miércoles, 1 de septiembre de 2010

¿Puede usted demostrar que ha entregado la FDS actualizada a su cliente?


Borja Fernández Almau, nuestro experto en Tutela de Producto, me manda un entrada para el blog sobre la gestión de las FDS y sobre la necesidad de demostrar su entrega (y su contenido) a los clientes... prepárense que, una vez más, vienen curvas:


A principios de este mes de agosto, como debía ser el único que estaba trabajando en todo el edificio, me escaqueé un poco y me puse a navegar por Internet... una entradita en facebook, y a ver que cuenta el Youtube...

¿Han visto este vídeo?:


Yo no sé si ustedes lo habían visto ya, pero a mí se me han quedado los pelos como para colgar llaves, no por el accidente en sí, que tiene tela que le pase a una socorrista, sino porque me imagino que esta pobre chica tiene detrás un abogado, que todo el mundo sabe que no tienen corazón ni bandera, que le calla la boca y dice a la prensa:

-"Mi clienta no tiene nada más que decir, siguió las instrucciones de la etiqueta y el fabricante no nos había entregado ningún tipo de documento que nos dijera que no podíamos mezclar esto con aquello, con lo cual vayan a preguntarle a él..."

La siguiente pregunta sería entonces para el fabricante: ¿Puede usted probar que le ha enviado a esta señorita la Ficha de Datos de Seguridad del producto?

Y sin quererlo ni beberlo, se pone sobre la mesa una cuestión “coleante”, y es que un documento tan importante como la Ficha de Datos de Seguridad trae, desde su primera aparición a principios de los 90, unos problemas legales de carácter probatorio incomprensibles a estas alturas. El Reglamento REACH regula punto por punto el contenido de la FDS, pero no exige por ejemplo, que lleve el sello de la empresa para evitar falsificaciones, ni tampoco regula la certificación de que el documento se ha enviado o recibido, de tal forma que ante un accidente en el que fuera relevante la información de la FDS, un usuario podría escudarse en no haberla recibido nunca, al igual que un fabricante podría alegar que se ha alterado su contenido por el usuario.

¿Cómo solucionar el problema? Pues yo la verdad sigo dándole vueltas, les dejo mis reflexiones a ver si a ustedes se les ocurre algo:
- Establecer un sistema de envío por email no nos sirve ya que no certifica nada, el código fuente de un correo electrónico es fácilmente modificable con un editor de html, y por tanto también lo es el acuse de recibo que nos envíen.

- Un sistema de envío por email con firma electrónica, tanto del mail como del documento, podría servir para certificar el envío, pero sólo funcionará si el acuse de recibo también viene firmado electrónicamente.
- Establecer un sistema de descarga de la FDS de una página web o un ftp podría resultar si en el servidor quedara la huella de la ip que ha descargado el documento, pero resultaría muy problemático relacionar las ip con nuestros clientes, y en caso de que usen ip dinámicas, no veo manera de hacer esta relación.
- Podríamos enviar un CD con la todas las FDS a todos los clientes que tengamos en la base de datos, y pedir acuse de recibo, lo que nos certificaría la existencia de un envío, pero no el contenido de este.
- Podríamos pedir al cliente que nos firme en papel que ha recibido la FDS del producto, quizás con una clausula en el albarán, y luego archivar una copia de ese albarán. Esto podría servir, pero no dejaría otro problema, el REACH exige que en caso de modificación de la FDS la nueva versión se envíe a los clientes a los que hemos suministrado el producto en los doce meses anteriores.
- Podríamos enviar la FDS de forma individualizada a cada cliente mediante burofax con certificación de contenido, lo que nos dejaría totalmente cubiertos ante cualquiera que pretenda achacarnos responsabilidades que no son nuestras, con la desventaja de que provocaría el despido fulminante de más de un técnico, –incluyéndome a mí por sugerirlo–, cuando a alguien se le ocurra multiplicar los 30 € que cuesta un envío por el número de clientes y productos.
En fin.... cuando el diablo está aburrido, mata moscas con el rabo dirán ustedes, pues no, todo esto viene a que los servicios de inspección del Sistema Andaluz de Salud (SAS), han comenzado a pedir a varias empresas asociadas que implanten un sistema de gestión de las Fichas de Datos de Seguridad, de tal manera que permita “la identificación de clientes para cada producto vendido, cuándo se efectuó la venta así como un sistema que acredite el envío de la FDS y la recepción por parte del cliente, y que indique la fecha de esta”. Y todo ello so pena de aplicar los tipos sancionadores de la Ley 8/2010 –no facilitar o no actualizar la FDS–, sancionables con hasta un millón de euros (como lo oyen, que lo he puesto en letra para no marear a nadie).

La legalidad de exigir un sistema de gestión de las FDS es más que dudosa y será algo a discutir, ya que supone una inversión de la carga de la prueba que a nuestro entender no tiene base jurídica suficiente, pero lo que está claro es que en la medida en que no podamos probar el envío y la recepción de la Ficha de Datos de Seguridad, estaremos expuestos a situaciones indeseables que pueden poner en duda la profesionalidad de nuestra empresa, y esto sí que no es para nada aceptable.

Así que a ver si con el relax del veranito a alguien se le ha ocurrido cómo lo solucionamos... yo por lo pronto iría pensando en una clausula en el albarán, hasta que ideemos un método menos “artesanal”.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Acabaremos como los americanos... poniendo carteles de "suelo mojado" en sitios absolutamente secos para prevenir el que a una persona se le caiga un cafe, ella misma pise el suelo que ha mojado, se resbale, se rompa una pierna, demande y...GANE!!!

