Me han acusado alguna vez de demasiado visceral en el muy concreto asunto de la posible verificación externa de las declaraciones PRTR.
Estamos en ello y en poco días creo que podremos dar pautas al respecto de qué hacer en este año 2013. Entre tanto, para que no se me pueda acusar de visceral y explicar el problema, me voy a limitar a copiar y pegar la circular KIMIKA 13/08 que hemos enviado. Mayor asepsia no es posible.
En los próximos días les contaré el problema y las soluciones que hayamos pergeñado entre todos de una forma menos aséptica.
Tema: Medio Ambiente
Asunto: Recomendaciones AVEQ-KIMIKA respecto al uso de la aplicación IKS-eeM y las Declaraciones Medioambientales (e-DMA)
Fecha redacción: 07 de febrero de 2013
Normativa Estudiada:
· Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos ambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la CAPV. (BOPV Nº 193 de 3/10/2012)
· Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las Entidades de Colaboración Ambiental y se crea el registro de Entidades de colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV Nº 225 de 21/11/2012) (Corrección de errores BOPV nº8 de 11/01/2013)
Otra normativa Estudiada:
· Reglamento 166/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo. (DOUE L 33, de 04/02/2006).
· Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DOUE L334, de 17/12/2010)
· Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27/11/1992).
· Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. (BOE nº 96, de 22/04/1998).
· Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (BOE nº59, de 10/03/2005) - Modificada por Ley 13/2010 (BOE nº163 de 06/07/2010)
· Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150 de 23/6/2007)
· Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.(BOE nº 283 de 24/11/2009)
· Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (BOE nº182 , de 30/7/88)
· Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. (BOE nº 96, de 21/04/2007).
· Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. (BOPV Nº 50 9-3-12)
· Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos. (BOPV Nº22 31-01-2008)
Plazo: 31 de marzo de 2013
Empresas afectadas y ámbito de aplicación: Desde la entrada en vigor del Decreto 183/2012 el pasado 1 de enero de 2013, quedan incluidas dentro del ámbito de la obligación de utilizar el sistema IKS-eeM y de hacer e-DMA todas aquellas empresas que ubicadas en la CAPV estén sujetas a la tramitación de procedimientos administrativos ambientales ante la Administración Pública.
Desarrollo:
1. Aspectos generales
Los aspectos tratados en esta circular han cambiado radicalmente, respecto a ediciones anteriores de la misma, debido a la publicación del Decreto 183/2012 y del Decreto 212/2012.
Acogiéndose a la posibilidad que abre para ello la Ley 11/2007, en determinados colectivos con preparación suficiente, el Decreto 183/2012 determinó indiscutiblemente la obligación de realizar los trámites con el sistema IKS-eeM.
El citado Decreto 183/2012 estableció que la “e-DMA Notificación” (e-DMA N) integraría todas las obligaciones de información que, con carácter anual, obligaba a las empresas a remitir un informe con datos del año natural anterior. Dicha obligación quedó fijada con fecha límite de 31 de marzo de cada año.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que la herramienta IKS-eeM debe adaptarse a los procedimientos establecidos y no viceversa. La e-DMA N es un instrumento para cumplir con las obligaciones no una obligación en sí misma, es decir, cada empresa completará los campos y declaraciones a los que venga obligada por la normativa aplicable pero no tiene obligación de completar todo los extremos de dicha declaración.
2. Obligaciones concretas cubiertas por la e-DMA N
El artículo 10 del Decreto 183/2012 dice:
Artículo 10.– Instrumento único de transacción periódica de información medioambiental: Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N).
1.– Todas las obligaciones transaccionales de información medioambiental de periodicidad anual que afecten a los centros o sedes operativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo cumplimiento venga exigido por las disposiciones en vigor que resulten de aplicación se efectuarán a través de una única notificación, mediante la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N), habilitada al efecto en el Sistema IKS-eeM.
2.– La e-DMA N deberá presentarse antes del 31 de marzo de cada año natural con los datos correspondientes al ejercicio vencido.
3.– A efectos de dar cumplimiento a la obligación regulada en este artículo, el Departamento competente en materia de medio ambiente podrá autogenerar la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N) en orden a su validación por el centro o sede operativo.
Es decir, las empresas deberán completar aquellas notificaciones a las que vengan obligadas por otras normativas, con los datos y en las condiciones marcadas por aquellas.
No hay un listado exhaustivo de “obligaciones transaccionales de periodicidad anual” pero las empresas usarán la e-DMA N para completar, entre otros, alguno de los siguientes requisitos periódicos:
Declaración de la Autorización Ambiental Integrada (Punto D. de las AAI)* Exclusivamente aquellas empresas que cuenten con AAI efectiva
Declaración anual de Residuos: (Art. 18.1 RD 833/1988) Empresas a las que conste en su autorización de productor de residuos dicha obligación.
