viernes, 22 de octubre de 2010

De qué tiene que ver la concentración con la seguridad y la higiene


Bueno, pues un día más, hoy por todo el "morro" voy a colgar en el blog un email que he mandado esta semana. Tengo excusa para no escribir todo lo que solía pero no, no es la que ustedes imaginan (esa, tan socorrida de "uff, uff, es que no paro")...es peor. Pero como decían en una película de Oliver Stone que se llamaba Platoon: "Excuses are like asses, everyone has one" (lo pongo en inglés que queda más fino...), así que no voy a aburrirles.

El caso es que sí, que le estoy echando cara y, respetando escrupulosamente la regla de oro de esta organización respecto a la confidencialidad, voy a reciclar material. Eso sí, fresco, casi del día.

Además, traer este email aquí tiene la descarada intención de que alguien me diga si me equivoco... porque reconozco que antes de hacer proclamas polémicas me tiento un poco la ropa y, aunque ya las haya siempre confío en estar equivocado.

(Nota previa: si tiene usted responsabilidad en materia de seguridad, medio ambiente o similar en una industria y en un momento de la lectura se pierde o concluye que no entiende nada... Pase directamente al último párrafo. El que está en negrita.)


Antonio (nombre supuesto) es uno de nuestros técnicos bueno-buenos. Miembro del grupo de trabajo de Vigilancia Competitiva e I+D+i es el jefe de laboratorio e I+D en una fábrica puntera y entre sus labores se incluye la clasificación de los productos, el etiquetado y las Fichas de Datos de Seguridad... Creo que ya les he explicado el estrés que me produce recibir consultas de técnicos de este nivel... ¿verdad?.

Pues me decía Antonio en su email:

Hola Luis,

Tengo una pregunta, o mejor dicho, una duda con varias preguntas. Disculpa de antemano mi ignorancia en algunas de ellas. El tema es el siguiente: como consecuencia de la llegada del nuevo reglamento de clasificación y etiquetado (el dichoso Reglamento 1272/2008 CLP) el próximo 1 de diciembre en las últimas estamos revisando todas las clasificaciones y las fichas para los clientes en lo relativo a la normativa Seveso.

En principio los productos con uno de nuestro productos tendrán que llevar la frase R23 “Tóxico por ingestión” (si optamos por no adecuar de momento los preparados al Reglamento 1272/2008) cuando esté presente en una proporción mayor o igual al 25%. Por debajo de esta cantidad, el producto llevará las frases R20/21/22. Es aquí cuando llega nuestra experta en seguridad y aplica el RD 1254/1999 para dilucidar si aplica o no Seveso.

1ª pregunta, No se lo he preguntado a ella pero, ¿es este RD el último vigente en tema Seveso, o hay algo posterior?...eEs que los datos no me cuadran

Según este RD, con las frases R20/21/22 no estaría afectado por Seveso. Sin embargo voy a la página de la ESIS y me encuentro con que nuestro ingrediente aparece en la base de datos con un límite para Seveso del 5%. Es aquí donde surgen las preocupaciones:

2ª pregunta: ¿Quiere esto decir que cualquier producto que contenga esta sustancia en una proporción igual o superior al 5% está afectado por Seveso aunque no tenga frases R de toxicidad?

3ª pregunta: ¿El límite al que hace referencia la página de la ESIS proviene de una normativa que nos aplica actualmente (si es así, ¿Cuál?) o es algo que vendrá en el futuro y, en este caso para cuando se espera que nos afecte?

Como comentario, aparece el mismo caso con el fenol, que es tóxico por encima del 10%, pero en la página de la ESIS aparece un límite Seveso del 5%.

Ya me contarás.

Saludos / Antonio


Y claro, a mí me cuesta estar callado y se me calientan los dedos según me pongo a teclear:

Hola Antonio….