Anónimo dijo...

Sinceramente, creo que la industria química tiene que plantearse un cambio de chip. Si yo me compro un coche no me planteo el pedir su ficha técnica, se supone que el coche la trae. Si me compro una caja de Aspirinas tampoco me preocupa el procedimiento para tomarlas, porque sé que dentro trae un prospecto. Y de la misma forma, cuando adquiero un producto químico, sea al por mayor o en comercio minorista, si hay algo que tenga que saber en cuanto a seguridad, esa documentación debería venir adjunta al bote, caja, botella, lote, cisterna, envío o lo que sea. Y dado que es un documento vivo, la documentación que recibo hoy cuando compro un producto X, cuando lo compre mañana puede tener una revisión.
De esta forma no se requiere registro de entrega de la documentación, porque la documentación es parte del producto, está incluida en el precio y se entrega cuando se entrega el producto.

AM

AVEQ-KIMIKA dijo...

Hola AM


Con esto de las citas nunca se sabe pero hay una que me gusta, atribuida a Van Gogh que decía algo así como “Las grandes cosas se hacen por una serie de pequeñas cosas puestas juntas”…. Lástima que algo tan estupendo para un cuadro impresionista sea de poca utilidad para algo tan poco de fiar como es el Derecho.

Hace un par de años en la enésima jornada sobre REACH en la que he participado como ponente, compartía mesa con una funcionaria del Minsiterio de Medio Ambiente que sabe mucho (pero mucho) de este tema y que es una persona encantadora.

En mi exposición planteé algunos aspectos de REACH que siguen sin estar claros ( y no creo que nunca lo estén), uno de ellos, por ejemplo, es la distinción sustancia-artículo y su reflejo en las importaciones…. A ver que lo explico en un momento:

Según REACH si yo importo un polímero, por ejemplo granza de poliestireno en forma de lentejas para ser usada en máquinas de extrusión para hacer cajones de neveras, tengo que participar en el consorcio del estireno y pagar los ensayos y las tasas del mismo.

Si en lugar de eso, importo relleno para el puf IKEA STOCKHOLM de poliestireno en forma de lentejas…. No tengo que hacer nada… nada de nada… y eso lo determina…. La etiqueta que yo le ponga (!!!!!!)

Cuando planteé lo que, sin duda, hará cualquier importador de medio pelo, listo dirían unos, aprovechado e inmoral dirían otros, que es cambiar las etiquetas… esta funcionaria me respondió:

- “Es que claro, estáis poniéndoos en el caso de gente que no quiere cumplir el REACH y el Reglamento REACH está pensado para gente que quiera cumplirlo…”
- “Creo” – contesté – “que en mi vida una respuesta de la Administración tan bien intencionada me ha dado tanto miedo…”

Los abogados tenemos esta mala fama porque siempre nos pensamos mal del de enfrente. Mientras no haya problemas el flujo de FDS no tiene por qué suponer conflictos pero el día que los haya y el cliente alegue que no la ha recibido…. ¿Cómo contestamos?...

- “ No, es que iba en una funda de plástico pegada al IBC……”
- “Pues aquí llegó sin ella”
- “¿Puede demostrar que el cliente recibió efectivamente la FDS?” preguntará el juez.

Lo que plantea Borja en su artículo es algo que el Derecho tiene obligación de prever: qué sucede con la gente que no quiere cumplir, con el que miente… y la intervención del Servicio Andaluz de Salud y el artículo de la Ley Sancionadora de REACH son aspectos muy preocupantes porque marcan una tendencia de carga de la prueba muy preocupante…. Una probatio diabolica que diría alguno de mis profes…

AVEQ-KIMIKA dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Pues entonces ya sólo se me ocurre que la legislación cambie su objetivo y ponga al cliente como responsable de tener la documentación. Porque de esto a tener que firmarme que "lo recibió, que lo ha leído, que lo ha entendido, que lo va a aplicar y que, si aún así algún desastre ocurre, no me va a denunciar no hay mucho".
Tampoco sería novedad. En una ocasión una inspectora me echó la bronca por no haber entregado un residuo en plazo. Orgulloso esgrimí un FAX en el que mostraba como había solicitado retirada en plazo a lo que me respondió "tener ese residuo en fábrica más de 6 meses es ilegal. Si no le funciona bien su proveedor cámbielo, es su problema" "si su proveedor no le facilita la FDS cámbielo, es su problema disponer de la información técnica y de seguridad de los productos que manipula"
Razonamientos de viernes tarde.

Saludos. AM.

Antonio Jiménez dijo...

Hola,

Pues a nosotros (estamos en Granada), ya ha venido un inspector a notificarnos que en un mes viene a inspeccionarnos a este respecto!! De locura!!

Y entre las muchas incronguencias de todo esto, le planteo yo estos sres. del SAS el siguiente escenario:

Compro suficiente cantidad de una materia prima, me facilitan su correspondiente FDS. Según el SAS, a los 4 años, esa FDS está "caducada". Como no he comprado en los últimos 12 meses, el proveedor me dice "que monte y pedalee". Eso en el mejor de los casos, pero y si mientras tanto, el mismo proveedor, a reformulado el producto?? Me van a sancionar por ello?

Como bien dices, tienen que estar bien aburridos y lo peor de todo, que ni ellos saben bien cómo se come todo esto.

Saludos.
Antonio