No serviría para crítico. No haría bien mi trabajo. Me gusta la gastronomía, me gusta el cine, el teatro y los libros. Creo que soy capaz de apreciar cuando algo es "bueno" y algo es "malo" o, mejor dicho, cuando algo puede ser objeto de recomendación y cuando no, pero, enfrentado al papel, dispuesto a escribir mal de alguien, me cuesta mucho no valorar el esfuerzo por encima de los resultados y, teniendo en cuenta que alguien ha puesto su máximo interés y sus mejores intenciones en hacer algo bien, me resulta incómodo criticar como debiera el resultado de ese esfuerzo. Por eso, mis críticas no serían de fiar.
Pero... en fin, hay alguna veces que...
El gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sede electrónica, no recoge información alguna sobre el cambio normativo y, obviamente, no hay ni rastro de formatos electrónicos adpatados.
El gobierno de Cantabria, a fecha de hoy, no recoge el cambio normativo en su web pero, en lo que podemos calificar como "agradable sorpresa", ha adaptado los formularios Word que se utilizan para el SIACAN, el Sistema de Información Ambiental de Cantabria. Al menos los de Notificación de Traslado e Identificación de Residuos No-Peligrosos.
Navarra, en su página web, recoge la información de una jornada celebrada en Pamplona, el 29 de octubre del pasado año, al respecto de las novedades introducidas por el RD, incluida la presentación proyectada en la misma por el Jefe de la Sección de Residuos. Lamentablemente, en la sección específica de traslado de residuos, todo sigue como siempre y, por ejemplo, en el apartado dedicado al Documento de Control y Seguimiento, no se recoge siquiera el nuevo RD en el listado de normativa.
Y, por último, en la web del Gobierno de La Rioja, ni se cita la norma, ni hay documentos electrónicos disponibles estandarizados.
Entre septiembre de 2015 y junio de 2016, hasta que la empresa finalmente se rindió, hemos estado tratando de tramitar una modificación de una Autorización Ambiental Integrada de una empresa asociada que, según el criterio ambiental más razonable, no llegaba a ser "sustancial", ni de lejos.
Aplicando estrictamente la letra de la norma, la Autoridad Ambiental competente nos obligó a tramitarlo como "sustancial" y a realizar una evaluación de impacto ambiental para un proyecto que se iba a realizar al 100% dentro de una nave ya construida, que no generaría ni emisiones, ni residuos, ni vertidos que no se hubieran generado ya en la instalación... por ejemplo, teníamos que describir y proponer medidas para minimizar el tráfico de camiones generados por la obra.... tráfico que se preveía absolutamente insignificante frente al movimiento diario de trasporte que provoca el día a día de la fábrica en funcionamiento.
Los técnicos reconocían que sí, que lo que estaban aplicando era un tanto absurdo pero.... nos decían "la ley es la Ley, y hay que cumplirla"... y nosotros, a regañadientes y con las orejas gachas, lo aceptamos y lo intentamos con todo nuestro ímpetu, presentando, uno tras otro, todos los documentos, estudios y análisis que la autoridad nos iba requiriendo...
No lo conseguimos. Antes de que pudiéramos tener el permiso, la empresa entró en concurso de acreedores y el proyecto se ha abandonado. ¿Si hubiéramos tenido el permiso en marzo, como era nuestra intención, la empresa hubiera evitado el concurso?... es muy posible que no, pero, desde luego, el fracaso en el proyecto ha contribuido a ello.
Los funcionarios se excusan, y yo lo entiendo y acepto, en que mover a la Administración Pública es muy difícil y que cumplir los plazos marcados por el Real Decreto 180/2015 era "imposible", pero, con el único afán de que ellos me entiendan, espero recibir esa misma empatía. Espero que, si les digo que conseguir inversiones millonarias para mejoras ambientales en una empresa en grave crisis económica es imposible, que realizar trámites absurdos, que no aportan nada práctico, que solamente sirven para marcar un "check" en un expediente administrativo, termina con la paciencia de los inversores, me crean.
Es posible que no me sirva para nada práctico, porque "la ley es la ley".... pero no pido nada más.