1º El decreto vigente es el RD 1254/1999 (Seveso II) con las modificaciones introducidas en el llamado Seveso III: Real Decreto 948/2005 que lo que hizo básicamente fue rebajar algunos límites (peligroso para medio ambiente fue lo más llamativo) y meter los nitratos explosivos en la tabla 1…. en fin, cambios sí, y alguno importante, pero el RD 1254/1999 sigue en vigor. Y, efectivamente Irritante, Xi, R20/21/22 no está en Seveso

2º Pues mi consejo es un poco presuntuoso…. pero es, básicamente, que no hagas ni caso a lo de “Seveso concentration” de ESIS… es que, a pesar de que sea toda una oficina de la Comisión Europea y nosotros una modesta asociación de un rinconcillo de Europa… me parece que es erróneo…. básicamente: que está mal.... ¡Uno que es casi de Blbao!

Si te fijas, por ejemplo, en la ficha del metanol (CAS 67-56-1) la cosa parece bastante clara al comparar estos “Seveso Concentration” con los límites individuales:

Según la última Adaptación al Progreso Técnico (ATP) de la
Directiva 67/548/CEE (RD 363/1995) el metanol sería:


F; R11
T; R23/24/25
R39/23/24/25

Y, como es una sustancia citada expresamente en tabla 1 de Seveso tendría los siguientes límites:

Sustancia

Columna 2

(Tm)


Columna 3

(Tm)


Metanol

500


5.000



Así que si en mi instalación tengo 400 tm de metanol me olvido de Seveso…. ¿hasta aquí voy bien?

Pues vamos a liar el tema: según la normativa vigente ahora mismo, si diluyo el metanol en agua de forma que me quede un 11% de metanol y un 89% de agua, según los límites individuales del anexo I del RD 363/1995 la clasificación sería:

Xn; R20/21/22
T; R39/23/24/25
F;R11

(ya sabes que la inflamabilidad no se calcula, se prueba…. Pero vaya… por cierto, que ESIS ignora esto y, directamente, adjudica al metanol en concentración superior a 3% una categoría 7b de inflamable!... no sé de dónde se han sacado eso, la verdad.)

Bueno pues, al parecer, como tiene esa frase combinada de R39/23/24/25 la base de datos le adjudica categoría genérica 2 de la tabla 2 de Seveso y “voila”:

Sustancia

Columna 2

(Tm)


Columna 3

(Tm)


Metanol al 11%

50


200



Es decir, que si donde guardaba 400 tm de metanol puro ahora guardo 400 tm de metanol al 11%.... ¿me meto en Seveso al nivel máximo?, ¿alguien se ha vuelto loco?


3º ¿Fenol (nº CAS 108-95-2)?... ¿de dónde saca que por encima del 5% es categoría 2?...

Clasificación (hoy) del fenol:

Muta. Cat. 3; R68
T; R23/24/25
Xn; R48/20/21/22
C; R34

….pues la verdad es que no lo sé tampoco… porque el fenol no tiene límites individuales para todas sus frases R así que, combinando las específicas con las de las tablas del anexo del RD 255/2003….. pues ese 5% como límite y relacionándolo con la categoría 2 de Seveso “Tóxico” solamente se me ocurre esa R48 combinada que no tiene límite individual y que se cita en el RD 255/2003…. pero solamente es para preparados gaseosos… ¿se hacen mezclas gaseosas con fenol?... pues creo que no… pero me faltan datos…. además de que R48 no es una categoría Seveso y la frase combinada R48/20/21/22 tampoco.

Tendría lógica si dijera que un preparado/mezcla que contenga fenol por encima del 10% es Seveso en categoría 2… pero ¿5%?.... Solamente puedo pensar que está mal… no se me ocurre otra respuesta.

