viernes, 13 de junio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (I)



“You can fool some of the people all of the time, and all of the people some of the time, but you can not fool all of the people all of the time”
Abraham Lincoln (attributed)
American lawyer and president of the United States (1809-1865)

Cuando el candidato de Illinois por el Partido Republicano, Abraham Lincoln, ganó las elecciones en 1860 todos en los Estados Unidos sabían que algo iba a pasar. Aún no se sabía con qué alcance pero los estados del Sur, algunos de ellos parte de las 13 colonias, cuyos representantes casi un siglo antes habían participado en los debates, redactado y firmado la primera constitución democrática de la historia, habían dejado claro que si ganaba Abraham Lincoln se separaría de la Unión para crear un estado confederal, con mayor autonomía aún de los estados respecto al gobierno central.

A pesar de sus convicciones personales, Lincoln no llevaba en su programa electoral la prohibición de la esclavitud. En aquel momento, la discusión ni siquiera había llegado a ese punto. El punto crítico de ruptura respecto a este tema estaba en la extensión hacia el oeste del país y en si los nuevos estados que se fueran creando permitirían o no la esclavitud.

El límite entre los estados que autorizaban a unos seres humanos a ser propietarios de otros seres humanos y los que lo prohibían, lo marcaba el paralelo 36º30 y los estados del Sur, apegados a una forma de vida y una economía basada en la explotación de la mano de obra esclava, se aferraban al acuerdo firmado en 1820 conocido como Compromiso de Misuri y estaban empeñados en que los nuevos miembros de la Unión que fueran creándose hacia el oeste, por debajo de ese paralelo, deberían ser estados esclavistas.

Pero la constitución de California, admitida en la unión en 1850 y cuyo territorio queda partido casi por la mitad por el paralelo36º30, tras ser arrebatada a México y unos breves años de semi-independencia, prohibía taxativamente la esclavitud en su artículo 1.6 porque esa fue la voluntad de sus ciudadanos.

Aunque ese era el principal motivo de la discusión pública, como creo que ya les he dicho alguna vez, Karl Marx tenía toda la razón cuando dijo que los hombres no inician una guerra si no hay dinero por medio, y las diferencias socioeconómicas entre el norte y el sur hubieran terminado por romper el país, con una excusa u otra, antes o después. Al Norte industrial, mucho más poblado, le convenían políticas proteccionistas y de altos aranceles, al Sur agrícola, le interesaban aranceles bajos, que abarataran sus necesidades de importación de productos manufacturados.

Una de las preocupaciones básicas de los redactores de la constitución de los Estados Unidos, como les decía la primera democrática de la historia firmada en 1787, fue la elaboración de un censo.

No había ninguna experiencia en ese sentido pero a los "padres fundadores" les pareció evidente que si todos los poderes del Estado emanaban del pueblo, debía saberse con toda la certeza posible, cuántas personas formaban "el pueblo".

Para ello, el artículo 1.2 de la Constitución obliga a la elaboración periódica de un censo con la siguiente aseveración:

"Tanto los representantes como las contribuciones directas se prorratearán entre los diversos estados que integren esta Unión, en relación al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará añadiendo al número total de personas libres, [...] las tres quintas partes de todas las demás."

"Las tres quintas partes de todas las demás"... ¡qué triste manera de referirse a los esclavos!

- Pues no sé cómo puedes llamar a esa constitución "democrática" entonces si permitía algo tan abominable como la esclavitud - dirán ustedes, no exentos de razón.

Pues es la primera constitución democrática sencillamente por comparación con lo que existía en su época en el resto de los países del mundo. Por suerte o por desgracia, "la democracia" nunca ha sido una cuestión de blanco o negro... siempre ha aceptado muchos tonos de gris.

Muchas de las garantías que se incluyeron en la Constitución y en la Declaración de Derechos de 1791 eran auténticamente revolucionarias para su época y muchos de esos cambios revolucionarios, se basaban, precisamente, en dar publicidad a los procesos y a las leyes: obliga a publicar las leyes, a publicar los presupuestos del gobierno y su justificación, obliga a que los juicios sean siempre públicos y prohibe el encarcelamiento sin el debido proceso también público.

Y es que resulta evidente, para nosotros ciudadanos del siglo XXI, que la transparencia y la publicidad son en sí mismas, garantías de democracia, despejando dudas de arbitrariedad y corrupción.

Entonces.... ¿deben ser públicos los informes derivados de las inspecciones periódicas IPPC?: por supuesto.

No sólo porque lo diga, a pesar de los matices, la Directiva de Emisiones Industriales sino porque al tratarse de un documento de carácter medioambiental en posesión de la Administración Pública está afectado, en escala, por el Tratado de Aarhus, la Directiva 2003/4/CE y la Ley 27/2006 de acceso a la información medioambiental.

Pero como sucede con la democracia, el carácter público de los documentos en propiedad de la Administración tiene una amplia escala de matices de gris.

Matices y dudas que comienza porque la propia Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales en su artículo 23.6 en su versión en castellano dice:

"La autoridad competente publicará el informe de acuerdo con la Directiva 2003/4/CE"

Que difiere claramente en los matices de la versión en inglés de la misma (Directive 2010/75/UE):

"The report shall be made publicly available by the competent authority in accordance with Directive 2003/4/EC"

y de la versión en francés (Directive 2010/75/UE):

"(Le rapport) Il est rendu disponible au public par l’autorité compétente, conformément à la directive 2003/4/CE"

Pero... me estoy alargando, si me lo permiten, se lo termino de contar en la siguiente entrada.

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