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He hecho firme promesa de acortar los rollos introductorios a las entradas porque, a pesar de que mi intención es que se enfrenten a los problemas del día a día de una forma diferente, se me andan quejando de que no tienen tiempo para literatura… prometo que no pasa de algunos párrafillos de nada. Los imprescindibles para justificar mi indignación.
Porque sí, estoy indignado, de hecho, llevo una temporada que, como dicen por ahí, no hago más que “quedarme absurdo” con las cosas que leo y que veo.
En su día, como joven estudiante de Derecho que soñaba con un mundo más justo y mejor, me aprendí los principios universales del Derecho Administrativo democrático, pensado para proteger los derechos de los ciudadanos frente a la posibilidad de que la máquina gubernamental abusará de él.
La necesidad de promulgación de las normas, para que las obligaciones de los ciudadanos fueran transparentes y públicas, la inderogabilidad individual de las normas reglamentarias, para que nadie pudiera estar exceptuado de cumplir una norma promulgada y en vigor y, cuando digo “nadie”, quiero decir que ni siquiera la propia Administración que promulga la norma puede librarse.
En resumen, una de las bases de la democracia es el principio del “Imperio de la Ley”. Uno de los grandes triunfos de las revoluciones burguesas del siglo XIX (aunque la primera, la norteamericana, sucedió a finales del siglo anterior), fue la imposición de este principio. Es decir, que frente al absolutismo, y aquella frase del rey Luis XIV de “El Estado soy yo”, la ley publicada y promulgada, conocida por todos, debe cumplirse siempre y, por mucho que un gobierno sea el emisor de la misma estará, como todos los ciudadanos, obligado a cumplirla.
Decir esto, hoy en día, es una obviedad… ¿a que sí?... pero en su momento era algo revolucionario. El rey, del que emanaba todo el poder en el antiguo régimen, no estaba obligado por las normas que él mismo dictaba, en tanto que, si dichas leyes eran fruto de su real voluntad, esa misma voluntad las podía reformar o excepcionar sobre la marcha de modo que, si decidía no cumplirlas, no tenía por qué hacerlo.
Bueno, pues en nuestro día a día, en la industria, esto no se cumple y no, no pongan esa cara de extrañeza, que hace un año, aquí mismo, ya les conté un caso flagrante con los túneles y el ADR.
Pero hoy les traigo otro ejemplo sobre esta diferencia radical en el nivel de exigencia entre la industria y otros agentes con los que necesariamente convive en estos temas del medio ambiente y la seguridad.
El caso es que el año pasado se publicó el Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos. Sus Disposiciones Adicionales y Transitorias establecieron un periodo, que finalizaba el 7 de mayo de este año 2016 y que, ¡o infausta fortuna!, incluía obligaciones para el ministerio de Medio Ambiente y las autoridades ambientales de las Comunidades Autónomas.
Porque sí, estoy indignado, de hecho, llevo una temporada que, como dicen por ahí, no hago más que “quedarme absurdo” con las cosas que leo y que veo.
En su día, como joven estudiante de Derecho que soñaba con un mundo más justo y mejor, me aprendí los principios universales del Derecho Administrativo democrático, pensado para proteger los derechos de los ciudadanos frente a la posibilidad de que la máquina gubernamental abusará de él.
La necesidad de promulgación de las normas, para que las obligaciones de los ciudadanos fueran transparentes y públicas, la inderogabilidad individual de las normas reglamentarias, para que nadie pudiera estar exceptuado de cumplir una norma promulgada y en vigor y, cuando digo “nadie”, quiero decir que ni siquiera la propia Administración que promulga la norma puede librarse.
En resumen, una de las bases de la democracia es el principio del “Imperio de la Ley”. Uno de los grandes triunfos de las revoluciones burguesas del siglo XIX (aunque la primera, la norteamericana, sucedió a finales del siglo anterior), fue la imposición de este principio. Es decir, que frente al absolutismo, y aquella frase del rey Luis XIV de “El Estado soy yo”, la ley publicada y promulgada, conocida por todos, debe cumplirse siempre y, por mucho que un gobierno sea el emisor de la misma estará, como todos los ciudadanos, obligado a cumplirla.