Pues de todo esto (y de cosas más complicadas todavía porque esta normativa está a punto de cambiar) hablaremos el próximo 4 de noviembre en Cebek (Bilbao, Gran Vía, 50 -5º)... Hablamos Borja y yo, lo que ya de por sí es interesante (Borja porque sabe mucho y lo explica muy bien… y yo porque cuento buenos chistes...) pero sobre todo será interesante porque no acompañarán María Tarancón (autora de varios libros sobre la materia y una de las personas que más sabe de estas cosas en España) y Ana Salinas (la persona que más y mejor ha trabajado en productos químicos y salud pública en el Gobierno Vasco). Dominar con seguridad todo este galimatías es, y lo va a ser aún más, de vital importancia para los encargados de seguridad y prevención de una fábrica de cualquier sector... Yo que ustedes no faltaría.

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jueves, 14 de octubre de 2010

En lo más crudo de la naturaleza…


7 de enero de 29.100 antes de Cristo. Eyia ya tiene 14 años. Es una mujer hecha y derecha del clan de Oute, de la especie Cro-magnon, y ahora descansa recostada en la pared de la cueva, recibiendo el tenue calor que le proporciona la hoguera, ya casi extinguida, a escasos pasos de la salida. En sus brazos duerme el pequeño Uri, que con apenas un mes de vida, reclama el pecho de forma constante y que, tras quedarse satisfecho, ha cerrado plácidamente los ojos para alegría y descanso de su madre.

Fuera, comienza a amanecer. A lo lejos, hacia el oeste, a través de los escasos claros que dejan los árboles, puede entrever la ría que forma en su desembocadura el río que, dentro de muchos años, se llamará Oka, y a la que suelen bajar a pescar y recolectar moluscos y crustáceos que complementan muy bien las ya escasas bayas, raíces y hierbas que pueden recoger en el bosque. Además, claro, de la caza que los hombres consiguen, básicamente ciervos, gamos y algún jabalí.

Eyia está contenta. El invierno está siendo duro, casi no ha dejado de nevar desde hace 20 días, pero los hombres, a pesar de la escasez, han tenido buenos resultados en la caza. De hecho, el último ciervo que cazaron les permitió tener proteínas abundantes durante al menos un par de semanas, lo que hace que los pechos de Eyia estén bien llenos y Uri, con su espeso pelo negro y sus curiosos ojos verdes (un buen augurio según dijo Yuhi, el viejo chamán), esté creciendo fuerte y sano.

A pesar de la tranquilidad Eyia no baja la guardia. La dureza del invierno hace que otros clanes de Nearthentales, o de los propios Cro-Magnones se aventuren lejos de sus territorios para aplacar su hambre. Y el canibalismo, que el clan de Oute también ha practicado en alguna ocasión, es una fuerte tentación.

La caza escasea para todos y las fieras, desesperadas, son más agresivas y peligrosas en esta época del año. Por suerte, los grandes osos han comenzado ya su hibernación, hace apenas dos meses, todavía en otoño, Eyia estuvo a punto de caer en las garras de un gran oso pardo cuando, estando ya muy embarazada, bajó a recoger conchas a la ría… pero todavía merodean los leones cavernarios y, especialmente, los astutos y peligrosos lobos.

Hoy los cazadores han salido temprano. La carne de ciervo se está terminando y hay un fuerte olor a podrido en la caverna. Una vez se caza y se traslada hasta la cueva, la pieza se eviscera y son los ojos y los intestinos lo primero que se come pues es lo primero que se pudre, el resto de la carne se almacena en un lugar fresco dentro de la cueva (lo que en ésta época del año no es demasiado problema), porque no se puede dejar a la intemperie ya que desaparecería rápidamente por la acción de alimañas y carroñeros. Un ciervo grande puede durar semanas y el clan come la carne del mismo incluso cuando ya huele intensamente y tiene gusanos. Nada puede desperdiciarse.

De repente, algo llama la atención de Eyia. Algo se ha movido entre la maleza. Su corazón se acelera y sus músculos se tensan en un reflejo involuntario. Al marcharse los cazadores, en la caverna solamente quedan los ancianos, como Yuhi el chamán que tiene ya casi 45 años, las mujeres y algunos niños. Bueno, también está Kilre, el hermano pequeño de Eyia, que tiene 11 años y al que los cazadores todavía no permiten salir con ellos.

