Entre las muchas cosas que aprendí de mis mayores, de todas las
personas sabias, honradas y buenas que he conocido, hay una que me gusta cuidar: tener respeto
a los maestros.
Medio en broma, medio en serio, con una mezcla que yo siento natural, de admiración, respeto, algo de cariño y cierto cachondeo, hay
determinadas personas, de las que he aprendido mucho, a las que llamo “maestro”
o “maestra”.
Algunos de ellos son personas cercanas y a las que puedo ver
con cierta frecuencia, otras, más lejanas, de las cuales he leído muchas cosas
y que, aunque he tenido la ocasión de escucharles hablar en público alguna vez o
incluso haber tomado un café con ellos, no creo que me recuerden personalmente.
Uno de esos maestros lejanos es don Claudi Mans Teixidó.
Internet, y las redes sociales, han roto muchas barreras en
ese aspecto. Sigo con interés y afán, el Twitter y el Blog de Claudi Mans, catedrático emérito de ingeniería química de la Universidad de
Barcelona, uno de los mejores divulgadores científicos de este país, por cuyos artículos, durante muchos años, siempre trataba de hacerme
con un ejemplar de la revista del Colegio de Químicos de Cataluña y que, como
les decía gracias a las grandes ventajas de Internet y de las redes, hoy
disfruto sin ningún esfuerzo. Se lo recomiendo vivamente.
Ayer por la tarde, ya subido en el avión que me llevaba del
frío de Madrid a la encarnizada lluvia de Bilbao, antes de que dieran la orden
de apagar los teléfonos móviles (soy muy respetuoso con la seguridad…) vi en la
aplicación de Twitter el anuncio de publicación de una entrada del blog en la que explicaba
su visión de las informaciones de prensa al respecto de la sentencia del juicio
penal sobre el caso Prestige.
Pues bien, me temo, maestro, que tengo que llevarle la
contraria en un sutil pero muy importante aspecto.
La situación planteada por el Prestige a las autoridades
españolas en aquellos días puede, como usted dice en su artículo, aunque no lo
hace en términos jurídicos naturalmente, calificarse de caso fortuito o fuerza
mayor.
Los abogados hablamos de caso fortuito o fuerza mayor cuando
nos referimos a causas naturales, difícilmente previsibles y en las que no ha
intervenido el ser humano.
Frente a los daños provocados por causas de fuerza mayor, como
un tsunami, un tifón, un terremoto, pocas responsabilidades se pueden reclamar.
Es cierto que los seres humanos, y esto sucede cada vez más, sentimos la
necesidad de echar la culpa de todo a otro (u "otros") ser humano, generalmente, cuanto más lejano y desconocido, mejor, pero humano. Aún así, siempre
ha habido temporales en el mar de Fisterra y siempre ha habido naufragios en
Costa da Morte… y los seguirá habiendo siempre. Es un fenómeno natural. Un "fenómeno" pero no, necesariamente, una "catástrofe.
En realidad, la identificación de la catástrofe del Prestige con un caso de fuerza mayor no es correcta pues es más que evidente que la intervención negligente de un tercero ha sido
causa necesaria para el resultado dañoso: hay un tercero responsable, el
armador, con la cooperación necesaria de una entidad de verificación, que
deberían ser encausados y, probablemente condenados.
Pero, pongamos un caso con una fábrica, que es más sencillo. Un
animal salvaje, por lo tanto no propiedad de nadie al que responsabilizar, se
cuela en una fábrica y produce daños en las instalaciones que, a su vez,
provocan un vertido de productos químicos y un trabajador resulta gravemente quemado.
Les aseguro que inspección de trabajo, inspección medioambiental, policía, fiscal,
juez de instrucción y cuatro agencias del gobierno autonómico correspondiente,
mirarán con lupa las instalaciones en busca de deficiencias en el
mantenimiento. Y, si la encuentran, no duden en que las responsabilidades (civiles, en este caso) caerán sobre la espalda de la empresa con todo el peso de la ley.
Pero esa no era la cuestión que me ha llamado la atención en
el artículo. La cuestión principal, lo más llamativo del artículo, es que el
maestro Mans afirma estar de acuerdo con la no atribución de responsabilidades
a los “responsables” del gobierno.
En el día a día de la industria, en materia de
responsabilidad, hay una cuestión que preocupa y mucho a los profesionales de
la seguridad, precisamente, la responsabilidad penal.
Yo les insisto mucho en que un juez y un fiscal razonables
solamente encausarán por vía penal en dos casos: uno, que el profesional de la
prevención haya sido gravemente negligente en su trabajo y otra que, aún cuando
el trabajo de la empresa haya sido inmaculado, estén buscando que los huérfanos
cobren una responsabilidad civil asociada a la condena penal que, por otras
vías, tendrían difícil cobrar.
Pues bien, les puedo asegurar, sin ningún genero de dudas,
que en un accidente laboral grave (y no les digo ya en uno mortal) si el
inspector de trabajo, el fiscal o el juez de instrucción descubren que la
empresa no ha evaluado sus riesgos y no ha planificado la prevención de los
mismos o no tiene un plan de emergencia, el encausamiento penal es seguro, la
condena, muy probable, porque aunque no hubiera una ley que lo diga
expresamente, cuando estás gestionando un riesgo, es necesario prevenirlo y
minimizarlo y tener planificado al detalle qué harás si ese riesgo se
materializa.
