoridades europeas impongan. ¿Va el TTIP a modificar la normativa europea?: No. Es absolutamente imposible que los reglamentos y directivas europeas que regulan la seguridad alimentaria se modifiquen sin un proceso regulatorio público en la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo... es decir, es imposible que el TTIP modifique la normativa europea sin que nosotros, los europeos, queramos modificarla a través de nuestros representantes, con luz y taquígrafos.

Pero, quizás lo que más me llama la atención de esta afirmación, es la absoluta ignorancia del nivel de la regulación americana en este tema. Cualquiera que haya estudiado o trabajado en el campo de la seguridad alimentaria, de los medicamentos o de los cosméticos... sabe que la referencia mundial en este campo es la "regulación FDA"... sí, efectivamente, las normas que emanan de la agencia americana que regula esta materia, la Food & Drugs Administration.

"La multinacionales americanas van a poder opinar sobre proyectos normativos europeos y oponerse a ellos si van en contra de sus intereses" y, para sostener dicha afirmación, hasta enlazan este documento: "TTIP- EU proposal for Chapter: Good Regulatory Practices" que, si lo leen con detalle, no es más que un procedimiento de transparencia bastante estándar en la producción normativa que asegura que cualquiera con un interés legítimo pueda opinar sobre los borradores normativos y que sus opiniones sean escuchadas... lo que no quiere decir que las partes del acuerdo, la Unión Europea y los Estados Unidos, vayan a hacer necesariamente lo que los emisores de esas opiniones digan.

Hoy en día, con la excusa del TTIP o sin ella y gracias a las facilidades que ofrece Internet, todos podemos opinar sobre proyectos normativos. Nosotros lo hacemos constantemente en el proceso regulatorio del Gobierno y el Parlamento Vasco (y hasta, en ocasiones, nos han hecho caso). Lo hace Greenpeace y lo hace FACUA. Lo ha venido haciendo el "poderosísimo" lobby de la industria del tabacom oponiéndose a todas las prohibiciones que la normativa europea y estatal ha ido introduciendo... y fíjense cuanto caso le han hecho.

"La multinacionales podrán demandar a los gobiernos ante tribunales privados si toman decisiones contrarias a sus intereses" y, una vez más, para sostener dicha afirmación, suelen poner como ejemplo titulares como este: "España suma su demanda número 27 por los recortes a las renovables". No deja de ser curioso que, precisamente, se ponga como ejemplo una decisión política que, es evidente perjudica los intereses de los inversores pero, además, parece claro que es perjudicial para el medio ambiente...

En este tipo de acuerdo, las partes no consienten en que los conflictos que puedan surgir de su aplicación los resuelvan los tribunales de una de las partes y suelen crear, o bien acogerse a sistemas ya creados de arbitraje.

Por ejemplo, el CETA entre Canada y la UE, el artículo 8.27 establece cómo se creará el tribunal de arbitraje:

"8.27.2.    En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Comité Mixto del AECG (CETA) nombrará a quince miembros del tribunal. Cinco de los miembros del tribunal serán nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cinco serán nacionales de Canadá y cinco serán nacionales de terceros países."

Comité Mixto del CETA que, según se recoge en el apartado 5 de la exposición de motivos: "el Comité Mixto del AECG no es un organismo independiente, y [...] formulará sus decisiones y recomendaciones únicamente por acuerdo entre la UE y Canadá. No restringirá de ningún modo la capacidad de decisión de los reguladores de la UE ni de los Estados miembros de la UE, ni de sus instituciones autorizadoras." y estará formado por representantes autorizados de la UE y de Canada.

¿Privado?, representantes nombrados por los gobiernos...  no sé de dónde sale eso de considerar el arbitraje "privado"... quizás se debe a una confusión con el uso más habitual del término arbitraje, en Derecho Privado Civil y Mercantil... pero, ¿es una confusión excusable o esa afirmación se realiza de mala fe?

Y, entonces llegamos al cenit del debate, cuando alguno te dice:

- "Para entender el TTIP no basta con leer el texto. Interpretarlo con expertos es clave, así como observar dinámicas pasadas." -  a lo que yo, sorprendido, contesto:

- "Dinámicas a las que me dedico profesionalmente desde hace 19 años... ¿soy suficientemente experto?"

- "No. Dinámicas comerciales que involucra la cooperación reguladora desde 1985."

