martes, 19 de marzo de 2013

Acceso seguro a domos de cisternas


Pues aquí estoy, a las 23:00 empezando una entrada del blog... ya sé que no son horas, pero ayer le prometí a un asociado que le constestaba aquí a una consulta por email... y aquí me tienen.

Voy a contestar aquí porque es una consulta recurrente y en la que llevamos trabajando más de un año.

Hola Luis:

Te quería hacer una consulta ya que tenemos una duda respecto a la forma de proceder con ciertos transportistas esporádicos (los camiones cisterna) en cuanto a tema de seguridad.

En nuestra fábrica, cuando accede un transportista se le registra el acceso, se le entregan las normas básicas de seguridad para, seguidamente, llevarle a la zona de pesada para coger una muestra y así nuestro control de calidad comprueba si la materia prima cumple con las especificaciones acordadas. Ahí es donde está nuestra duda, ¿quién debe subirse a lo alto del camión para coger la muestra? ¿está marcada esa obligación o es un acuerdo entre empresas?

Nosotros acordamos con el proveedor que la muestra la tome el transportista por el simple hecho de que tomar la muestra implica subirse a lo alto del camión para acceder a las cisternas y ellos son los únicos que conocen el estado de su camión y sus elementos de seguridad (barandilla lateral). Esto no quiere decir que la obligación sea nuestra y debamos disponer de una instalación preparada para ello

Hasta ahora obligamos a los transportistas a subirse con arnés de seguridad.

Lo pregunto porque alguna vez hemos tenido desacuerdos con algún transportista y en caso de accidente no sé si tendremos alguna responsabilidad. Si la obligación es nuestra, tendremos que colocar un pórtico con línea de vida porque no creo que podamos pedir a los trabajadores que se suban a un camión que no es de nuestra propiedad ni sabemos si sus elementos de seguridad están en condiciones.

Un saludo


Jaime

Pues muy buenas, Jaime. Te cuento:

Este tema nos lo planteó el departamento de seguridad de Arkema por primera vez en diciembre de 2011. En una preocupación importante porque puede ser motivo de accidentes graves y de difícil control por nuestra parte.

La decisión de quién se sube al camión a tomar la muestra no está regulada, ni mucho menos, es una cuestión de pacto entre empresas.

Ahora bien, si se sube un trabajador de la propia empresa, esa actividad deberá estar evaluada y deberá realizarse con todas las garantías de un trabajo en altura. Si se sube el chofer del camión, lo mismo, aunque será entonces una cuestión de coordinación de actividades.

Como explicamos en su momento en este informe, la cisterna es un equipo de trabajo y, como tal, debería ser autónomamente capaz de ofrecer garantías de seguridad suficientes para realizar una operación normal, cuando no habitual, como es la toma de una muestra.

En otras empresas asociadas, ante las mismas dudas que te han surgido a ti, como habrás visto en la presentación, han instalado líneas de vida fijas en la empresa de modo que, el chofer al ascender por la escalera de gato de la cisterna y recorrer el trámel en el domo, esté permanentemente sujeto.

El caso más notable es quizás el de Derivados del Flúor en el que, ni siquiera han de subirse al domo de la cisterna y toda la operación se realiza desde la instalación fija, con escaleras de 45º para subir y bajar de la misma.

Sin embargo, aquellas empresas que tienen instalaciones de seguridad no terminan de estar tranquilas. Tienen una preocupación, que en vuestro caso se agudiza, si un chofer sube a la cisterna, con el equipo de seguridad del que le dota la empresa principal, se resbala y cae y la línea de vida falla: ¿Tiene la empresa principal responsabilidad por ello?

En realidad, como ya hemos dicho, la cisterna es un equipo de trabajo y debería ser autónomamente segura. ¿Aceptarías en la fábrica una plataforma elevadora que no tuviera barandilla suficiente, propiedad de una contrata para usarla sus trabajadores, que vienen a cambiar una luminaria de la nave o alquilada para usarla personal propio?… y si alguien te dijera: “no, pero instalas una línea de vida en la nave y ya está”…. ¿qué le responderías?... si es que te dignas a responderle… Sin embargo, esa es la situación habitual con las cisternas.

El caso es que, después de trabajar el tema en el GT de Seguridad de AVEQ-KIMIKA, se decidió que convenía implicar a FEIQUE en la solución que se consideraba y, esta presentación que ilustra la entrada, se puso en común en la Comisión de Seguridad Integral de FEIQUE en febrero del año pasado.

La Comisión acordó que FEIQUE tomaría el relevo y la federación, con su habitual diligencia, comenzó desarrollar intensamente el tema y, a su vez solicitó al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene que redactara una Nota Técnica de Prevención (al parecer, están en ello...).