Informe Anual Comercio Derechos de Emisión (Art . 4.2.d Ley 1/2005)* Empresas afectadas por régimen de comercio de derechos de emisión.
Informe anual de consumo y gestión de COVs (Art. 9 Decreto 1/2013)* Empresas afectadas por el RD 117/2003 (incluidas en el anexo de actividades y que superen los umbrales de consumo)
Declaración anual PRTR: (Art 3.1. RD 508/2007)* Exclusivamente aquellas empresas incluidas en el ámbito de aplicación del RD 508/2007
Desarrollo:
1. Aspectos generales
Los aspectos tratados en esta circular han cambiado radicalmente, respecto a ediciones anteriores de la misma, debido a la publicación del Decreto 183/2012 y del Decreto 212/2012.
Acogiéndose a la posibilidad que abre para ello la Ley 11/2007, en determinados colectivos con preparación suficiente, el Decreto 183/2012 determinó indiscutiblemente la obligación de realizar los trámites con el sistema IKS-eeM.
El citado Decreto 183/2012 estableció que la “e-DMA Notificación” (e-DMA N) integraría todas las obligaciones de información que, con carácter anual, obligaba a las empresas a remitir un informe con datos del año natural anterior. Dicha obligación quedó fijada con fecha límite de 31 de marzo de cada año.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que la herramienta IKS-eeM debe adaptarse a los procedimientos establecidos y no viceversa. La e-DMA N es un instrumento para cumplir con las obligaciones no una obligación en sí misma, es decir, cada empresa completará los campos y declaraciones a los que venga obligada por la normativa aplicable pero no tiene obligación de completar todo los extremos de dicha declaración.
2. Obligaciones concretas cubiertas por la e-DMA N
El artículo 10 del Decreto 183/2012 dice:
Artículo 10.– Instrumento único de transacción periódica de información medioambiental: Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N).
1.– Todas las obligaciones transaccionales de información medioambiental de periodicidad anual que afecten a los centros o sedes operativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo cumplimiento venga exigido por las disposiciones en vigor que resulten de aplicación se efectuarán a través de una única notificación, mediante la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N), habilitada al efecto en el Sistema IKS-eeM.
2.– La e-DMA N deberá presentarse antes del 31 de marzo de cada año natural con los datos correspondientes al ejercicio vencido.
3.– A efectos de dar cumplimiento a la obligación regulada en este artículo, el Departamento competente en materia de medio ambiente podrá autogenerar la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N) en orden a su validación por el centro o sede operativo.
Es decir, las empresas deberán completar aquellas notificaciones a las que vengan obligadas por otras normativas, con los datos y en las condiciones marcadas por aquellas.
No hay un listado exhaustivo de “obligaciones transaccionales de periodicidad anual” pero las empresas usarán la e-DMA N para completar, entre otros, alguno de los siguientes requisitos periódicos:
Declaración de la Autorización Ambiental Integrada (Punto D. de las AAI)* Exclusivamente aquellas empresas que cuenten con AAI efectiva
Declaración anual de Residuos: (Art. 18.1 RD 833/1988) Empresas a las que conste en su autorización de productor de residuos dicha obligación.
Informe Anual Comercio Derechos de Emisión (Art . 4.2.d Ley 1/2005)* Empresas afectadas por régimen de comercio de derechos de emisión.
Informe anual de consumo y gestión de COVs (Art. 9 Decreto 1/2013)* Empresas afectadas por el RD 117/2003 (incluidas en el anexo de actividades y que superen los umbrales de consumo)
Declaración anual PRTR: (Art 3.1. RD 508/2007)* Exclusivamente aquellas empresas incluidas en el ámbito de aplicación del RD 508/2007
* Véase el punto 3 de la presente circular respecto a la verificación externa.
3. Obligaciones de verificación externa aplicables a la e-DMA N
Como principio general: NO EXISTE NINGUNA OBLIGACIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN EXTERNA DE LA e-DMA N COMO INSTRUMENTO ni en el Decreto 183/2012, ni en el Decreto 212/2012 ni en ninguna otra norma. Es decir, el hecho de utilizar la e-DMA N ni exime ni obliga a realizar verificaciones externas.
Así, por ejemplo, si una empresa solamente tiene que utilizar la e-DMA N para completar la Declaración Anual de Residuos no tendrá que aportar verificación alguna de terceros pues, a pesar del que el art. 7.3.1.4 del Decreto 212/2012 dice que las ECAs podrán intervenir en materia de residuos realizando verificaciones o controles, especificada que dichas verificaciones o controles se realizarán “según exigencia de la autorización” de modo que, en tanto la autorización de productor de residuos no lo exija, no serán obligatorias.