Signifique lo que signifique esta última afirmación.... pero, lo que venía a decir mi interlocutor, es que él, un periodista que presume de llevar un año siguiendo el proceso del TTIP, sí tiene autoridad para afirmar que es el demonio hecho texto legal y yo, un pobre ciudadano, no la tengo para llevarle la contraria...  impresionante.

Voy concluyendo que me he dejado llevar por la indignación...  La oportunidad que abre el CETA y el TTIP es para las pymes. Y esta oportunidad es especialmente importante en nuestro sector. Los costes de lanzamiento de un producto, que incluyen, entre otras muchas cosas, diseño de tipos, homologación, registro, tasas, analíticas, diseño de envases y etiquetas y un largo etcétera, son prácticamente los mismos, vendas 100 toneladas o vendas 100.000. Pero, resulta obvio que repercutir esos costes en el coste unitario de cada una de esas toneladas, no va a ser igual.

Si los costes de lanzamiento habituales y, en fin, no digamos ya si hubiera un sistema de reconocimiento mutuo de registros de sustancias químicas, que ni siquiera el TTIP se atreve a proponer, no deben repetirse en cada mercado, una pyme mejorará su capacidad competitiva de forma sustancial. No permitan que les engañen: la compartimentación técnica de los mercados favorece a las empresas más grandes.

Supongo que, como le sucede a los divulgadores científicos más reputados de este país, estoy dispuesto a debatir con quien quiera sobre el TTIP y estaré encantado de escuchar todos los argumentos contrarios al tratado y a la globalización en general que quieran... pero, en fin, que traten de engañar a la opinión pública, difundiendo mentiras, resulta muy indignante.


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jueves, 3 de noviembre de 2016

El imperio de la Ley... del embudo (Real Decreto 180/2015 de traslado de residuos)



No serviría para crítico. No haría bien mi trabajo. Me gusta la gastronomía, me gusta el cine, el teatro y los libros. Creo que soy capaz de apreciar cuando algo es "bueno" y algo es "malo" o, mejor dicho, cuando algo puede ser objeto de recomendación y cuando no, pero, enfrentado al papel, dispuesto a escribir mal de alguien, me cuesta mucho no valorar el esfuerzo por encima de los resultados y, teniendo en cuenta que alguien ha puesto su máximo interés y sus mejores intenciones en hacer algo bien, me resulta incómodo criticar como debiera el resultado de ese esfuerzo. Por eso, mis críticas no serían de fiar.

Pero... en fin, hay alguna veces que...

He hecho firme promesa de acortar los rollos introductorios a las entradas porque, a pesar de que mi intención es que se enfrenten a los problemas del día a día de una forma diferente, se me andan quejando de que no tienen tiempo para literatura… prometo que no pasa de algunos párrafillos de nada. Los imprescindibles para justificar mi indignación.

Porque sí, estoy indignado, de hecho, llevo una temporada que, como dicen por ahí, no hago más que “quedarme absurdo” con las cosas que leo y que veo.

En su día, como joven estudiante de Derecho que soñaba con un mundo más justo y mejor, me aprendí los principios universales del Derecho Administrativo democrático, pensado para proteger los derechos de los ciudadanos frente a la posibilidad de que la máquina gubernamental abusará de él.

La necesidad de promulgación de las normas, para que las obligaciones de los ciudadanos fueran transparentes y públicas, la inderogabilidad individual de las normas reglamentarias, para que nadie pudiera estar exceptuado de cumplir una norma promulgada y en vigor y, cuando digo “nadie”, quiero decir que ni siquiera la propia Administración que promulga la norma puede librarse.

En resumen, una de las bases de la democracia es el principio del “Imperio de la Ley”. Uno de los grandes triunfos de las revoluciones burguesas del siglo XIX (aunque la primera, la norteamericana, sucedió a finales del siglo anterior), fue la imposición de este principio. Es decir, que frente al absolutismo, y aquella frase del rey Luis XIV de “El Estado soy yo”, la ley publicada y promulgada, conocida por todos, debe cumplirse siempre y, por mucho que un gobierno sea el emisor de la misma estará, como todos los ciudadanos, obligado a cumplirla.

Decir esto, hoy en día, es una obviedad… ¿a que sí?... pero en su momento era algo revolucionario. El rey, del que emanaba todo el poder en el antiguo régimen, no estaba obligado por las normas que él mismo dictaba, en tanto que, si dichas leyes eran fruto de su real voluntad, esa misma voluntad las podía reformar o excepcionar sobre la marcha de modo que, si decidía no cumplirlas, no tenía por qué hacerlo.

