Habrán notado (por si no lo han hecho, ya se lo cuento yo) que el mes de diciembre ha sido durillo. Una sola entrada del blog en todo un mes es un ratio para avergonzarse y es que no me ha quedado más remedio que priorizar algunos otros de mis cometidos.
Ha habido algunas cosas que han ido bien y otras muy bien. El Plan de Formación de 2013 está encauzado y en marcha aunque aún tenemos algunos cursos con niveles de inscripción más bien modestos o, es también noticiable, que firmamos el 21 de diciembre un pre-acuerdo que sienta las bases definitivas para firmar, en este mismo mes de enero, el texto final del XVII Convenio General de la Industria Química.
Les cuento todo esto para introducir la recuperación de una ancestral costumbre de este blog: el reciclaje de textos se otros ámbitos de trabajo de AVEQ-KIMIKA.
En este caso, copio el contenido de un email que enviamos a una empresa asociada la semana pasada. Solamente hemos filtrado aquellos datos que pudieran comprometer la confidencialidad del asunto.
El supuesto de partida no es demasiado infrecuente pero sí muy preocupante: una empresa que, sin haber modificado nada en su proceso, materias primas o productos, de repente se ven afectados por la Directiva Seveso… las revisiones de clasificación derivadas del Reglamento REACH pueden provocar este efecto.
Estimado Joseba,
Tal como comentábamos por teléfono te explico lo dos trámites que, respecto a Seveso y al Plan de Autoprotección, corresponden ahora.
Aunque ambos aspectos son relativos a la Seguridad Industrial y están íntimamente ligados, responden a necesidades diferentes, plazos y criterios de aplicación distintos y normativas separadas lo que supone trámites administrativos distintos, cada uno en un departamento del Gobierno Vasco diferente.
Una cuestión con las “ventanillas”: aunque los departamentos del Gobierno Vasco tienen cada uno sus sedes, delegaciones, etc. todos los papeles se pueden presentar en las delegaciones del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 en Bilbao; Easo, 10 en Donosti y Samaniego, 2 en Vitoria-Gasteiz).
Plan de Autoprotección
“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Sistematizar la planificación de la seguridad y planes de emergencia en instalaciones de riesgo para sus propios ocupantes y los servicios de emergencia que en el mismo puedan intervenir. Considera “instalación de riesgo” industrias, por supuesto, pero también espectáculos, fiestas, recintos deportivos, centros educativos…
Departamento competente:
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Departamento de Interior.
Edificio La Torre, Portal de Foronda, 41
01010 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 064451
e-mail: emergencias112@ej-gv.es
Normativa de aplicación:
- Decreto 277/2010 obligaciones de autoprotección (BOPV nº238, de 14/12/2010).
- Real Decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección. (BOE nº 72, de 24/03/2007)
- Orden de 3 de agosto de 2012 acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. . (BOPV nº172, de 04/09/2012).
Criterio de aplicación: Incluye instalaciones SEVESO pero también umbrales de almacenamiento APQ bastante modestos que el Decreto del País Vasco ha rebajado. Por ejemplo, norma estatal APQ1 > 200 m3, Decreto CAPV APQ1 > 50 m3. Es decir, afecta a muchas más empresas que Seveso.
Plazo: Para instalaciones existentes: hasta 15 de diciembre de 2014
Obligaciones de autoprotección:
a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en el Decreto.
b) Presentar el Plan de Autoprotección al ayuntamiento. En vuestro caso (por haberos convertido en “Columna 3 Seveso”) tenéis que hacer previamente el trámite de Seveso que el Decreto del Gobierno Vasco lo considera como equivalente a la homologación previa.
c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en este Decreto.
d) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos extractados del Plan conforme al Capítulo V de este Decreto, y mantener actualizados dichos datos (mediante la aplicación web).
e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.
f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.
g) Poner a disposición de los Servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos.
h) Informar al ayuntamiento acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
i) Colaborar con las autoridades competentes de las administraciones públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.
j) Comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos en el Plan de Autoprotección, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Decreto.
k) Emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.
Prevención de Accidentes Graves (Seveso)
“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Proteger a la población y el medio ambiente circundante de los riesgos que generan las instalaciones que almacenan grandes cantidades de sustancias peligrosas.
Departamento competente (para recibir la documentación):
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Departamento de Industria.
Normativa de aplicación:
Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.
Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.
Obligaciones de Seveso:
a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.
c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico
d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:
AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688
Normativa de aplicación:
- Real Decreto 1254/1999 accidentes graves peligrosas (BOE nº 172 de 20/07/1999)
- Real Decreto 1196/2003 Directriz básica accidentes graves (BOE nº 242 de 9/10/2003)
- Real Decreto 119/2005 que modifica el Real Decreto 1254/1999 (BOE nº 36 de 11/02/2005)
- Real Decreto 948 /2005 que modifica el Real Decreto 1254/1999 (BOE nº 181 de 30/07/2005)
- Orden de 15/06/2006 (BOPV nº 132 de 12/07/2006) y Orden de 14/032007 (BOPV nº 95 de 18/05/2007) documentación, evaluación e inspecciones relacionadas con la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.
Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.
Obligaciones de Seveso:
a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.
c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico
d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:
AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688
AG-EE02
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742(El teléfono que tengo no va y no consigo encontrar el actual. Sigo buscando)
e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:
– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.
f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).
En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.
Un saludo y feliz año.
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742
e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:
– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.
f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).
En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.
Un saludo y feliz año.
1 comentario:
Buenos días,
mi nombre es Mireia Amigó y colaboro con TNO en los proyectos de evaluación de los Informes de Seguridad y los Análisis Cuantitativos de Riesgo en el Pais Vasco. He visto que en su entrada "Ya tengo Plan de Autoprotección e Informe Seveso... ¿y ahora?" del día 7 de enero en el blog Diario de la Química Vasca, aparece nuestra dirección aquí en Barcelona pero no el teléfono, así que, para que pueda completar la información le paso el teléfono de contacto: 936668742. Por siquieren contactar directamente con TNO en Utrech, comentarle que la persona que dirije los proyectos en España es Ingrid Raben y su teléfono de contacto es el +31 88 866 2068.
Me gustaría comentarle que suelo pasarme por su blog de tanto en tanto y que a pesar de los "ladrillos" legales con los que nos obsequia algunas veces, me parece muy interesante y ameno.
Muchas gracias. Un saludo.
Mireia Amigó
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