jueves, 2 de julio de 2009

Una pregunta sin respuesta



En los 14 años que llevo trabajando como asesor jurídico de la industria en materia medioambiental hay una constante (que como buena constante no ha cambiado), que me sorprendió mucho en su momento y que, a pesar de los años, me sigue sorprendiendo: el reverencial respeto que tienen los técnicos de la industria a las opiniones jurídicas que emiten los, a su vez, técnicos de la Administración.

Lo cierto es que yo no me suelo enfadar. Es muy difícil que alguien pueda decir que me ha visto realmente enfadado. Pues hace unos años, un consultor medioambiental lo consiguió y es que se trataba de una cuestión muy seria pues suponía (nada menos) que el ingreso de una empresa en el selecto, carísimo y super-exigente-en-tiempo-de-trabajo club de la columna 3 de la Directiva Seveso.

Por no aburrirles demasiado, les resumo: La empresa en cuestión tenía un depósito de oxígeno de 300 Tm. El oxígeno se cita expresamente en la Parte 1 del anexo I de la Directiva (y del Real Decreto 1254/1999) dando un umbral del 200 tm en columna 2 y 2000 tm en columna 3.

Así mismo, en la Parte 2 se recogen unos umbrales de 50 tm y 200 tm para columnas 2 y 3 respectivamente para sustancias calificadas como comburentes.

El técnico de la consultora, que ayudaba a la empresa con la ISO-14001, afirmaba con rotundidad que siempre hay aplicar los límites más restrictivos y que por lo tanto la empresa entraba en columna 3. El técnico de la empresa, un veterano químico industrial con muchas horas de vuelo, exasperado, se tiraba de los pocos pelos de la cabeza que le quedaban, pensando en la que se le venía encima....

El caso es que nos enviaron el documento de notificación oficial al Gobierno Vasco, ya completado, para que lo revisáramos y les llamamos para decirles que estaba mal, rematadamente mal. Si el legislador ha previsto un límite específico para el oxígeno siempre se ha de aplicar éste sobre el general de productos comburentes pues dado que el oxígeno siempre es comburente su límite propio no se aplicaría nunca y no hubiera tenido ningún sentido ponerlo (ley especial deroga ley general).

Ahora era el consultor el que estaba contrariado. Le estábamos quitando autoridad y estaba francamente molesto con nosotros, unos entrometidos al fin y al cabo.

Finamente, acordamos reunirnos en la fábrica y fue entonces cuando llegó por un lado la sorpresa y por otro el enfado cuando el técnico de la empresa nos dijo, con tono de estamos-perdidos-esto-no-tiene-remedio: -“Es que Fulanito Consultor ya ha llamado al Gobierno Vasco y le han dicho que es como él dice”...

La sorpresa, como decía al principio, vino porque a ese mismo químico industrial veterano le había visto discutir decenas de veces con los técnicos del Gobierno Vasco sobre venteos, cubetos, by-passes, bombas, intercambiadores o condensadores de placas y siempre, al terminar las discusiones, decirme ya en privado la frase: “No tienen ni idea”.... y eso que todos eran (y son) químicos e ingenieros muy bien cualificados... ahora bien, si opinaban sobre una cuestión jurídica, entonces no había discusión, el oráculo había hablado....

El enfado vino por la iniciativa del consultor... sin consultar.

Y es que los técnicos del sector privado (industriales, consultores, auditores, verificadores...) tienen que apuntarse algunas de las reglas básicas del Derecho Administrativo, por ejemplo:

Los técnicos de la Administración tienen otras prerrogativas pero no más autoridad interpretativa del Derecho que cualquier ciudadano. Las diferencias con ellos las dirimirá un juez, si hace falta, pero.... (atención al atrevimiento de lo que voy a decir).....¡se les puede llevar la contraria!

El Derecho Administrativo está pensado para proteger al ciudadano (sí, también a la industria) de la Administración: los actos administrativos (las decisiones) deben ser razonadas y basadas en prerrogativas que les conceda una norma general, las normas generales deben ser emitidas por cargos políticos (parlamento, gobierno, consejeros, vice-consejeros...), nunca por funcionarios. Los funcionarios solamente ejecutan las políticas que determinan los políticos, nada más, no pueden inventarse nada, no pueden tomar iniciativas por su cuenta y riesgo. Y, por último, las normas generales deben publicarse en boletín, si no, no existen. La mera voluntad de un funcionario, la publicación en una página web o el envío de circulares por email no son fuente de obligaciones.


(Y no, el servicio E-PRTR no ha contestado a mi pregunta sobre la “obligatoriedad” de los “requisitos extra” de la Metodología Euskadi E-PRTR. Sinceramente, no creo que lo hagan. Saben que no tienen razón.... de todos modos, no se preocupen, si recibiera alguna respuesta serán ustedes los primeros en saberlo).



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3 comentarios:

ALyCie dijo...

Para eso mismo sirven las asociaciones,
para hacernos llegar las disciplinas que no dominamos. Mi problema es que la asociación no funcionaba y he tenido que suplirla con mi esfuerzo.
Si consideramos el oxigeno que está en el aire, a poco extensa que sea una planta, a todos nos aplica Seveso 2.
Pero no daré ideas o en vez de pagar por CO2 pagaremos por O2 consumido.
En mi caso, considera el ingeniero que 3000Kg de NH3 en proceso -refrigeración- y sin almacenamiento le corresponde aplicar Seveso.
¡Salud y buenos alimentos!

AVEQ-KIMIKA dijo...

Gracias ALyCie (aunque me cuesta un poco llamarte así...)

Juanjo Navarro, el anterior presidente de la Asociación lo veía exactamente igual que tú: las empresas industriales tienen ingenieros, químicos y tecnólogos muy buenos, pero no tienen abogados que complementen su trabajo. No pueden permitirse un abogado en plantilla(ni necesitan abogados 8 horas al día), lo que tienen que hacer es agruparse y contratar un abogado entre todas... y eso es, ni más ni menos, que una asociación.

¿Seveso por un equipo frigorífico?... esa es muy buena

ALyCie dijo...

Si supieses cómo me llama el Estado, te costaría aún mas llamarme por mi DNI
Es broma.
¡Salud!