Bueno, pues en nuestro día a día, en la industria, esto no se cumple y no, no pongan esa cara de extrañeza, que hace un año, aquí mismo, ya les conté un caso flagrante con los túneles y el ADR.

Pero hoy les traigo otro ejemplo sobre esta diferencia radical en el nivel de exigencia entre la industria y otros agentes con los que necesariamente convive en estos temas del medio ambiente y la seguridad.

El caso es que el año pasado se publicó el Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos. Sus Disposiciones Adicionales y Transitorias establecieron un periodo, que finalizaba el 7 de mayo de este año 2016 y que, ¡o infausta fortuna!, incluía obligaciones para el ministerio de Medio Ambiente y las autoridades ambientales de las Comunidades Autónomas.

Transcurrido el plazo, el pasado mes de julio, con la ayuda de Unai Arenaza, un estudiante que hizo brillantemente sus prácticas este verano con nosotros, hicimos algunas pesquisas por las sedes electrónicas, que es la forma jurídica de decir "páginas web", de varias autoridades ambientales y, en fin, el resultado fue descorazonador.

El tema hubiera quedado ahí, pero hace unos días, una funcionaria del ministerio, una con la que resulta especialmente grato colaborar porque es voluntariosa y positiva, porque siempre trata de buscar soluciones y ayudar, a pesar de que la Administración Pública española sea una extremadamente eficiente máquina de desmotivar gente, subió a la página web del ministerio una nota en la que, tratando de dar cauce a una situación de ilegalidad flagrante y propone unas soluciones para salir del paso. Digo "propone" porque nada publicado de esa manera puede considerarse legalmente obligatorio.

Como les decía, siento ser duro con la propuesta, por la buena voluntad que trasciende y porque nos consta, no les diré cómo pero nos consta, que lo ha escrito ella de su "puño y tecla", pero es que el documento no tiene por donde cogerse.

Sin ánimo de abundar, por comentar algunas cosillas, dice el documento:

1º "Contrato de tratamiento (regulado en el artículo 2h) y en el articulo 5). Es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos"

Correcto… aunque podía interpretarse que la Disposición Adicional 1ª del RD sólo es para los documentos que hay que enviar a la Administración pero, no especifica y lo que dice es: “Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto".

2o Notificación previa (regulada en el articulo 8). En el caso de que la Comunidad Autónoma tenga establecido algún procedimiento electrónico para el envió de las notificaciones, se seguirá́ el procedimiento establecido en dicha CA.

Me vuelvo a remitir a lo dicho en la DA1ª: "en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado" plazo que terminó el pasado 7 de mayo...  y sigue:

Para los traslados de residuos peligrosos, se seguirá́ utilizando la notificación de traslado que venia utilizándose hasta ahora de acuerdo con lo previsto en el RD 833/88, y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

Alguien me ha comentado que se están acogiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del RD: "1. Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes." pero, al parecer, han leído el segundo párrafo y se han olvidado del primero.

3o Documento de identificación. […] se remitirá́ en formato papel a las Comunidades Autónomas de origen y destino del traslado, en tanto no se indique que está disponible su envió por medios electrónicos.

Y vuelvo a citar la DA1ª: "Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor"

En fin, saltando algún otro detalle, por no abundar, termina el documento diciendo que, porque a ellos les parece bien así, el periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 180/2015, que la norma general estableció hasta el 7 de mayo de 2016, por su exclusiva voluntad se extiende hasta el 1 de diciembre de 2017....

El incumplimiento del ministerio es flagrante pero no es el único, al menos en lo que nosotros hemos visto... si alguien más habilidoso sabe localizar los documentos en estas webs, encantado de recibir enmiendas:

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en una página adaptada en julio de 2015, ya incluye en sus listado de legislación aplicable el RD 180/2015. En el caso de la CAPV es especialmente importante dado que, al no tener legislación propia que regule el traslado interno de residuos, el RD es aplicable tanto para gestión interna como externa.

