La ciencia jurídica, que es la ciencia que estudia las formas que tienen los seres humanos de regular, estableciendo normas que garanticen la convivencia en sus relaciones, tiene un principio básico: la vida, con toda su riqueza, no puede meterse en un libro.
Todos los casos posibles, las distintas realidades que pueden afrontar los seres humanos en el marco de su relaciones, no pueden ser previstas en todos los casos.
Esta circunstancia, este hecho objetivo, puede ser abordado por la redacción de una norma jurídica de dos formas: Puede tratar de establecer reglas muy detalladas y precisas de cómo llevar a cabo sus prescripciones, hasta el punto de dejar el mínimo margen posible para las interpretaciones diversas a las que pudiera darse lugar, evitando las diferencias derivadas de interpretaciones divergentes.
Así, por ejemplo, el código de ADR de transporte de mercancías peligrosas por carretera regula al máximo detalle las características de todos los elementos que deben acompañar a un envío por vía pública. Se entretiene en determinar, por ejemplo, los milímetros mínimos del ancho del borde del rombo que debe marcar las cajas de cartón que contienen seis botellas de lejía, lo que llamamos LQ o “clases limitadas”.
El control, en este caso, es sencillo pues basta con medir el ancho de dicha banda y, si no llega a lo marcado, se estará incumpliendo la misma, y por lo tanto, dicho transporte podrá ser objeto de sanción.
Paradójicamente, esta sistemática provoca altos dosis de inseguridad jurídica pues genera normas de una extensión enorme, de muy difícil conocimiento por parte de los ciudadanos, y provoca grandes dudas cuando nos encontramos con algún supuesto que no esté expresamente previsto. Para contrarrestar este último problema, estas normas requieren de actualización frecuente, en el caso del ADR, cada dos años, lo que supone aún mayores dosis de inseguridad jurídica: ¿lo estamos haciendo bien?, ¿podremos seguir haciéndolo así el año que viene?.
Una alternativa, en su momento utilizada por la ley de prevención de riesgos laborales, es intentar justo lo contrario, utilizar un lenguaje genérico pero bien escrito, que permita ser aplicado a un número amplio de casos, adaptándose bien a distintas realidades pero, eso sí, requiere que todos los agentes intervinientes en el proceso de aplicación de la norma utilicen el menos común de los sentidos: el sentido común.
Siguiendo con el ejemplo anterior, bastaría con decir "la banda deberá ser suficientemente visible".
Es lógico que esta forma de regular ponga un poco nerviosos a los técnicos. No da muchas certidumbres pero, insisto, si todos los intervinientes en la cadena de aplicación de la norma utilizan la lógica y son razonables, en el fondo, es mucho más práctico utilizar este sistema que la alternativa de la hiper-regulación.
Sucede, que ese espíritu inicial con el que se aprobó en el año 95 la ley de prevención se ha ido desvirtuando en el transcurso de estos 21 años. La norma decía que las empresas debían evaluar y prevenir los riesgos que su actividad pudiera generar para sus propios trabajadores. No era posible decir, lógicamente, que está prohibido someter a los trabajadores a ningún riesgo en absoluto porque todos sabemos que el riesgo cero no existe en la realidad, no es posible alcanzarlo. Podemos trabajar con ahínco y la máxima diligencia humanamente posible y aún así, habrá un margen para que el riesgo se materialice y se produzca un accidente.
A estas alturas ya se estarán preguntando qué tiene que ver todo esto con las estanterías.
Muy sencillo: periódicamente las empresas asociadas reciben ofertas de empresas especializadas en revisión de estanterías que empiezan por destacar la “necesidad” de realizar el programa de revisiones que aparecen en el apartado 6 de la NTP-852 “Almacenamiento en estanterías metálicas” que incluye un programa de inspección diaria, semanal, mensual y “anual por experto, realizada por personal independiente, competente y experimentado en esta actividad; con notificación, calificación y comunicación de daños”. Es decir, un programa tan exigente que si se cumple con la prescripciones de la NTP no se podría hacer prácticamente nada más.
Es por eso que todas las NTPs comienzan con una frase: “Las NTP son guías de buenas practicas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición” pero, claro, traicionando el espíritu de la ley de prevención, el espíritu de la lógica y la sensatez, en caso de que algún accidente sucediera con las estanterías a alguien le dará por preguntar: “Ah, ¿pero no se seguía el programa de revisiones de la NTP?...” entendiendo cada NTP como una especie de ADR.
Pues bien, es importante poder responder que sí a esa pregunta, pero no se líen, un sencillo procedimiento respecto a las revisiones diarias, semanales y mensuales es más que suficiente.
¿Y respecto a las revisiones anuales?... basta con incluir en la “Hoja de Visita” que se realiza con los técnicos del SPA un check-list bien pensado para una revisión de las estanterías y asegurarse de hacerlo al menos una vez al año.
Es imposible hacer y aplicar perfectamente “un ADR” de todos los aspectos de la prevención, y las estanterías son solamente uno más… y sí, intentar la perfección solamente lleva al bloqueo.