Resumiendo, las preguntas clave son:

¿El empresario principal es subsidiariamente responsable de un accidente de un conductor con una cisterna no-adecuada?. Pues no veo motivo para tratar este asunto como cualquier otra coordinación de actividades.

¿La empresa principal debe comprobar que el camión cisterna cumple con las medidas de seguridad necesarias para el acceso y permanencia seguro a la misma?... aquí, como ya he hecho antes, contesto con una pregunta: ¿debe comprobar y, en su caso, aceptaría la empresa principal a una contrata que viene a realizar un trabajo en altura que trae una plataforma elevadora que no estuviera adecuada?

¿La empresa principal, en su procedimiento de compras, debe indicar la necesidad de que se usen cisternas adecuadas?, ¿Se pueden fijar plazos para la adecuación dada la escasez en el mercado? esta es quizás, la pregunta más compleja. No hay en el mercado, en general, cisternas que cumplan con las especificiaciones necesarias... ¿paramos toda la industria?. Nosotros hemos recomendado a las empresas que empiecen a introducir este tema en sus procedimientos de compra, es decir, que empiecen con indicaciones y consejos para, posteriormente empezar a fijar plazos razonables.

¿Se puede (o se debe) suplir con instalaciones propias las deficiencias?. En este caso, ¿es conveniente prohibir expresamente subir a los domos de las cisternas fuera de los lugares indicados para ello?. Sin duda. Puede ser caro y difícil... pero no queda más remedio. Las barandillas plegables que llevan algunas cisternas no suelen, en general, tener la firmeza ni la altura suficiente.

La operación debe estar bien evaluada y las medidas de seguridad deben ser las adecuadas y suficientes.

Es evidente que, al hacerlo, la empresa principal asume una responsabilidad que, en principio, no le corresponde. Es por ello que, poco a poco, intentaremos que las cisternas se vayan adaptando hasta que la necesidad de suplir estas deficiencias desparezca.

(Esta es mi opinión, personal e intrasferible, previemente revisada por el Grupo de Trabajo KIMIKA en Seguridad. Ahora bien, no todo el mundo tiene porque estar de acuerdo... de hecho, incluso CEFIC parece matizarla...)

jueves, 14 de marzo de 2013

Un ejercicio de responsabilidad y realismo con la verificación




¡Esperen!, no se vayan... que no se han equivocado. La entrada de hoy tiene una ilustración casi igual a la de la semana pasada pero no es la misma... esta es nueva. Y contiene novedades importantes.

Si tienen la bondad de ampliar el documento verán que es una nueva edición del Foro Medioambiental de APD. La 4ª sesión. ¡Por fin!

El tema estaba elegido desde antes de verano: "Decreto 212/2012 de Entidades de Colaboración Ambiental y verificaciones externas" aunque claro, el número del decreto aún no lo sabíamos, pero para esta edición del Foro, dedicado a explicar a la industria vasca el contenido y alcance de las novedades legislativas ambientales que se van publicando, sabíamos iba a ser una norma fundamental y que traería cola... pero las cosas se complicaron.

A principios del mes de octubre revisamos el programa de los foros. Se había aprobado el Decreto de IKS y ya teníamos la sesión organizada pero, con las elecciones previstas para el 21 de octubre parecía claro que el Decreto de ECAs no iba a salir y, sobre todo, no iba a tener una fecha de entrada en vigor lo suficientemente cercana para preocupar a la industria de forma inmediata.

Y, una vez más, lo que descartamos que pasaría... pasó. El martes, 16 de octubre, el último consejo del Gobierno Vasco presidido por Patxi López aprobó el texto, con algunas inclusiones (sí, la dichosa verificación de la declaración PRTR) que no habíamos visto en los borradores y ¡con entrada en vigor para el 1 de enero!.

Había que esperar al texto definitivo, que se publicaría el 21 de noviembre y ya, en pleno desconcierto del cambio de gobierno y de responsables del Departamento, era imposible dar pautas exactas de a qué atenernos con el texto y, en concreto, con la verificación externa de las declaraciones PRTR que el decreto publicado convertía en obligatorio de la noche a la mañana.

Ya les he ido contando por aquí cómo se han desarrollado los acontecimientos desde entonces. Y así, ayer 13 de marzo, Virginia Aira, la muy eficiente y siempre resolutiva Directora de Programación de la Zona Norte de APD, nos animó a que nos tiráramos a la piscina y no esperáramos más. Y convocamos...