En el plano informativo, el Gobierno Vasco ha hecho los deberes y presenta un cuadro bastante bien planteado que resume los requisitos documentales de los traslados incluidos en el ámbito del RD. Sin embargo, utiliza de forma reiterada una frase a la que nos referiremos más tarde: "Hasta la adaptación a los nuevos formatos". Además, en la columna destinada a señalar la vía de presentación, se hace referencia exclusiva al sistema IKS-eeM...  que, según me han dicho aún no se adaptado a los cambios normativos (tomen esta afirmación con prudencia y, si alguien puede confirmarla o desmentirla, estaría muy agradecido que lo hiciera en los comentarios).

La Agència de Residus de Catalunya, que normalmente suele ser una referencia en estos caso, ni una cosa ni otra... en su web no aparece referencia informativa alguna al RD 180/2015 y, por supuesto, nada de formatos electrónicos adaptados.

La Junta de Castilla y León recoge el RD180/2015 en su web informativa. Incluye un enlace a un documento PDF sobre la situación de los formatos de los documentos que, en el espíritu del documento colgado por el Ministerio en su propia web que también enlaza, dice lacónicamente "hasta que los procedimientos y los documentos de traslado se adapten a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, se aplicará lo siguiente".

El gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sede electrónica, no recoge información alguna sobre el cambio normativo y, obviamente, no hay ni rastro de formatos electrónicos adpatados.

El gobierno de Cantabria, a fecha de hoy, no recoge el cambio normativo en su web pero, en lo que podemos calificar como "agradable sorpresa", ha adaptado los formularios Word que se utilizan para el SIACAN, el Sistema de Información Ambiental de Cantabria. Al menos los de Notificación de Traslado e Identificación de Residuos No-Peligrosos.

Navarra, en su página web, recoge la información de una jornada celebrada en Pamplona, el 29 de octubre del pasado año, al respecto de las novedades introducidas por el RD, incluida la presentación proyectada en la misma por el Jefe de la Sección de Residuos. Lamentablemente, en la sección específica de traslado de residuos, todo sigue como siempre y, por ejemplo, en el apartado dedicado al Documento de Control y Seguimiento, no se recoge siquiera el nuevo RD en el listado de normativa.

Y, por último, en la web del Gobierno de La Rioja, ni se cita la norma,  ni hay documentos electrónicos disponibles estandarizados.

Entre septiembre de 2015 y junio de 2016, hasta que la empresa finalmente se rindió, hemos estado tratando de tramitar una modificación de una Autorización Ambiental Integrada de una empresa asociada que, según el criterio ambiental más razonable, no llegaba a ser "sustancial", ni de lejos.

Aplicando estrictamente la letra de la norma, la Autoridad Ambiental competente nos obligó a tramitarlo como "sustancial" y a realizar una evaluación de impacto ambiental para un proyecto que se iba a realizar al 100% dentro de una nave ya construida, que no generaría ni emisiones, ni residuos, ni vertidos que no se hubieran generado ya en la instalación... por ejemplo, teníamos que describir y proponer medidas para minimizar el tráfico de camiones generados por la obra.... tráfico que se preveía absolutamente insignificante frente al movimiento diario de trasporte que provoca el día a día de la fábrica en funcionamiento.

Los técnicos reconocían que sí, que lo que estaban aplicando era un tanto absurdo pero.... nos decían "la ley es la Ley, y hay que cumplirla"... y nosotros, a regañadientes y con las orejas gachas, lo aceptamos y lo intentamos con todo nuestro ímpetu, presentando, uno tras otro, todos los documentos, estudios y análisis que la autoridad nos iba requiriendo...

No lo conseguimos. Antes de que pudiéramos tener el permiso, la empresa entró en concurso de acreedores y el proyecto se ha abandonado. ¿Si hubiéramos tenido el permiso en marzo, como era nuestra intención, la empresa hubiera evitado el concurso?... es muy posible que no, pero, desde luego, el fracaso en el proyecto ha contribuido a ello.

Los funcionarios se excusan, y yo lo entiendo y acepto, en que mover a la Administración Pública es muy difícil y que cumplir los plazos marcados por el Real Decreto 180/2015 era "imposible", pero, con el único afán de que ellos me entiendan, espero recibir esa misma empatía. Espero que, si les digo que conseguir inversiones millonarias para mejoras ambientales en una empresa en grave crisis económica es imposible, que realizar trámites absurdos, que no aportan nada práctico, que solamente sirven para marcar un "check" en un expediente administrativo, termina con la paciencia de los inversores, me crean. 

Es posible que no me sirva para nada práctico, porque "la ley es la ley"....  pero no pido nada más.