viernes, 30 de enero de 2015

Pero…. ¿qué demonios es un PSICS?



Perdónenme pero, y que esto quede entre ustedes y yo, si hay algo que no necesita la industria son inventos y ocurrencias con la normativa.

Se lo he comentado por aquí muchas veces: tras la corrupción, el factor que más aleja la inversión, el flujo sanguíneo que la industria necesita para subsistir, no ya para crecer, solamente para mantenerse viva, es la incertidumbre, y la legislación tiene en su poder una enorme la capacidad de dar seguridad o de quitarla.

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En la Industria Química Vasca somos partidarios de no mucha legislación pero buena, exigente pero muy clara y, sobre todo, que se aplique por igual a todos, marcando las reglas de juego sobre las que se lidie con la competencia.

Pensamos, y en esto no somos muy originales, la verdad, que es mejor hacer experimentos con gaseosa y solemos reivindicar que, antes de que se publique un norma jurídica, las medidas que imponga hayan sido muy meditadas, muy contrastadas con expertos y personas de todos los ámbitos, y muy medidas en sus consecuencias.

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Hace menos de un año, el BOE publicaba el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y “el legislador”, una figura que todos los estudiantes de Derecho hemos imaginado alguna vez como un sabio venerable, vestido con toga y una larga barba blanca, se descuelga con un artículo 30, dedicado al “PSICS” y destinado al noble fin de tratar de evitar el “cumplimiento en papel” de la obligación de tener consejero de seguridad en las empresas que carguen, transporten y descarguen mercancías peligrosas.

El propio Real Decreto contiene otras medidas, más o menos, acertadas: por ejemplo, el artículo 31 impone a los consejeros dejar evidencia escrita de que han visitado las instalaciones que asesoran, al menos, una vez al año con la llamada “Visita técnica a las instalaciones”.

En fin, bueno…. parece razonable que, al menos una visita al año se haga, pero al venerable anciano de la barba le apretaba ese día la toga y no se dio cuenta de que hay tanto consejeros “internos” como “externos” es decir, que hay miles de empresas asesoradas por profesionales que trabajan todo los días en las instalaciones de la única empresa a la que aconsejan, ocupando su tiempo, entre otras cosas, en aplicar lo mejor posible el ADR.

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Conclusión: un consejero de seguridad interno tiene obligación de visitarse a sí mismo, “como mínimo” una vez al año y dejar por escrito un “Informe Técnico de Evaluación” que demuestre que ha comprobado si él mismo cumple con todas “condiciones y procedimientos exigibles, tanto por el ADR como por el presente real decreto”

¿Qué quieren que les diga?, esto me parece un complicación: lo primero solventar los problemas de agenda (quedar con uno mismo para hacer introspección no se crean ustedes que es fácil), lo segundo la reunión puede ser incómoda o incluso algo violenta. Imagínense que yo mismo, audito mis propios procedimientos y me descubro que estoy incumpliendo un apartado del ADR y que, además, sospecho que lo hago a sabiendas…. ¿cómo me lo digo?... ¿se imaginan?, ¡qué apuro!...

Bueno, y que no haya diferencias de interpretación… ¡uf!, ¡con lo borde que me pongo yo con estas cosas!... pero, vaya, que me recuso… ¡vaya si me recuso!... ¡como me ponga muy tonto, me recuso!

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La siempre muy eficiente Montse Ruiz, de CEBEK, mandaba el otro día un formato muy completo como propuesta para servir de base a dicho informe (está a su disposición, no tienen más que pedírselo) y, bueno, revisar y autoevaluarse siempre está bien y a la hora de firmar, una vez que uno mismo se visite como consejero, se tendrá que recabar así mismo la firma como “aconsejado” y, si no están de acuerdo con ustedes mismos, siempre pueden firmar bajo protesta.

