jueves, 21 de septiembre de 2017

OCAs y Máquinas (Somos buenos... una vez más)



Hace tiempo que no les aburro contándoles que somos buenos en nuestro trabajo, ¿verdad?, pero, esta semana tuvimos un intercambio de emails que me viene muy bien para, por un lado, no tener que redactar una entrada larga para el blog sobre el tema (andamos un poco liados preparando la negociación del nuevo convenio) y, por el otro, dar un idea más tangible de en qué consiste la ayuda que prestamos a las empresas asociadas.

No he modificado nada que no fuera necesario para respetar la confidencialidad. Les hago notar la hora de cada email que copio porque en AVEQ-KIMIKA somos de la teoría de que el valor de la respuestas que damos a las consultas es, tanto la calidad y precisión de la información que ofrecemos, como acertar con el tiempo en el que el profesional necesita la respuesta.

Es cierto que no siempre lo conseguimos porque, en muchas ocasiones, las preguntas pueden ser extraordinariamente complejas, pero lo intentamos, lo medimos y mejoramos.


El 19 sept 2017, a las 20:00,  xabier@_____.com escribió:

Buenas tardes Luis, ¿qué tal va todo?

Te escribo por si me podéis ayudar con un tema de Seguridad sobre máquinas, y es que estamos teniendo esta semana auditoría de Seguridad y Medio Ambiente del grupo.

Y dentro de los temas que nos han comentado hoy primer día, está el tema de adecuación de máquinas.

No se si puedo preguntártelo a ti, o prefieres que lo consulte con algún técnico. No se quién es la persona más adecuada, ¿Amets? Eso sí, nos corre prisa ya que tenemos que pelearlo a lo largo del día de mañana miércoles. Te llamaré a ti o la persona que me indiques mañana por la mañana, perdón por la prisas…

La cuestión es que tenemos la maquinaria “adecuada” al RD 1215/1997, tras una evaluación realizada en su momento por un ingeniero, con formación en el Real Decreto, Técnico en Prevención de Riesgos laborales, personal interno. Que adecuó la maquinaria a un nivel que siempre hemos considerado necesario.

Durante años no ha sido motivo de cuestionamiento, pero en la auditoría de hoy nos pretenden poner una No Conformidad Grave, ya que entienden nuestras máquinas tienen riesgos de atrapamiento, no están totalmente apantalladas, etc…

Y nos comentan además que esta evaluación tiene que estar acreditada por una empresa externa.
La cuestión es si esto es así, y ¿qué grado de incumplimiento es que no esté acreditado por empresa externa y sí por técnicos internos?

Te llamo a primera hora. Siento el atropello.

Muchas Gracias.

Xabi


El 19 sept 2017, a las 20:33 Luis Blanco Urgoiti [lblanco@aveq-kimika.es] escribió:

Buenas tardes, Xabier, mira que siempre haces consultas interesantes, jeje

(Por cierto, que ya me contarás con calma cómo término el tema del menor y las prácticas….)

Mañana yo estaré de viaje (Tenemos reunión de preparación del Convenio, pero llevo el móvil 6_______). Amets no estará en la oficina tampoco pero, como es madrugadora, te llama a la hora que prefieras. Ella sabe más que yo de máquinas y de adecuación… vamos, que si nos contradecimos, ella tiene razón.

Efectivamente, el RD 1215/1997, Art. 4.3. solamente dice:

“4.3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente"

Y, claro, tenemos que venir los abogados a interpretar qué es “personal competente”. Mucha gente dijo en su momento que eran técnicos de OCAs pero, en circunstancias parecidas, yo solía preguntar a los técnicos de las empresas:

- ¿Eres técnico?
- Sí.
- ¿Eres competente?
- Sí
- … pues ya está.

Ahora bien, las responsabilidades que se asumen con la firma son considerables y los técnicos de las empresas, en la mayoría de los casos, prefieren que firme un externo. No les culpo… ahora, según mi criterio, obligatorio, como para que devenga en No Conformidad Grave, no es.

Supongo que a tus auditores no les bastará mi opinión… ¿verdad?… pues debería. Por si las moscas, te adjunto un informe de la Inspección de Trabajo, página 3, columna de la derecha:

Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio.

No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto.

En la auditoria de mañana, no hay que ceder ni un centímetro.

Un saludo y, lo dicho, si quieres hablamos mañana.

Luis



El 19 sept 2017, a las 20:46xabier@_____.com escribió:


Muchíiiisimas gracias, por tan pronta contestación.

Veo que no soy el único castigado!!!!

Lo valoro con  el Responsable de planta y mañana si Amets le viene a bien, le pegamos un toque.
Lo único si le parece bien darnos el número del móvil, prometo no utilizarlo sin permiso previo, evidentemente.

Amets, si prefieres llamarnos mi número de tfno., es el siguiente: 6________

En cuanto al menor, no podíamos asumir los riesgos que nos implicaba sus prácticas y además incluso desde un punto pedagógico para él, entendimos que no le iban a ser de valor.

Por lo que ya desde julio, no vino a planta y se le rescindió el contrato a la vuelta de vacaciones, ya que ni colegio ni responsables de las prácticas en el Gobierno Vasco, nos supieron contradecir lo expuesto por vuestra parte ;-)  Por qué será!!!!

Lo dicho muchas Gracias

Un saludo.


El 19 sept 2017, a las 21:45 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Hola Xabi,

Si te parece te llamo a primera hora, sobre las 8, si te viene bien, y lo comentamos, aunque te adelanto que coincido con lo que comenta Luis. De todas formas te dejo mi móvil: 6________ por si acaso.

Mañana lo comentamos,

Saludos,

Amets Moreno



El 19 sept 2017, a las 22:44xabier@_____.com escribió:


De acuerdo Amets. A las 8 está bien.
Muchas gracias.

Xabi.


El 20 sept 2017, a las 08:09 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Buenos días Luis,

Ya he estado hablando con Xabi y ya hemos aclarado las dudas, esperemos que el auditor entre en razón.

Saludos,

Amets Moreno


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2 comentarios:

Juan P. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Juan P. dijo...

La inspección OCA realizada por AVEQ-KIMIKA resalta la importancia de contar con la evaluación de un organismo especializado en la seguridad de maquinaria industrial. Este OCA, ubicado en España, proporciona un servicio esencial al garantizar que las máquinas cumplan con el Real Decreto 1215/1997, que regula la seguridad en el uso de equipos de trabajo. La intervención de AVEQ-KIMIKA en la inspección OCA asegura una revisión exhaustiva y conforme a la normativa vigente, que es crucial para evitar no conformidades graves durante auditorías.

Un aspecto clave de la inspección OCA por parte de AVEQ-KIMIKA es su capacidad para ofrecer una certificación externa que valida la conformidad de las máquinas con los estándares de seguridad. Aunque la normativa permite que las evaluaciones sean realizadas internamente por técnicos competentes, la inspección OCA proporciona un nivel adicional de garantía y credibilidad. Esto es particularmente valioso en contextos donde la precisión y el cumplimiento normativo son críticos para el funcionamiento seguro de las operaciones.

Además, la experiencia de AVEQ-KIMIKA demuestra que contar con una revisión externa puede facilitar la resolución de problemas durante auditorías y asegurar que las instalaciones cumplan con todos los requisitos legales. Esta práctica no solo ayuda a evitar sanciones, sino que también refuerza la seguridad y eficiencia en el uso de maquinaria industrial, beneficiando a las empresas al mantener altos estándares de conformidad.