Sí, algo se ha movido. Eyia llama a Gana, su madre, le entrega al niño y le dice que se retire hacia el fondo. Echa algunos troncos al fuego, coge uno ellos a modo de tea y se encamina a la salida de la cueva.

De repente, un lobo grande, gris como una tormenta, con el lomo plateado, surge de la maleza y en posición de atacar, gruñe y enseña los dientes mientras mantiene una prudente distancia. Eyia se pone en guardia y blande su tea encendida frente al lobo mientras avanza para alejarlo de la entrada de la cueva.

En ese instante, Eyia siente un fuerte golpe en la espalda que la tira al suelo. Un lobo marrón algo más joven que el primero, que estaba agazapado sobre la salida de la cueva, ha saltado sobre ella en cuanto se ha asomado lo suficiente. Siente un intenso dolor en el hombro derecho pues el lobo le ha mordido y le ha arañado al caer sobre ella.

Rueda unos metros sobre sí misma. Sabe que debe levantarse y recuperar la tea porque el gran lobo gris se abalanza también sobre ella y no durará mucho si no puede levantarse y enfrentarse a las dentelladas de los dos lobos.

Eyia tiene mucha suerte. Alcanza la tea que, milagrosamente no se ha apagado, y tras ponerse en pie de un salto, golpea con ella en la cabeza al lobo marrón que gime por el impacto. En el regreso de ese primer golpe, blandiendo la incandescente madera del revés, acierta sobre el costado del lobo gris que retrocede un par de pasos y, tras unos instantes, huye hacia el interior del bosque, acompañado por el lobo más joven que sangra de la herida que el golpe le ha provocado encima de la oreja.

Eyia resopla aliviada y se gira hacia la cueva al oír los gritos que de allí proceden…. y acierta a ver salir de la misma, sorteando la hoguera, tres lobos en plena carrera… uno de los cuales cuáles, un lobo grande y negro, lleva en la boca, mordido por el abdomen, el cuerpo inerte de su hijo… el cuerpo de Uri.

Eyia solamente puede seguirlos con la mirada y, tras un instante de duda, correr con desesperación al interior de la cueva.

En el suelo yace Gana. Es evidente que está muerta. Tiene heridas en los brazos y una gran hemorragia en el cuello. Además, un mordisco le ha arrancado medio rostro. Junto a ella, Kilre grita de dolor. Los lobos le han alcanzado el costado y por el desgarro asoma parte de su intestino. No tardará en morir. Los demás parecen estar bien.

Eyia cae de rodillas y gime entre dientes un canto que le enseñó el chamán. No llora. No tiene lágrimas. La vida es así para un Cro-magnon. Pronto regresarán los cazadores. Enterrarán a Gana y a Kilre y en pocas semanas ella volverá a quedar embarazada y alumbrará una nueva vida… sólo puede esperar que la naturaleza sea un poco menos cruel esta vez. Por ello reza.



¿Les ha parecido cruel el relato?, ¿a qué viene esto?, pensarán ustedes, ¿Le ha dado a Luis por la literatura en plan Oso Cavernario?, ¿así, de repente?... pues viene a que me empieza a preocupar y mucho la añoranza infantil y absurda de la naturaleza como arcano feliz en la que el hombre vivía armoniosamente. Este relato improvisado es la naturaleza a la que se enfrentaban nuestros antepasados… ¿de verdad que esa es la vida que queremos?...

Pongamos el debate en sus justos términos porque el desarrollo, la ciencia y la industria sirven para protegernos. Sí, para protegernos de la naturaleza. Porque, y esto lo digo mucho, la naturaleza es cruel…. por naturaleza.

A ver si escribo otra entrada sobre enfermedades y otra sobre agricultura para complementar esta. No creo que convenza a nadie, pero creo que debo intentarlo.


Mis disculpas por el “off-topic”.