Ayer estuve hablando con uno de nuestro técnicos y me dio una idea bastante buena para sacar algo de valor a esta ridiculez: como son tres plantas de la misma compañía en una distancia razonable, cada una con un consejero de seguridad, han quedado mañana para dedicar el día a visitarse mutuamente y hacerse una auditoría cruzada a tres bandas para unificar criterios y evaluar el cumplimiento legal de las tres plantas. Eso sí, al finalizar cada visita, el técnico local y, a su vez, consejero designado, firmará su propio informe dos veces.

Con el PSICS sucede algo parecido, con el agravante de ser todo el montaje, una original ocurrencia de alguien. Incluye una fórmula con una letra griega para que parezca algo muy científico pero...

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El caso es que, para calcular el PSICS de cada consejero, éste tendrá que hacer un sumatorio con todos los Valores de Seguridad de todas las empresas que asesora, valor derivado de una tabla que el propio artículo publica, en el que en “función de los empleados implicados con las mercancías peligrosas que disponga la empresa”, signifique esa deficiente redacción lo que signifique,  asigna un valor desde 3, si solamente tiene 1 empleado “implicado”, hasta un valor 56, si tiene 200 o más.

Y lo deja claro: el PSICS de cada consejero no podrá ser superior a 1000, de modo que, lógicamente, un consejero no podrá asesorar a más de 333 empresas.

Pero… pongamos el Derecho a prueba, que es lo que el legislador debió hacer en su momento: ¿puede una empresa tener menos de 1 trabajador implicado?, ¿y si ese trabajador solamente dedica a la descarga de mercancías peligrosas 1 día al año para la descarga de combustible para la caldera?... ¿cuenta como “1”?... la norma considera “empleado” a alguien a tiempo parcial pero, es evidente, que el tiempo que tendrá que dedicar el consejero no será igual.

Y por el otro extremo de la tabla la conclusión casi es peor, resulta que el valor es 56 si asesora a una empresa con “200 o más” luego, un solo consejero podría ser el único asesor de todas las plantas de Repsol en España (la norma habla siempre de “empresas” no de “instalaciones”) y le quedaría PSICS de sobra para ser consejero de CEPSA y, bueno, como le pilla de paso, de casi todo AVEQ-KIMIKA y del polo químico de Tarragona.

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Si son ustedes consejeros de su propia empresa lo único que tienen que hacer es contar el “número de trabajadores implicados con las mercancías peligrosas” y aplicar la tabla y…. sí, lo han adivinado, notificar a la autoridad competente el PSICS de la empresa antes del 22 de marzo de 2015.

- ¿Cómo?, ¿de la empresa?...
- Pues sí…. eso dice la Disposición Transitoria Primera:

Disposición transitoria primera.
Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad

Para la aplicación del cálculo del Parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad (PSICS), expuesto en el artículo 30 de este real decreto, que se encuentren adscritos a empresas o centros de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor  del presente real decreto, se establece un periodo transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor del mismo, para que los consejeros de seguridad comuniquen al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, el valor de seguridad correspondientes a cada  una de las empresas a las que está adscrito.


- Pero…. ¿la restricción no era personal individual de cada consejero?, ¿cuántas cartas va a recibir el gobierno?, ¿...  van a clasificar todas las cartas que reciban, cada una en una comunidad autónoma diferente, y las van a sumar para comprobar PSICS individual de cada consejero?...

Como no hay un formulario, hemos preparado un formato: aquí.

Hemos puesto como destinataria a la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco pero… no se crean que lo tenemos nada claro.

De todas maneras, si lo mandan allí y no es el órgano competente, no se preocupen, la Administración debe encargarse de mandarlo al órgano que sí lo sea.

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viernes, 16 de enero de 2015

Bomba H



Al parecer, Edward Teller, el físico estadounidense de origen húngaro conocido como el “padre de la bomba de hidrógeno”, se encontraba en Berkeley, California, junto a la bahía de San Francisco, el 31 de octubre de 1952, en el momento preciso en el que la primera bomba-H, la primera bomba de hidrógeno, era probada en un atolón de las islas Marshall, en el Pacífico sur.

