lunes, 14 de julio de 2014

Soluciones: pictograma en un depósito de disolvente inflamable.




El Derecho consiste, básicamente, en expresar con palabras conductas con el fin de prohibirlas o bien de declararlas como obligatorias. Este cometido, que en principio parece sencillo, tropieza con un problema de base: los seres humanos.

Y digo "problema" porque los seres humanos somos los que, con nuestra diversidad de pensamiento, formas de ver la vida y actitud, hacemos que escribir las conductor, describirlas de forma sencilla y clara, sea un cometido que puede calificarse de cualquier forma menos sencillo y claro.

Y no es solamente una cuestión de intereses. En el caso que planteábamos el viernes, en la fase de diseño de una instalación, a la empresa le da exactamente igual marcar los depósitos fijos de la fábrica con un pictograma u otro, solamente intenta hacer "lo correcto", el problema es entender a qué se refiere la norma aplicable, entender qué es "lo correcto".

Si ya de por sí entender la norma aplicable puede ser complicado, cuando es necesario adaptarla a circunstancias cambiantes, la decisiones pueden volverse sencillamente laberínticas.

Y para eso está el Derecho. Dice el artículo 3.1 del Código Civil:

Artículo 3.1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Y ahí está la clave: "...atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

En los comentarios a la entrada del viernes, como no podía ser de otra forma con el nivel de la audiencia que privilegia este modesto foro, se acertó plenamente en la norma aplicable:

(Disculpen haber copiado el artículo completo pero es necesario. Recuerden el caso: un depósito fijo en el que se almacena disolvente inflamable, entendemos que de forma habitual. Aparecerá tachado aquello que no sea aplicable al caso):

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

ANEXO VII: Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones.

4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos

1.º Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente.

2.º Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III.

La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo.

3.º El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos.

4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el aparta do 4.1.º, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha identificación.

El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede indicarse mediante la señal de advertencia «peligro en general».

Así que, si me lo permiten, procedo a extractar:

"Los recipientes [...] que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. [...]

Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes [...]. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III.

La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo.

El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; [...]"

Es decir, puedo utilizar, alternativamente, los pictogramas que sean de aplicación según la normativa de comercialización de productos peligrosos o bien el incluido en el anexo III, es decir, este:


La respuesta B era correcta. Y lo seguirá siendo, al menos, hasta que se reforme el RD 485/1997.

¿Qué pasa con el resto de los pictogramas?... bueno, pues las placas-etiquetas de ADR, en sus distintas versiones (C, D y E) pueden utilizarse, según la norma, de forma complementaria. En realidad, si atendemos a "al espíritu y finalidad" de la norma no creo que el uso de los mismos fuera reprochable pero, en fin, la letra de la norma no lo contempla, salvo en el caso en el que dicho recipiente pueda ser transportado dentro del propio lugar de trabajo (si se transportara fuera del lugar de trabajo, por la vía pública, le sería de aplicación el ADR en su totalidad, claro).

Pero, vamos con el lío: entre A y F, ¿cuál era el correcto?... ¿lo es alguno de ellos?

Hasta la entrada en vigor del Reglamento 1272/2008 de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, la normativa aplicable a comercialización eran el Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. En esos 2 reales decretos los pictogramas de aplicación serían los de fondo naranja, es decir, la respuesta A.

Pero, como bien decía uno de los comentarios, el Reglamento 1272/2008, al que llamamos todos Reglamento CLP, establece una entrada en vigor progresiva: 1 de diciembre de 2010 para sustancias y 1 de junio de 2015 para mezclas (o preparados, según la denominación antigua). Teniendo en cuenta que el término "normativa aplicable" tiene un componente temporal muy claro, la letra de la norma dice que, si se tratara de una sustancia debería utilizarse el pictograma A hasta 2010 y, desde entonces, el pictograma F. Si se tratara de una mezcla, el pictograma A hasta 2015 y, desde entonces, el pictograma F.

En la decisión de cambiar las etiquetas de los depósitos, yo tendría en cuenta y lo coordinaría con las decisiones de cambio que se vayan aplicando en el etiquetado de comercialización, más que nada por no liar a a las personas de fábrica.

Pero este requisito no es solamente aplicable a comercializadores, también a sus clientes y, en el caso de un depósito fijo, lo usual no es recibir la materia envasada, sino en cisternas, que vendrán únicamente señaladas con las placas-etiquetas de ADR, de modo que, lo coherente, sería aplicar el cambio conforme a los plazos de entrada en vigor del Reglamento CLP.

Pero, entonces, si a día de hoy  tenemos un deposito fijo que contiene una sustancia señalado con un pictograma naranja... ¿estamos incumpliendo?... pues, la letra de la norma, sí... el espíritu y finalidad de la misma, no.

No quiero terminar esta entrada sin dejarles con una inquietud. Una muestra más de lo complicado que es el escribir bien las normas para que todo el mundo pueda entenderlas igual, tanto titulares de las instalaciones, como inspectores o, finalmente, los jueces.

Dice el RD 485/1997:

"Los recipientes [...] que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. [...]"

Pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento CLP la etiqueta de sustancias o mezclas peligrosas incluye bastantes cosas más que únicamente el pictograma... entre otras cosas: nombre, dirección y teléfono del proveedor, cantidad nominal, identificación del producto, pictograma/s, palabra de advertencia (PELIGRO/ATENCIÓN), indicaciones de peligro, consejos de prudencia y la información suplementaria que sea de aplicación.... ¿y todo eso puede ser sustituido por un simple triángulo amarillo con el símbolo en negro?... es lo que dice la letra de la norma pero "atendiendo al espíritu y finalidad", no parecería muy lógico... entonces, quizás, ¿la letra de la norma quería decir otra cosa de la que realmente dice?....

La NTP-566 del INSHT habla sobre esto. Es una NTP destinada a interpretar lo que dice la normativa. Está ya bastante desfasada y, además, tiene algunas incoherencias con la normativa de etiquetado, pero es un buen ejemplo de a qué me refiero cuando digo que es difícil escribir normas para que todo el mundo las entienda exactamente igual.


Volver a www.aveq-kimika.es

1 comentario:

Anónimo dijo...

O sea, que no solamente era una pregunta con trampa sino que, dijéramos lo que dijéramos, no iba a ser completamente correcta ninguna de las respuestas.... ¿eso es lo que quieres decir?