Decir esto, hoy en día, es una obviedad… ¿a que sí?... pero en su momento era algo revolucionario. El rey, del que emanaba todo el poder en el antiguo régimen, no estaba obligado por las normas que él mismo dictaba, en tanto que, si dichas leyes eran fruto de su real voluntad, esa misma voluntad las podía reformar o excepcionar sobre la marcha de modo que, si decidía no cumplirlas, no tenía por qué hacerlo.
Bueno, pues en nuestro día a día, en la industria, esto no se cumple y no, no pongan esa cara de extrañeza, que hace un año, aquí mismo, ya les conté un caso flagrante con los túneles y el ADR.
Pero hoy les traigo otro ejemplo sobre esta diferencia radical en el nivel de exigencia entre la industria y otros agentes con los que necesariamente convive en estos temas del medio ambiente y la seguridad.
El caso es que el año pasado se publicó el Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos. Sus Disposiciones Adicionales y Transitorias establecieron un periodo, que finalizaba el 7 de mayo de este año 2016 y que, ¡o infausta fortuna!, incluía obligaciones para el ministerio de Medio Ambiente y las autoridades ambientales de las Comunidades Autónomas.
Transcurrido el plazo, el pasado mes de julio, con la ayuda de Unai Arenaza, un estudiante que hizo brillantemente sus prácticas este verano con nosotros, hicimos algunas pesquisas por las sedes electrónicas, que es la forma jurídica de decir "páginas web", de varias autoridades ambientales y, en fin, el resultado fue descorazonador.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, en una página adaptada en julio de 2015, ya incluye en sus listado de legislación aplicable el RD 180/2015. En el caso de la CAPV es especialmente importante dado que, al no tener legislación propia que regule el traslado interno de residuos, el RD es aplicable tanto para gestión interna como externa.
En el plano informativo, el Gobierno Vasco ha hecho los deberes y presenta un cuadro bastante bien planteado que resume los requisitos documentales de los traslados incluidos en el ámbito del RD. Sin embargo, utiliza de forma reiterada una frase a la que nos referiremos más tarde: "Hasta la adaptación a los nuevos formatos". Además, en la columna destinada a señalar la vía de presentación, se hace referencia exclusiva al sistema IKS-eeM... que, según me han dicho aún no se adaptado a los cambios normativos (tomen esta afirmación con prudencia y, si alguien puede confirmarla o desmentirla, estaría muy agradecido que lo hiciera en los comentarios).
La Agència de Residus de Catalunya, que normalmente suele ser una referencia en estos caso, ni una cosa ni otra... en su web no aparece referencia informativa alguna al RD 180/2015 y, por supuesto, nada de formatos electrónicos adaptados.
La Junta de Castilla y León recoge el RD180/2015 en su web informativa. Incluye un enlace a un documento PDF sobre la situación de los formatos de los documentos que, en el espíritu del documento colgado por el Ministerio en su propia web que también enlaza, dice lacónicamente "hasta que los procedimientos y los documentos de traslado se adapten a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, se aplicará lo siguiente".
El tema hubiera quedado ahí, pero hace unos días, una funcionaria del ministerio, una con la que resulta especialmente grato colaborar porque es voluntariosa y positiva, porque siempre trata de buscar soluciones y ayudar, a pesar de que la Administración Pública española sea una extremadamente eficiente máquina de desmotivar gente, subió a la página web del ministerio una nota en la que, tratando de dar cauce a una situación de ilegalidad flagrante y propone unas soluciones para salir del paso. Digo "propone" porque nada publicado de esa manera puede considerarse legalmente obligatorio.
Como les decía, siento ser duro con la propuesta, por la buena voluntad que trasciende y porque nos consta, no les diré cómo pero nos consta, que lo ha escrito ella de su "puño y tecla", pero es que el documento no tiene por donde cogerse.
Sin ánimo de abundar, por comentar algunas cosillas, dice el documento:
1º "Contrato de tratamiento (regulado en el artículo 2h) y en el articulo 5). Es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos"
Correcto… aunque podía interpretarse que la Disposición Adicional 1ª del RD sólo es para los documentos que hay que enviar a la Administración pero, no especifica y lo que dice es: “Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto".