La negligencia de aquel gobierno, de los anteriores y de los
posteriores, es que no haya un plan perfectamente estudiado y dotado de todos
los medios humanos, logísticos y tecnológicos necesarios para llevarlo a cabo,
para actuar en una emergencia como esa que se ha demostrado con un riesgo
elevadísimo, en tanto que las consecuencias son catastróficas y su frecuencia
es elevada (Prestige, 2002, Mar Egeo 1992, Urquiola, 1976…)
En mi muy humilde opinión hay muchos responsables, también en
vía penal, que no se han sentado en el banquillo y resulta que, en mi aún más
humilde opinión, el capitán es precisamente el que menos se merece una condena
pues por lo que he podido leer de aquel episodio, su primera y casi única preocupación, como
es por otro lado su deber, era salvar la vida a su tripulación.
Lo peor de todo este triste episodio es que, 11 años más
tarde, seguimos igual. No hay un plan trazado ante esa emergencia y volverán a
repetirse los errores que entonces se cometieron, sí, tal vez inevitables una
vez declarada la alerta, pero en la que nunca se debería haber entrado sin
un detallado plan de actuación.
En fin, maestro Mans, siento discrepar, pero la ausencia de
planificación es, claramente, una negligencia criminal… crimen que se sigue
cometiendo.
2 comentarios:
Acabo de publicar un comentario en mi blog, animando a la lectura de esta entrada. Ahí está su texto:
"En su blog http://aveq-kimika.blogspot.com.es/2013/11/el-prestige-catastrofe-artificial.html, Luís Blanco Urgoiti discrepa razonadamente de mi opinión sobre el juicio. Su argumento básico es que ha habido negligencia criminal porque el gobierno español no había planificado medidas para una eventual catástrofe, y sigue sin haberlo hecho.
Recomiendo la lectura de dicha réplica, que ayudará al interesado a matizar. Mientras tanto, intento analizar con detalle los argumentos, para ver hasta qué punto discrepo de los mismos. En una primera lectura no veo discrepancias fundamentales, pero he de reflexionar más sobre ello."
Lo dicho. Y gracias por los elogios vertidos en la introducción del post.
Desde luego en mi artículo no hablo en términos jurídicos rigurosos. Es el problema de la ignorancia de la mayor parte dela realidad que uno no tiene como cotidiana. Efectivamente el término "caso fortuito" o "fuerza mayor" define lo que yo denominaba simplemente "accidente" o "catástrofe" sin más. Obviamente estoy de acuerdo con que no fue un caso de fuerza mayor porque hubo la intervención negligente de una entidad de verificación y un armador. Deberían haber sido encausados, desde luego, y lo digo en mi artículo. No profundizo en ello porque desconozco los detalles de si se instruyó causa o no, y, si lo hizo, cuándo y quién la abortó.
El punto de "discrepancia", no sé si es de discrepancia. La afirmación decisiva es: "La ausencia de planificación es claramente una negligencia criminal".
Naturalmente que uno -yo- puede estar de acuerdo, en términos abstractos. Yo no entraba en ello porque el problema se me plantea en las concreciones. Es el problema de la gestión del riesgo, común a seguridad alimentaria, catástrofes naturales, accidentes industriales, transporte, y tantos otros ejemplos. Evidentemente la gestión del riesgo juega con factores probabilísticos, estadísticos, de oportunidad, de disponibilidades economicas, ...
Y pregunto, y no son una preguntas retóricas: ¿Para qué nivel de catástrofe debe prevenir el plan? ¿De qué elementos debería constar el plan de prevención para que dejara de poderse considerar negligencia criminal su redacción y ejecución? En concreto, y solo como ejemplos de preguntas que se me ocurren: ¿cada cuantas millas o kilómetros debería haber un puerto refugio? ¿Qué medios de barrera deberían disponerse para paliar efectos de una fuga, y cada cuantos kilómetros? Las medidas a tomar, ¿son absolutas o deben relacionarse con la magnitud económico-social de la catástrofe contra la que que se pretende proteger la costa, los pescadores, el medio ambiente, ...? ¿Dependen de la coyuntura económica?
Entiendo que dejaría de haber negligencia criminal si el plan de prevención se manifestara claramente suficiente en su redacción. Pero, ¿quién decide eso? En base a qué "períodos de retorno" y para qué magnitud de catástrofe? ¿La mayor que haya habido nunca en el mundo, en la costa de marras? ¿Habría habido negligencia criminal si el plan se hubiera mostrado insuficiente en un accidente "a posteriori" de su aprobación y ejecución?
No es la misma situación, pero tiene para mí algunos elementos comunes, el accidente del tren en Santiago. Pasan centenares de trenes por allí, y uno tuvo un accidente por exceso de velocidad. ¿Es condenable el que diseñó la curva? A mi modo de ver, no. Pero otros opinan que sí.
Y ahí está la cuestión fundamental de todo ello. La interpretación de los jueces se basa en el valor que le den a términos como "suficiente", "actuación proporcionada", "imprevisible" y similares. La indefinición inherente puede paliarse si hay consenso entre los peritos expertos, pero puede no haberlo. También pueden acotarse los límites de la indefinición si hay normas de buenas prácticas, directrices superiores, etc, pero incluso en esos casos podrán interpretarse. Estamos viendo cada día casos de justicia interpretativa -y de justicias paralelas- en los medios de comunicación formales. En Internet y en algunos medios se trata ya de linchamientos sin juicio.
En resumen, estando de acuerdo con el principio general, yo directa e implícitamente había ya "juzgado" y "dado mi veredicto" de inocencia. Admito que puedo haberme precipitado.
Y, si estamos ante una negligencia criminal de los gobiernos, ¿se ha denunciado formalmente ante la justicia? ¿Hay precedentes de denuncias referidas a situaciones análogas? ¿Han prosperado?
Gracias por el diálogo.
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