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viernes, 8 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (4ª y última parte)


(viene de la entrada de ayer)

Y, me pregunto: ¿algún ayuntamiento ha determinado plazo para presentar los planes de autoprotección a las empresas existentes afectadas por el Real Decreto 393/2007?.... pues yo no sé de ninguno.

- ¿Existe, ahora mismo, la obligación de presentar el Plan de Autoprotección?... pues la lógica nos dice que sí.
- ¿Ante quién?, pues por mucho que digan en el Departamento de Interior, más allá de la buena voluntad de las empresas y en tanto en cuanto no saque el Gobierno Vasco una norma reguladora del tema, ante el ayuntamiento correspondiente.
- ¿Qué hará el ayuntamiento con el Plan?.... ¡a saber!.
- ¿Qué implica que la obligación no tenga plazo?... ¡uff!, pues por una lado no sé y por otro qué quieren que les diga: Aunque la Administración no tiene posibilidad legal de sancionar por no cumplir este galimatías, una de las sagradas máximas del prevencionista: “siempre que puedas hacer algo más en seguridad, hazlo” me llevan a decir que preparen el plan lo más rápido que puedan y que lo entreguen al ayuntamiento porque si el juez pregunta por qué no lo entregamos (aunque no sirviera de nada, aunque la obligación no tuviera plazo), tendremos poco que alegar..

Eso sí, no se sorprendan si el funcionario del ayuntamiento les mira con cara de póker y les pregunta: “…que me traes… ¿qué?”, o bien, si ya no son la primera empresa en hacerlo, les diga un, aún más preocupante, “ah, sí, ya…. déjalo por ahí…”

En el caso de Cantabria es algo distinto al de la Comunidad Autónoma Vasca. La comunidad cántabra tiene Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado que establece, en sus artículos 6, 7 y 8 que las empresas incluidas en el anexo A de dicha Ley, que coinciden básicamente con las del anejo de la Ley IPPC, se sujetarán a autorización ambiental integrada. Un escalón por debajo, las del anexo B, se someterán a evaluación ambiental.

Y para el resto, aquellas que puedan tener incidencia ambiental significativa, excepto las comprendidas en los anexos A y B de la presente Ley, se sujetarán a la comprobación ambiental a que se refiere el artículo 6. En particular, y a los efectos anteriores, se considera que las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de esta Ley tienen incidencia significativa, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo. Para que se hagan una idea: más de 40.000 gallinas, anexo A; más de 20.000, anexo B y menos de 20.000 pero más de 4.000, anexo C…. siempre que una granja de 3.999 gallinas no tenga una “incidencia ambiental significativa”…. signifique lo que signifique ese concepto.

Bueno, el caso es que “la autoridad responsable de autorizar la actividad” en el caso de las empresas del anexo c, queda claro en el artículo 6 que es el ayuntamiento. En el resto…. pues la norma no es demasiado clara… el artículo 19 dice muy crípticamente:

Artículo 19. Ejecución del proyecto, instalación o actividad.

No podrán otorgarse las autorizaciones y licencias que sean necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o funcionamiento de las actividades que requieran una autorización ambiental integrada en tanto no se haya publicado oficialmente la resolución que la otorgue.


¿Se entiende con esto que para instalaciones nuevas en Cantabria se mantiene la obligación se tramitar la Licencia de Actividad una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada como prevé la Ley IPPC?.

En cualquier caso, el Gobierno de Cantabria publicó el año pasado el Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación. (BOC nº123 de 29-06-2009) establece en el primer párrafo de su Disposición Transitoria Primera:

Plazo de presentación de los planes de autoprotección de actividades ya autorizadas

Los titulares de actividades que, de conformidad con lo establecido en este decreto, deban elaborar un plan de autoprotección y tuvieran ya concedida la licencia de actividad o permiso de funcionamiento o de explotación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarlo ante la Consejería competente en materia de protección civil en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto.