Como principio general: NO EXISTE NINGUNA OBLIGACIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN EXTERNA DE LA e-DMA N COMO INSTRUMENTO ni en el Decreto 183/2012, ni en el Decreto 212/2012 ni en ninguna otra norma. Es decir, el hecho de utilizar la e-DMA N ni exime ni obliga a realizar verificaciones externas.
Así, por ejemplo, si una empresa solamente tiene que utilizar la e-DMA N para completar la Declaración Anual de Residuos no tendrá que aportar verificación alguna de terceros pues, a pesar del que el art. 7.3.1.4 del Decreto 212/2012 dice que las ECAs podrán intervenir en materia de residuos realizando verificaciones o controles, especificada que dichas verificaciones o controles se realizarán “según exigencia de la autorización” de modo que, en tanto la autorización de productor de residuos no lo exija, no serán obligatorias.
La e-DMA N, como instrumento, sí que debería posibilitar la entrega de documentos que demuestren la verificación externa de declaraciones en las que sí son exigibles.
Declaración de la Autorización Ambiental Integrada (Punto D. de las AAI) Algunas AAI incluyen en su punto D. Programa de Vigilancia Ambiental la obligación de aportar un “informe de una entidad independiente y especializada en materia ambiental”
Desde la recepción de las primeras AAI efectivas no ha quedado claro cómo cumplir exactamente este requisito. AVEQ-KIMIKA considera que, si el Programa de Vigilancia Ambiental está incluido en el ámbito del Sistema de Gestión Medioambiental, el informe de auditoría del sistema sería suficiente.
Informe Anual Comercio Derechos de Emisión (Verificación Art . 22 .d Ley 1/2005) El anexo IV de la Ley 1/2005 incluye los criterios y metodología de verificación. Dichos criterios han sido desarrollados y la documentación al respecto está disponible en la web de ENAC
Informe anual de consumo y gestión de COVs (Art. 10.3 Decreto 1/2013) No existe la obligación de verificar. Sin embargo, el art. 10.3 indica la necesidad de aportar el último informe de medición ECA de los focos que se habrá hecho con la periodicidad que determine el permiso APCA. Es decir, esas últimas mediciones no tienen porqué haberse realizado durante el año natural anterior.
Declaración anual PRTR: (Art 7.8. Decreto 212/2012) Efectivamente, en el artículo 7.8 del Decreto 212/2012 se determina lo siguiente:
Artículo 7.– Procedimientos ambientales sujetos a la actuación de las entidades de colaboración ambiental a solicitud de la persona promotora. Las actuaciones de las entidades de colaboración ambiental a solicitud del promotor, se llevarán a cabo en el marco de los diferentes procedimientos ambientales y en los campos de actuación sobre los que aquél deberá solicitar su actuación, que se indican a continuación. Asimismo, se indica la correspondencia entre el campo de actuación de estos procedimientos y el nivel de actividad de la entidad actuante, a efectos de determinar su alcance en el Registro:
[…]
8.– Respecto al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, actuarán verificando y validando los datos aportados por las actividades. (ECA nivel I)
Declaración de la Autorización Ambiental Integrada (Punto D. de las AAI) Algunas AAI incluyen en su punto D. Programa de Vigilancia Ambiental la obligación de aportar un “informe de una entidad independiente y especializada en materia ambiental”
Desde la recepción de las primeras AAI efectivas no ha quedado claro cómo cumplir exactamente este requisito. AVEQ-KIMIKA considera que, si el Programa de Vigilancia Ambiental está incluido en el ámbito del Sistema de Gestión Medioambiental, el informe de auditoría del sistema sería suficiente.
Informe Anual Comercio Derechos de Emisión (Verificación Art . 22 .d Ley 1/2005) El anexo IV de la Ley 1/2005 incluye los criterios y metodología de verificación. Dichos criterios han sido desarrollados y la documentación al respecto está disponible en la web de ENAC
Informe anual de consumo y gestión de COVs (Art. 10.3 Decreto 1/2013) No existe la obligación de verificar. Sin embargo, el art. 10.3 indica la necesidad de aportar el último informe de medición ECA de los focos que se habrá hecho con la periodicidad que determine el permiso APCA. Es decir, esas últimas mediciones no tienen porqué haberse realizado durante el año natural anterior.
