Que esté, en lo personal y en lo profesional, en una de las épocas más estresantes que recuerdo, no es excusa para no actualizar el blog.... y más aún cuando, con el descaro que me caracteriza, puedo acudir al reciclaje de contenidos.
No, no se trata de volver a reproducir entradas antiguas de este mismo blog. Por suerte o por desgracia, en los temas que se tratan en este modesto diario, 3 meses son muchos meses y el tiempo deja obsoletos e inservibles escritos que en su momento fueron punta de lanza, ahora sirven para poco menos que decir... "si yo ya dije que esto iba a cambiar...."
Me refiero a que nuestro trabajo, en el área de gestión más próxima y ágil, la que denominamos Área de Información y en la que, básicamente, nos dedicamos a convertir "Información" en "Conocimiento".... ¿para una próxima revisión del plan quizás deberíamos valorar cambiar el nombre y llamarla "Área de Conocimiento"?
El fundamente es muy sencillo: en la era de Internet, el acceso a la Información ya no es un problema. Todo está en la red. La principal dificultad aparece en el procesado de esa información, en la cantidad de datos que los profesionales de la industria pueden procesar para aplicar en su gestión diaria.... pueden procesar para convertirlos en "Conocimiento".
Para entendernos: cualquiera puede descargarse la última versión del código de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) de la web pero, a la hora de solucionar una duda muy concreta puede mirar sus 1000 y pico densas páginas o bien, alguien que le guíe y apoye para encontrar la solución. Dado el nivel de competencia de nuestros técnicos en las empresas, la solución terminaría por aparecer seguro, pero no creo que necesite extenderme en aclarar cuál de ellas llevaría más tiempo.
Vamos con un par de ejemplos (emails reales intercambiados por técnicos de las empresas y los servicios de la Asociación):
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De: "Nombre Apellido"
Para: "Amets Moreno"
CC: "Luis Blanco Urgoiti"
Asunto: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)
Buenos días Amets,
Me dirijo a ti directamente por un tema de ADR/IMO, si hago mal me lo indicáis ;-)
Más que nada por compartir la siguiente reflexión…
Teniendo en cuenta la nueva Disposición Especial 375 para el caso de embalajes combinados, de envases interiores con cantidad inferiores a 5Kg/Lt, y embalaje exterior normalmente una caja de cartón, entiendo que en adelante NO debemos de marcar la caja exterior con la marca de LQ:
Cuadrado invertido (negro/blanco /negro) Figura 3.4.7.1., ¿verdad? Yo al menos lo entiendo así…
Pero sobre todo mi duda entra con el IMO: ¿Esta disposición especial es también válida para el transporte IMO en la modalidad antes descrita y por tanto no deberíamos de indicar estas mercancías en la Declaración de Mercancía Peligrosas?
Ya que si la mercancía no va marcada, sería incongruente indicarlo en la documentación, me parece a mi al menos.
Por cierto no sé si dispondréis de algún documento donde se resuman las incorporaciones del nuevo ADR 2015 frente al 2013. En versiones anteriores colgaban un documento de diferencias en la página de Fomento, pero esta vez no lo veo.
Si disponéis de algo, os agradecería me lo hicierais llegar. Me podríais indicar, si tenéis disponible la última revisión del IMO y como acceder a ella, para esta consulta pendiente y otras que nos van surgiendo.
Si no me he explicado muy bien, y si lo preferís, lo hablamos por teléfono.
Muchas Gracias.
Un saludo.
Nombre Apellido
Calidad, Seguridad y Protección Ambiental
EMPRESA, S.L.
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De: Amets Moreno
Para: Nombre Apellido
CC: Luis Blanco Urgoiti
Asunto: Re: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)
Buenos días,
En el ADR disposición especial 375 señala que las materias "transportadas en embalajes únicos o combinados conteniendo una cantidad neta por embalaje interior o individual de 5 l o menos para líquidos o con una masa neta por embalaje interior o individual de 5 kg o menos para sólidos, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR siempre que los embalajes cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8".
Por lo que yo considero, al igual que tú, que no deberíais colocar la marca del cuadrado invertido (figura 3.4.7.1) en caso de transporte por carretera. Pero en el caso de envases interiores que contengan líquidos si que deberíais colocar en el envase exterior las flechas de orientación (5.2.1.9), tal y como se recoge en el 4.1.1.5.
En cuanto a lo del IMO, te contesta Luis, ¿es la disposición 375 del ADR válida para el transporte marítimo?
Saludos
Amets Moreno del Bado
AVEQ-KIMIKA
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De: Luis Blanco Urgoiti
Para: Nombre Apellido
CC: Amets Moreno
Asunto: Re: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)
Hola,
Mil perdones por el retraso respecto a la respuesta de Amets, la culpa es exclusivamente mía… pero es que la cuestión dista mucho de ser sencilla.
Te explico:
La última versión del código IMDG de la IMO oficial de la que dispongo en castellano está un muy anticuada. Es de la última vez que se publico completo en el BOE en 2005:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/21/pdfs/C00001-00719.pdf
En estos dos enlaces te he colgado una versión no-oficial de 2012 en castellano, que creo que está bastante bien, por comparación con la versión inglesa.
Uno de ellos es una versión integra en un solo PDF (1146 páginas y 68MB) y el otro es un archivo comprimido en el que hemos separado el código por capítulos para facilitar su manejo (archivo ZIP, 68,8MB). De hecho, te enlazo en PDF el capítulo 3.4 de cantidades limitadas.