Contrariamente a lo que es costumbre en el Foro no hemos querido liar a nadie del Gobierno Vasco. Somos conscientes que, con ello, el interés de la reunión es algo menor, pero creíamos que era importante explicarles esta concreta pieza de la regulación y no hemos querido comprometer a ninguno de los técnicos o de los responsables del departamento en un tema tan polémico, inestable y notoriamente resbaladizo para hablar ex-cátedra.... porque nosotros tenemos una ventaja de la que ellos no disfrutan: nosotros podemos especular.

Aún no tenemos moderador para el debate pero a alguien liaremos (¿algún voluntario?) pero la ponente que me acompañará es de mucha categoría.

Sofía García Arana es una de las abogadas de referencia en Derecho Medioambiental en Euskadi. Socia de esa esperazadora aventura llamada Ekoiure, coordinadora del Grupo de Trabajo en Derecho de la Sostenibilidad del Colegio de Abogados de Bizkaia y redactora del borrador original del Decreto de ECAs, antes de los muchos cambios que nos han traído de cabeza ultimamente.

Hablaremos de lo que hay, de lo que habrá y, sobre todo, de lo que nos gustaría que hubiera en un muy inmediato futuro. A nosotros, como abogados y a ustedes como industriales.

Hoy, 14 de marzo, el BOPV ha publicado la ORDEN de 4 de marzo de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se adoptan medidas provisionales en relación con la aplicación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, en materia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

Los nuevos responsables del Departamento, en un difícil y valiente ejercicio de responsabilidad y realismo, han dado base jurídica a lo que, por otra parte era una realidad fáctica: la obligación de verificación externa para la declaración PRTR que el Decreto 212/2012 preveía no se podía llevar a cabo con las mínimas garantías.

Ahora tenemos un año para convencerles de que, en el caso de esta verificación concreta, no es solamente una cuestión de oportunidad, de que es una cuestión de principios. Esa "campaña" empieza el próximo jueves.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Las ECAs y verificaciones en Domingo de Pascua.


Se me han ocurrido muchas florituras pedantes y culturetas con la circunstancia de que, este año, el fin del plazo de las declaraciones medioambientales de 31 de marzo coincida con el Domingo de Resurrección... había pensado en Santo Tomás, que tuvo que ver las heridas de Jesús para creer que en realidad había resucitado... o en el suicida alzamiento independentista irlandés contra los británicos, en Dublin, el Lunes de Pascua  de 1916... pero no he querido aburrirles.

Vamos a lo práctico:

Lo primero es lo primero. Les copio el enlace a la circular que enviamos ayer martes a las empresas asociadas: KIMIKA 13/13

Si estuviéramos hablando de un plazo que terminara el 30 de junio o así, la circular habría sido distinta. Habríamos pedido a las empresas y que no descartaran el trámite hasta tener algo por escrito.Necesitamos que esas seguridades trasmitidas verbalmente se concreten en papel y de manera oficial… aunque solamente fuera por ahorrarnos la pelea con el auditor de ISO14000, pero claro, con un plazo perentorio que termina en 25 días cuyo último día, para “más inri” (nunca mejor traída la expresión) coincide con Domingo de Pascua… no podíamos pedir a las empresas que simplemente esperaran.

Confiamos mucho en las fuentes que nos han asegurado que están preparando/tramitando algo por escrito para, coyunturalmente, determinar la exención general a la obligación de verificar en este ejercicio 2013. Estaremos atentos y les informaremos.

Como Asociación, como industriales, no renunciamos a nuestra filosofía de fondo y no aceptaremos de buen grado la verificación externa obligatoria de las declaraciones PRTR para años posteriores.

Es evidente que los responsables del Departamento de Medio Ambiente, desde la Consejera hasta los directores y directoras tienen algo de lo que carecemos nosotros (y de lo que carecen los funcionarios de carrera), tienen legitimidad democrática. Esa legitimidad les permite tomar decisiones administrativas y reglamentarias con las que, podemos no estar de acuerdo, pero que nos quedará más remedio que recomendar por ser una obligación vigente y exigible.

Esto significa que, si para el próximo ejercicio se dan las condiciones necesarias para poder llevarla a cabo (por ejemplo, que se hayan consensuado, redactado y publicado oficialmente las instrucciones y normas técnicas que digan cómo hacer la declaración y cómo será la verificación) y la normativa no cambia, no nos quedará más remedio que indicar a las empresas asociadas la necesidad de proceder a dicha verificación.

Personalmente, confío en que de aquí al 31 de marzo de 2014 hayamos conseguido convencer a los nuevos responsables del Departamento que es una verificación que carece de utilidad y de fundamento, que no aporta valor a las empresas, ni reduce la carga administrativa en el Departamento, y de que no puede ser Euskadi la única región europea con esta exigencia. También se lo contaremos por aquí.