Tras estudiar física en Munich y Leipzig, Teller tuvo que huir de Alemania, escapando de la persecución nazi en 1935, para instalarse en los Estados Unidos. En sus memorias, cuenta que supo que la prueba había sido un éxito, que la explosión había tenido lugar, observando un sismógrafo que captó la honda de choque transmitida por la corteza terrestre desde más de 7.500 kilómetros de distancia y que inmediatamente, envío a Elizabeth Graves, la jefa del proyecto, al laboratorio de Los Álamos, Nuevo México,  un telegrama sin clasificar, ni codificar que solamente contenía las palabras “It’s a boy” (Es un chico) y que llego horas antes de cualquier noticia procedente de las islas Marshall.

El proyecto “Ivy Mike” había tenido éxito demostrando que, con la energía liberada por una explosión de fisión nuclear, dividendo átomos de plutonio, era posible activar una reacción de fusión nuclear provocando que moléculas de deuterio, un isótopo del hidrógeno, el elemento más simple de la química, se unieran generando átomos de helio, provocando por unos segundos, la misma reacción que alimenta la energía del sol.

La explosión fue equivalente a la de 10,4 millones de toneladas de TNT, produjo una bola de fuego de 5 km de diámetro y una nube en forma de hongo de unos 17 km de alto en menos de 90 segundos desde la detonación. Provocó un cráter de 1,9 km de diámetro y 50 m de profundidad, donde una vez estuvo la isla Elugelab, parte del atolón de Enewetak, que desapareció por completo bajo el Pacífico.

La explosión de esa primera bomba-H, que luego fue perfeccionada incrementando aún más su potencia, fue equivalente a 650 veces la bomba de Hiroshima que en 1945 produjo la muerte a 140.000 personas.

Teller había creado un chico, un chico monstruoso.

La Comisión Europea lanzó su propia bomba-H el pasado 19 de diciembre y publicó en el Diario Oficial de la Unión el Reglamento 1357/2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva de Residuos.

Antes de explicarles de qué se trata, permítanme una digresión centrada en el procedimiento: la Comisión Europea tiene cada vez más hábito de aprobar normativas técnicas vía reglamento en lugar de directiva, este es un caso más.

La diferencia principal entre aquel y ésta es que el reglamento es directamente aplicable a ciudadanos y empresas y no necesita la implementación en la normativa nacional de cada país miembro… parece que la Comisión no se fía de los gobiernos que forman la Unión y ha optado por puentearlos.

¿Exagero al hablar de “bomba-H”?, puede que un poco… bueno, bastante pero el juego de palabras era tan evidente que no me he podido resistir.

Sabíamos que este Reglamento llegaría, ya que la Directiva 2008/98/CE establecía que la clasificación de los residuos, como residuos peligrosos debía basarse, entre otros fundamentos, en la normativa europea sobre productos químicos, en particular la relativa a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto.

Dicha normativa fue sustituida por el Reglamento 1272/2008 CLP ese mismo año y era inevitable una adaptación del anexo III de la Directiva, el que establecía los criterios para adjudicar los “códigos H” a los residuos (¿lo pillan?), los códigos que determinaban la peligrosidad de los mismos y, consecuentemente, su clasificación de riesgo.

Así, por ejemplo, las características de peligrosidad H4 («irritante»), H5 («nocivo»), H6 («tóxico» y «muy tóxico»), H7 («cancerígeno»), H8 («corrosivo»), H10 («tóxico para la reproducción»), H11 («mutagénico») o H14 («ecotóxico») debían asignarse con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la, antigua y muy venerable, Directiva 67/548/CEE del Consejo.

El Reglamento CLP ha puesto “patas arriba” la sistemática de clasificación de los productos químicos en Europa, entre otras muchas cosas, desaparecen las denominaciones de “nocivo” e “irritante”, cambian los pictogramas y los códigos, aparecen riesgos nuevos, pero, sobre todo, modifica los umbrales de determinación de los riesgos produciendo la imposibilidad material de realizar tablas de equivalencia exactas entre clasificaciones antiguas y las clasificaciones nuevas.