2o Notificación previa (regulada en el articulo 8). En el caso de que la Comunidad Autónoma tenga establecido algún procedimiento electrónico para el envió de las notificaciones, se seguirá́ el procedimiento establecido en dicha CA.
Me vuelvo a remitir a lo dicho en la DA1ª: "en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado" plazo que terminó el pasado 7 de mayo... y sigue:
Para los traslados de residuos peligrosos, se seguirá́ utilizando la notificación de traslado que venia utilizándose hasta ahora de acuerdo con lo previsto en el RD 833/88, y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.
Alguien me ha comentado que se están acogiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del RD: "1. Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes." pero, al parecer, han leído el segundo párrafo y se han olvidado del primero.
3o Documento de identificación. […] se remitirá́ en formato papel a las Comunidades Autónomas de origen y destino del traslado, en tanto no se indique que está disponible su envió por medios electrónicos.
Y vuelvo a citar la DA1ª: "Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor"
En fin, saltando algún otro detalle, por no abundar, termina el documento diciendo que, porque a ellos les parece bien así, el periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 180/2015, que la norma general estableció hasta el 7 de mayo de 2016, por su exclusiva voluntad se extiende hasta el 1 de diciembre de 2017....
El incumplimiento del ministerio es flagrante pero no es el único, al menos en lo que nosotros hemos visto... si alguien más habilidoso sabe localizar los documentos en estas webs, encantado de recibir enmiendas:
Sin ánimo de abundar, por comentar algunas cosillas, dice el documento:
1º "Contrato de tratamiento (regulado en el artículo 2h) y en el articulo 5). Es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos"
Correcto… aunque podía interpretarse que la Disposición Adicional 1ª del RD sólo es para los documentos que hay que enviar a la Administración pero, no especifica y lo que dice es: “Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto".
2o Notificación previa (regulada en el articulo 8). En el caso de que la Comunidad Autónoma tenga establecido algún procedimiento electrónico para el envió de las notificaciones, se seguirá́ el procedimiento establecido en dicha CA.
Me vuelvo a remitir a lo dicho en la DA1ª: "en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado" plazo que terminó el pasado 7 de mayo... y sigue:
Para los traslados de residuos peligrosos, se seguirá́ utilizando la notificación de traslado que venia utilizándose hasta ahora de acuerdo con lo previsto en el RD 833/88, y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.
Alguien me ha comentado que se están acogiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del RD: "1. Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes." pero, al parecer, han leído el segundo párrafo y se han olvidado del primero.
3o Documento de identificación. […] se remitirá́ en formato papel a las Comunidades Autónomas de origen y destino del traslado, en tanto no se indique que está disponible su envió por medios electrónicos.
Y vuelvo a citar la DA1ª: "Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor"
En fin, saltando algún otro detalle, por no abundar, termina el documento diciendo que, porque a ellos les parece bien así, el periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 180/2015, que la norma general estableció hasta el 7 de mayo de 2016, por su exclusiva voluntad se extiende hasta el 1 de diciembre de 2017....
El incumplimiento del ministerio es flagrante pero no es el único, al menos en lo que nosotros hemos visto... si alguien más habilidoso sabe localizar los documentos en estas webs, encantado de recibir enmiendas:
La Comunidad Autónoma del País Vasco, en una página adaptada en julio de 2015, ya incluye en sus listado de legislación aplicable el RD 180/2015. En el caso de la CAPV es especialmente importante dado que, al no tener legislación propia que regule el traslado interno de residuos, el RD es aplicable tanto para gestión interna como externa.
En el plano informativo, el Gobierno Vasco ha hecho los deberes y presenta un cuadro bastante bien planteado que resume los requisitos documentales de los traslados incluidos en el ámbito del RD. Sin embargo, utiliza de forma reiterada una frase a la que nos referiremos más tarde: "Hasta la adaptación a los nuevos formatos". Además, en la columna destinada a señalar la vía de presentación, se hace referencia exclusiva al sistema IKS-eeM... que, según me han dicho aún no se adaptado a los cambios normativos (tomen esta afirmación con prudencia y, si alguien puede confirmarla o desmentirla, estaría muy agradecido que lo hiciera en los comentarios).
