Aunque yo no he sido capaz de identificarla en ninguna foto, se cuenta que el almirante Hyman G. Rickover regaló al presidente John F- Kennedy una placa de bronce con esa oración, "Oh God thy sea is so great and my boat is so small", que Kennedy colocó sobre su escritorio en el Despacho Oval, idéntica a la que entregó a cada uno de los capitanes de los submarinos nucleares que iban poniéndose en servicio.
Hyman Rickover,
uno de los más condecorados almirantes de la historia de la armada de los
Estados Unidos, no destacó por su valor en combate, ni por su capacidad
estratégica... Rickover fue uno de los más grandes ingenieros de todos los
tiempos que, apenas una década después de descubrirse el potencial de la fisión
del átomo de generar ingentes cantidades de energía, fue capaz de diseñar un
reactor nuclear que cupiera en un submarino.
El almirante temía que aquellos submarinos, que de repente eran capaces de permanecer
sumergidos durante semanas y lanzar misiles contra objetivos a miles de
kilómetros, provocaran un exceso de confianza en sus comandantes y trató con
aquella frase, atribuida según la tradición anglosajona a los pescadores
bretones cuando se hacían a la mar, hacerles recordar que, por mucha tecnología
que el hombre ponga de su lado, la fuerza de la naturaleza debe ser siempre
respetada.
Estoy seguro que
nadie regalo placas similares a la Comisión Europea, ni a los
miembros del Parlamento Europeo que no sabían a lo que se enfrentaban cuando
pusieron en marcha el Reglamento REACH, allá por diciembre de 2006.
Las pretensiones
del Reglamento son enormes, descomunales incluso para un país tan grande y
unificado en cultura, tradición jurídica, normativa e idioma como los Estados
Unidos... pero además, en una institución como la Unión Europea esa dificultad
se multiplica hasta el infinito.
La Agencia
Europea de Productos Químicos (ECHA) está corriendo el gravísimo riesgo de que
cualquiera de sus resoluciones sea impugnada por una cuestión de procedimiento
pues están incumpliendo flagrante y clamorosamente la normativa comunitaria de
lenguas oficiales.
La industria, al
menos hasta ahora, ha asumido su responsabilidad y ha sido comprensiva. Ha
puesto buena voluntad y ha aceptado de buen grado que todas las tramitaciones
deban hacerse obligatoriamente en inglés. Digamos que ha antepuesto su propia
responsabilidad y sus ganas de hacer las cosas bien, a las posibilidades que resistirse
a la aplicación de una norma exigente (y que le cuesta un considerable esfuerzo
humano y económico) por un aspecto procedimental.
Al poco tiempo de firmarse el Tratado de Roma, los países creadores de la Comunidad Económica Europea se dieron cuenta de que las nuevas instituciones deberían contar con una norma que regulara los idiomas en los que los ciudadanos podían dirigirse a las mismas y en los que emitirían sus normas.
De hecho, el Reglamento nº1 de la CEE, publicado en el también recién creado Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 6 de octubre de 1958, fue el dedicado a establecer que las lenguas oficiales y de trabajo de la Comunidad eran el alemán, el francés, el italiano y el holandés.
Ese Reglamento nº1 sigue vigente. Se ha reformado en 9 ocasiones y dónde entonces eran 4, ahora son 23:
Artículo 1: “Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.”
Lo que dicho en finés viene a sonar algo como:
1 artikla: “Unionin toimielinten viralliset ja työkielet ovat bulgarian, englannin, espanjan, hollannin, iirin, italian, kreikan, latvian, liettuan, maltan, portugalin, puolan, ranskan, romanian, ruotsin, saksan, slovakin, sloveenin, suomen, tanskan, tšekin, unkarin ja viron kieli.”
Pero el Reglamento nº1 dice algo más:
Artículo 2: “Los textos que un Estado miembro o una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro envíe a las instituciones se redactarán, a elección del remitente, en una de las lenguas oficiales. La respuesta se redactará en la misma lengua.”
Y remata:
Artículo 3: “Los textos que las instituciones envíen a un Estado miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro se redactarán en la lengua de dicho Estado.”
Pues bien, a pesar de estas normas y de lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Buenas Prácticas Administrativas del Personal de la ECHA en sus relaciones con el público (que por cierto, solamente he sido capaz de encontrar en inglés):
Article 13 – Reply to letters in the language of the member of the public.
“Unless otherwise specified in the applicable rules, the staff shall ensure that any member of the public who writes to the Agency in one of the Community official languages receives an answer in the same language unless the author of the request agrees on receiving an answer in a Community language that had been agreed by and between him/her and the Agency”
En la práctica es imposible recibir un documento de la ECHA que no venga en perfecto inglés de Shakespeare. Absolutamente imposible.
Insisto: el punto débil de esta situación es que, como alguna empresa se le cruce el cable puede bloquear el trabajo de la Agencia durante semanas, si no meses.
Y el problema no son los idiomas, el problema es que, tal vez, las instituciones europeas no fueron conscientes de la inmensidad del mar que querían conquistar... se hicieron a la mar con un barco grande y bien equipado... pero cargado con 23 idiomas distintos.
Volver al Índice
Al poco tiempo de firmarse el Tratado de Roma, los países creadores de la Comunidad Económica Europea se dieron cuenta de que las nuevas instituciones deberían contar con una norma que regulara los idiomas en los que los ciudadanos podían dirigirse a las mismas y en los que emitirían sus normas.