Además de cambiar la denominación del “código H” por la de “código HP”, dice el reglamento nuevo que si la suma de las concentraciones de todas las sustancias presentes en el residuo, clasificadas con un código de clase y categoría de peligro de, por ejemplo, toxicidad aguda, es superior o igual al umbral indicado en un cuadro incluido en el mismo apartado, todo el residuo se clasificará como peligroso por HP6. Bueno, en principio nada nuevo.

A partir de ello, por ejemplo, un residuo o mezcla de residuos que contenga una sustancia clasificada como Acute Tox. 1 (H300) por encima de 0,1 % de concentración será un residuo peligroso y se le adjudicará el código HP6.

Sinceramente, el único tipo de residuo que podría encajar en esta formulación sería un producto caducado (Q3) porque en un residuo normal, en un lodo de depuradora por ejemplo, es imposible saber a priori si cumple o no con lo necesario para recibir un asterisco en la Lista Europea de Residuos y resulta, por lo tanto inevitable, la realización de pruebas de laboratorio aplicando los métodos que se describen en el Reglamento 440/2008 de la Comisión, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH o en otras directrices o métodos de ensayo reconocidos internacionalmente.

De aquí al 1 de junio de 2015, en el que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, a la industria, los gestores y las autoridades ambientales corresponde decidir qué vamos a hacer para hacer efectiva esa obligación.

Para empezar, las atribuciones de “códigos H” contenidas en autorizaciones de productor de residuos, documentos de control y seguimiento, documentos de aceptación, etiquetas o incluso Autorizaciones Ambientales Integradas ya no valen y, como les decía, resulta imposible encontrar una equivalencia exacta entre códigos antiguos y códigos nuevos.

“H5” y “H6” se fusionan en “HP6” y dónde en la Orden MAM/304/2002 se decía que sustancias muy tóxicas por encima del 0,1%, tóxicas por encima del 3% y nocivas superior al 25%, determinaban la peligrosidad del residuo, ahora dice lo siguiente:

Acute Tox.1 (Oral) –H300–0,1 %
Acute Tox. 2 (Oral) –H300–0,25 %
Acute Tox. 3 (Oral) –H301–5 %
Acute Tox 4 (Oral) –H302–25 %
Acute Tox.1 (Dermal) –H310–0,25 %
Acute Tox.2 (Dermal) –H310–2,5 %
Acute Tox. 3 (Dermal) –H311–15 %
Acute Tox 4 (Dermal) –H312–55 %
Acute Tox 1 (Inhal.) –H330–0,1 %
Acute Tox.2 (Inhal.) –H330–0,5 %
Acute Tox. 3 (Inhal.) –H331–3,5 %
Acute Tox. 4 (Inhal.)–H332–22,5 %

Es decir, donde antes había tres categorías, ahora hay cuatro y, además, los porcentajes varían en función de la vía de exposición., ¿saben ustedes si su lodo de depuradora es nocivo por vía oral (25%), dérmica (55%) o por inhalación (22,5%)?, ¿lo saben?

En fin, que tenemos lío.

En cualquier caso, la Comisión Europea, para nuestra "tranquilidad" y "alivio" hace una "oportuna" precisión respecto a la característica de peligrosidad que más habitualmente provoca dificultades y problemas en la gestión de los residuos industriales. Así, en el considerando 7º dice:

(7) Para garantizar la suficiente exhaustividad y representatividad también por lo que se refiere a la información sobre las posibles repercusiones de una adaptación de la característica H 14 («ecotóxico») al Reglamento (CE) no 1272/2008, es preciso realizar un estudio suplementario.

Y, lo peor es que, me pregunto: ¿Estará listo ese “estudio suplementario” antes del 1 de junio?... y no puedo evitar responderme que no lo creo. Tengo la esperanza de que lo consigan pero, por si acaso, tengan listo el sismógrafo.

Sí, como diría Teller, ha sido un chico y me temo que viene muy llorón… tanto, que no sé si va a dejar que profesionales de la industria y de los gestores, y los técnicos del gobierno concilien el feliz sueño de la seguridad jurídica en una larga temporada.

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