He estado tratando de conseguir la versión oficial en castellano de 2014, incluso he buscado en las publicaciones del Ministerio, pero no he encontrado nada más actual que lo publicado en BOE. Quien sí lo vende, en inglés, es la propia IMO: http://www.imo.org/Publications/IMDGCode/Pages/Default.aspx
Como te decía, te adjunto el capítulo 3.4 y verás que no recoge excepción alguna en este aspecto. En todo el código en su versión 2012 no hay ninguna referencia a nada similar a esta Disposición Especial ni a los 5 litros. De todas maneras, IMO no recoge cambios en este capítulo en su resumen de novedades en la versión 2014:
http://www.imo.org/Publications/Documents/IMDG%20Code/IMDG%20Code%20(inc%20Amdt%2037-14)/IMDG_37-14%20changes.pdf
Pero, claro, está la duda con la intermodalidad. El propio Ministerio de Fomento, en la Comisión de Coordinación, trató el tema de la intermodalidad al respecto de esta Disposición Especial y, estando los mejores expertos en esta materia en dicha Comisión (nosotros estamos doblemente representados en ella, a través de nuestro experto en MMPP, Antonio Gómez y a través del representante de FEIQUE, Jesús Soriano. Pongo a ambos en copia por si quieren aportar algún comentario.), se acordó elevar una consulta a UNECE en Ginebra al respecto. (Te enlazo el acta de la Comisión de 29 de octubre de 2014. A partir de la página 4). No me costa que hayan recibido respuesta de UNECE.
Mi consejo es que, en tanto no haya respuestas oficiales, incluso en tanto no se cambie el IMDG en este aspecto, que las mercancías que vayan a tener transporte intermodal vayan marcadas como hasta ahora sin acogerse a la Disposición Especial, de lo contrarío incumpliríais el IMDG.
Respecto a las novedades del ADR2015: No he visto ningún documento de resumen de novedades del ADR 2015. Creo que haremos algo al respecto y prepararemos una circular. En este enlace puedes descargarte una versión del ADR2015 en la que están marcadas en amarillo las novedades respecto a 2013. Pero ten en cuenta que el texto no es oficial en España hasta que se publique en BOE.
En fin, lo dicho, siento el retraso, pero la cuestión concreta de la intermodalidad es un tema complejo y que no tenemos (y creo que casi nadie tiene) nada claro….
Un saludo
Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA
Mil perdones por el retraso respecto a la respuesta de Amets, la culpa es exclusivamente mía… pero es que la cuestión dista mucho de ser sencilla.
Te explico:
La última versión del código IMDG de la IMO oficial de la que dispongo en castellano está un muy anticuada. Es de la última vez que se publico completo en el BOE en 2005:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/21/pdfs/C00001-00719.pdf
En estos dos enlaces te he colgado una versión no-oficial de 2012 en castellano, que creo que está bastante bien, por comparación con la versión inglesa.
Uno de ellos es una versión integra en un solo PDF (1146 páginas y 68MB) y el otro es un archivo comprimido en el que hemos separado el código por capítulos para facilitar su manejo (archivo ZIP, 68,8MB). De hecho, te enlazo en PDF el capítulo 3.4 de cantidades limitadas.
He estado tratando de conseguir la versión oficial en castellano de 2014, incluso he buscado en las publicaciones del Ministerio, pero no he encontrado nada más actual que lo publicado en BOE. Quien sí lo vende, en inglés, es la propia IMO: http://www.imo.org/Publications/IMDGCode/Pages/Default.aspx
Como te decía, te adjunto el capítulo 3.4 y verás que no recoge excepción alguna en este aspecto. En todo el código en su versión 2012 no hay ninguna referencia a nada similar a esta Disposición Especial ni a los 5 litros. De todas maneras, IMO no recoge cambios en este capítulo en su resumen de novedades en la versión 2014:
http://www.imo.org/Publications/Documents/IMDG%20Code/IMDG%20Code%20(inc%20Amdt%2037-14)/IMDG_37-14%20changes.pdf
Pero, claro, está la duda con la intermodalidad. El propio Ministerio de Fomento, en la Comisión de Coordinación, trató el tema de la intermodalidad al respecto de esta Disposición Especial y, estando los mejores expertos en esta materia en dicha Comisión (nosotros estamos doblemente representados en ella, a través de nuestro experto en MMPP, Antonio Gómez y a través del representante de FEIQUE, Jesús Soriano. Pongo a ambos en copia por si quieren aportar algún comentario.), se acordó elevar una consulta a UNECE en Ginebra al respecto. (Te enlazo el acta de la Comisión de 29 de octubre de 2014. A partir de la página 4). No me costa que hayan recibido respuesta de UNECE.
Mi consejo es que, en tanto no haya respuestas oficiales, incluso en tanto no se cambie el IMDG en este aspecto, que las mercancías que vayan a tener transporte intermodal vayan marcadas como hasta ahora sin acogerse a la Disposición Especial, de lo contrarío incumpliríais el IMDG.
Respecto a las novedades del ADR2015: No he visto ningún documento de resumen de novedades del ADR 2015. Creo que haremos algo al respecto y prepararemos una circular. En este enlace puedes descargarte una versión del ADR2015 en la que están marcadas en amarillo las novedades respecto a 2013. Pero ten en cuenta que el texto no es oficial en España hasta que se publique en BOE.
En fin, lo dicho, siento el retraso, pero la cuestión concreta de la intermodalidad es un tema complejo y que no tenemos (y creo que casi nadie tiene) nada claro….
Un saludo
Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA
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Pues sí, a esto nos dedicamos en AVEQ-KIMIKA.... entre otras cosas....
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