Declaración anual PRTR: (Art 7.8. Decreto 212/2012) Efectivamente, en el artículo 7.8 del Decreto 212/2012 se determina lo siguiente:
Artículo 7.– Procedimientos ambientales sujetos a la actuación de las entidades de colaboración ambiental a solicitud de la persona promotora. Las actuaciones de las entidades de colaboración ambiental a solicitud del promotor, se llevarán a cabo en el marco de los diferentes procedimientos ambientales y en los campos de actuación sobre los que aquél deberá solicitar su actuación, que se indican a continuación. Asimismo, se indica la correspondencia entre el campo de actuación de estos procedimientos y el nivel de actividad de la entidad actuante, a efectos de determinar su alcance en el Registro:
[…]
8.– Respecto al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, actuarán verificando y validando los datos aportados por las actividades. (ECA nivel I)
(La indicación del nivel de la ECA se añadió en la corrección de errores)
De la lectura de la citada disposición solamente cabe entender que, efectivamente, las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del RD 508/2007 PRTR deberán solicitar a una ECA nivel I la verificación de su declaración PRTR. Es decir, únicamente la “declaración anual PRTR” de empresas afectadas por PRTR, nada más.
Esta obligación está siendo objeto de análisis detallado por parte de AVEQ-KIMIKA, queremos recomendar prudencia al respecto y no contratar su realización hasta que, en el plazo máximo de 10 días, tengamos información concreta para ofrecer pautas exactas sobre su alcance y ejecución.
En el momento presente, solamente han completado 3 entidades el proceso de homologación como ECA nivel I, no existen criterios de verificación, ni norma alguna sobre la que realizarla, no hay un procedimiento de gestión de las no conformidades que pudieran detectarse o de las desavenencias entre verificador e industria y los presupuestos que se están barajando (en torno a 850-1000 €) no son admisibles en absoluto por su cuantía y su falta de concreción de alcance.
AVEQ-KIMIKA no aceptará de buen grado esta verificación, por muy legalmente obligatoria que sea y no le quede más remedio que recomendarla, pues sería la CAPV el único lugar de Europa donde dicha verificación externa se realiza.
AVEQ-KIMIKA está manteniendo conversaciones con los responsables al respecto en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y solicitará la suspensión de dicha obligación y la eliminación del apartado 8 del artículo 7 del Decreto 212/2012 para ediciones posteriores.
De la lectura de la citada disposición solamente cabe entender que, efectivamente, las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del RD 508/2007 PRTR deberán solicitar a una ECA nivel I la verificación de su declaración PRTR. Es decir, únicamente la “declaración anual PRTR” de empresas afectadas por PRTR, nada más.
Esta obligación está siendo objeto de análisis detallado por parte de AVEQ-KIMIKA, queremos recomendar prudencia al respecto y no contratar su realización hasta que, en el plazo máximo de 10 días, tengamos información concreta para ofrecer pautas exactas sobre su alcance y ejecución.
En el momento presente, solamente han completado 3 entidades el proceso de homologación como ECA nivel I, no existen criterios de verificación, ni norma alguna sobre la que realizarla, no hay un procedimiento de gestión de las no conformidades que pudieran detectarse o de las desavenencias entre verificador e industria y los presupuestos que se están barajando (en torno a 850-1000 €) no son admisibles en absoluto por su cuantía y su falta de concreción de alcance.
AVEQ-KIMIKA no aceptará de buen grado esta verificación, por muy legalmente obligatoria que sea y no le quede más remedio que recomendarla, pues sería la CAPV el único lugar de Europa donde dicha verificación externa se realiza.
AVEQ-KIMIKA está manteniendo conversaciones con los responsables al respecto en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y solicitará la suspensión de dicha obligación y la eliminación del apartado 8 del artículo 7 del Decreto 212/2012 para ediciones posteriores.
Más información: Luis Blanco Urgoiti (aveq@cebek.es)
5 comentarios:
Eskerrik asko !!!
¿Y la declaracion de envases?
Hola Luis,
No he visto la Declaración anual de envases. Entiendo que ésta también va a través de IKS verdad?
Saludos,
Rakel
Hola Rakel
Pues entiendo que sí. Por eso decía que la lista no era exhaustiva.
La Declaración de envases es "una obligación transaccional de información medioambiental de periodicidad anual" y el artículo del Decreto 183/2012 dice "Todas"...
Un saludo
Hola Luis, soy Silvia, estoy superindignada con este tema, quería quejarme en Gobierno Vasco pero no se dónde, así que, me he pasado por tu blog y ... sorpresa! estás hablando de este tema. Me declararé en huelga de brazos caídos y te seguiré hasta el final con este tema, a ver qué pasa. Tienes todo mi ánimo. un saludo
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