De hecho, el Reglamento nº1 de la CEE, publicado en el también recién creado Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 6 de octubre de 1958, fue el dedicado a establecer que las lenguas oficiales y de trabajo de la Comunidad eran el alemán, el francés, el italiano y el holandés.
Ese Reglamento nº1 sigue vigente. Se ha reformado en 9 ocasiones y dónde entonces eran 4, ahora son 23:
Artículo 1: “Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.”
Lo que dicho en finés viene a sonar algo como:
1 artikla: “Unionin toimielinten viralliset ja työkielet ovat bulgarian, englannin, espanjan, hollannin, iirin, italian, kreikan, latvian, liettuan, maltan, portugalin, puolan, ranskan, romanian, ruotsin, saksan, slovakin, sloveenin, suomen, tanskan, tšekin, unkarin ja viron kieli.”
Pero el Reglamento nº1 dice algo más:
Artículo 2: “Los textos que un Estado miembro o una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro envíe a las instituciones se redactarán, a elección del remitente, en una de las lenguas oficiales. La respuesta se redactará en la misma lengua.”
Y remata:
Artículo 3: “Los textos que las instituciones envíen a un Estado miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro se redactarán en la lengua de dicho Estado.”
Pues bien, a pesar de estas normas y de lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Buenas Prácticas Administrativas del Personal de la ECHA en sus relaciones con el público (que por cierto, solamente he sido capaz de encontrar en inglés):
Article 13 – Reply to letters in the language of the member of the public.
“Unless otherwise specified in the applicable rules, the staff shall ensure that any member of the public who writes to the Agency in one of the Community official languages receives an answer in the same language unless the author of the request agrees on receiving an answer in a Community language that had been agreed by and between him/her and the Agency”
En la práctica es imposible recibir un documento de la ECHA que no venga en perfecto inglés de Shakespeare. Absolutamente imposible.
Insisto: el punto débil de esta situación es que, como alguna empresa se le cruce el cable puede bloquear el trabajo de la Agencia durante semanas, si no meses.
Y el problema no son los idiomas, el problema es que, tal vez, las instituciones europeas no fueron conscientes de la inmensidad del mar que querían conquistar... se hicieron a la mar con un barco grande y bien equipado... pero cargado con 23 idiomas distintos.
Volver al Índice
4 comentarios:
Hola luis, has planteado el tema perfectamente. Para la industria, la situación es complicada con la ECHA y puede serlo más en el futuro, cuando vaya habiendo más y más litigios, cartas y comunicaciones e-mail. Si en castellano a veces es difícil entenderse con la Administración, en inglés ya ni me lo imagino. Me alegra que nos indiques que podemos dirigirnos en castellano (u otro idioma europeo) a la ECHA. Lo vamos a intentar. Un cordial saludo,
Muy interesante... no tenia ni idea... Ayer mismo envie un email a la echa para que me ayuden con la contraseña del REACH-IT, una cosa simple pero esencial...De usarla de cuando en cuando se me olvido, y claro, la meti tres veces mal... Que ha pasado? Pues que no puedo entrar y me dicen que contacte con el administrador de la cuenta, es decir YO...
Les envie el email en ingles no de shakespeare exactamente, sino de Bilbao que es mas directo. Si llego a saber que podia enviarles en castellano lo hubiera hecho,sobre todo para explicarles bien que no entiendo el motivo de cambiar la contraseña cada tres meses.Si, me podeis decir que es por temas de seguridad y bla bla bla...pero quien querria robarme mi contraseña de REACH-IT? Mi compañero de trabajo para llevar a cabo un complot con la empresa?? Algun friki-cibernetico obsesionado con mis registros y preregistros y despues enviarlos por whatsapp?
Respecto a esta frase no estoy muy de acuerdo en mi caso:
"el punto débil de esta situación es que, como alguna empresa se le cruce el cable puede bloquear el trabajo de la Agencia durante semanas, si no meses."
Es verdad pero en este caso al que tienen bloqueado es a mi y espero que no sea durante meses. Para empezar ya me han dicho que me contestan en 15 dias... Mi pregunta es.. si hubiera enviado el email en castellano habrian sido mas???
Ademas de acuerdo al articulo 3 que comentas... me contestaran en castellano???
Un saludo y un gran blog,Luis. Que no escriba en el para dar mi opinion mas a menudo no significa que no te lea.
Gracias!
PD: Todos las preguntas que he tenido en los procesos de registro realizados las he hecho en ingles a la ECHA( contactando previamente con el Helpdesk en Madrid sin que me ayudan mucho la verdad) y siempre me ha contestado en un correcto ingles. Tengo derecho a reclamar?? ;)
La frase aludida al inicio del artículo pertenece al poeta español Melchor de Jovellanos: "Oh, Señor, tú mar es tan grande y mi barco tan pequeño". En las escenas finales de la película "Trece días" hacen referencia a la placa en cuestión. Saludos muy cordiales desde Lima Perú.
CORRECCION, NO PERTENECE A JOVELLANOS SI NO QUE ES UNA ANTIGUA ORACION DE LOS MARINEROS BRETONES EN FRANCIA (ANONIMA)
Publicar un comentario