lunes, 15 de junio de 2009
Una pregunta al jefe del servicio E-PRTR del Gobierno Vasco
Hace hoy una semana le mandé este e-mail al jefe del servicio E-PRTR del Gobierno Vasco. Aún confío en que me responda....
Muy Señor mío,
En primer lugar, aunque tengo muchas referencias de su labor, dado que no nos conocemos, creo que me corresponde presentarme: Mi nombre es Luis Blanco Urgoiti, soy abogado especializado en la normativa reguladora de la actividad industrial y secretario general de AVEQ-KIMIKA, la Asociación de Empresas Químicas.
Le escribo en relación con las obligaciones legales que atañen a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento 166/2006 E-PRTR y para realizar unas preguntas concretas, con el fin de unificar criterios.
Creo, sinceramente, que en el ejercicio de nuestras respectivas responsabilidades deberíamos tratar de no confundir a los responsables técnicos de las empresas, que tienen ya bastantes ocupaciones y suficiente saturación de tareas como para que, encima, estén recibiendo mensajes contradictorios al respecto del alcance de sus obligaciones legales.
En la industria pensamos que no son exactos los mensajes emitidos desde su servicio al respecto de la supuesta “obligación” de determinados requisitos incluidos en la Metodología Euskadi E-PRTR que no están soportados por norma legal alguna y que, por lo tanto, carecen del carácter de “obligación legal”.
Me estoy refiriendo en concreto a requisitos tales como la presentación de un plan de monitorización, la presentación de una “declaración jurada”, la verificación por parte de un tercero de la declaración, la necesidad de informar sobre los métodos concretos de análisis utilizados o incluso la utilización de la propia herramienta informática de reporte, ente otros.
Según nuestra opinión, a este respecto, basta con hacerse una sencilla pregunta: si una empresa de mi competencia no cumple con uno de estos requisitos determinados, ¿será sancionada por ello? Y la respuesta, según nuestro parecer, no puede ser otra que más que negativa, pues no hay ni norma jurídica ni acto administrativo alguno que soporte esa supuesta obligación.
Nunca, desde que yo trabajo con la Industria Vasca, se ha rechazado de plano la invitación de la Administración a colaborar en aspectos de mejora voluntarios respecto a estándares legales. Creo que compartimos los objetivos de dotar al registro E-PRTR de calidad y transparencia y coincidimos en la necesidad de utilizar sistemas informáticos para encauzar todo el volumen de información que las industrias remiten a la Autoridad Ambiental.
Por todo ello, permítame mostrarle mi perplejidad por el hecho de que una iniciativa como esta no se haya llevado desde el principio con transparencia y diálogo y porque las comunicaciones al respecto del mismo hayan siempre abundado en la ambigüedad, afirmando supuestas “obligaciones” que no pasan de ser propuestas voluntarias de mejora, algunas de ellas recomendables y que entendemos su servicio realiza con buena voluntad, pero que generan una confusión innecesaria en los responsables ambientales de las empresas.
En fin, para terminar le refiero las preguntas concretas que quería hacerle:
- Si una empresa en la Comunidad Autónoma Vasca incluida en el ámbito del Reglamento E-PRTR no presentara el Plan de Monitorización por su mera voluntad de no hacerlo: ¿sería sancionada administrativamente?,
- En caso afirmativo, ¿podría indicarme en que norma legal y artículo se apoyaría la sanción?, ¿de qué cuantía?.
- En caso negativo, ¿podría aclararnos definitivamente si, como pensamos, esa supuesta obligación es una propuesta voluntaria de su servicio?
Espero su respuesta y, si no le importa y dada mi intención de unificar criterios a este respecto, una vez que la reciba procederé a difundirla entre las empresas asociadas.
Sin otro particular, reciba un atento saludo
Volver a www.aveq-kimika.es
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