Es decir, que el plazo terminó el 30 de junio de 2010… pero ¿estaba habilitado el Gobierno de Cantabria a determinar ese plazo en función de lo dispuesto en el RD 393/2007?, pues no exactamente… pero yo no jugaría con estas cosas y, aunque podamos alegarlo ante un juez en caso de sanción (llámennos si así sucediera), el Gobierno de Cantabria tiene competencias en el ámbito de protección civil con lo que yo no daría pie a la duda y lo presentaría cuanto antes (ya sé, ya sé que estamos ya fuera de plazo, pero siempre es mejor presentar algo fuera de plazo que no presentar nada de nada…).

Consejo general para comunidades autónomas donde no se haya regulado de forma específica el registro de planes de autoprotección: miren lo antes posible quién firma su licencia de actividad y preséntenle el Plan de Autoprotección.

Por nuestra parte, en AVEQ-KIMIKA, ya estamos terminando de adaptar el formulario Larrialdi a la Norma Básica de Autoprotección de forma que no haya que trabajar dos veces en lo mismo. Estamos preparando un informe con consejos concretos para completar la información del plan y poder entregarla en…. bueno, donde sea. Eso para asociados.

Para asociados y no-asociados, tenemos un convenio con algunos de los mejores expertos en esta materia en el País Vasco y, si alguien así nos lo demanda, recibirá una oferta sin competencia para adaptar el plan de emergencia al Real Decreto y completar la información que haya de entregarse… además, nuestros especialistas no se limitan a “rellenar papeles” le van a ayudar a mejorar sustancialmente en la seguridad de su instalación y en que la empresa cuente con un plan de emergencia eficiente, exacto y bien entrenado.

Para terminar, he relacionado algunas de las normas autonómicas que he encontrado que regulan el registro de planes de autoprotección. ¿Conoce alguna más?... pues le agradecería enormemente que la pusiera en “comentarios”. Muchas gracias.


Andalucía: Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. (BOJA nº91 de 8 de mayo de 2008)

Cantabria: Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación. (BOC nº123 de 29-06-2009)


Comunidad Valenciana: Decreto 83/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº5781 de 10.06.2008)

Extremadura: Decreto 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOE nº 86, 7-05-09)



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jueves, 7 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (3ª parte)


(viene de la entrada de ayer)

Y ahora viene el lío y si alguien lee esto desde la Comunidad Valenciana, desde Cantabria o desde Extremadura, por ejemplo agradecería comentarios… a ver si es que estoy equivocado…. y me explico:

Para empezar es importante dejar claro que la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación (IPPC) no elimina la Licencia de Actividad. El artículo 29 de dicha Ley, incluido en el capítulo III llamado “Coordinación con otros Mecanismos de Intervención Ambiental” dice:

Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas regulado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas [RAMINP], salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.


Es decir, la responsabilidad de “autorizar la actividad” en el régimen establecido por el RAMINP sigue siendo competencia del ayuntamiento… en aquellas comunidad autónomas que tengan sus propias normas, habrá que estar a lo que dicha normativa.

El RAMINP, norma pre-constitucional, reconocida por el Tribunal Constitucional como legislación básica a los efectos del artículo 149.23ª de la Constitución de 1978, era de aplicación supletoria en todas las comunidades autónomas que no tuvieran legislación propia reguladora de actividades clasificadas y que tanto juego ha dado para llenar clases y clases de Derecho Administrativo, dejó de existir en una mañana de noviembre de 2007 cuando, la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera dijo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.


“¡Ay, Señor, qué disgusto!”, pensamos por aquí “¿a qué se van a dedicar ahora los catedráticos de Derecho Administrativo si no pueden discutir si el RAMINP es de aplicación o no y en qué medida?, ¿qué va a ser de las clases de Derecho Ambiental sin debatir si es obligatorio o no respetar los afamados 2000 metros del RAMINP?”… aunque la propia disposición dejaba un rayo de esperanza:

No obstante, el citado Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

¿Hay alguna Comunidad Autónoma que no haya regulado la normativa en esta materia?…. prácticamente ninguna…. Es una pena….