Pero les confieso que me siento un poco frustrado con este tema. En el marco de nuestra colaboración con el Foro Medioambiental de APD, el pasado 30 de octubre de 2012, a los pocos días de publicarse el Decreto 183/2012, el Decreto del IKS, lié a Juan Ignacio Escala y a Mikel Ballesteros para que presentaran su contenido y alcance a la industria.

Mis sensaciones eran de satisfacción y cierta alegría. Pensaba, estaba seguro de hecho, que el Decreto 183/2012 traería la paz a la galaxia del IKS.

En la industria teníamos, por fin, una norma que daba seguridad jurídica a las obligaciones de información y uso de IKS y, los responsables de la herramienta ya no se extralimitarían y por fin, podrían decir, con razón, que el uso de la herramienta era obligatorio.

Es cierto que la solemne afirmación del responsable del proyecto, en aquella jornada, de que el 1 de enero de 2013 el IKS estaría listo para que se pudieran tramitar todos los procedimientos ambientales en su plataforma, me pareció más que desmedidamente optimista… ¿” alocadamente aventurada" sería el término correcto? … no, quizás mejor: “temerariamente suicida”; sin embargo, pensé ingenuo, que a lo mejor, tienen todo preparado en el “back office” del programa y solamente les queda dar a un botón para ponerlos a disposición del público…

Ahora bien, cuando se publicó el Decreto 212/2012, el 21 de noviembre de ese mismo año, y vi la fecha de entrada en vigor, me alarmé muy seriamente... toda la estructura, la propia credibilidad de tan delicado sistema, dependía de contar con un asentado cuerpo de instrucciones y normas técnicas que dieran pautas claras a las empresas con incidencia ambiental, normas de gestión a las propias ECAs y, fundamental para el buen funcionamiento del decreto, necesaria seguridad a los técnicos de los servicios de Lakua para que puedan dar credibilidad y tener confianza en el sello que pondrán entidades, al fin y al cabo, privadas y pagadas por la industria. Todo eso no existía… y no había “back office” que valiera, y para el día 1 de enero de 2013, esa estructura no iba a estar lista.

El panorama al que se enfrentan los recién nombrados responsables del departamento es muy complicado: tienen en sus manos un instrumento de gran potencial pero que necesita de un gran consenso para ser llevado a buen puerto y que no debe, no puede ponerse en marcha de prisa y corriendo, sin el necesario diálogo y consenso.

Además, necesitamos del Departamento, y se lo pediremos una y mil veces, que funcione como un equipo y con una sola voz.

No puede ser posible que haya webs paralelas a la oficial en el que se den pautas, utilizando el logo oficial del Gobierno Vasco, sin la necesaria autoridad para hacerlo y que no se asientan en decisiones de aquellos que tienen la legitimidad democrática para tomarlas.

IKS-eeM tiene su Decreto que, ahora mismo no puede cumplir, ¿por qué los responsables del programa no se concentran en cumplirlo, en que el programa sea lo más flexible posible y que cumpla con las necesidades de los servicios de la viceconsejería... en que de verdad sirva para acelerar los procesos administrativos y no en complicarlos con requisitos inexistentes y que a nadie aportan valor?

Me refiero, concretamente a este documento llamado "INFORME VERIFICACIÓN CAMPAÑA Euskadi-PRTR 2013 (DATOS 2012)", que apareció hace unos días en la página web para-oficial www.eper-euskadi.net y que es un fútil intento de resucitar aquel viejo invento llamado "Metodología Euskadi PRTR" que además de tener un buen montón de requisitos absurdos, a pesar de lo que el mismo documento diga, ya ha quedado demostrado su carácter absolutamente voluntario (pueden bajárselo desde aquí, en la parte de abajo de la página:  "VERIFICADORES DE LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL" o directamente en este enlace: http://www.eper-euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/2013/informe_verificacion.doc Como ahí no sé si aguantará mucho tiempo, pueden bajarlo también de aquí: Dropbox y pinchen arriba a la derecha, donde pone "Descargar".

¿Qué norma legal europea, estatal o autonómica dice que en la declaración PRTR hay que justificar la calibración de los caudalímetro y que si no se justifica no se pueda entragar dicha declaración?... la calibración será necesaria para los datos "Medidos" pero, si el industrial modifica la calificación del dato y lo señala como "Estimado", cosa que puede hacer con total libertad, ¿cómo es posible que impida la entrega?

[Un chascarrillo: Una vez abierto con su Word y pinchen en el logo de Office, "Preparar" y luego en "Propiedades" (en versiones anteriores de Office en "Archivo" y luego en "Propiedades"), podrán ver el nombre de su autor...]