La Agència de Residus de Catalunya, que normalmente suele ser una referencia en estos caso, ni una cosa ni otra... en su web no aparece referencia informativa alguna al RD 180/2015 y, por supuesto, nada de formatos electrónicos adaptados.
La Junta de Castilla y León recoge el RD180/2015 en su web informativa. Incluye un enlace a un documento PDF sobre la situación de los formatos de los documentos que, en el espíritu del documento colgado por el Ministerio en su propia web que también enlaza, dice lacónicamente "hasta que los procedimientos y los documentos de traslado se adapten a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, se aplicará lo siguiente".
El gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sede electrónica, no recoge información alguna sobre el cambio normativo y, obviamente, no hay ni rastro de formatos electrónicos adpatados.
El gobierno de Cantabria, a fecha de hoy, no recoge el cambio normativo en su web pero, en lo que podemos calificar como "agradable sorpresa", ha adaptado los formularios Word que se utilizan para el SIACAN, el Sistema de Información Ambiental de Cantabria. Al menos los de Notificación de Traslado e Identificación de Residuos No-Peligrosos.
Navarra, en su página web, recoge la información de una jornada celebrada en Pamplona, el 29 de octubre del pasado año, al respecto de las novedades introducidas por el RD, incluida la presentación proyectada en la misma por el Jefe de la Sección de Residuos. Lamentablemente, en la sección específica de traslado de residuos, todo sigue como siempre y, por ejemplo, en el apartado dedicado al Documento de Control y Seguimiento, no se recoge siquiera el nuevo RD en el listado de normativa.
Y, por último, en la web del Gobierno de La Rioja, ni se cita la norma, ni hay documentos electrónicos disponibles estandarizados.
Entre septiembre de 2015 y junio de 2016, hasta que la empresa finalmente se rindió, hemos estado tratando de tramitar una modificación de una Autorización Ambiental Integrada de una empresa asociada que, según el criterio ambiental más razonable, no llegaba a ser "sustancial", ni de lejos.
Aplicando estrictamente la letra de la norma, la Autoridad Ambiental competente nos obligó a tramitarlo como "sustancial" y a realizar una evaluación de impacto ambiental para un proyecto que se iba a realizar al 100% dentro de una nave ya construida, que no generaría ni emisiones, ni residuos, ni vertidos que no se hubieran generado ya en la instalación... por ejemplo, teníamos que describir y proponer medidas para minimizar el tráfico de camiones generados por la obra.... tráfico que se preveía absolutamente insignificante frente al movimiento diario de trasporte que provoca el día a día de la fábrica en funcionamiento.
Los técnicos reconocían que sí, que lo que estaban aplicando era un tanto absurdo pero.... nos decían "la ley es la Ley, y hay que cumplirla"... y nosotros, a regañadientes y con las orejas gachas, lo aceptamos y lo intentamos con todo nuestro ímpetu, presentando, uno tras otro, todos los documentos, estudios y análisis que la autoridad nos iba requiriendo...
No lo conseguimos. Antes de que pudiéramos tener el permiso, la empresa entró en concurso de acreedores y el proyecto se ha abandonado. ¿Si hubiéramos tenido el permiso en marzo, como era nuestra intención, la empresa hubiera evitado el concurso?... es muy posible que no, pero, desde luego, el fracaso en el proyecto ha contribuido a ello.
Los funcionarios se excusan, y yo lo entiendo y acepto, en que mover a la Administración Pública es muy difícil y que cumplir los plazos marcados por el Real Decreto 180/2015 era "imposible", pero, con el único afán de que ellos me entiendan, espero recibir esa misma empatía. Espero que, si les digo que conseguir inversiones millonarias para mejoras ambientales en una empresa en grave crisis económica es imposible, que realizar trámites absurdos, que no aportan nada práctico, que solamente sirven para marcar un "check" en un expediente administrativo, termina con la paciencia de los inversores, me crean.
Es posible que no me sirva para nada práctico, porque "la ley es la ley".... pero no pido nada más.
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1 comentario:
BRAVO!!!
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