Así que, la interpretación de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 393/2007 cuando dice “la autoridad competente para autorizar la actividad” depende de la Comunidad Autónoma en la que esté radicada su actividad… si alguien pregunta, prometo estudiar con detalle la norma correspondiente, pero permítanme que, por ahora, me limite a poner un par de ejemplos.

Las actividades clasificadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco están reguladas por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Una Ley tan pionera como su “tocaya” catalana Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, pero que no se atrevió a tanto.

La Ley 3/98 vasca no introdujo el régimen de IPPC y se limitó a regular, entre otras muchas cosas, el procedimiento de la Licencia de Actividad / Apertura, depositando en los ayuntamientos la competencia de la resolución final. Así lo establece el artículo 56 y siguientes de la norma a la que se refiere en varias ocasiones como “Licencia Municipal de Actividad” y otorga a los municipios la potestad de concederlas. Así que, o mucho me equivoco, lo la “autoridad competente para autorizar la actividad” en la Comunidad Autónoma Vasca es el ayuntamiento.

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miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (2ª parte)


(viene de la entrada de ayer)

Ya ha habido comunidades autónomas que han regulado estos registros y están legalmente establecidos y, supuestamente funcionando… ¿por qué digo “supuestamente”?... pues porque este tipo de registros tiene dos problemas evidentes: el primero es su aplicación práctica. Una de las funciones cruciales a las que se destina que la Administración disponga de esta información es la de tenerla a disposición puntual de los servicios de protección civil y emergencias para poder ser utilizada en caso de intervención. Es más que evidente que un registro, en papel (aunque incluya CDs con la información), situada en una dependencia del Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma correspondiente no va a tener esta aplicación práctica en ningún caso. También es verdad, que la exposición de motivos del Real Decreto 393/2007 dice que el hecho de que las empresas se vean obligadas a analizar, revisar y plasmar en un documento su Plan de Emergencia, como ejercicio, es un resultado positivo en si mismo… pero no es suficiente.

Nos consta, y de hecho hemos tenido acceso a varios borradores, que el Gobierno Vasco estaba trabajando en la elaboración de un Decreto autonómico que iba un poco más allá de todas las normas que al respecto hemos visto en otras comunidades autónomas, y regulaba la informatización del registro desde el principio de forma que, estuviera de forma efectiva, a disposición de SOS Deiak en cuanto se recibiera la primera llamada de aviso en el 112…. Pero de eso hace mucho tiempo y el Decreto no termina de salir.

El segundo plan que la norma no podrá resolver… aunque lo intenta. Se supone que el régimen de modificaciones de la actividad está plenamente en vigor desde la aprobación del RAMINP en… 1961, “casi ná”, es decir que una vez obtenida la licencia de actividad el titular de la misma debía ntificar y regularizar cualquier cambio que llevara a cabo en la misma. Nunca funcionó. Las empresas no estaban por la labor de hacerlo y los ayuntamientos por la labor de exigirlo… demasiado esfuerzo para tan poco, poquísimo beneficio ambiental.

El RD 393/2007 prevé que con la modificación correspondiente de la licencia de actividad que sea necesario llevar a cabo se aporte la documentación modificando, así mismo, el Plan de Autoprotección… veremos, pero vaya por delante que no si quiera en las empresas IPPC el régimen de modificaciones, sustanciales o no, está llegando a la supuestamente necesaria renovación de la licencia de actividad….


Pero vamos a lo que importa. Lo primero que siempre preocupa al industrial es lo qué tiene que hacer para cumplir la normativa… ¿qué pasos tiene que dar desde el punto de vista administrativos?.

Pues bien, todo esto, para instalaciones nuevas no plantea demasiadas dudas (más o menos): Presentamos el Plan de Autoprotección con la documentación de la Licencia de Actividad y lo que haga la Administración con el plan es asunto suyo… pero, ¿qué sucede con las instalaciones existentes?

Pues aquellas industrias que ya tuvieran concedida su licencia de actividad a la entrada en vigor del Real Decreto se destina la Disposición Transitoria Única:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Actividades existentes.

Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca.



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martes, 5 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (1ª parte)


A lo habituales seguidores de este blog esta entrada les va a resultar conocida. No, no es que me “auto-plagie” por falta de ideas… al menos no todavía, que todo se andará… el problema es que este asunto concreto no termina de avanzar y en este tipo de cosas, como el agua, lo que no se mueve, se pudre…

Siempre que me encuentro con coordinadores de seguridad de empresas supuestamente afectadas por el RD 393/2007 que aprobó la Norma Básica de Autoprotección, existentes en el momento de aprobarse el Real Decreto, no me resisto en preguntar: ¿habéis presentado el Plan de Autoprotección?, ¿dónde? y ¿os han dicho algo?.

En marzo de 2007 se aprueba el “Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia” que determinó que, lo que la Industria Química Vasca llevaba años haciendo de forma voluntaria en el “proyecto Larrialdi”, ahora fuera obligatorio aunque con un formato diferente en algunos aspectos... había que revisarlo todo.

El proyecto Larrialdi resultó un éxito hasta su suspensión en 2007 por una serie de factores que el RD 393/2007 derriba de forma absoluta.

Los bomberos se quejaban (…se siguen quejando, de hecho) que tienen demasiada información de las empresas químicas. Los coordinadores de seguridad de nuestras empresas, con la mejor voluntad del mundo, pretenden cumplir la vieja máxima del sector “haz del bombero el mejor amigo de tu fábrica” mandado al parque de bomberos correspondiente un regalo: una copia del Plan de Emergencia de la empresa entero… unos dos o tres archivadores “A-Z”s bien llenos de documentos, planos y diagramas… multipliquen eso por el número de fábricas cubiertas por cada parque…

Partiendo de un documento anterior que habían elaborado los técnicos de planificación de emergencias del Departamento de Interior de Gobierno Vasco y los de intervención de SOS Deiak, nuestro Grupo de Trabajo de Seguridad trabajó con mucho ahínco, en colaboración con los técnicos de los bomberos de la Diputación de Bizkaia, para alcanzar un documento que condesara la información mínima (y máxima) que los bomberos necesitaban conocer de una instalación para intervenir con las máximas garantías de seguridad y eficacia.

El manual incluía un formulario en un formato conocido por los bomberos y se completaba con una buna dosis de consejos prácticos para gestionarlo: “no, no envíe el documento a ningún sitio, colóquelo en un armario en la entrada de la fábrica donde sea fácilmente visible”; “los planos, como mucho en DIN A3. En una intervención no es práctico manejar planos tamaño sábana”; “plastifique todas las hojas incluidas en el archivador. En un incendio, además de fuego, hay mucha agua…”; “no incluya extintores en los planos… cuando llegan los bomberos, normalmente, los extintores no suelen servir de mucho…”

Esa actividad central se completaba con dos jornadas informativas al año en materia de Seguridad Industrial en colaboración con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Servicio de Bomberos de Bizkaia , visitas por parte de nuestros propios técnicos a las empresas pequeñas para ayudarles con el formulario y asesorarles en medidas preventivas, organización de simulacros conjuntos y de visitas por parte de los bomberos a las industrias.

Como ven algo práctico, directo, fácil y extremadamente útil. Además, desde AVEQ-KIMIKA, nos encargábamos de llamar todos los años a las empresas para insistirles en la necesidad de actualizar la información si habían realizado algún cambio….

Pero, como decíamos, el RD 393/2007 se publica y convierte ese resumen del plan de emergencia en algo obligatorio para un montón de sectores y de empresas y dice, sencillamente, que el plan deberá presentarse con la solicitud de licencia de actividad para instalaciones nuevas. Dicha documentación se irá incorporando para crear un registro de planes de seguridad que estará a disposición de las autoridades de protección civil en casos de intervención.

(Continuará…)


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